Asesorías Perceptiva Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios profesionales en el área de asesoría estratégica y comunicación corporativa, gestión empresarial estratégica y asesorías periodísticas, de comunicación interna y externa.
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | - | - |
Administrators (3)
Corporate history on record
- Incorporation· January 1, 2006
Se deja constancia del extracto de constitución inscrito en 2006.
- Other act· December 29, 2022
Los socios modifican el objeto social y la administración de la sociedad.
Manuel Antonio Cereceda Vidal · María Olivia Cereceda Donoso · Carolina Paz Cereceda Donoso
Official extract text
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, Abogado, Notario Público Interino de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N°225 oficina 302, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de 29 de diciembre de 2022, MANUEL ANTONIO CERECEDA VIDAL, cédula nacional de identidad Nº7.624.490-1; MARÍA OLIVIA CERECEDA DONOSO, cédula nacional de identidad N°15.384.669-3; y CAROLINA PAZ CERECEDA DONOSO, cédula nacional de identidad N°16.094.578-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova N°4.125, oficina N°302, comuna de Vitacura, en calidad de únicos y actuales socios de “ASESORÍAS PERCEPTIVA LIMITADA”, rol único tributario Nº76.505.490-7, con extracto de constitución inscrito a fojas 3.916 Nº2.670 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2006, modificaron la sociedad en lo relativo a su objeto social y administración. Al efecto, sustituyeron los Artículos Segundo y Séptimo permanentes de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO SEGUNDO: Del objeto social. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el área de asesoría estratégica y comunicación corporativa, gestión empresarial estratégica y asesorías periodísticas, de comunicación interna y externa”. Y, “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración y uso de la razón social será ejercida por Manuel Antonio Cereceda Vidal actuando de forma individual y, por María Olivia Cereceda Donoso y por Carolina Paz Cereceda Donoso, quienes actuarán de forma conjunta para obligar a la sociedad. De esta forma, los administradores, en la forma descrita y anteponiendo a la razón social su firma, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa se deja constancia que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera y de crédito; Dos) girar, y sobregirar en cuenta corriente; Tres) girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; Cuatro) retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir o cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cinco) girar, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagares, cheques y cualquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes; Seis) aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, instrumentos negociables, y efectos de comercio; Siete) contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier moralidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera; Ocho) abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; Nueve) autorizar cargos en cuenta corriente; Diez) realizar, renovar, retirar y cobrar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, así como para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; Once) operar en forma amplia en el mercado de capitales; Doce) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; Trece) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Catorce) entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía; Quince) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Dieciséis) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones o exportaciones, de toda clase de bienes; Diecisiete) abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; Dieciocho) retirar mercadería de Aduanas; Diecinueve) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales y de fomento, en todo lo relativo al comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; Veinte) firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; Veintiuno) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; Veintidós) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veintitrés) disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Veinticuatro) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que puedan tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Veinticinco) celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; Veintiséis) dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Veintisiete) depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda; Veintiocho) dar y recibir especies en comodato, mutuo anticresis; Veintinueve) convenir intereses y multas; Treinta) contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Treinta y uno) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Treinta y dos) celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Treinta y tres) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Treinta y cuatro) suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Treinta y cinco) contratar y poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicio; Treinta y seis) celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Treinta y siete) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones; Treinta y ocho) pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y nueve) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Cuarenta) celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Cuarenta y uno) ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas y fusionarlas; Cuarenta y dos) formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Cuarenta y tres) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Cuarenta y cuatro) ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Cuarenta y cinco) dar y tomar bienes en hipoteca; Cuarenta y seis) posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general; Cuarenta y siete) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sean en prenda civil o comercial, de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; Cuarenta y ocho) aceptar fianzas, simples y solidarias; Cuarenta y nueve) aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Cincuenta) conceder quitas o esperas; Cincuenta y uno) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cincuenta y dos) celebrar contratos de corretaje, administración o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cincuenta y tres) constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cincuenta y cuatro) hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cincuenta y cinco) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y en general extinguir obligaciones; Cincuenta y seis) constituir y pactar domicilios especiales; Cincuenta y siete) solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; Cincuenta y ocho) celebrar contrato de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cincuenta y nueve) solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimas; Sesenta) representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Instituciones de Previsión, Servicio de Salud, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuesto Internos, Servicio de Aduanas y Administradora de Fondos de Pensiones; Sesenta y uno) inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; Sesenta y dos) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Sesenta y tres) celebrar toda clase de contratos de construcción y diseño; Sesenta y cuatro) presentarse a toda clase de propuestas; Sesenta y cinco) inscribirse en los registros de contratistas y firmar los documentos que se refieran al efecto; Sesenta y seis) manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras; Sesenta y siete) comprar, vender, enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas designar administradores en dichas sociedades; Sesenta y ocho) celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; Sesenta y nueve) realizar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad; Setenta) representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir y otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Setenta y uno) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos; Setenta y dos) revocar y modificar mandatos; y, Setenta y tres) Autocontratar”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de enero de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS PERCEPTIVA LIMITADA
CVE 2252121
