Fumigaciones Fumplag Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARCELO ALEJANDRO RIOS BECERRA Socio | - | - | - |
CLAUDIA ZUNILDA SAEZ RODRIGUEZ Socio | - | - | - |
EDISON MARCELO ANDRES RIOS SAEZ Socio | - | - | - |
Administradores (1)
CLAUDIA ZUNILDA SÁEZ RODRÍGUEZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de noviembre de 2015
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada FUMIGACIONES FUMPLAG LIMITADA, de fantasía FUMPLAG LTDA.
- Cambio de administrador
Se modifica la administración y el uso de la razón social y del nombre de fantasía, quedando a cargo exclusivo de Claudia Zunilda Sáez Rodríguez.
- Cambio de nombre
Se modifica el nombre de fantasía de la sociedad.
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Segunda Notaría de Santiago, Amunátegui número setenta y tres, certifico: por escritura suscrita ante mi Notario Suplente Roberto Fernando Puga Pino, con fecha 16 de octubre del 2018, MARCELO ALEJANDRO RIOS BECERRA, chileno, casado, Programador en Computación, CLAUDIA ZUNILDA SAEZ RODRIGUEZ, Chileno, casada, Paramédico y EDISON MARCELO ANDRES RIOS SAEZ, Chileno, soltero, factor de Comercio todos domiciliados en Campo Lindo, Nº4.430, Comuna de Macul, Región Metropolitana, modifican Sociedad Responsabilidad Limitada. Razón Social: “FUMIGACIONES FUMPLAG LIMITADA”, fantasía, “FUMPLAG LTDA”. Constituida por escritura Pública otorgada ante el Notario de Santiago, don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, el 04 de noviembre del año 2015. Un extracto del pacto social se inscribió a fojas 84.410, Nº49.310, del Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en la Edición Nº 41.302 del Diario Oficial del 09 de noviembre del 2015. Modificación; Don MARCELO ALEJANDRO RÍOS BECERRA, Doña CLAUDIA ZUNILDA SÁEZ RODRÍGUEZ y Don EDISON MARCELO ANDRÉS RÍOS SAEZ, todos ya individualizados, vienen en modificar la clausula Tercera del pacto social, referente a la administración, el uso de la razón social y el nombre de fantasia de la sociedad, quedando como sigue: TERCERO: La administración y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en forma eclusiva a doña CLAUDIA ZUNILDA SÁEZ RODRÍGUEZ, ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social y/o al nombre de fantasía, podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, sino meramente ejemplar de facultades, podrá especialmente: a) Comprar, vender ,adquirir ,ceder ,transferir ,permutar ,arrendar , dar pago o en arrendamiento y/o leasing , bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre ello constituidos; b) comprar ,vender , enajenar, arrendar , y dar en pago o arriendo , transferir , permutar bienes muebles, créditos y toda clase de acciones, bonos , derechos demás valores mobiliarios y efecto de comercio ; c) constituir, aceptar, alzar, limitar, renovar , y posponer prendas ordinaria y especiales , hipotecas y demás garantías reales con o sin cláusula de garantía general , incluso para garantizar operaciones futuras de la sociedad; d) dar y recibir en pago, ceder derechos, aceptar cesiones y darse por notificados de ellas, celebrar contratos de trabajos individuales o colectivos, de arrendamiento de servicios de confección de obras; e) contratar a cualquier titulo con bancos comerciales, de fomento, Banco Estado, Central, instituciones financieras, de ahorro y crédito en general; f) celebrar contratos de cuenta corriente, bancaria o mercantil , de deposito, especiales o de crédito, operar sin limites en ellas, pudiendo al efecto girar y sobregirar, cobrar, cancelar, endosar a cualquier titulo, revalidar, retirar, y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos, efectuar depósitos en dinero o documentos a la vista, a plazo condicionales o de cualquier otra clase y retirarlo; g) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier causa o titulo, pagar cuando esta adeude, otorgar y exigir recibos, cancelaciones y finiquitos; h) dar ordenes de no pago de cheques; contratar líneas o aperturas de créditos; i) operar sin limitaciones en el mercado de capitales y bolsa de comercio; j) efectuar operaciones de importaciones, exportación , reexportación; k) contratar y efectuar sin limites operaciones de cambio internacional, abrir acreditivos; celebrar contratos , dando y/ recibiendo en prestamos , con o sin intereses ya sea en forma de mutuo , pagares, avances contra aceptación en moneda nacional, extranjera en unidades de fomentos o en cualquier otra unidad reajustable; l) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar a cualquier titulo, con o sin restricciones , avalar, descontar, prorrogar, protestar y pagar letras de cambio, pagares y cualquier otro efecto negociable do comercio o bancario; m) renunciar y reconocer acciones y derechos ,depositar valores en custodia o garantía y retíralos; reconocer , compensar , novar, remitir toda clase de créditos y obligaciones; n) celebrar contratos de toda índole, modificarlos, desahuciarlos, anularlos, rescindirlos, resolveros , revocarlos y ponerles termino; ñ) constituir, formar, incorporarse , modificar, administrar, prorrogar, disolver, liquidar sociedades de cualquier naturaleza , sindicatos , comunidades y asociaciones y tomara la sociedad, ingerencia y participación en cualquier otra empresa o explotación y participar en estos con voz y voto; o) retirar toda clase de correspondencia de correos y telégrafos , así como encomiendas, giros postales y telegráficos y su valor, abrir cajas de seguridad y poner termino a esa apertura; p) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria; q) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; r) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; s) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas y modelos comerciales, industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; t) representar con amplias facultades a las sociedades antes toda clase de autoridades, reparticiones o instituciones publicas o privadas, fiscales , semifiscales o autónomas, administrativas, municipales aduaneras, registros de marcas, patentes e invenciones y cualquier otra persona natural o jurídica; u) constituir a la sociedad aval , fiador y/o codeudor solidario; pactar indivisibilidad; v) designar árbitros, ya sea de derecho, mixtos o arbitradores, patrocinantes y apoderados. En el orden judicial tendrán las facultades de ambos incisos el artículo séptimo del Código de Procedimientos Civil, las cuales se dan expresa y totalmente reproducidas. Podrá asimismo entablar toda clase de demandas, querellas y/o denuncias ante cualquier tribunal. Podrá conferir y delegar total o parcialmente sus facultades, estando facultada para revocar esos mandatos y delegaciones, pudiendo asumir cuantas veces quieran sus facultades. En suma, se le faculta para efectuar o celebrar cualquier acto o contrato que directamente o indirectamente se relacione con el objeto social, aun aquellos para los cuales se exige mandato especial. En todo lo demás permanecen inalteradas las clausulas sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de octubre del 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
FUMIGACIONES FUMPLAG LIMITADA
CVE 1487642
