Inversiones Trinidad Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.400.000
Capital libéré
$1.400.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 30% | $20.000 |
OSCAR BENJAMÍN MOLINA IANNUZZI Socio | - | 30% | $120.000 |
MARÍA VICTORIA MOLINA IANNUZZI Socio | - | 30% | $120.000 |
Socio | - | 10% | $140.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 2 septembre 2015
Se constituye Inversiones Trinidad Limitada con un capital de $1.000.000.
MARÍA IGNACIA MOLINA IANNUZZI · OSCAR BENJAMÍN MOLINA IANNUZZI · MARÍA VICTORIA MOLINA IANNUZZI
- Changement de capital· 12 août 2022
Se aumenta el capital social de $1.000.000 a $1.400.000.
PATRICIA ALEJANDRA IANNUZZI · MARÍA IGNACIA MOLINA IANNUZZI · MARÍA VICTORIA MOLINA IANNUZZI · OSCAR BENJAMÍN MOLINA IANNUZZI
- Changement d’administrateur· 5 mars 2024
Se modifica la administración de la sociedad, quedando a cargo de Oscar Eduardo Molina Bauer con reemplazos sucesivos.
Oscar Eduardo Molina Bauer · PATRICIA ALEJANDRA IANNUZZI · MARÍA IGNACIA MOLINA IANNUZZI · OSCAR BENJAMÍN MOLINA IANNUZZI · MARÍA VICTORIA MOLINA IANNUZZI
Texte officiel de l’extrait
Maria Patricia Donoso Gomien, Notario Público titular de la vigésimo séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2024, Repertorio N°2091/2024, otorgada ante mí, MARÍA IGNACIA MOLINA IANNUZZI, abogado, OSCAR BENJAMÍN MOLINA IANNUZZI, ingeniero, MARÍA VICTORIA MOLINA IANNUZZI, estudiante, y PATRICIA ALEJANDRA IANNUZZI, empresaria, todos domiciliados en Gabriela Mistral número 2.931 de la Serena; modificaron sociedad “Inversiones Trinidad Limitada”, nombre de fantasía “Trinidad Ltda.”, constituida el 02.09.2015 ante Oscar Fernández Mora, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de La Serena, cuyo capital social se pactó en $1.000.000, de los cuales María Ignacia Molina Iannuzzi aportó $400.000, Oscar Benjamín Molina Iannuzzi aportó $300.000, y María Victoria Molina Iannuzzi aportó $300.000, capital que quedó pagado en su totalidad en el acto de constitución, extracto inscrito fs. 870 n° 478 del Registro de Comercio de Coquimbo de 2.015, y publicado D. Of. 11.09.2015; y modificada el 12.08.2022 ante María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, aumentando el capital social de $1.000.000 a $1.400.000, a través del aporte de Patricia Alejandra Iannuzzi por $140.000, con un 10% del capital social, de María Ignacia Molina Iannuzzi por $20.000, con un 30% del capital social, de María Victoria Molina Iannuzzi por $120.000, con un 30% del capital social, y de Oscar Benjamín Molina Iannuzzi con $120.000, con un 30% del capital social, extracto inscrito fs. 435 n° 188 del Registro de Comercio de Coquimbo de 2.022, y publicado D. Of. 07.09.2022. Por instrumento de fecha 05.03.2024, los comparecientes modifican la sociedad, en los siguientes sentidos: A) Se modifica la cláusula cuarta del Estatuto, estableciendo que en adelante la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá única y exclusivamente a don Oscar Eduardo Molina Bauer, c.n.i. n° 8.694.627-0; que en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de él, la administración recaerá exclusivamente en la socia doña Patricia Alejandra Iannuzzi; que si ambos fallecen o pasan a ser incapaces absolutos, la administración recaerá en los socios doña María Ignacia Molina Iannuzzi, don Óscar Benjamín Molina Iannuzzi y doña María Victoria Molina Iannuzzi, quienes deberán actuar en forma conjunta y de consuno; y que el socio administrador; como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, estará investida de todas y cada una de las facultades que el citado artículo del Estatuto permanente de la sociedad le confiere al cargo. B) Se modifica la cláusula octava del Estatuto, estableciendo que la sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad podrá continuar, en tales eventos, que se refieren a un socio, con los socios restantes, quienes tendrán derecho a excluir a los herederos y al cónyuge o los causahabientes del socio fallecido que no sean parientes consanguíneos de éste. Los derechos de los socios excluidos y su forma de pago, se determinarán de común acuerdo con quien o quienes corresponda; o, en su defecto, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien deberá ceñirse al porcentaje que le correspondería al socio excluido en el valor libro de la sociedad. Caducará este derecho si no se ejerce en el lapso de un año, contado desde el hecho que lo origina. En cualquiera de estos casos, se haya ejercido o no el derecho de exclusión, continuará la sociedad con los socios restantes y los herederos o causahabiente del socio fallecido que no hayan sido excluidos de la manera señalada precedentemente, representados por un procurador común, que no tendrá facultad de administración ni uso de la razón social, quien deberá ser elegido de entre los socios no excluidos. En el resto, permanecen inalterados los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2024.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Inversiones Trinidad Limitada
CVE 2473372
