Human Capital Consulting S.a.
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de enero de 2006
HUMAN CAPITAL CONSULTING S.A. se constituyó por escritura pública.
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Con fecha 28 de Noviembre de 2023, Repertorio N°84.496-2023, ante mí, ABBY STEPHANY FLIES AÑÓN, redujo a escritura pública Sesión de Directorio sociedad HUMAN CAPITAL CONSULTING S.A., RUT N°76.485.050-5, que deja constancia disolución de la misma, con fecha 30 de septiembre de 2023, por haberse reunido todas las acciones en una sola persona. Sociedad HUMAN CAPITAL CONSULTING S.A., se constituyó por escritura pública 3 de enero 2006, Notaría Santiago Raúl Iván Perry Pefaur. Extracto inscrito fs. 984 Nº 675, Reg. de Com. Stgo. 2006, publicado D. Of., 27 enero 2006. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de Noviembre de 2023.-
Información societaria
Texto oficial del extracto
María Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2020, ABBY FLIES AÑÓN, redujo a escritura pública el ACTA DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD HUMAN CAPITAL CONSULTING S.A. celebrada 27 de agosto de 2020, Santiago de Chile, con presencia de notario que autoriza y totalidad de las acciones emitidas. Se acordó modificar estatutos: Uno) ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO, del TÍTULO CUARTO, de los Estatutos, agregando al final de este, en punto a parte, lo siguiente: “Se autoriza el uso de medios tecnológicos que permita la participación de accionistas que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas”. Dos) Se acuerda modificar y agregar: En el TÍTULO TERCERO, EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO BIS. “Por acuerdo unánime del directorio, las sesiones de directorio podrán ser grabadas, por quien haga las veces de secretario, en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los directores que deban firmarla, y puestas a disposición de los directores que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación. En caso que un director estime que existen discrepancias fundamentales y substanciales entre el contenido de las actas y el de las grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente sus propias palabras, según el contenido de las grabaciones en los pasajes respectivos. El presidente, el secretario y los directores que hayan participado en la sesión respectiva en alguna de las formas señaladas precedentemente, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto.” Tres) Se acuerda modificar y agregar, en el TÍTULO CUARTO, EL ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO BIS: “Por acuerdo unánime de la Junta de Accionista, las Juntas, sean ordinarias o extraordinarias, podrán ser grabadas, por quien haga las veces de secretario, en medios que permitan registrar fielmente el audio de las deliberaciones. Dichas grabaciones deberán ser guardadas en reserva por la sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los accionistas o sus representantes que deban firmarla, y puestas a disposición de los accionistas o sus representantes que deseen comprobar la fidelidad de las actas sometidas a su aprobación. En caso que un accionista o su representante estime que existen discrepancias fundamentales y substanciales entre el contenido de las actas y el de las grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente sus propias palabras, según el contenido de las grabaciones en los pasajes respectivos. El presidente, el secretario y los accionistas o sus representantes que hayan participado en la junta respectiva en alguna de las formas señaladas precedentemente, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la junta siguiente, ordinaria o extraordinaria según corresponda, que se celebre.” En lo no modificado, rige plenamente el estatuto social. Santiago 10 de Noviembre de 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 98% | $980.000 |
Accionista | - | 2% | $20.000 |
Historia societaria relatada
- Otro acto· 4 de septiembre de 2019
Junta extraordinaria de accionistas acuerda aumentar el número de acciones de 100 a 1000 sin aumento de capital social.
Texto oficial del extracto
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular 26 Notaría de Santiago, Huérfanos 835, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2019, otorgada ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de HUMAN CAPITAL CONSULTING S.A., celebrada el 04 de septiembre de 2019, en que se acordó modificar estatutos sociales en el sentido de aumentar el número de acciones de 100 a 1000, sin aumento de capital social, conforme lo dispuesto en artículo 65 del Reglamento de Sociedades Anónimas, remplazando al efecto el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, sin privilegios, suscrito y pagado en la forma en que se indica en el artículo Primero Transitorio”. “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de un millón de pesos dividido en mil acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal el que se entera y paga de la siguiente manera: a) SEIDOR CHILE S.A., con la suma de $980.000.- dividido en 980 acciones, pagado al contado e ingresado a caja social. b) PEDRO LAZCANO, con la suma de $20.000.- dividido en 20 acciones, pagado al contado e ingresado a caja social. En consecuencia el capital se encuentra totalmente emitido, suscrito y pagado.” Sociedad inscrita a Fs. 984, Nº 675 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2006. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2019. HQM. Not. Púb.
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
HUMAN CAPITAL CONSULTING S.A.
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- MODIFICACIÓN
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