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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.489.650-5

Agrícola Copayapu Limitada

MODIFICACIÓN — 5 feb 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-02-05Ver PDF (CVE 2450018)

Información societaria

Ltda
no consta
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio Mario José Luis Holvoet Castillo, con reemplazo en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento por Ciro Mario Holvoet Díaz.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Mario José Luis Holvoet Castillo

Socio

49%

Sociedad Agrícola El Fuerte y Compañía Limitada

Socio

51%

Administradores (2)

Ciro Mario Holvoet Díaz

17.xxx.xxx-2Administrador

Historia societaria relatada

  1. Otro acto

    Juan Francisco Saldaña Ortúzar vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Sociedad Agrícola El Fuerte y Compañía Limitada.

    Juan Francisco Saldaña Ortúzar · Sociedad Agrícola El Fuerte y Compañía Limitada

Texto oficial del extracto

Valeria Ronchera Flores, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1235, Segundo Piso, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 30 de enero de 2024, bajo el repertorio N°1.174-2024, ante mí: Mario José Luis Holvoet Castillo, con domicilio en calle Colipí 484, oficina 204, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama, y don Juan Francisco Saldaña Ortúzar, con domicilio en Avenida del Parque 5.275, oficina 406, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron AGRÍCOLA COPAYAPU LIMITADA, inscrita a fojas 9.964, número 6.787, del Registro de Comercio de Santiago del año 2006, en los siguientes términos: UNO) Se retira de la sociedad don Juan Francisco Saldaña Ortúzar, dueño del 51% de los derechos sociales, quien por este acto e instrumento vende, cede y transfiere a Sociedad Agrícola El Fuerte y Compañía Limitada, con domicilio para estos efectos en calle Colipí 484, oficina 204, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama, la totalidad de sus derechos y participación en la sociedad. Como consecuencia de lo estipulado, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad Mario José Luis Holvoet Castillo, con un 49% de los derechos sociales y Sociedad Agrícola El Fuerte y Compañía Limitada, con un 51% de los derechos sociales. Consecuentemente, se acuerda reemplazar la cláusula cuarta del pacto social, por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado al contado y en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) Mario José Luis Holvoet Castillo, ha enterado y pagado la cantidad $490.000, equivalente a un 49% de los derechos sociales; y, b) Sociedad Agrícola El Fuerte y Compañía Limitada, ha enterado y pagado la cantidad de $510.000, equivalente a un 51% de los derechos sociales.”. DOS) Asimismo, los ahora socios actuales, esto es, Mario José Luis Holvoet Castillo y Sociedad Agrícola El Fuerte y Compañía Limitada, acuerdan modificar el artículo tercero del pacto social referido a la administración y al uso de la razón social, por el siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán al socio, don Mario José Luis Holvoet Castillo, quien actuando individualmente o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con las facultades que al efecto establece la Cláusula Undécima de estos estatutos. En caso de ausencia, impedimento de cualquier tipo o fallecimiento de don Mario José Luis Holvoet Castillo, lo que no será necesario acreditar de ningún modo frente a terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Ciro Mario Holvoet Díaz, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos setenta y tres mil setecientos ochenta y cinco guion dos, quien podrá actuar individualmente o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de febrero de 2024.-

ModificaciónDiario Oficial · 2020-10-30Ver PDF (CVE 1839632)

Información societaria

Ltda
Colipí 484 oficina 207
Administración: Administración conjunta o individual limitada por monto

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTUZAR

Socio

10.xxx.xxx-6

51%

MARIO JOSE LUIS HOLVOET CASTILLO

Socio

6.xxx.xxx-3

49%

Administradores (2)

JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTUZAR

10.xxx.xxx-6Administrador

MARIO JOSE LUIS HOLVOET CASTILLO

6.xxx.xxx-3Administrador

Representación legal (1)

JUAN ANDRES RUIZ-TAGLE CORREA

6.xxx.xxx-8En representación de ASESORIAS E INVERSIONES RUIZ-TAGLE MARINETTI LIMITADA77.051.440-1

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 28 de febrero de 2006

    Constitución original de Agrícola Copayapu Limitada

  2. Cesión de derechos

    Asesorías e Inversiones Ruiz-Tagle Marinetti Limitada cede su 51% de derechos sociales a Juan Francisco Saldaña Ortúzar

