Sociedad Comercial El Gran Caiman Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | - |
Socio | - | 5% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de enero de 2006
Constitución original de la sociedad comercial El Gran Caimán Limitada.
- Cesión de derechos· 13 de septiembre de 2017
Alex Rodrigo Ghisellini Hernandez cede y transfiere sus derechos sociales a Edgardo Enrique Jara Martinez, retirándose de la sociedad.
ALEX RODRIGO GHISELLINI HERNANDEZ · EDGARDO ENRIQUE JARA MARTINEZ
- Cesión de derechos· 13 de septiembre de 2017
Luis Omar Ghisellini Jara cede parte de sus derechos sociales a Edgardo Enrique Jara Martinez.
- Cambio de nombre· 13 de septiembre de 2017
Se rectifica el apellido del socio Luis Omar, de Guisiline a Ghisellini.
Texto oficial del extracto
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de Septiembre de 2017, otorgada ante mí, don LUIS OMAR GHISELLINI JARA, domiciliado en calle Los Leones número cero mil trescientos cuarenta y nueve, ciudad y comuna de Temuco; don ALEX RODRIGO GHISELLINI HERNANDEZ, domiciliado en calle Rio Rahue número mil seiscientos sesenta y uno, comuna de Padre las Casas; y don EDGARDO ENRIQUE JARA MARTINEZ, domiciliado en calle Las Perdices número mil cuatrocientos cincuenta y tres, comuna de Padre las Casas, Rectificaron y Modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL EL GRAN CAIMAN LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos cincuenta guión cinco, constituida con fecha diecinueve de enero del año dos mil seis, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martínez- Conde, cuyo extracto fue inscrito a fojas ciento ochenta, número ciento cuarenta y ocho, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil seis y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y ocho mil trescientos noventa y ocho, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil seis. Por presente escritura don LUIS OMAR GHISELLINI JARA, don ALEX RODRIGO GHISELLINI HERNANDEZ y don EDGARDO ENRIQUE JARA MARTINEZ, en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD COMERCIAL EL GRAN CAIMAN LIMITADA”, vienen en RECTIFICAR la cláusula sexta de la escritura pública de constitución individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, en virtud que dicha cláusula prescribe “C) el socio EDGARDO ENRIQUE JARA MARTINEZ, aporta la cantidad de un millón de pesos equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a la caja social en dinero efectivo”, en circunstancia que debió haber dicho: “C) El socio EDGARDO ENRIQUE JARA MARTINEZ, aporta la cantidad de un millón de pesos equivalentes al treinta y tres coma cuatro por ciento del capital social, pagando en este acto e ingresando a la caja social en dinero efectivo”.- PRESENTES MODIFICACIONES: En acto escritura: UNO) Don ALEX RODRIGO GHISELLINI HERNANDEZ, quien es titular del treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don EDGARDO ENRIQUE JARA MARTINEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el total de los derechos, interés y participación que tiene el cedente en la sociedad, retirándose el primero de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, que se han pagado con anterioridad en dinero en efectivo por el cesionario, declarando el cedente haber recibido dicha suma, a su entera satisfacción y por pagado el precio de la cesión; DOS) Don LUIS OMAR GHISELLINI JARA, quien es titular del treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere a don EDGARDO ENRIQUE JARA MARTINEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el veintiocho coma tres por ciento de los derechos, interés y participación que tiene el cedente en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que se han pagado con anterioridad, en dinero en efectivo por el cesionario declarando el cedente, haber recibido dicha suma, a su entera satisfacción y por pagado el precio de la cesión.- En virtud de la cesión de derechos precedentemente referida, se entienden comprendidos, en la proporción que corresponde, todo derecho que a cualquier título tengan los cedentes en la sociedad.- Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL EL GRAN CAIMAN LIMITADA”, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a) EDGARDO ENRIQUE JARA MARTINEZ, con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; y, b) LUIS OMAR GHISELLINI JARA, con un cinco por ciento de los derechos sociales.- El socio don LUIS OMAR GHISELLINI JARA, cambio su primer apellido de GUISILINE a GHISELLINI, esto por sentencia firme y ejecutoriada inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación en la respectiva partida de nacimiento del compareciente, por lo cual se modifican todas las cláusulas de la constitución de la “SOCIEDAD COMERCIAL EL GRAN CAIMAN LIMITADA”, en las cuales comparece “LUIS OMAR GUISILINE JARA”, por “LUIS OMAR GHISELLINI JARA”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 16 de Octubre de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL EL GRAN CAIMAN LIMITADA
CVE 1288770
