Santa Sofía SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, que podrá desarrollar directamente o a través de terceros: a) La generación de energía eléctrica; b) El suministro, transmisión, compra y venta de energía eléctrica; c) La construcción, montaje y explotación de equipos, plantas y centrales de generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales, ya sean de dominio de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella; d) La compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que digan relación con el negocio energético de cualquier clase, y la realización de inversiones en relación con ellos; e) La prestación de servicios energéticos de todo tipo; f) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo pero no limitado a su explotación, comercialización y administración; g) Constituir y participar en otras sociedades, sean filiales y sociedades coligadas, de todo tipo y naturaleza cuyo giro esté relacionado con la generación de energía eléctrica, y; h) Ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente.
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
COLBÚN S.A Accionista | - | 100% | - |
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Otro acto· 14 de agosto de 2024
Se celebra junta extraordinaria de accionistas para modificar el objeto social.
COLBÚN S.A · Juan Eduardo Vásquez Moya
Texto oficial del extracto
MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número 30, oficina 32, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2024 ante mí, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad por acciones denominada SANTA SOFÍA SpA celebrada con fecha 14 de agosto de 2024, cuya finalidad fue modificar el objeto de la Sociedad junto con sus estatutos, estando presente el único accionista COLBÚN S.A, debidamente representada por don Juan Eduardo Vásquez Moya. Se acordó la modificación del artículo Cuarto, quedando estipulado en el siguiente tenor: “Artículo Cuarto: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, que podrá desarrollar directamente o a través de terceros: a) La generación de energía eléctrica; b) El suministro, transmisión, compra y venta de energía eléctrica; c) La construcción, montaje y explotación de equipos, plantas y centrales de generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales, ya sean de dominio de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella; d) La compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que digan relación con el negocio energético de cualquier clase, y la realización de inversiones en relación con ellos; e) La prestación de servicios energéticos de todo tipo; f) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo pero no limitado a su explotación, comercialización y administración; g) Constituir y participar en otras sociedades, sean filiales y sociedades coligadas, de todo tipo y naturaleza cuyo giro esté relacionado con la generación de energía eléctrica, y; h) Ejecutar, sin limitación alguna, toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente”. A consecuencia de lo anterior, se amplió el objeto de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 30 de agosto de 2024.- Magdalena Sofía Latorre Larraín.- Notario Público Interino.
Información societaria
Capital
Capital total
$12.820.830.070
Capital pagado
$12.820.830.070
Capital pendiente
$0
Acciones
12.820.830
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 96.505.760-9 | 96.505.760-9 | 100% | $12.438.531.955 |
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, Notario Público, Titular la 9° Notaría de San Miguel, con domicilio en esta ciudad, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2021, Repertorio N° 7405-2021, otorgada ante mí, COLBÚN S.A., Rol Único Tributario N° 96.505.760-9, en su calidad de único accionista de SANTA SOFÍA SpA (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, acordó modificar la Sociedad en los siguientes términos: (i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $12.438.531.955, esto es, desde la suma actual de $382.298.115, dividido en 382.298 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas, a la nueva suma de $12.820.830.070, dividido en 12.820.830 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 12.438.532 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de la misma serie y valor, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por COLBUN S.A. mediante el aporte en dominio de los bienes y activos detallados en la escritura extractada; (ii) A consecuencia del aumento de capital, se modificaron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTA SOFÍA SpA se encuentra inscrita a fojas 57.069, número 33.300 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015. Santiago, 15 de diciembre de 2021.
