Ajolote Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.000.000
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | 30% | - |
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 25% | - |
Socio 24.xxx.xxx-3 | 24.xxx.xxx-3 | 15% | $300.000 |
Socio 24.xxx.xxx-9 | 24.xxx.xxx-9 | 15% | $300.000 |
SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA Socio 18.xxx.xxx-3 | 18.xxx.xxx-3 | 15% | $300.000 |
Administradores (5)
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA
SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA
Histórico societário relatado
- Constituição· 27 de novembro de 2015
Constitución de AJOLOTE LIMITADA.
- Outro ato· 7 de maio de 2019
Se modifica la sociedad según escritura pública extractada en 2019.
- Cessão de direitos· 1 de abril de 2022
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA cede 15% a IRINA KOVACEVIC y 15% a CORINA ALDANA MAYER SANGER; JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO cede 15% a SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA.
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA · JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO · IRINA KOVACEVIC · CORINA ALDANA MAYER SANGER · SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA
Texto oficial do extrato
Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, abogado, Notario Público de la 5° Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICO: Por escritura Pública, repertorio N°640-2022, ante mí de fecha 01 de abril de 2022, don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA, cédula nacional de identidad número 15.708.769-K; don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO, cédula nacional de identidad número 15.371.157-7; doña IRINA KOVACEVIC, cédula nacional de identidad número 24.700.000-3; doña CORINA ALDANA MAYER SANGER, cédula nacional de identidad número 24.996.647-9; y don SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA, cédula nacional de 18.462.850-3, todos domiciliados para estos efectos en calle Ángel Guarello N°1321, comuna de San Miguel, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social “AJOLOTE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 27 de Noviembre de 2015, en Santiago, inscrita a fojas 90286 número 52778 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2015. El Capital Social fue la suma de $2.000.000; y la sociedad fue modificada modificada por escritura pública de fecha 7 de mayo de 2019, en Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 41414 N° 20869 del año 2019 del Registro de Comercio de Santiago.- Los actuales socios don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA, con un sesenta (60) por ciento de los derechos sociales y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO con un cuarenta (40) por ciento de los derechos sociales, cedieron parte de sus derechos sociales, según se indica a continuación: SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA cede un quince (15) por ciento a doña IRINA KOVACEVIC por un precio de $300.000 y un quince (15) por ciento a doña CORINA ALDANA MAYER SANGER por un precio de $300.000, y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO cede un quince (15) por ciento SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA por un precio de $300.000, modificando la escritura pública de constitución de fecha 27 de Noviembre de 2015 de la siguiente manera: la cláusula QUINTA declarando que producto de la cesión de derechos la sociedad queda constituida por don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA con un treinta (30) por ciento de los derechos sociales; don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO con un veinticinco (25) por ciento de los derechos sociales, doña IRINA KOVACEVIC con un quince (15) por ciento de los derechos sociales, doña CORINA ALDANA MAYER SANGER con un quince (15) por ciento de los derechos sociales y don SEBASTIÁN RODRIGO DÍAZ AHUMADA con un quince (15) por ciento de los derechos sociales; la cláusula SÉPTIMA declarando que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad, corresponderá a dos cualquiera de los socios, quienes para obligar la sociedad deberán actuar en conjunto. De este modo, anteponiendo sus firmas a la razón social, la obligaran con las más amplias facultades tal y como se enuncian en la misma cláusula original.- Lo no modificado permanece vigente.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- San Miguel, a 01 de abril de 2022. EFR.
Informações societárias
Objeto social
La producción cinematográfica, televisiva, fotográfica y publicitaria de documentales, cortometrajes, largometrajes, comerciales publicitarios, videos institucionales y soportes multimediales, ya sea como propietaria, usufructuaria o a cualquier otro título, por cuenta propia o ajena, así como la prestación de servicios profesionales a la industria del cine, televisión, agencias de publicidad y cualquiera otra empresa privada o entidad pública o estatal que requiera cualquier clase de realización audiovisual o fotográfica. A su vez, también serán objeto de la sociedad el desarrollo, programación, administración, gestión, diseño gráfico y de interfaz, implementación, modificación, creación, comercialización y venta de sitios web y de todo aspecto relacionado con el área, servidores, plataformas digitales, y estrategias comunicacionales y de publicidad relacionadas con dichos sitios; la creación, producción, desarrollo, gestión, implementación, comercialización y difusión de toda clase de proyectos culturales así como la distribución, venta y arriendo de cualquiera de sus productos y equipos, tanto en el país como en el extranjero, y la compraventa de bienes muebles e inmuebles, la inversión de los fondos sociales, la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes indicados y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y en general la realización de todos los actos, convenciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y otros que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$2.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 26 de novembro de 2015
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO constituyen PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA.
