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Sociedad por Acciones76.479.562-8

Servicios Automotrices Bubbles SpA

MODIFICACIÓN — 15 mar 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-03-15Ver PDF (CVE 2285880)

Información societaria

SpA

Socios (2)

NombreParticipación

Fernando Luis Rafael Serrat Solís

Accionista

-

Cristóbal Ignacio Serrat Gutiérrez

Accionista

-

Texto oficial del extracto

Humberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 28 de Febrero de 2023, Repertorio N° 1.717, ante mi suplente Juan Ramón Venegas Morvan, señores Fernando Luis Rafael Serrat Solís; y Cristóbal Ignacio Serrat Gutiérrez, ambos en su carácter de únicos y actuales accionistas de la sociedad “SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES SpA”, según Registro de Accionistas tenido a la vista, inscrita a fs. 49.918 N° 29.100 Registro Comercio Santiago, año 2015, modificaron la mencionada sociedad en materia que no es objeto de extracto. Santiago, 9 de Marzo de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-02-18Ver PDF (CVE 1897468)

Información societaria

SpA
Camino Las Carretas número 9.951

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación y arrendamiento, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de vehículos, motorizados o no, nuevos o usados, automóviles, en todos sus modelos, marcas o clases, de turismo o carga, camiones, autocares, motocicletas, ciclomotores, bicicletas, maquinaria industrial y agrícola, así como materiales de transporte, caravanas, carretillas, elevadoras, transportadoras, accesorios y repuestos a ellos asociados, entre otros, y la prestación de servicios de limpieza y reparación de los vehículos antes mencionados. Para cumplir su objetivo, la Sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que sean convenientes y/o necesarios a juicio de él o de los administradores, para cumplir el objetivo social.

Capital

Capital total

$226.785.169

Capital pagado

$226.785.169

Capital pendiente

$0

Acciones

10.000

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 1 de enero de 2015

    Servicios Automotrices Bubbles Limitada se transforma en una sociedad por acciones.

    Servicios Automotrices Bubbles Limitada

Texto oficial del extracto

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 10 de febrero de 2021, ante mí, las sociedades Inversiones Maximus SpA e Inversiones Doña Magdalena SpA, ambas domiciliadas en Camino Las Carretas número 9.951, comuna de Lo Barnechea, acordaron transformar la sociedad de responsabilidad limitada Servicios Automotrices Bubbles Limitada, inscrita a fojas 49.918 número 29.100 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2015, en una sociedad por acciones: Nombre: Servicios Automotrices Bubbles SpA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación y arrendamiento, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de vehículos, motorizados o no, nuevos o usados, automóviles, en todos sus modelos, marcas o clases, de turismo o carga, camiones, autocares, motocicletas, ciclomotores, bicicletas, maquinaria industrial y agrícola, así como materiales de transporte, caravanas, carretillas, elevadoras, transportadoras, accesorios y repuestos a ellos asociados, entre otros, y la prestación de servicios de limpieza y reparación de los vehículos antes mencionados. Para cumplir su objetivo, la Sociedad podrá efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos, y en general, ejecutar todos los actos que sean convenientes y/o necesarios a juicio de él o de los administradores, para cumplir el objetivo social; Capital: $226.785.169, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de febrero de 2021.-

ModificaciónDiario Oficial · 2020-03-21Ver PDF (CVE 1743088)

Información societaria

Ltda
Camino Las Carretas N°9.951

Capital

Capital total

$226.785.169

Capital pagado

$226.785.169

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Inversiones Maximus SpA

Socio

50%

Inversiones Doña Magdalena SpA

Socio

50%

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 12 de marzo de 2020

    Inversiones Don Max SpA traspasa el 50% de los derechos sociales a Inversiones Doña Magdalena SpA, producto de la división de la primera

    Inversiones Don Max SpA · Inversiones Doña Magdalena SpA

Texto oficial del extracto

RAUL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, Mac-Iver Nº225, of. 302, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 12 de Marzo de 2020, las sociedades Inversiones Don Max SpA, Inversiones Maximus SpA e Inversiones Doña Magdalena SpA, todas domiciliadas en Camino Las Carretas N°9.951, Lo Barnechea, debidamente representadas, modificaron SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 49.918 número 29.100 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, dejando constancia del traspaso del 50% de los derechos de la Sociedad, de propiedad de Inversiones Don Max SpA, a la sociedad Inversiones Doña Magdalena SpA, producto de la división de la primera de estas. Como consecuencia de lo anterior se acordó dejar constancia que los actuales y únicos socios de la Sociedad son las sociedades Inversiones Maximus SpA e Inversiones Doña Magdalena SpA, reemplazando el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de doscientos veintiséis millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve pesos, íntegramente enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción:(a) Inversiones Maximus SpA, con la cantidad de ciento trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales;(b) Inversiones Doña Magdalena SpA, con la cantidad de ciento trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-12-04Ver PDF (CVE 1691452)

Información societaria

Ltda
Av. El Golf 150, piso 10

Capital

Capital total

$226.785.169

Capital pagado

$226.785.169

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

INVERSIONES MAXIMUS SpA

Socio

50%

INVERSIONES DON MAX SpA

Socio

50%

Historia societaria relatada

  1. Otro acto· 29 de mayo de 2018

    Se otorgó la escritura de modificación de la sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada.