    ASESORIAS E INVERSIONES RUIZ-TAGLE MARINETTI LIMITADA · JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTUZAR

Texto oficial del extracto

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular, oficio O’Higgins 744, Copiapó, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 30 de septiembre de 2020, Repertorio N° 2.409-2020, JUAN ANDRES RUIZ-TAGLE CORREA, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, CNI N° 6.370.784-8, quien comparece en representación de ASESORIAS E INVERSIONES RUIZ-TAGLE MARINETTI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.051.440-1, ambos domiciliados en Santiago, Avenida La Dehesa N° 1201, torre norte, oficina 410, Lo Barnechea, y de paso en esta, por una parte; y por la otra don MARIO JOSE LUIS HOLVOET CASTILLO, chileno, agricultor, soltero, CI N° 6.201.926-3, domiciliado Colipí 484 oficina 207, comuna de Copiapó, y JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTUZAR, chileno, divorciado, empresario, CNI N° 10.404.271-6, domiciliado Colipí 484 oficina 207, comuna de Copiapó; Modificaron Agrícola Copayapu Limitada, constituida por escritura pública de fecha 28 de febrero del año 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas. Su extracto se inscribió a fojas 9964 N° 6787 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, y se publicó en el diario oficial con fecha 17 de marzo del año 2006. A la fecha, la Sociedad no ha sido objeto de modificaciones.- Asesorías e Inversiones Ruiz-Tagle Marinetti Limitada y don Mario José Luis Holvoet Castillo, en su carácter de únicos y actuales socios de la sociedad, acuerdan modificar la sociedad, en el siguiente sentido: Uno) se retira de la sociedad, Asesorías e Inversiones Ruiz-Tagle Marinetti Limitada, dueño de 51% de los derechos sociales, quien por este acto e instrumento vende cede y transfiere a Juan Francisco Saldaña Ortúzar la totalidad de sus derechos y participación en la sociedad. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de USD 175.373.- equivalentes en moneda nacional a su fecha de pago, suma que se pagará en dos cuotas conforme se estipula en escritura extractada. Los derechos cedidos representan la participación total del cedente en la sociedad. Se deja expresa constancia que esta venta y cesión y, en consecuencia, el retiro del socio Asesorías e Inversiones Ruiz-Tagle Marinetti Limitada, se hace efectivo entre los comparecientes y respecto de la sociedad, de manera absoluta y definitiva a partir de la fecha de la presente escritura. A su vez, el vendedor no tendrá participación alguna en las utilidades o fondo sociales que se generen o en los pagos que a la Sociedad se efectúen con posterioridad a la fecha de la presente escritura, aun cuando correspondan a operaciones iniciadas y/o terminadas antes de esa fecha. Como consecuencia de lo estipulado, quedan como actuales y únicos socios de la sociedad JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTÚZAR, con un 51% de los derechos sociales y MARIO JOSÉ LUIS HOLVOET CASTILLO, con un 49% de los derechos sociales.- Como consecuencia de lo estipulado en el presente instrumento, se modifica la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que el capital social ascendente a $1.000.000.-, se distribuye entre los socios de la siguiente manera: Uno) Juan Francisco Saldaña Ortúzar, con un cincuenta y un por ciento de los derechos sociales, y; Dos) Mario José Luis Holvoet Castillo, con un cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales.- Los socios acuerdan modificar el artículo tercero del pacto social referido a la administración y al uso de la razón social, por el siguiente nuevo artículo tercero: “TERCERO: UNO) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios, esto es, a don Juan Francisco Saldaña Ortuzar y a don Mario José Luis Holvoet Castillo, quienes actuando conjuntamente, o a través de una o más personas designadas especialmente para este objeto por escritura pública, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con las facultades que al efecto establece la cláusula undécima de estos estatutos. DOS) Sin perjuicio de la forma de actuación antes señalada, los socios, esto es, don JUAN FRANCISCO SALDAÑA ORTUZAR y don MARIO JOSÉ LUIS HOLVOET CASTILLO, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, podrán ejercer todas las facultades que al efecto establece la cláusula undécima de los estatutos, por operaciones que no superen el monto de cincuenta millones de pesos chilenos. Para estos efectos, el monto límite se determinará por cada acto o contrato celebrado y considerado individualmente.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 27 de octubre de 2.020.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA COPAYAPU LIMITADA

    CVE 2450018

  2. MODIFICACIÓN

    Agrícola Copayapu Limitada

    CVE 1839632

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)