Constructora Galaz Rojas Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La Construcción, planeación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras o proyectos de arquitectura e ingeniería; la ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza; la urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier título; la mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento puro o financiero, comodato, permuta, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles; la construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra; recibir y proporcionar asesoría y asistencia técnica relativa a su objeto social; impartir y recibir toda clase de servicios técnicos, periciales, de promoción, administración de asesorías; actuar como representante, comisionista, agente, mediador, distribuidor, importador y exportador de toda clase de bienes y mercancías relacionadas con la industria del a construcción; promover, constituir, organizar, adquirir o tomar participación en el capital de sociedad, adquirir partes sociales y patrimonio de todo género de sociedades tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación; obtener por cualquier título concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionada con el objeto social de la empresa, y todo otro que el o los accionistas acuerden
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $10.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 12 de enero de 2023
IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS cedió y transfirió su 45% de participación a CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARIAS, quien quedó como único socio.
- Transformación· 12 de enero de 2023
La sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA se transformó en una SpA bajo la razón social CONSTRUCTORA GRL SpA.
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 12 de enero de 2023, ante mí, don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, domiciliado en Avenida Larraín 6642, oficina 307, La Reina, y don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, domiciliado en Martín de Zamora 4411, departamento 21, Las Condes, únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA, y que por ese acto don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, quien se retiró de la sociedad, vendió, cedió y transfirió el total de su participación en la sociedad, correspondiente a un 45% en el interés social, a don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, quedando éste como único socio de la sociedad CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA, con un cien por ciento del total de los derechos sociales. Con lo anterior, se transformó la sociedad comercial de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA” en una sociedad por acciones que tendrá por: a) Razón social: el nombre de “CONSTRUCTORA GRL SpA”, pudiendo utilizar indistintamente, como nombre de fantasía “CONSTRUCTORA GRL”, o “GRL”; b) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país; c) Duración: La sociedad comenzará a regir como una Sociedad por Acciones desde este acto, y su duración será indefinida; d) Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La Construcción, planeación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras o proyectos de arquitectura e ingeniería; Dos) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; Tres) La ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza; Cuatro) La urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier título; Cinco) La mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; Seis) Comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento puro o financiero, comodato, permuta, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles; Siete) La construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra; Ocho) Recibir y proporcionar asesoría y asistencia técnica relativa a su objeto social; Nueve) Impartir y recibir toda clase de servicios técnicos, periciales, de promoción, administración de asesorías; Diez) Actuar como representante, comisionista, agente, mediador, distribuidor, importador y exportador de toda clase de bienes y mercancías relacionadas con la industria del a construcción; Once) Promover, constituir, organizar, adquirir o tomar participación en el capital de sociedad, adquirir partes sociales y patrimonio de todo género de sociedades tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación; Doce) Obtener por cualquier título concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier tipo de contrato relacionada con el objeto social de la empresa, y todo otro que el o los accionistas acuerden; e) Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 10.000.000 de pesos, divididos en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El capital quedó totalmente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARIAS, suscribió 100 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de 10.000.000 de pesos, correspondiente al total del capital social, que pagó en dinero efectivo y al contado, los que en ese acto ingresaron a la caja social; y f) Administración: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARIAS, quien, para el cumplimiento del objeto social, contará con todas las facultades de administración y disposición señaladas en la escritura extractada.- Santiago, 09 de febrero de 2023.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 27 de junio de 2019, ante mí, don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS domiciliado en Los Dominicos 8630, oficina 810, Las Condes, Región Metropolitana y don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS domiciliado en Martín de Zamora 4411, departamento 21, Las Condes, Región Metropolitana, actuales y únicos socios de CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 28.594, Nº 16.994 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al 2015, acordaron modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: 1) CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL.- Los actuales y únicos socios acordaron modificar el Artículo Segundo de los estatutos en el sentido que: la razón social será “CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA”, sin embargo, podrá funcionar y actuar, para efectos publicitarios y comerciales e inclusive ante los bancos e instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos con los nombres de fantasía “CONSTRUCTORA GRL LTDA.” o “GRL LTDA”; 2) CAMBIO DE ADMINSITRACIÓN: Los actuales y unicos socios acordaron modificar el Artículo Quinto de los estatutos en el sentido que: La administración, representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Claudio Andrés Rojas Farías en su calidad de Gerente General de la sociedad, quien podrá actuar de manera independiente, anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo obligarla con las más amplias facultades que en este acto se dieron por reprodudicas una a una.- El capital social se mantuvo en la suma de $10.000.000, completamente enterado y pagado por los únicos socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 04 de julio de 2019.-
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 55% | $5.500.000 |
Socio | - | 45% | $4.500.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 7 de febrero de 2019
Nelson Marcelo Gonzalez Muñoz cede el 5% de sus derechos sociales a Ignacio Alfredo Galaz Farias.
