Iberocenter
Sociedad por Acciones76.485.501-9

Dieco SpA

MODIFICACIÓN — 7 ene 2023

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-01-07Ver PDF (CVE 2248861)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: individual e indistintamente por los socios

Objeto social

a) La prestación de servicios profesionales en materias relacionadas con ingeniería, consultoría, diseño, estudios sistémicos y de mercado, desarrollo, montaje y construcción; informes; proyectos de energía renovable y no renovable, generación; operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, en alta, media y baja tensión; importación y exportación de equipo, maquinarias y materiales destinados al efecto; comisionamiento y puesta en servicios de instalaciones eléctricas; inspección técnica de obra (ITO); y, b) La realización de las demás actividades relacionadas con las anteriores que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

José Antonio Salazar Trigo

Accionista

12.xxx.xxx-5

40%

Aldo Antonio Salazar Morato

Accionista

22.xxx.xxx-1

30%

Laura Salazar Morato

Accionista

22.xxx.xxx-6

30%

Administradores (3)

José Antonio Salazar Trigo

12.xxx.xxx-5Administrador

Aldo Antonio Salazar Morato

22.xxx.xxx-1Administrador

Laura Salazar Morato

22.xxx.xxx-6Administrador

Historia societaria relatada

  1. Cambio de administrador· 18 de abril de 2022

    Se modificaron los artículos 15 y 16 de los estatutos relativos a la administración de la sociedad.

  2. Transformación· 28 de diciembre de 2022

    La sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada.

    José Antonio Salazar Trigo · Aldo Antonio Salazar Morato · Laura Salazar Morato

Texto oficial del extracto

Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular 33ª Notaría Stgo., Huérfanos 979, Of. 501, certifico que: con fecha 28 de diciembre de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de DIECO SpA, celebrada en mi presencia con fecha 28 de diciembre de 2022 y con la concurrencia de los accionistas José Antonio Salazar Trigo, C.I. 12.160.112-5; Aldo Antonio Salazar Morato, C.I. 22.697.135-1; y, Laura Salazar Morato, C.I. 22.697.138-6, todos domiciliados en Avenida Las Condes 7026, Departamento 410, Las Condes, Región Metropolitana, en la cual se acordó: (i) Saneamiento. Aprobar el saneamiento del vicio formal de nulidad, de acuerdo con la Ley 19.499, consistente en la publicación extemporánea del extracto de modificación de estatutos otorgada por instrumento privado protocolizado con fecha 18 de abril de 2022 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio Número 7.707-2022, la que tuvo por objeto modificar el Título Tercero, Artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto, de los estatutos sociales referidos a la administración de la Sociedad. Asimismo, se acordó ratificar en todas sus partes la modificación de estatutos otorgada por instrumento privado protocolizado con fecha 18 de abril de 2022 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio Número 7.707-2022, la que tenía por objeto modificar el Título tercero, Artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto, de los estatutos sociales referidos a la administración de la Sociedad; y (ii) Transformación social. Transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas materias de extracto son: Socios: José Antonio Salazar Trigo; Aldo Antonio Salazar Morato; y, Laura Salazar Morato, todos domiciliados en Avenida Las Condes 7026, departamento 410, Las Condes, Región Metropolitana; Razón Social: DIECO ENERGY LIMITADA, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “DIECO ENERGY LTDA.”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- Objeto: a) La prestación de servicios profesionales en materias relacionadas con ingeniería, consultoría, diseño, estudios sistémicos y de mercado, desarrollo, montaje y construcción; informes; proyectos de energía renovable y no renovable, generación; operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, en alta, media y baja tensión; importación y exportación de equipo, maquinarias y materiales destinados al efecto; comisionamiento y puesta en servicios de instalaciones eléctricas; inspección técnica de obra (ITO); y, b) La realización de las demás actividades relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Todos los servicios anteriores, podrán ser prestados a través de sus socios o mediante la intervención remunerada de terceras personas. - Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. - Administración y uso de la razón social. El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá individualmente e indistintamente a don José Antonio Salazar Trigo, don Aldo Antonio Salazar Morato, y doña Laura Salazar Morato, quienes podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad individualmente, representándola y obligándola con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios. Capital: El capital social asciende a la suma $5.000.000.- de pesos, suscrito y aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: /i/ don José Antonio Salazar Trigo, aporta la suma de $2.000.000.-pesos, representativos del 40 por ciento de los derechos sociales; /ii/ don Aldo Antonio Salazar Morato aporta la suma de $1.500.000.-pesos, representativo de aproximadamente del 30 por ciento de los derechos sociales; y, /iii/ doña Laura Salazar Morato aporta la suma de $1.500.000.-pesos, representativo de aproximadamente del 30 por ciento de los derechos sociales. Responsabilidad de los Socios. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 diciembre de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2022-05-19Ver PDF (CVE 2129812)