Información societaria
Objeto social
La prestación de toda clase de servicios odontológicos y quirúrgicos; la prestación de servicios educacionales relacionados con la odontología; la creación, mantención, administración y prestación de servicios de clínicas dentales, centros odontológicos y todo tipo de consultas relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de la salud dental; la prestación de servicios de laboratorio dental, la fabricación de prótesis dentales u ortésicos, aparatología dental; la compraventa, permuta, arriendo y enajenación de cualquier modo y a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles; la representación en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, y el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; participar en calidad de socio en todo tipo de sociedades y cualquiera sea su objeto; cualquiera otra actividad análoga o complementaria de las anteriores; cualquier otro negocio que acordaren los accionistas
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, Paola Maritza Lillo Gómez, domicilio Monseñor Carlos Casanueva 603, Providencia; constituye sociedad por acciones bajo razón social Santa Sofía SpA. Administrará y usará la razón social Paola Maritza Lillo Gómez. Capital social de un millón de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas los que se aportan de la siguiente manera: Paola Maritza Lillo Gómez suscribe el 100% por ciento de las acciones, las que paga en este acto. Responsabilidad de accionista a monto de aportes. Giro social será: a) La prestación de toda clase de servicios odontológicos y quirúrgicos; b) La prestación de servicios educacionales relacionados con la odontología; c) La creación, mantención, administración y prestación de servicios de clínicas dentales, centros odontológicos y todo tipo de consultas relacionadas con el mantenimiento y restablecimiento de la salud dental; d) La prestación de servicios de laboratorio dental, la fabricación de prótesis dentales u ortésicos, aparatología dental; e) La compraventa, permuta, arriendo y enajenación de cualquier modo y a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles; f) La representación en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, y el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; g) Participar en calidad de socio en todo tipo de sociedades y cualquiera sea su objeto; h) Cualquiera otra actividad análoga o complementaria de las anteriores; i) Cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Duración empresa 5 años contados desde hoy, renovables automáticamente por períodos iguales si socio no manifestare voluntad de poner término. Utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán en partes iguales. Domicilio Santiago, sin perjuicio sucursales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, diciembre 13 de 2021.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
COLBÚN S.A. Accionista | - | 100% | - |
Representación legal (1)
COLBÚN S.A.
Texto oficial del extracto
MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Abogado, Notario suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de junio de 2018, repertorio N° 10.782-2018, ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, COLBÚN S.A. en su calidad de único accionista de SANTA SOFÍA SpA, la “Sociedad”, inscrita fs. 57.069 N° 33.300 Reg. Comercio Stgo. 2015, aprobó reformar los estatutos de la Sociedad en el sentido de modificar la administración de la Sociedad. A tal efecto, se reemplazó el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración social, en el sentido que, en adelante, la administración de la Sociedad corresponderá al accionista COLBÚN S.A. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 12 de junio de 2018.- Manuel Ramírez Escobar. Notario Suplente.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ATLAS RENEWABLE ENERGY CHILE SpA Accionista | - | - | - |
Representación legal (1)
Luis Alfredo Solar Pinedo
Historia societaria relatada
- Otro acto· 26 de abril de 2018
Se efectuó una modificación de estatutos de la sociedad, luego saneada por vicio formal.
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2018, Rep. 10.339-2018, ante mí, don Luis Alfredo Solar Pinedo en representación de ATLAS RENEWABLE ENERGY CHILE SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3472, piso 9, Las Condes, Santiago y actuando en calidad de único accionista de la sociedad por acciones SANTA SOFIA SpA, (inscrita a fs. 57.069, N° 33.300 del Registro de Comercio de Santiago de 2015) en adelante, la “Sociedad”, saneó, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.499, el vicio formal del que adolecía la modificación de estatutos de la Sociedad, efectuada mediante escritura pública de fecha 26 de abril de 2018 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, domiciliado en Huérfanos N° 979, oficina 501, Santiago, bajo el Rep. N° 7.400-2018, e inscrita a fs. 40.326, N° 21.149 del Registro de Comercio de Santiago de 2018. El vicio formal que se saneó consiste en que el extracto de la escritura de modificación fue tardíamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 30 de mayo de 2018.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 07 de junio de 2018.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ATLAS RENEWABLE ENERGY CHILE SpA Accionista | - | - | - |
Representación legal (1)
Luis Alfredo Solar Pinedo