NELSON MARCELO GONZALEZ MUÑOZ · IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS
- Cesión de derechos· 7 de febrero de 2019
Mario Armando Dinamarca Soto cede el 25% de sus derechos sociales a Ignacio Alfredo Galaz Farias.
- Cesión de derechos· 7 de febrero de 2019
Claudio Andrés Rojas Farías cede el 15% de sus derechos sociales a Ignacio Alfredo Galaz Farias.
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 07 de febrero de 2019, ante mí, en su calidad de socios de CONSTRUCTORA GONZALEZ, ROJAS Y LÓPEZ LIMITADA, don NELSON MARCELO GONZALEZ MUÑOZ domiciliado en Camino del Acacio número siete mil setecientos cincuenta, Peñalolén, Región Metropolitana, don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS domiciliado en Avenida Echeñique cinco mil ochocientos treinta y nueve, oficina trecientos diez, La Reina, Región Metropolitana, don MARIO ARMANDO DINAMARCA SOTO domiciliado en Rojas Magallanes dos mil trescientos doce, edificio quinto, departamento trescientos treinta y tres, La Florida, Región Metropolitana, y en su calidad de nuevo socio don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS domiciliado en Martín de Zamora cuatro mil cuatrocientos once, departamento veintiuno, Las Condes, Región Metropolitana, acuerdan: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: a) don NELSON MARCELO GONZALEZ MUÑOZ cede y transfiere el cinco por ciento de su interés actual en la sociedad a don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, quien adquiere y acepta para si los derechos sociales cedidos. El precio de la cesión es la suma de quinientos mil pesos, precio que la parte cedente declarada haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción; b) don MARIO ARMANDO DINAMARCA SOTO, cede y transfiere el veinticinco por ciento de su interés actual en la sociedad a don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, quien adquiere y acepta para si los derechos sociales cedidos. El precio de la cesión es la suma de dos millones quinientos mil pesos, precio que la parte cedente declarada haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción; y c) don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, cede y transfiere un quince por ciento de su interés actual en la sociedad a don IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, quien adquiere y acepta para si los derechos sociales cedidos. El precio de la cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos, precio que la parte cedente declarada haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción.- AUTORIZACIÓN Y FINIQUITO: Comparece autorizando la presente cesión de derechos don CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, otorgando autorización a los comparecientes para la cesión y transferencia de los derechos sociales indicados, otorgando además el más amplio y completo finiquito al respecto, quien además acepta el ingreso de don Ignacio Alfredo Galaz Farías en su calidad de socio a la sociedad.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Los actuales y únicos socios de GRL LTDA, acuerdan modificar los estatutos sociales y sustituir el artículo cuarto, quinto y sexto, por los que a continuación se indica: “ARTÍCULO SEGUNDO: La razón social será “CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA”, sin embargo, podrá funcionar y actuar, para efectos publicitarios y comerciales e inclusive ante los a bancos e instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos con los nombres de fantasía de “CONSTRUCTORA GR LTDA.” o “GR LTDA.”.- “ARTÍCULO QUINTO: Uno) La Administración y el Uso de la razón social corresponderá al socio CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, quién en su calidad de Gerente General podrá actuar de manera independiente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro, ya indicado, o a las actividades a que los socios acuerden extenderlo, y especialmente, sin que la enumeración a continuación se hará sea taxativa, sino meramente enunciativa, podrá girar en las cuentas corrientes de la sociedad y líneas de crédito, firmar cheques; retirar talonarios, aprobar cartolas, saldos y cargos a la cuenta corriente y de línea de crédito; girar en cuentas de depósito, de crédito y especiales; realizar abonos en la línea de crédito; endosar y cancelar cheques, reconocer saldos; girar, endosar, descontar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; solicitar boletas de garantías a la distintas entidades bancarias; protestar toda clase de documentos, cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales o finiquitos; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; ceder créditos y aceptar cesiones. Dos) El socio administrador podrá actuar de manera independiente, cuando las facultades antes conferidas involucren operaciones que no superen los dos millones de unidades de fomento, en el caso que estas operaciones sean superiores a éste monto, el mandatario deberá actuar conjuntamente, e indistintamente, con uno de los socios restantes Tres) El socio administrador no podrá delegar las facultades que por este instrumento le son conferidas y deberá rendir cuenta documentada a los socios no adminsitradores cada tres meses.- “ARTÍCULO SEXTO: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, aportados y pagados íntegramente por los socios en la siguiente forma y proporcionas: (a) CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, con cinco millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta y cinco por ciento del interés social; (b) IGNACIO ALFREDO GALAZ FARIAS, con cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del interés social”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 07 de Febrero de 2019.
