Comercial Zapatera Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.99% | $999.000 |
Alejandro David Galleguillos Riffo Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 0.01% | $1.000 |
Administradores (2)
Alejandro David Galleguillos Riffo
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 3 de octubre de 2018
Javiera Carolina Munizaga Preece cede el 49,99% de sus derechos sociales a Jenny Carolina Soto Torres.
Javiera Carolina Munizaga Preece · Jenny Carolina Soto Torres
- Cesión de derechos· 3 de octubre de 2018
Javiera Carolina Munizaga Preece cede el 0,01% de sus derechos sociales a Alejandro David Galleguillos Riffo.
Javiera Carolina Munizaga Preece · Alejandro David Galleguillos Riffo
- Retiro de socio· 3 de octubre de 2018
Javiera Carolina Munizaga Preece se retira de la sociedad.
Texto oficial del extracto
Valeria Ronchera Flores, Abogado, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número 1235, local 2, piso 1 y 2. Certifico: que por escritura pública de fecha 3 de octubre de 2018, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 7794-2018.- Jenny Carolina Soto Torres, domiciliada en Nueva Costanera número 4.010, local 9, comuna de Vitacura, don Alejandro David Galleguillos Riffo, domiciliado Encomenderos número 200, oficina 311, comuna de Providencia , y doña Javiera Carolina Munizaga Preece, domiciliada en Av. Santa María número 6.270, departamento 611, comuna de Vitacura, Santiago; modificaron la sociedad “Comercial Zapatera Limitada”, inscrita a fojas 69.747, número 40.684 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 en el siguiente sentido: (1) Doña Javiera Carolina Munizaga Preece vendió, cedió y transfirió a doña Jenny Carolina Soto Torres quien compró, aceptó y adquirió para sí un 49,99% de los derechos sociales y propiedad de la Sociedad, en $38.992.200, que la Cesonaria paga de la siguiente forma: (a) Con una primera cuota de $8.992.200, que se pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la Cedente recibir dicha cantidad a su entera satisfacción y conformidad; (b) con una segunda cuota de $10.000.000, que se hará exigible y pagadera una vez cumplidos 60 días corridos, contados desde la fecha de la escritura extractada y; (c) con una última cuota de $20.000.000 que se hará exigible y pagadera una vez que se hayan cumplido los siguientes requisitos copulativos: (i) que se encuentre registrada la marca “Zapatera” a nombre de Comercial Zapatera Limitada en las clases 18, 25 y 35 en el Registro de Marcas dependiente del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; y, (ii) que hayan transcurrido 120 días corridos desde la fecha de la escritura extractada. (2) Doña Javiera Carolina Munizaga Preece vendió, cedió y transfirió a don Alejandro David Galleguillos Riffo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 0,01% de los derechos sociales y propiedad de la Sociedad, en $7.800, que se pagó en el acto de la escritura extractada al contado, declarando la Cedente recibirlo a su entera satisfacción y conformidad. Como consecuencia de las compraventas y cesiones de derechos sociales pactadas, con efecto a partir de la fecha de la escritura extractada, (a) se ha retirado de la Sociedad doña Javiera Carolina Munizaga Preece; (b) ha pasado a ser socio de la Sociedad don Alejandro David Galleguillos Riffo; y (c) se ha mantenido como socia doña Jenny Carolina Soto Torres. Tres) Doña Jenny Carolina Soto Torres y don Alejandro David Galleguillos Riffo en su calidad de únicos socios de la Sociedad acuerdan modificar Artículo Quinto del Título Segundo del estatuto social reemplazándolo el por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos chilenos, moneda de curso legal. El capital social será aportado y pagado por las partes comparecientes a este instrumento, o sus sucesores o cesionarios, en la proporción que se indica a continuación y en la forma siguiente: a) doña Jenny Carolina Soto Torres aporta la cantidad de novecientos noventa y nueve mil pesos chilenos, moneda de curso legal, que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social; b) don Alejandro David Galleguillos Riffo, aporta la cantidad de mil pesos chilenos, moneda de curso legal, que entera en este acto de contado en dinero efectivo a la caja social. Consecuente con lo anterior, el capital social ha quedado distribuido en proporción de un noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento para doña Jenny Carolina Soto Torres y de cero coma cero un porciento para don Alejandro David Galleguillos Riffo.” Cuatro) Doña Jenny Carolina Soto Torres y don Alejandro David Galleguillos Riffo en su calidad de únicos socios de la Sociedad acordaron modificar el Artículo Octavo del Título Tercero del estatuto social, relativo a la administración y uso de la razón social, la que corresponderá a ambos socios de la Sociedad, doña Jenny Carolina Soto Torres cédula de identidad número 14.472.038-5 y don Alejandro David Galleguillos Riffo cédula de identidad número 12.862.068-0, quienes podrán ejercer las facultades de administración en la forma y con las limitaciones establecidas en la cláusula sexta de la escritura extractada. En todo lo no modificado continuará plenamente vigente el estatuto social, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Comercial Zapatera Limitada
CVE 1479481