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA · JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO
Texto oficial do extrato
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública, hoy ante mí: SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA con domicilio en Sur número nueve dos nueve, departamento cuatrocientos doce, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO, con domicilio en Yelcho número mil seiscientos cuarenta y seis, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO, constituyeron sociedad “PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA”, mediante escritura pública de fecha veintiseis de noviembre del año dos mil quince, otorgada en Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot. Un extracto se inscribió a fojas 90.286, número 52.778 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2015. Modificación social. Razón social. Capital social asciende a $2.000.000. Los únicos y actuales socios de PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA: don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO acuerdan modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por la que a continuación se expresa: “SEGUNDO: Razón Social. El nombre o razón social de la sociedad será AJOLOTE LIMITADA, pudiendo utilizar para fines comerciales y de publicidad el nombre de fantasía de “Ajolote Ltda.”, cuyo uso la obligará en los mismos términos que el uso de la razón social completa”. Ampliación de giro. Los únicos y actuales socios de PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA: don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO acuerdan modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por la que a continuación se expresa: “CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será la producción cinematográfica, televisiva, fotográfica y publicitaria de documentales, cortometrajes, largometrajes, comerciales publicitarios, videos institucionales y soportes multimediales, ya sea como propietaria, usufructuaria o a cualquier otro título, por cuenta propia o ajena, así como la prestación de servicios profesionales a la industria del cine, televisión, agencias de publicidad y cualquiera otra empresa privada o entidad pública o estatal que requiera cualquier clase de realización audiovisual o fotográfica. A su vez, también serán objeto de la sociedad el desarrollo, programación, administración, gestión, diseño gráfico y de interfaz, implementación, modificación, creación, comercialización y venta de sitios web y de todo aspecto relacionado con el área, servidores, plataformas digitales, y estrategias comunicacionales y de publicidad relacionadas con dichos sitios; la creación, producción, desarrollo, gestión, implementación, comercialización y difusión de toda clase de proyectos culturales así como la distribución, venta y arriendo de cualquiera de sus productos y equipos, tanto en el país como en el extranjero, y la compraventa de bienes muebles e inmuebles, la inversión de los fondos sociales, la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes indicatos y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y en general la realización de todos los actos, convenciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y otros que acuerden los socios”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen en su integridad los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en acta y escritura extractada.- Santiago a 7 de mayo de 2019.
Informações societárias
Objeto social
La producción cinematográfica, televisiva, fotográfica y publicitaria de documentales, cortometrajes, largometrajes, comerciales publicitarios, videos institucionales y soportes multimediales, ya sea como propietaria, usufructuaria o a cualquier otro título, por cuenta propia o ajena, así como la prestación de servicios profesionales a la industria del cine, televisión, agencias de publicidad y cualquiera otra empresa privada o entidad pública o estatal que requiera cualquier clase de realización audiovisual o fotográfica. A su vez, también serán objeto de la sociedad el desarrollo, programación, administración, gestión, diseño gráfico y de interfaz, implementación, modificación, creación, comercialización y venta de sitios web y de todo aspecto relacionado con el área, servidores, plataformas digitales, y estrategias comunicacionales y de publicidad relacionadas con dichos sitios; la creación, producción, desarrollo, gestión, implementación, comercialización y difusión de toda clase de proyectos culturales así como la distribución, venta y arriendo de cualquiera de sus productos y equipos, tanto en el país como en el extranjero, y la compraventa de bienes muebles e inmuebles, la inversión de los fondos sociales, la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes indicados y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y en general la realización de todos los actos, convenciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y otros que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$2.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 26 de novembro de 2015
Se constituyó la sociedad Productora Sabotaje Limitada.
SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA · JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO
Texto oficial do extrato
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública, hoy ante mí: nSERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA con domicilio en Sur número nueve dos nueve, departamento cuatrocientos doce, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO, con domicilio en Yelcho número mil seiscientos cuarenta y seis, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO, constituyeron la sociedad “PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA”, mediante escritura pública de fecha veintiseis de noviembre del año dos mil quince, otorgada en Notaria de Santiago de don Félix Jara Cadot. Un extracto se inscribió a fojas 90.286, número 52.778 del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2015. Modificación social. Razón social. Capital social ascuiende a $2.000.000. Los únicos y actuales socios de PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA: don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO acuerdan modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por la que a continuación se expresa: “SEGUNDO: Razón Social. El nombre o razón social de la sociedad será AJOLOTE LIMITADA, pudiendo utilizar para fines comerciales y de publicidad el nombre de fantasía de “Ajolote Ltda.”, cuyo uso la obligará en los mismos términos que el uso de la razón social completa”. Ampliación de giro. Los únicos y actuales socios de PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA: don SERGIO ORLANDO DOMÍNGUEZ FIGUEROA y don JORGE ANDRE GUZMÁN BUENO acuerdan modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por la que a continuación se expresa: “CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será la producción cinematográfica, televisiva, fotográfica y publicitaria de documentales, cortometrajes, largometrajes, comerciales publicitarios, videos institucionales y soportes multimediales, ya sea como propietaria, usufructuaria o a cualquier otro título, por cuenta propia o ajena, así como la prestación de servicios profesionales a la industria del cine, televisión, agencias de publicidad y cualquiera otra empresa privada o entidad pública o estatal que requiera cualquier clase de realización audiovisual o fotográfica. A su vez, también serán objeto de la sociedad el desarrollo, programación, administración, gestión, diseño gráfico y de interfaz, implementación, modificación, creación, comercialización y venta de sitios web y de todo aspecto relacionado con el área, servidores, plataformas digitales, y estrategias comunicacionales y de publicidad relacionadas con dichos sitios; la creación, producción, desarrollo, gestión, implementación, comercialización y difusión de toda clase de proyectos culturales así como la distribución, venta y arriendo de cualquiera de sus productos y equipos, tanto en el país como en el extranjero, y la compraventa de bienes muebles e inmuebles, la inversión de los fondos sociales, la realización de todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes indicatos y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad, y en general la realización de todos los actos, convenciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y otros que acuerden los socios”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen en su integridad los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en acta y escritura extractada.- Santiago a 7 de mayo de 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
AJOLOTE LIMITADA
CVE 2133209
- MODIFICACIÓN
PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA
CVE 1599664
- MODIFICACIÓN
PRODUCTORA SABOTAJE LIMITADA
CVE 1591393