Información societaria
Objeto social
La construcción, planeación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería; la ejecución por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refracción, y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza; la urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena de bienes inmuebles, para su venta, arriendo o transmisión, por cualquier título; la mantención, y/o arriendo de maquinarias y equipos apropiados y necesarios para tales obras; comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento puro o financiero, comodato, permuta, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles; la construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra; recibir y proporcionar asesoría y asistencia técnica relativa a su objeto social; impartir y recibir toda clase de servicios técnicos, periciales, de promoción, administración de asesorías; actuar como representante, comisionista, agente, mediador, distribuidor, importador y exportador de toda clase de bienes y mercancías relacionadas con la industria de la construcción; promover, construir, organizar, adquirir o tomar participación en el capital de la sociedades, adquirir partes sociales y patrimonio de todo género de sociedades tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación; obtener préstamos, créditos, financiamientos, otorgar garantías específicas, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito, otorgar fianzas, hipotecas o garantías de cualquier clase respecto de obligaciones contraídas por la sociedad; otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías a favor de terceros; desarrollar toda clase de proyectos arquitectónicos; desarrollar toda clase de proyectos y estudios de ingeniería; obtener por cualquier título concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con el objeto social de la empresa; y cualquier actividad lícita relacionada con el objeto social.
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | 70% | $7.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 25% | $2.500.000 |
Nelson Marcelo González Muñoz Socio 8.xxx.xxx-2 | 8.xxx.xxx-2 | 5% | $500.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 27 de agosto de 2018
Se disminuye el capital social de $30.000.000 a $10.000.000 y se devuelve el capital a Katherine Paola Salgado Camposano y Nicolás Ignacio Paolo Abarca Casanova, quienes dejan de participar.
Katherine Paola Salgado Camposano · Nicolás Ignacio Paolo Abarca Casanova · Nelson Marcelo González Muñoz
- Cesión de derechos· 27 de agosto de 2018
Nelson Marcelo González Muñoz cede el 95% de su participación a Claudio Andrés Rojas Farías y Mario Armando Dinamarca Soto.
Nelson Marcelo González Muñoz · Claudio Andrés Rojas Farías · Mario Armando Dinamarca Soto
- Cambio de administrador· 27 de agosto de 2018
La administración y uso de la razón social pasa a Claudio Andrés Rojas Farías.
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2018, otorgada ante la Notario Suplente, Karina Alejandra Flores Muñoz: Nicolás Ignacio Paolo Abarca Casanova, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos sesenta y dos mil sesenta y cinco guión cinco, domiciliado en El Roble número trescientos veintiséis, comuna de Peñalolén, Santiago; Katherinne Paola Salgado Camposano, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos tres mil cincuenta y nueve guión cuatro, domiciliada en calle Volcán Maca número setecientos noventa y uno, comuna de San Bernardo; don Nelson Marcelo González Muñoz, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos mil seiscientos ochenta y uno guión dos, domiciliado en Camino del Acacio número siete mil setecientos cincuenta, comuna de Peñalolén; don Claudio Andrés Rojas Farias, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veintitrés guión uno, domiciliado en Av. Providencia número mil seiscientos cincuenta, oficina mil ciento once, Providencia; y don Mario Armando Dinamarca Soto, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos treinta y seis mil ciento setenta y siente guión ocho, domiciliado en Rojas Magallanes dos mil trescientos doce, edificio quinto, departamento trescientos treinta y tres, La Florida. En este acto los socios de “CONSTRUCTORA GONZALEZ, ROJAS Y LÓPEZ LIMITADA”, (en adelante GRL LTDA), esto es, Nelson Marcelo González Muñoz, Nicolás Ignacio Paolo Abarca Casanova y Katherine Paola Salgado Camposano vienen en disminuir el capital social en los siguientes términos: DISMINUCIÓN DE CAPITAL.- los comparecencias acuerdan disminuir el capital social de treinta millones de pesos.- a diez millones de pesos.- esto es en veinte millones de pesos mediante la devolución del capital a los socios Katherine Paola Salgado y Nicolás Ignacio Paolo Abarca Casanova, recibiendo diez millones de pesos cada uno, correspondiente al total de su participación, por lo que dejarán de participar en la sociedad, lo que es expresamente aceptado por éstos y por Nelson Marcelo González Muñoz. CESIÓN DE DERECHOS: mediante este mismo acto, el socio Nelson Marcelo González Muñoz viene en ceder el noventa y cinco por ciento de su participación en el capital social actual, entre don Claudio Andrés Rojas Farías, quien adquiere el setenta por ciento, y don Mario Armando Dinamarca Soto, quien adquiere el veinticinco por ciento. El precio de la cesión de derechos es la suma de nueve millones quinientos mil pesos, de los cuales don Claudio Andrés Farías Rojas pagó siete millones de pesos, y don Mario Armando Dinamarca pagó la suma de dos millones quinientos mil pesos, los que declara haber recibido la parte cedente en dinero en efectivo, en su totalidad y a su entera conformidad.