PreGel Chile SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$349.546.580
Capital pagado
$349.546.580
Capital pendiente
$0
Acciones
100.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PreGel SpA Accionista | - | 99.999% | - |
Accionista | - | 0.001% | - |
Texto oficial del extracto
Juan Ignacio San Martín Schröder, Abogado, Notario Público Suplente del Titular 43° Notaria de Santiago, don Juan Ricardo San Martí n Urrejola, Huérfanos 835, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de enero de 2021, bajo el Repertorio N° 1767- 2021, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de enero de 2021 de PreGel Chile SpA, rut. 76.499.503-1, celebrada ante mí, inscrita a fojas 58.536 N° 34.163 en Registro de Co mercio de Santiago del año 2015, con la asistencia del total de los accionistas: PreGel SpA por 99.999 acciones y PreGel America, Inc. por 1 acción, que conforman el total de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: /i/ aumentar el capital de la Sociedad de $1.332.925.- al 31 de diciembre de 2020, en la suma de $348.213.655.- sin emisión de nuevas acciones. En consecuencia, el nuevo capital social es $349.546.580.- equivalente a 395.213 Euros divido en 100.000 acciones todas nominativas, de única y misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado el forma indicada en el artículo primero transitorio. Conforme a lo anterior se reemplazar el Artículo Cuarto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la cantidad de $349.546.580.- equivalente a 395.213 Euros divido en 100.000 acciones nominativas, sin valor nominal de una misma serie que se suscribe y entera en la forma y proporciones que se indican en los artículos transitorios. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance de un ejercicio, debiendo aquel expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la cantidad $349.546.580.- equivalente a 395.213 Euros divido en 100.000 acciones nominativas, sin valor nominal de una misma serie que se suscribió y enteró en la forma y proporciones que se indican: i./ PreGel SpA suscribió y pagó la cantidad de 99.999 acciones nominativas, sin valor nominal de una misma serie con anterioridad a esta fecha ; y ii./ PreGel America Inc., que suscribió y pagó 1 acción nominativa, sin valor nominal de una misma serie con anterioridad a esta fecha. Como consecuencia de lo anterior, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. En lo no modificado expresamente por este instrumento, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos de la sociedad. Santiago, 11 de febrero de 2021. Juan Ignacio San Martín Schröder, Notario Público Suplente.
Información societaria
Capital
Acciones
100.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PreGel SpA Accionista | - | 99.999% | - |
Accionista | - | 0.001% | - |
Texto oficial del extracto
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular 43° Notaria de Santiago, Huérfanos 835 piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que, ante mí, con fecha 20 de abril de 2020, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de abril de 2020 de PreGel Chile SpA, Rut. 76.499.503-1, sociedad inscrita a fojas 58.536 N° 34.163 en Regis tro de Comercio de Santiago del año 2015, con la asistencia del total de los accionistas: PreGel SpA por 99.999 acciones y PreGel America, Inc. por 1 acción, que conforman el total de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la sociedad. Acordaron modificar artículo Sexto de los estatutos sociales referidos a la administración de la sociedad en la forma que se detalla en la escritura extractada.- Notario Público Santiago Juan Ricardo San Martín Urrejola, Santiago, 27 de abril de 2020.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.221.020-K | 59.221.020-K | - | - |
Accionista 59.212.200-6 | 59.212.200-6 | - | - |
Administradores (4)
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 835 piso 18, ciudad y comuna de Santiago, certifica por escritura pública de 02 marzo 2018, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de PREGEL CHILE SpA de fecha 28 febrero 2018, con la asistencia de este Notario, y la asistencia de la totalidad de los accionistas de PREGEL CHILE SpA, Rut. 76.499.503-1, siendo estos PREGEL SpA, Rut. 59.221.020-K y PREGEL AMERICA, INC. Rut. 59.212.200- 6. Unanimidad de accionistas acordó modificación del Artículo Sexto de los Estatutos Sociales reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por los Mandatarios de la Clase A, Clase B y Clase C conforme a la siguiente descripción: 6.1 MANDATO CLASE A: A don Dario Rabboni, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes quien deberá anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad. De tal forma, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y entre ellas las que se indican a continuación por vía meramente enunciativa y no taxativa: Uno) celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, ceder, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos; fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; fijar las políticas de ventas y precios de las actividades y servicios comprendidos dentro del giro social; Dos) otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta; Tres) renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, entre otras; Cuatro) otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado, todo lo concerniente a expropiaciones por causa o utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; Cinco) aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, y de todo tipo de instrumentos y títulos de crédito en general, facturas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.; Seis) dar o tomar en arrendamiento o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; Siete) podrá celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; Ocho) celebrar contratos de representación; Nueve) podrá constituir nuevas sociedades o comunidades o ingresar a otras ya existentes con terceros, ya sean civiles o mercantiles, de personas o de capital, anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, en comanditas, sociedades por acciones, o cualquier otra especie de sociedad o comunidad, ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades, sin limitación alguna, así, podrá modificarlas, disolverlas, y liquidarlas con las más amplias facultades, ejerciendo todos los derechos que correspondan a la sociedad; y representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados que la sociedad sea que forme parte o no, tenga o no participación o interés, participando en las juntas de las sociedades anónimas con derecho a voz y voto; Diez) podrá comprar, vender y enajenar acciones, adquirir y ceder derechos sociales, sobre cualquier tipo de sociedad de que la sociedad sea socia o accionista o llegare a serlo, así como adquirir o enajenar los activos de las mismas; Once) podrá otorgar mandatos generales y especiales y tendrá la facultad de revocarlos en todo o en parte; Doce) podrá dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad en tales contratos; Trece) podrá suscribir patentes, registrar marcas comerciales; Catorce) podrá solicitar y contratar préstamos en cuenta corriente, contra aceptación de letras de cambio o de cualquier otro tipo; podrá dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuario; Quince) podrá dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; podrá celebrar contratos de comisión o de correduría; Dieciséis) podrá ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; podrá celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrá celebrar pólizas, endosarlas, ya sea en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrá acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Diecisiete) podrá emitir, girar, suscribir, aceptar, avalar, endosar, cobrar y percibir, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar y cancelar letras de cambio, pagarés, facturas y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito en general, podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; Dieciocho) podrá otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones; podrá constituir, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; Diecinueve) podrá constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; podrá caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; podrá constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; Veinte) podrá ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, en bancos o instituciones similares; podrá depositar, cobrar y percibir, girar y sobregirar en ellas, con o sin garantías, imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrá ejercer todos los derechos del cuenta correntista incluido solicitar créditos; Veintiuno) podrá constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora; podrá novar toda clase de obligaciones sociales, otorgar traspasos, cancelaciones, recibos y finiquitos; operar con warrants, debentures y demás efectos públicos; Veintidós) podrá efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; podrá efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, cartas de crédito, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; Veintitrés) podrá retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; Veinticuatro) podrá abrir sucursales o agencias de la sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; Veinticinco) en general podrá celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie; Veintiséis) podrá firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos, nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Veintisiete) podrá representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, Ministerios, Subsecretarías, Instituto de Salud Pública y autoridades sanitarias en general, etcétera, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintiocho) contratar de terceros servicios de internet, espacios publicitarios, banners y otros soportes publicitarios; Veintinueve) en el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; como así también conferir mandato judicial además de conferir patrocinio y poder; Treinta) podrá ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la Ley requiere el otorgamiento de poder especial. En general podrá realizar cualquier acto o contrato que sea necesario o conducente a la realización de los fines sociales, sin limitaciones de ninguna naturaleza y especialmente todos aquellos que tengan relación con la operación de compraventa de bienes y activos de la compañía. Además podrá autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representante legal de otra persona natural o jurídica. En el ejercicio de su mandato, podrá delegar todas y cada una de las facultades que se le confiere por medio de la presente escritura, todo ello con las más amplias facultades. 6.2. MANDATO CLASE B: A don Marco Casol y a don Martín Portaluppi, quienes actuado separada e indistintamente, anteponiendo a su firma personal el nombre de la sociedad, tendrán las siguientes facultades: Uno) celebrar todo tipo de actos o contratos, comprar, permutar, vender, enajenar, ceder, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, fijando precios, formas de pago, y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores; fijar las políticas de ventas y precios de las actividades y servicios que deberán necesariamente estar comprendidos dentro del giro social; Lo anterior no habilitará a los mandatarios para comprar, permutar, vender, enajenar, ceder a cualquier título bienes inmuebles, acciones o derechos sociales de la Sociedad ni para comprar bienes inmuebles, acciones o derechos sociales de otras sociedades o entidades jurídicas. Dos) otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta; Tres) otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta, convenir con el Fisco, las Municipalidades y otras corporaciones, fundaciones e instituciones de derecho público o privado, todo lo concerniente a expropiaciones por causa o utilidad pública, ejercitando las facultades indicadas para la compraventa; Cuatro) aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, y de todo tipo de instrumentos y títulos de crédito en general, facturas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.; Cinco) tomar en arrendamiento o concesión toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; Seis) podrá celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; Siete) celebrar contratos de representación; Ocho) podrá otorgar mandatos generales y especiales y tendrá la facultad de revocarlos en todo o en parte; Nueve) podrá tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad en tales contratos; Diez) podrá dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; podrá celebrar contratos de comisión o de correduría; Once) podrá aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; podrá celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos, podrá celebrar pólizas, endosarlas, ya sea en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas, podrá acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros. Doce) podrá emitir, girar, suscribir, aceptar, endosar, cobrar y percibir, pagar, protestar, sustituir, prorrogar, reaceptar, renovar y cancelar letras de cambio, pagarés, facturas y toda clase de instrumentos mercantiles y de crédito en general, podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; Trece) podrá recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones; podrá aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas sobre bienes raíces o naves, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles a favor de la sociedad; Catorce) podrá aceptar la constituir de limitaciones de dominio, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación, sobre bienes de terceros en favor de la sociedad; podrá aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; podrá ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; Quince) podrá ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias; podrá abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, en bancos o instituciones similares; podrá depositar, cobrar y percibir, girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar o retirar dinero, valores o documentos en custodia o en garantía, y en general podrá ejercer todos los derechos del cuenta correntista ya sea físicamente por medios digitales, virtuales o Internet; Dieciséis) podrá efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales conforme a la reglamentación vigente; podrá efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, cartas de crédito, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; Diecisiete) podrá retirar de los correos correspondencia simple, encomiendas y certificados; Dieciocho) en general podrá celebrar o ejecutar cualquier clase de contrato o acto, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, previsional, tributaria, pública, privada o de cualquiera otra especie; Diecinueve) podrá firmar recibos, finiquitos y cancelaciones como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos, nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Veinte) podrá representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, Ministerios, Subsecretarías, Instituto de Salud Pública y autoridades sanitarias en general, etcétera, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintiuno) contratar de terceros servicios de internet, espacios publicitarios, banners y otros soportes publicitarios; Veintidos) en el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, muy en especial las que señala el Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, especialmente las de aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos o l
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