Información societaria

SpA

Socios (1)

NombreParticipación

Aldo Antonio Salazar Morato

Accionista

-

Texto oficial del extracto

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: Por instrumento privado protocolizado con fecha 18 de abril de 2022, repertorio N° 7707-2022, ante mí, Aldo Antonio Salazar Morato, en su calidad de único accionista, lo que me consta por haber tenido a la vista el Registro de Accionistas respectivo, acordó modificar los estatutos de la DIECO SpA en materias no extractables. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 17 de mayo de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-06-16Ver PDF (CVE 1961618)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será realizar actividades de diseño, ingeniería, estudios sistémicos y de mercado, desarrollo, montaje y construcción de proyectos de energía renovable y no renovable; generación, transporte, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, en alta, media y baja tensión; importación y exportación de equipos, maquinarias, materiales destinada al objeto; comisionamiento y puesta en servicio de instalaciones eléctricas; inspección técnica de obra (ITO). Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso la formación, ingreso y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones cualquiera sea su naturaleza o giro.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

5000

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 25 de mayo de 2021

    Los accionistas acuerdan transformar la sociedad anónima en una sociedad por acciones.

  2. Transformación· 4 de junio de 2021

    Se reduce a escritura pública la transformación de la sociedad anónima en DIECO SpA.

Texto oficial del extracto

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que en junta extraordinaria de accionistas celebrada ante mí con fecha 25 de mayo de 2021, cuya acta se redujo a escritura pública de fecha 04 de junio de 2021, repertorio Nº 11.528/2021, otorgada también ante mí, los accionistas de la sociedad “DIECO SERVICIOS DE DISEÑO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA“, acordaron transformar dicha sociedad en una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre: DIECO SpA. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes, o de los domicilios especiales que puedan fijarse para actos o contratos determinados. Duración: Indefinida. Objeto social: El objeto de la sociedad será realizar actividades de diseño, ingeniería, estudios sistémicos y de mercado, desarrollo, montaje y construcción de proyectos de energía renovable y no renovable; generación, transporte, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas, en alta, media y baja tensión; importación y exportación de equipos, maquinarias, materiales destinada al objeto; comisionamiento y puesta en servicio de instalaciones eléctricas; inspección técnica de obra (ITO). Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso la formación, ingreso y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones cualquiera sea su naturaleza o giro. Capital: $5.000.000, que se divide y representa en 5.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, que los accionistas han íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-06-22Ver PDF (CVE 1418731)

Información societaria

S.A.
Huérfanos 1294, oficina 71
Administración: Directorio

Socios (6)

NombreParticipación

ÁNGEL ALFREDO SERRANO BUITRAGO

Accionista

14.xxx.xxx-8

-

DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES

Accionista

23.xxx.xxx-9

-

JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO

Accionista

12.xxx.xxx-5

-

ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO

Accionista

22.xxx.xxx-1

-

NARCIA ELENA MORATO SALAZAR

Accionista

22.xxx.xxx-5

-

LAURA SALAZAR MORATO

Accionista

22.xxx.xxx-6

-

Administradores (2)

ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO

22.xxx.xxx-1Administrador

JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO

12.xxx.xxx-5Gerente

Historia societaria relatada

  1. Cambio de administrador· 12 de febrero de 2018

    Se celebra la tercera sesión de directorio y se acepta la renuncia del Gerente General ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO, designándose como nuevo Gerente General a JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO.

    ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO · JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO

Texto oficial del extracto

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario, titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, 2° piso, Santiago Centro, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de junio de 2018, otorgada ante mí comparece: doña CONSTANZA FALCONI DE LA CERDA, abogado, 7.369.824-3, domiciliada en Huérfanos 1294, oficina 71, comuna y ciudad de Santiago, que debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el ACTA DE TERCERA SESIÓN DE DIRECTORIO DE “DIECO SERVICIOS DE DISEÑO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” O “DIECO S.A.”, celebrada el 12/02/2018. El acta se encuentra firmada por los accionistas dueños del cien por ciento de las acciones ÁNGEL ALFREDO SERRANO BUITRAGO, Rut: 14.506.243-8 , DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES Rut: 23.958.756-9 y JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO, Rut 12.160.112-5, además de: ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO, Rut: 22.697.135-1, NARCIA ELENA MORATO SALAZAR, Rut: 22.697.150-5 y LAURA SALAZAR MORATO, cédula para extranjeros de identidad número 22.698.797-6; en dicha acta: i) por unanimidad del Directorio se acepta renuncia del Gerente General ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO y se designa como nuevo Gerente General de la Sociedad JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO, quien acepta el cargo y se le faculta para que, a nombre de la Sociedad, la representen con las facultades que el Directorio les delega, además, de las ya conferidas en el estatuto social y sus modificaciones y en la escritura extractada;; Poderes delegados: El directorio acuerda mantener la delegación de idénticas facultades, las que se dan por expresamente reproducidas, al actual miembro del Directorio don ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO. Además, se otorga especial autorización para que el gerente general, JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO y/o don ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO, puedan delegar parte o el total de sus poderes, bastando un instrumento privado firmado ante notario, para poder actuar conjunta o separadamente con ellos, a doña DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES, doña NARCIA ELENA MORATO DE SALAZAR y a doña LAURA SALAZAR MORATO, estas últimas para actuar deberán exhibir el respectivo documento. El directorio acuerda asimismo, que en el evento de existir impedimento o ausencia del señor Presidente del Directorio, lo cual tampoco será necesario acreditar ante terceros, podrán ejercer las mismas facultades señaladas anteriormente, los dos directores ya individualizados, en forma conjunta o separada. Poder Especial Artículo Cuarenta y Dos del Reglamento de Sociedades Anónimas:- Conforme al artículo cuarenta y dos del reglamento sobre Sociedades Anónimas, el Directorio designa a don ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO, para que en ausencia o impedimento del Gerente General; en nombre y representación de la Sociedad, reciba cualquier notificación que se desee practicar en contra de la Sociedad; En todo lo demás queda vigente el pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 15 de junio de 2018.-

ModificaciónDiario Oficial · 2018-06-14Ver PDF (CVE 1414453)

Información societaria

S.A.
Administración: Directorio

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

5000

Socios (3)

NombreParticipación

ÁNGEL ALFREDO SERRANO BUITRAGO

Accionista

2%

DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES

Accionista

58%

JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO

Accionista

40%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 28 de mayo de 2015

    Se constituyó originalmente la sociedad DIECO S.A.

    ÁNGEL ALFREDO SERRANO BUITRAGO · DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES · JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO

  2. Cambio de administrador· 3 de febrero de 2017

    Se corrige la fecha de la segunda sesión de directorio.

  3. Otro acto· 5 de febrero de 2018

    Se rectifica una escritura de modificación previa.

    JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO

  4. Cambio de capital· 12 de junio de 2018

    Se rectifica el capital social y se da por aprobado el pago de acciones suscritas por José Antonio Salazar Trigo.

    JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO

Texto oficial del extracto

Álvaro David González Salinas, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas mil setenta, Segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, comparece Constanza Falconi de la Cerda, quien debidamente facultada redujo a escritura pública Acta de Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas y la respectiva complementación del acta, de la sociedad “DIECO SERVICIOS DE DISEÑOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” o “DIECO S.A.”, RUT 76.485.501-9, Todas materias de convocatoria fueron aprobados por el cien por ciento de las acciones de la sociedad: I) Rectificación de la escritura de constitución social de fecha 28 de mayo de 2015, celebrada ante el Notario Público Titular Patricio Raby Benavente, de la Quinta Notaría de Santiago con oficio en Gertrudis Echeñique, número 30, oficina 44, Las Condes, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, del día 30 de junio de 2015 e inscribió a fojas 46.529, Número 27.294, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2015, en cuanto al mencionar en su Artículo Primero Transitorio referente al Capital de la sociedad omite mencionar el aporte de $2.000.000 equivalentes a 2000 acciones suscritas, que se pagarían dentro del plazo de tres años de constituida la sociedad, por don JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO; por lo tanto dicha disposición debe sustituirse por la siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad de cinco millones de pesos dividido en cinco mil acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, se suscribe y paga de la siguiente manera: a) ÁNGEL ALFREDO SERRANO BUITRAGO, suscribe en este acto cien acciones representativas de un dos por ciento del capital social, que paga en este acto ingresando a la caja social la suma de cien mil pesos en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la sociedad; b) DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES, suscribe en este acto dos mil novecientas acciones representativas de un cincuenta y ocho por ciento del capital social, que paga en este acto ingresando a la caja social la suma de dos millones novecientos mil pesos en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la sociedad; y c) JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO, suscribe en este acto dos mil acciones representativas de un cuarenta por ciento del capital social, que pagará dentro del plazo de tres años de constituida la sociedad ingresando a la caja social la suma de dos millones de pesos en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la sociedad.”; II) Rectificación de escritura de fecha 5 de febrero de 2018, otorgada en la Notaría de Álvaro González Salinas, cuyo extracto se encuentra publicado en el Diario Oficial el día 8 de febrero de 2018 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 10.848, N°6.083, del Año 2018; en cuanto señala la Segunda Sesión de Directorio fue celebrada el día 10 de febrero de 2018, debiendo decir que su celebración fue realizada el día 3 de febrero del año 2017; III) JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO ratifica y manifiesta su conformidad de todo lo obrado por las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de accionistas, lo realizado por el Directorio y expresamente todas las escrituras de constitución y de modificación, sus extractos e inscripción, incluídas las de la presente escritura, referentes a la sociedad DIECO S.A.; IV) Poderes: Se nombra como Gerente General a don JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO, quien a su vez delegará todas sus facultades para que pueda actuar conjunta o separadamente de él al actual gerente general, sin necesidad de autorización alguna, don ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO, excluyéndose salvo delegación expresa de don JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO o de don ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO realizada por documento firmado ante notario de las facultades de administración a doña NARCIA ELENA MORATO de SALAZAR y/o a doña LAURA SALAZAR MORATO. V) Capital: Se da por aprobado el pago del capital de las 2.000 acciones suscritas por don JOSÉ ANTONIO SALAZAR TRIGO al momento de constituirse la sociedad en este acto y que ingresan al capital social en dinero en efectivo por la suma de $2.000.000 de pesos en dinero en efectivo dentro del plazo establecido en el estatuto social. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2018.-

ModificaciónDiario Oficial · 2018-02-08Ver PDF (CVE 1350627)

Información societaria

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Administración: Directorio

Socios (2)

NombreParticipación

ÁNGEL ALFREDO SERRANO BUITRAGO

Accionista

14.xxx.xxx-8

-

DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES

Accionista

23.xxx.xxx-9

-

Administradores (3)