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Los actuales socios y únicos socios de GRL LTDA, esto es Claudio Andrés Farías Rojas, Nelson Marcelo González Muñoz, y Mario Armando Dinamarca Soto, acuerdan sustituir el articulo cuarto, quinto y sexto, por los que a continuación: ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: Uno) La construcción, planeación, desarrollo, supervisión, administración, por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura e ingeniería; Dos) La ejecución por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refracción, y/o ampliación o demolición; Tres) La ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza; Cuatro) La urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena de bienes inmuebles, para su venta, arriendo o transmisión, por cualquier título; Cinco) La mantención, y/o arriendo de maquinarias y equipos apropiados y necesarios para tales obras; Seis) Comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento puro o financiero, comodato, permuta, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles; Siete) La construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra; Ocho) Recibir y proporcionar asesoría y asistencia técnica relativa a su objeto social; Nueve) Impartir y recibir toda clase de servicios técnicos, periciales, de promoción, administración de asesorías; Diez) Actuar como representante, comisionista, agente, mediador, distribuidor, importador y exportador de toda clase de bienes y mercancías relacionadas con la industria de la construcción; Once) Promover, construir, organizar, adquirir o tomar participación en el capital de la sociedades, adquirir partes sociales y patrimonio de todo género de sociedades tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación; Doce) Obtener préstamos, créditos, financiamientos, otorgar garantías específicas, aceptar, girar, endosar o avalar toda clase de títulos de crédito, otorgar fianzas, hipotecas o garantías de cualquier clase respecto de obligaciones contraídas por la sociedad; Trece) La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente, así como constituir garantías a favor de terceros; Catorce) Desarrollar toda clase de proyectos arquitectónicos; Quince) Desarrollar toda clase de proyectos y estudios de ingeniería; Dieciséis) Obtener por cualquier título concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con el objeto social de la empresa. Asimismo, cualquier actividad lícita sea ésta relacionada con el objeto social, pudiendo la sociedad ampliar estas actividades si así se acordase por los socios”.- “ARTÍCULO QUINTO: Uno) La Administración y el Uso de la razón social corresponderá al socio CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, quién podrá actuar de manera independiente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro, ya indicado, o a las actividades a que los socios acuerden extenderlo, y especialmente, sin que la enumeración a continuación se hará sea taxativa, sino meramente enunciativa, podrá girar en las cuentas corrientes de la sociedad y líneas de crédito, firmar cheques; retirar talonarios, aprobar cartolas, saldos y cargos a la cuenta corriente y de línea de crédito; girar en cuentas de depósito, de crédito y especiales; realizar abonos en la línea de crédito; endosar y cancelar cheques, reconocer saldos; girar, endosar, descontar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; autorizar cargos en cuentas corrientes; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; solicitar boletas de garantías a la distintas entidades bancarias; protestar toda clase de documentos, cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales o finiquitos; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; ceder créditos y aceptar cesiones. Dos) El socio administrador podrá actuar de manera independiente, cuando las facultades antes conferidas involucren operaciones que no superen las ciento cincuenta mil unidades de fomento, en el caso que estas operaciones sean superiores a éste monto, el mandatario deberá actuar conjuntamente, e indistintamente, con uno de los socios restantes Tres) El socio administrador no podrá delegar las facultades que por este instrumento le son conferidas y deberá rendir cuenta documentada a los socios no adminsitradores cada tres meses.- “ARTÍCULO SEXTO: El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, aportados y pagados íntegramente por los socios en la siguiente forma y proporcionas: (a) CLAUDIO ANDRÉS ROJAS FARÍAS, con siete millones de pesos, equivalentes al setenta por ciento del interés social; (b) MARIO ARMANDO DINAMARCA SOTO, con dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del interés social; y (c) NELSON MARCELO GONZALEZ MUÑOZ, con quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del interés social”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre de 2018.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA
CVE 2271054
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA GALAZ ROJAS LIMITADA
CVE 1620652
- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA GONZALEZ, ROJAS Y LÓPEZ LIMITADA
CVE 1546085
- MODIFICACIÓN
GRL LTDA.
CVE 1461124