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de junio de 2019, Repertorio N° 10.339-2018, ante mí, don Luis Alfredo Solar Pinedo en representación de ATLAS RENEWABLE ENERGY CHILE SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3472, piso 9, Las Condes, Santiago y actuando en calidad de único accionista de la sociedad por acciones SANTA SOFIA SpA, (inscrita a fs. 57.069, N° 33.300 del Registro de Comercio de Santiago de 2015) en adelante, la “Sociedad”, saneó, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.499, el vicio formal del que adolecía la modificación de estatutos de la Sociedad, efectuada mediante escritura pública de fecha 26 de abril de 2018 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, domiciliado en Huérfanos N° 979, oficina 501, Santiago, bajo el Rep. N° 7.400-2018, e inscrita a fs. 40.326, N° 21.149 del Registro de Comercio de Santiago de 2018. El vicio formal que se saneó consiste en que el extracto de la escritura de modificación fue tardíamente inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha 30 de mayo de 2018.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de junio de 2018.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-
Información societaria
Capital
Capital total
$382.298.115
Capital pagado
$382.298.115
Capital pendiente
$0
Acciones
382.298
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ATLAS RENEWABLE ENERGY CHILE SpA Accionista | - | - | $45.312.115 |
Texto oficial del extracto
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33º Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con domicilio en calle Huérfanos Nº 979, of. 501, Santiago, certifica: que mediante escritura pública de 26 de abril de 2018, Repertorio N° 7.400-2018, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, ATLAS RENEWABLE ENERGY CHILE SpA, en su calidad de único accionista de SANTA SOFÍA SpA (Fs. 57.069 N°33.300 Reg. Comercio Stgo. 2015) (la “Sociedad”), modificó los estatutos de la Sociedad aumentando su capital, de los $336.986.000, a la cantidad de $382.298.115, dividido en 382.298 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 45.312 acciones de pago, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Dicho aumento de capital, por la cantidad de $45.312.115, fue suscrito y pagado en ese mismo acto por el accionista ATLAS RENEWABLE ENERGY CHILE SpA. Como consecuencia de lo anterior, fueron modificados los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de mayo de 2018.-
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2017, repertorio número 24.841-2017, ante mí, JAVIERA HOLDING SpA en su calidad de único accionista de SANTA SOFÍA SpA, la “Sociedad”, inscrita fs. 57.069 N° 33.300 Reg. Comercio Stgo. 2015, aprobó reformar los estatutos de la Sociedad en el sentido de modificar la administración de la Sociedad. A tal efecto, se reemplazó el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo a la administración social, en el sentido que, en adelante, la administración de la Sociedad corresponderá al accionista Javiera Holding SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de noviembre de 2017.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público de Santiago.-
Información societaria
Objeto social
Desarrollar en la Región de Atacama un proyecto de generación de Energía Renovable No Convencional denominado “Parque Fotovoltaico Délano”, consistente en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una central solar fotovoltaica con una capacidad aproximada de 112 MWp, cuya energía será inyectada al Sistema Interconectado Central.
Capital
Capital total
$336.986.000
Capital pagado
$336.986.000
Capital pendiente
$0
Acciones
336.986
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA Accionista 76.168.904-5 | 76.168.904-5 | 100% | $336.986.000 |
Representación legal (1)
INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA
Historia societaria relatada
- Constitución· 7 de octubre de 2015
Se constituyó SANTA SOFÍA SpA con un capital inicial de $100.000, dividido en 100 acciones.
Texto oficial del extracto
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2016, repertorio número 11.490-2016, otorgada ante mí, INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA, domiciliada en calle Magdalena 140, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, rol único tributario número 76.168.904-5, en su calidad de único accionista de SANTA SOFÍA SpA (en adelante la “Sociedad”), lo que fue acreditado mediante exhibición del respectivo Registro de Accionistas, se modificaron los estatutos de la Sociedad, resolviendo aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad actual de cien mil pesos, moneda de curso legal en Chile, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una única y misma serie, sin valor nominal, a la cantidad de trescientos treinta y seis millones novecientos ochenta y seis mil pesos, dividido en trescientas treinta y seis mil novecientas ochenta y seis acciones nominativas, ordinarias, de una única y misma serie, sin valor nominal. Este aumento de capital por trescientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y seis mil pesos se realiza mediante la emisión de trescientas treinta y seis mil ochocientas ochenta y seis acciones de pago nominativas, ordinarias, de una serie y sin valor nominal, a ser suscritas y pagadas en este acto por INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA, a un precio total de suscripción de mil pesos por acción, mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia en especie a la Sociedad, y con el consentimiento de la misma, de los Activos individualizados en la Cláusula Segunda de la escritura pública extractada, el cual es valorizado por ISE en la cantidad de quinientos doce mil seiscientos coma doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y que son valorizados en la cantidad de trescientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y seis mil pesos, conforme al tipo de cambio Dólar Observado, publicado con fecha 4 de agosto de 2016 por el Banco Central, ascendente a seiscientos cincuenta y siete coma veintiún pesos, moneda nacional. El aporte y valorización de los Activos antedicha se aprobó por el único accionista de la Sociedad y por la Sociedad, ambos debidamente representados, sin perjuicio de la inscripción en los Registros de Hipotecas y Gravámenes de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos respecto de los Usufructos de los Inmuebles, de los Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de respectiva respecto de los Derechos Mineros, el Servicio de Evaluación Ambiental para entender perfeccionada el cambio de titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, así como de los distintos Conservadores de Bienes Raíces, Municipalidades, Autoridades gubernamentales y oficinas del Registro Civil e Identificación del territorio de la República, todas los trámites, solicitudes, cambios de titularidad, cancelaciones, inscripciones y sub inscripciones que sean necesarios para llevar a cabo la tradición e incorporación de todos los Activos objeto del aporte por parte de ISE en la Sociedad. Con motivo del referido aumento de capital, se modifican y sustituyen íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: /a/ “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de trescientos treinta y seis millones novecientos ochenta y seis mil pesos, dividido en trescientas treinta y seis mil novecientas ochenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos.”; y /b/ “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos treinta y seis millones novecientos ochenta y seis mil pesos, dividido en trescientos treinta y seis mil novecientos ochenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito y se ha pagado de la siguiente forma: /i/ con la suma de cien mil pesos dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el único accionista INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA en dinero efectivo con fecha siete de octubre de dos mil quince; y /ii/ con la suma de trescientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y seis mil pesos dividido en trescientas treinta y seis mil ochocientas ochenta y seis acciones de pago nominativas, ordinarias, de una serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el único accionista INVERSIONES Y SERVICIOS SUNEDISON CHILE LIMITADA con cuatro de agosto de dos mil dieciséis, mediante el aporte, cesión y transferencia en especie a la Sociedad de los permisos, los derechos mineros y derechos de usufructo, que se indican a continuación y cuyo aporte y valorización en un monto total de trescientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y seis mil pesos ha sido aprobado y aceptado por el accionista único de la Sociedad y por ésta, los que son necesarios para desarrollar en la Región de Atacama, un proyecto de generación de Energía Renovable No Convencional denominado “Parque Fotovoltaico Délano”, /en lo sucesivo el “Proyecto”/, cuyo objeto es generar energía limpia a través de la construcción, montaje, operación y mantenimiento de una central solar fotovoltaica con una capacidad aproximado de ciento doce MWp, cuya energía será inyectada al Sistema Interconectado Central, /en adelante los “Activos”/: /Uno/ RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL: Resolución de Calificación Ambiental /en adelante e indistintamente “RCA”/ otorgada por medio de la Resolución Exenta número doscientos cuarenta y siete dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince; /Dos/ DERECHOS MINEROS: /Dos.Uno/ PEDIMENTO MINERO DENOMINADO GASTON I UNO, presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, inscrito a fojas tres mil cuatrocientos ochenta y uno vuelta, Número dos mil cuatrocientos setenta y cinco del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar del año dos mil quince en causa rol V guión ochocientos diecinueve guión dos mil quince del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, que se encuentra actualmente en estado de dictarse sentencia constitutiva de concesión de exploración. /Dos.Dos./ CONCESIÓN MINERA DE EXPLORACIÓN GASTON I DOS, constituida por sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, dictada en autos rol V guión ochocientos veinte guión dos mil quince, en proceso de inscripción en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar. El pedimento correspondiente fue presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil quince. ; /Tres/ Usufructos Inmuebles: Derechos de usufructos constituido en favor de ISE de conformidad con el contrato de usufructo celebrado por con la sociedad Inmobiliaria E Inversiones Roley Limitada, por escritura de fecha cuatro de junio de dos mil catorce otorgada en la Notaría de Copiapó de don Luis Ignacio Manquehual Mery /en adelante el “Contrato de Usufructo” y el “Propietario”, respectivamente/, Repertorio número dos mil doscientos cincuenta y ocho guión dos mil catorce /en adelante los “Usufructos”/, respecto de los inmuebles que a continuación se individualizan, /en adelante los “Inmuebles”/: a) Parcela número seiscientos cuarenta y cinco, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, con una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos cuarenta y seis; Sur, Parcela seiscientos cuarenta y cuatro; Este, Parcela seiscientos cincuenta y siete; y Oeste, Carretera Panamericana. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cuarenta y ocho número doscientos dieciséis, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y ocho de la Comuna de Vallenar. b) Parcela número seiscientos cuarenta y seis, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos cuarenta y siete; Sur, Parcela seiscientos cuarenta y cinco; Este, Parcela seiscientos cincuenta y ocho; y Oeste, Carretera Panamericana. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cuarenta y nueve número doscientos diecisiete en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y ocho de la Comuna de Vallenar. c) Parcela número seiscientos cuarenta y siete, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos cuarenta y ocho; Sur, Parcela seiscientos cuarenta y seis; Este, Parcela seiscientos cincuenta y nueve; y Oeste, Carretera Panamericana. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta número doscientos dieciocho en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y ocho de la Comuna de Vallenar. d) Parcela número seiscientos cuarenta y ocho, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos cuarenta y nueve; Sur, Parcela seiscientos cuarenta y siete; Este, Parcela seiscientos sesenta; y Oeste, Carretera Panamericana. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y uno número doscientos diecinueve en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y ocho de la Comuna de Vallenar. e) Parcela número seiscientos cuarenta y nueve, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales son: Norte, Parcela seiscientos cincuenta; Sur, Parcela seiscientos cuarenta y ocho; Este, Parcela seiscientos sesenta y uno; y Oeste, Carretera Panamericana. Se encuentra inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y dos número doscientos veinte, en el Registro de Propiedad del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Figura con el número Rol de Avalúo fiscal número ochocientos treinta y cinco guion cincuenta y siete, de la Comuna de Vallenar. f) Parcela número seiscientos cincuenta, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos cincuenta y uno; Sur, Parcela seiscientos cuarenta y nueve; Este, Parcela seiscientos sesenta y dos; y Oeste, Carretera Panamericana. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y tres número doscientos veintiuno, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y siete de la Comuna de Vallenar. g) Parcela número seiscientos cincuenta y uno, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales, según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos cincuenta y dos; Sur, Parcela seiscientos cincuenta; Este, Parcela seiscientos sesenta y tres; y Oeste, Carretera Panamericana. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y cuatro número doscientos veintidós, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y siete de la Comuna de Vallenar. h) Parcela número seiscientos cincuenta y dos, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela un mil ochenta y dos guión F; Sur, Parcela seiscientos cincuenta y uno; Este, Parcela seiscientos sesenta y cuatro; y Oeste, Carretera Panamericana. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y cinco número doscientos veintitrés, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y siete de la Comuna de Vallenar. i) Parcela número seiscientos cincuenta y siete, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos cincuenta y ocho; Sur, Parcela seiscientos cincuenta y seis; Este, Lote dos mil; y Oeste, Parcela seiscientos cuarenta y cinco. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y seis número doscientos veinticuatro, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y ocho de la Comuna de Vallenar. j) Parcela número seiscientos cincuenta y ocho, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales son: Norte, Parcela seiscientos cincuenta y nueve; Sur, Parcela seiscientos cincuenta y siete; Este, Lote dos mil; y Oeste, Parcela seiscientos cuarenta y seis. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y siete número doscientos veinticinco, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y ocho de la Comuna de Vallenar. k) Parcela número seiscientos cincuenta y nueve, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos sesenta; Sur, Parcela seiscientos cincuenta y ocho; Este, Lote dos mil; y Oeste, Parcela seiscientos cuarenta y siete. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y ocho número doscientos veintiséis, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y ocho de la Comuna de Vallenar. l) Parcela número seiscientos sesenta, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos sesenta y uno; Sur, Parcela seiscientos cincuenta y nueve; Este, Lote dos mil; y Oeste, Parcela seiscientos cuarenta y ocho. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos cincuenta y nueve número doscientos veintisiete, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, y cuyo Rol de Avalúo fiscal es el número ochocientos treinta y cinco guión cincuenta y ocho de la Comuna de Vallenar. m) Parcela número seiscientos sesenta y uno, que formaba parte de una propiedad mayor denominada Estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región Atacama, de una superficie de treinta hectáreas, y cuyos deslindes especiales según su inscripción son: Norte, Parcela seiscientos sesenta y dos; Sur, Parcela seiscientos sesenta; Este, Lote dos mil; y Oeste, Parcela seiscientos cuarenta y nueve. Inscrita a nombre del Propietario a fojas doscientos sesenta, número doscientos veintiocho, en el
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