Limited liability company76.505.490-7

Asesorías Perceptiva Limitada

MODIFICACIÓN — Jan 13, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-01-13View PDF (CVE 2252121)

Corporate information

Ltda
calle Alonso de Córdova N°4.125, oficina N°302
Administration: La administración y uso de la razón social será ejercida por Manuel Antonio Cereceda Vidal actuando de forma individual y, por María Olivia Cereceda Donoso y por Carolina Paz Cereceda Donoso, quienes actuarán de forma conjunta para obligar a la sociedad.

Corporate purpose

La prestación de servicios profesionales en el área de asesoría estratégica y comunicación corporativa, gestión empresarial estratégica y asesorías periodísticas, de comunicación interna y externa.

Shareholders (3)

NameParticipation

Manuel Antonio Cereceda Vidal

Socio

7.xxx.xxx-1

-

María Olivia Cereceda Donoso

Socio

15.xxx.xxx-3

-

Carolina Paz Cereceda Donoso

Socio

16.xxx.xxx-8

-

Administrators (3)

Manuel Antonio Cereceda Vidal

7.xxx.xxx-1Administrador

María Olivia Cereceda Donoso

15.xxx.xxx-3Administrador

Carolina Paz Cereceda Donoso

16.xxx.xxx-8Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 1, 2006

    Se deja constancia del extracto de constitución inscrito en 2006.

  2. Other act· December 29, 2022

    Los socios modifican el objeto social y la administración de la sociedad.

    Manuel Antonio Cereceda Vidal · María Olivia Cereceda Donoso · Carolina Paz Cereceda Donoso

Official extract text

ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, Abogado, Notario Público Interino de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N°225 oficina 302, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de 29 de diciembre de 2022, MANUEL ANTONIO CERECEDA VIDAL, cédula nacional de identidad Nº7.624.490-1; MARÍA OLIVIA CERECEDA DONOSO, cédula nacional de identidad N°15.384.669-3; y CAROLINA PAZ CERECEDA DONOSO, cédula nacional de identidad N°16.094.578-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N°4.125, oficina N°302, comuna de Vitacura, en calidad de únicos y actuales socios de “ASESORÍAS PERCEPTIVA LIMITADA”, rol único tributario Nº76.505.490-7, con extracto de constitución inscrito a fojas 3.916 Nº2.670 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2006, modificaron la sociedad en lo relativo a su objeto social y administración. Al efecto, sustituyeron los Artículos Segundo y Séptimo permanentes de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO SEGUNDO: Del objeto social. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el área de asesoría estratégica y comunicación corporativa, gestión empresarial estratégica y asesorías periodísticas, de comunicación interna y externa”. Y, “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y uso de la razón social será ejercida por Manuel Antonio Cereceda Vidal actuando de forma individual y, por María Olivia Cereceda Donoso y por Carolina Paz Cereceda Donoso, quienes actuarán de forma conjunta para obligar a la sociedad. De esta forma, los administradores, en la forma descrita y anteponiendo a la razón social su firma, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa se deja constancia que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera y de crédito; Dos) girar, y sobregirar en cuenta corriente; Tres) girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; Cuatro) retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir o cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cinco) girar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagares, cheques y cualquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes; Seis) aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables, y efectos de comercio; Siete) contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier moralidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera; Ocho) abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; Nueve) autorizar cargos en cuenta corriente; Diez) realizar, renovar, retirar y cobrar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, así como para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; Once) operar en forma amplia en el mercado de capitales; Doce) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Trece) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Catorce) entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía; Quince) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Dieciséis) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Diecisiete) abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Dieciocho) retirar mercadería de Aduanas; Diecinueve) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales y de fomento, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; Veinte) firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; Veintiuno) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; Veintidós) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veintitrés) disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veinticuatro) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que puedan tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Veinticinco) celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; Veintiséis) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Veintisiete) depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; Veintiocho) dar y recibir especies en comodato, mutuo anticresis; Veintinueve) convenir intereses y multas; Treinta) contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Treinta y uno) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Treinta y dos) celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Treinta y tres) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Treinta y cuatro) suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Treinta y cinco) contratar y poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicio; Treinta y seis) celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Treinta y siete) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones; Treinta y ocho) pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y nueve) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Cuarenta) celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Cuarenta y uno) ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas y fusionarlas; Cuarenta y dos) formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Cuarenta y tres) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Cuarenta y cuatro) ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Cuarenta y cinco) dar y tomar bienes en hipoteca; Cuarenta y seis) posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general; Cuarenta y siete) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; Cuarenta y ocho) aceptar fianzas, simples y solidarias; Cuarenta y nueve) aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Cincuenta) conceder quitas o esperas; Cincuenta y uno) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cincuenta y dos) celebrar contratos de corretaje, administración o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cincuenta y tres) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta y cuatro) hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cincuenta y cinco) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extinguir obligaciones; Cincuenta y seis) constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y siete) solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; Cincuenta y ocho) celebrar contrato de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y nueve) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimas; Sesenta) representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Instituciones de Previsión, Servicio de Salud, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuesto Internos, Servicio de Aduanas y Administradora de Fondos de Pensiones; Sesenta y uno) inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; Sesenta y dos) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Sesenta y tres) celebrar toda clase de contratos de construcción y diseño; Sesenta y cuatro) presentarse a toda clase de propuestas; Sesenta y cinco) inscribirse en los registros de contratistas y firmar los documentos que se refieran al efecto; Sesenta y seis) manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; Sesenta y siete) comprar, vender, enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas designar administradores en dichas sociedades; Sesenta y ocho) celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; Sesenta y nueve) realizar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad; Setenta) representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Setenta y uno) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos; Setenta y dos) revocar y modificar mandatos; y, Setenta y tres) Autocontratar”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de enero de 2023.

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