CONSTANZA FALCONI DE LA CERDA

7.xxx.xxx-3Representante

DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES

23.xxx.xxx-9Administrador

ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO

22.xxx.xxx-1Gerente

Texto oficial del extracto

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario, titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, 2° piso, Santiago Centro , CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 05 de Febrero de 2018, otorgada ante mí comparece : doña CONSTANZA FALCONI DE LA CERDA , abogado, chilena, cédula nacional de identidad N° 7.369.824-3 , domiciliada en Huérfanos 1294, oficina 71, comuna y ciudad de Santiago , que debidamente facultada viene en reducir a escritura pública el ACTA DE SEGUNDA SESIÓN DE DIRECTORIO DE “DIECO SERVICIOS DE DISEÑO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” O “DIECO S.A.”, celebrada el 10/02/2018. El acta se encuentra firmada entre otros por ambos socios, ÁNGEL ALFREDO SERRANO BUITRAGO, Rut: 14.506.243-8 y DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES Rut: 23.958.756-9, además de: ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO, Rut: 22.697.135-1 , NARCIA ELENA MORATO SALAZAR , Rut: 22.697.150-5 y LAURA SALAZAR MORATO, cédula para extranjeros de identidad número 22.698.797-6; en dicha acta: i) por unanimidad del Directorio se designa como Presidente del Directorio y de la sociedad a DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES, quien acepta el cargo; ii) ADMINISTRACIÓN: el Directorio acordó, por la unanimidad de sus miembros, designar como Gerente General de la Sociedad a don ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO, quien acepta ; iii) MANDATO AL GERENTE GENERAL Y OTROS:- Por unanimidad, el Directorio procede a conferirle los siguientes poderes al nuevo gerente general a don ALDO ANTONIO SALAZAR MORATO, para que, a nombre de la Sociedad, la representen con las facultades que el Directorio les delega, además, de las ya conferidas en el estatuto social y sus modificaciones, sin que de ninguna manera se entiendan de manera taxativa sino meramente ejemplar, entre otras, la celebración de todo tipo de actos y contratos y no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social; uno.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; dos.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; tres.- Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato; cinco.- Dar y tomar bienes en mutuo; seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; ocho.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; nueve.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; diez.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; once.- Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; catorce.- Celebrar contratos de transacción, aun respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; quince.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguales y anticresis; dieciséis.- Recibir en donación, incluso bienes raíces; diecisiete.- Celebrar contratos de trabajo, individuales o colectivos, fijar las respectivas condiciones y poner término a tales contratos, contratar servicios profesionales y técnicos, fijando cualquier clase de condiciones y ponerles término; dieciocho.- Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisorios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para gravar y enajenar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; diecinueve.- Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no. En los contratos que la sociedad celebra el gerente general queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, deslindes, cabidas, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad; veinte.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; veintiuno.- Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; realizar todo tipo de inversiones financieras, como depósitos a plazo, fondos mutuos, acciones. veintidós.- Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; veintitrés.- Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; veinticuatro.- Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o de fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos, telegráficos y/o de fax, y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veinticinco.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; veintiséis.- Celebrar contratos de factoring, ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; veintisiete.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; veintiocho.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; veintinueve.- Autocontratar, y actuar simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan intereses antagónicos o no; treinta.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; treinta y uno.- Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; treinta y dos.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier clase, naturaleza u objeto; treinta y tres.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; treinta y cuatro.- Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; treinta y cinco.- Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; treinta y seis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; treinta y siete.- Representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treinta y ocho.- Señalar domicilio; treinta y nueve.- Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; cuarenta.- Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; cuarenta y uno.- Designar mandatarios, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; cuarenta y dos.- Emitir bonos y debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación; Poderes delegados: El directorio acuerda mantener la delegación de idénticas facultades, las que se dan por expresamente reproducidas, a la actual miembro del Directorio doña DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES y otorgar la misma delegación de poder, en iguales condiciones para que las tres puedan actuar conjunta o separadamente la misma delegación de poderes le los mismos a doña NARCIA ELENA MORATO DE SALAZAR, ciudadana boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintidós millones seiscientos noventa y siete mil ciento cincuenta guión cinco y a doña LAURA SALAZAR MORATO, ciudadana boliviana , cédula nacional de identidad para extranjeros veintidós millones seiscientos noventa y siete mil ciento treinta y ocho guión seis, quienes podrán actuar en forma independiente cada una o conjunta con el Gerente General de la sociedad, lo que no será necesario acreditar ante terceros, para todos los efectos legales establecidos en esta misma cláusula. El directorio acuerda asimismo, que en el evento de existir impedimento o ausencia del señor Presidente, lo cual tampoco será necesario acreditar ante terceros, podrán ejercer las mismas facultades señaladas anteriormente, los dos directores ya individualizados, en forma conjunta o separada. Poder Especial Artículo Cuarenta y Dos del Reglamento de Sociedades Anónimas:- Conforme al artículo cuarenta y dos del reglamento sobre Sociedades Anónimas, el Directorio acordó por la unanimidad de sus miembros designar a doña DANITZA PAMELA IRAHOLA ZALLES, para que en ausencia o impedimento del Gerente General; en nombre y representación de la Sociedad, reciba cualquier notificación que se desee practicar en contra de la Sociedad.- Artículo Ciento Treinta y Cinco de la Ley Dieciocho Mil Cuarenta y Seis:- El Directorio, acordó, por la unanimidad de sus miembros, recordar al Gerente General de la Sociedad su obligación de preparar y conservar al día un registro público indicativo del presidente, directores, gerente o liquidadores de la Sociedad, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones.-En todo lo demás queda vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 05 de Febrero de 2.018.

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  1. MODIFICACIÓN

    Dieco SpA

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