E & H Servicio Automotriz Cia Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$8.000.000
實繳資本
$8.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年6月27日
Constitución de la sociedad E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ CIA LIMITADA.
PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA · CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE
摘要官方正文
Ministerio del Interior RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular de la 4ta Notaría La Serena, con oficio en Avenida El Santo número mil doscientos cuarenta, local uno, certifica que por escritura pública de fecha 19/03/2025, anotada bajo el Repertorio N°1229-2025, don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA y doña CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE, modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ CIA LIMITADA”, RUT N°76.495.435-1, constituida por escritura pública de fecha 27/06/2015 en esta misma Notaría, publicada en el D.O. N° 41.200 del 06/07/2015 inscrita a fojas 754, N° 415, en el Registro de Comercio de la Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2015. Capital asciende a $8.000.000, pagado y enterado, correspondiendo al socio PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA 50% derechos sociales y a la socia CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE 50% derechos sociales. Que, los comparecientes, modificaron lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTO de la escritura de constitución de la sociedad que limitaba las facultades de don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA para la celebración de ciertos actos, contratos o convenciones en nombre y representación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada ya individualizada, declarando doña CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE en definitiva que don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA en su calidad de administrador, podrá representar a la SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ CIA LIMITADA” sin límite de facultades, no siendo necesario para ello contar con su consentimiento o autorización para celebrar los actos enunciados en la referida cláusula, pudiendo entonces celebrar a su discrecionalidad cualquier acto, contrato o convención en nombre y representación de la sindicada sociedad comercial de responsabilidad limitada ya sea de naturaleza civil o comercial, sin limitación alguna, pudiendo en consecuencia: 1º) Comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones u otros, y celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; 2º) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; 3º) Dar y tomar bienes en comodato; 4º) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; 5º) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario o voluntario y en secuestro; 6º) Ser acreedor hipotecario o constituir hipoteca sobre bienes de la sociedad o sobre parte de éstos, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir dichas hipotecas; 7º) Ser acreedor prendario o constituir prenda de cualquier clase: civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, etc., sobre bienes de la sociedad o sobre parte de éstos, sean corporales o incorporales, y alzar o cancelar dichas prendas; 8º) Percibir, entregar u otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya, fijar multas a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar a acciones tales como nulidad, rescisión, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y, en general, ejercitar o renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad; 9º) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; 10º) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier entidad bancaria que estime pertinente, depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; 11º) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar, en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, copias de facturas, vales, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con dichos documentos; 12º) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; 13º) Celebrar y cancelar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar su saldo, y representar a la empresa individual ante bancos y demás entidades financieras, nacionales y extranjeras, estatales o privadas, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias y de depósito especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales contratando líneas de crédito, sean en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; y 14º) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales a terceras personas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. En La Serena, veintitrés de Abril de dos mil veinticinco.
公司資料
公司目的
La prestación de servicios para vehículos automotrices, que comprenden su reparación, mantención y venta de repuestos y accesorios, y cualquier otra actividad comercial de carácter comercial determinada por dichos comparecientes ligadas al giro; a modo ejemplar, la sociedad se dedica a la compra y venta de repuestos y accesorios para vehículos motorizados y a la prestación de servicios anexos o conexos de los mismos.
資本
總資本
$8.000.000
實繳資本
$8.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年6月27日
Constitución de la sociedad E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ CIA LIMITADA.
PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA · CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE
摘要官方正文
GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Suplente del titular de la Cuarta Notaría de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, Avenida El Santo N°1240, local Uno, certifica, con fecha 07 de Octubre del año 2024, anotada bajo el Repertorio N° 5455-2024 y publicada en el D.O N° 43.992 del 07/11/2024, don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA y doña CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE, modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ CIA LIMITADA”, RUT N° 76.495.435-1, constituida por escritura pública de fecha 27/06/2015 en esta misma Notaría, publicada en el D.O. N° 41.200 del 06/07/2015 inscrita a fojas 754, N° 415, en el Registro de Comercio de la Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2015. Capital asciende a $8.000.000, pagado y enterado, correspondiendo al socio PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA 50% derechos sociales y a la socia CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE 50% derechos sociales. Que, los comparecientes, modificaron lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTO de la escritura de constitución de la sociedad que limitaba las facultades de don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA para la celebración de ciertos actos, contratos o convenciones en nombre y representación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada ya individualizada. Que, en la referida escritura modificatoria, se individualizó erróneamente la razón social de la empresa en cuestión consignándose como “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, cuya razón social correctamente corresponde a la SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ CIA LIMITADA”, cuyo objeto es la prestación de servicios para vehículos automotrices, que comprenden su reparación, mantención y venta de repuestos y accesorios, y cualquier otra actividad comercial de carácter comercial determinada por dichos comparecientes ligadas al giro la cual, a modo ejemplar, sin que la enumeración sea consideraba taxativa, la sociedad se dedica a la compra y venta de repuestos y accesorios para vehículos motorizados y a la prestación de servicios anexos o conexos de los mismos, error que fue subsanado por intermedio de la escritura rectificatoria de fecha 28/01/2025, anotada bajo el Repertorio N° 380-2025 de esta misma Notaría. En La Serena, diez de Febrero de 2025.
公司資料
資本
總資本
$8.000.000
實繳資本
$8.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
管理人(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2015年6月27日
Constitución de E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA.
PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA · CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE
摘要官方正文
RUBEN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público titular, de la 4ta Notaría La Serena, con oficio en Avenida El Santo número mil doscientos cuarenta, local uno, certifica que por escritura pública de fecha 07 de octubre de 2024, anotada, bajo el Repertorio N°5455-2024; PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA y doña CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, RUT N° 76.495.435-1, constituida por escritura pública de fecha 27/06/2015 es esta misma Notaría, publicado D.O. N° 41.200 del 06/07/2015 inscrita a fojas 754, N° 415, en el Registro de Comercio de la Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, año 2015. Capital asciende a $8.000.000, pagado y enterado, correspondiendo al socio PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA 50% derechos sociales y a la socia CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE 50% derechos sociales. Que, los comparecientes, modificaron lo estipulado en la CLÁUSULA QUINTO de la escritura de constitución de la sociedad que limitaba las facultades de don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA para la celebración de ciertos actos, contratos o convenciones en nombre y representación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, declarando doña CELIA VIVIANA HERRERA GARROTE en definitiva que don PABLO ARTURO ESCOBAR HERRERA en su calidad de administrador, podrá representar a la sociedad sin límite de facultades, no siendo necesario para ello contar con su consentimiento o autorización para celebrar los actos enunciados en la referida cláusula, pudiendo entonces celebrar a su discrecionalidad cualquier acto, contrato o convención en nombre y representación de la sociedad comercial de responsabilidad limitada “E & H SERVICIO AUTOMOTRIZ LIMITADA”, ya sea de naturaleza civil o comercial, sin limitación alguna, pudiendo en consecuencia: 1º) Comprar, vender, permutar, y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones u otros, y celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; 2º) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales; 3º) Dar y tomar bienes en comodato; 4º) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; 5º) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario o voluntario y en secuestro; 6º) Ser acreedor hipotecario o constituir hipoteca sobre bienes de la sociedad o sobre parte de éstos, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir dichas hipotecas; 7º) Ser acreedor prendario o constituir prenda de cualquier clase: civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, etc., sobre bienes de la sociedad o sobre parte de éstos, sean corporales o incorporales, y alzar o cancelar dichas prendas; 8º) Percibir, entregar u otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya, fijar multas a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar a acciones tales como nulidad, rescisión, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y, en general, ejercitar o renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad; 9º) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; 10º) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier entidad bancaria que estime pertinente, depositar o girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; 11º) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar, en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, copias de facturas, vales, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con dichos documentos; 12º) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; 13º) Celebrar y cancelar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar su saldo, y representar a la empresa individual ante bancos y demás entidades financieras, nacionales y extranjeras, estatales o privadas, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias y de depósito especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales contratando líneas de crédito, sean en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; y 14º) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales a terceras personas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. En La Serena, 04 de noviembre de 2024.-
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