    José Luis Plos Díaz · Javier Enrique Jory Vilaplana · Carolina Paz Sepúlveda Zañartu · Inversiones Maximus SpA · Inversiones Don Max SpA

Texto oficial del extracto

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 19 de Noviembre de 2019, José Luis Plos Díaz, Javier Enrique Jory Vilaplana, Carolina Paz Sepúlveda Zañartu, Inversiones Maximus SpA e Inversiones Don Max SpA, todos con domicilio Av. El Golf 150, piso 10, Las Condes, rectificaron escritura pública de modificación sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada, otorgada con fecha 29 de mayo de 2018, en Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, repertorio N°16.321-2018, cuyo extracto se inscribió a fs. 44.124 N°22.919 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, y se publicó en la edición N°42.084 del Diario Oficial de fecha 16 de junio de 2018, en el sentido de reemplazar donde dice “ARTÍCULO QUINTO: el capital social asciende a la suma de doscientos veintiséis millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve pesos, íntegramente pagado por los socios, en la siguiente proporción:(a) INVERSIONES MAXIMUS SpA la cantidad de trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales;(b) INVERSIONES DON MAX SpA, trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”; debe decir: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de doscientos veintiséis millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve pesos, íntegramente pagado por los socios, en la siguiente proporción:(a) INVERSIONES MAXIMUS SpA, con la cantidad de ciento trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales;(b) INVERSIONES DON MAX SpA, con la cantidad de ciento trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de Noviembre de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-06-16Ver PDF (CVE 1415255)

Información societaria

Ltda
Administración: Conjunta o indistinta por dos administradores

Capital

Capital total

$226.785.169

Capital pagado

$226.785.169

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

INVERSIONES MAXIMUS SpA

Socio

50%

INVERSIONES DON MAX SpA

Socio

50%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos

    José Luis Plos Díaz cede el 50% de sus derechos en la sociedad a Inversiones Maximus SpA

    JOSÉ LUIS PLOS DÍAZ · INVERSIONES MAXIMUS SpA

  2. Cesión de derechos

    José Luis Plos Díaz cede el 50% de sus derechos en la sociedad a Inversiones Don Max SpA

    JOSÉ LUIS PLOS DÍAZ · INVERSIONES DON MAX SpA

  3. Cesión de derechos

    Carolina Paz Sepúlveda Zañartu cede el 50% de sus derechos en la sociedad a Inversiones Maximus SpA

    CAROLINA PAZ SEPÚLVEDA ZAÑARTU · INVERSIONES MAXIMUS SpA

  4. Cesión de derechos

    Carolina Paz Sepúlveda Zañartu cede el 50% de sus derechos en la sociedad a Inversiones Don Max SpA

    CAROLINA PAZ SEPÚLVEDA ZAÑARTU · INVERSIONES DON MAX SpA

  5. Cesión de derechos

    Javier Enrique Jory Vilaplana cede el 50% de sus derechos en la sociedad a Inversiones Maximus SpA

    JAVIER ENRIQUE JORY VILAPLANA · INVERSIONES MAXIMUS SpA

  6. Cesión de derechos

    Javier Enrique Jory Vilaplana cede el 50% de sus derechos en la sociedad a Inversiones Don Max SpA

    JAVIER ENRIQUE JORY VILAPLANA · INVERSIONES DON MAX SpA

  7. Retiro de socio

    José Luis Plos Díaz, Carolina Paz Sepúlveda Zañartu y Javier Enrique Jory Vilaplana se retiran de la sociedad

    JOSÉ LUIS PLOS DÍAZ · CAROLINA PAZ SEPÚLVEDA ZAÑARTU · JAVIER ENRIQUE JORY VILAPLANA

  8. Incorporación de socio

    Ingresan como nuevos socios Inversiones Maximus SpA e Inversiones Don Max SpA

    INVERSIONES MAXIMUS SpA · INVERSIONES DON MAX SpA

  9. Cambio de capital

    Se modifica el capital social y su distribución entre los nuevos socios

    INVERSIONES MAXIMUS SpA · INVERSIONES DON MAX SpA

  10. Cambio de administrador

    Se modifica el uso de la razón social y la administración de la sociedad

    MAGDALENA SOFÍA MEYER CASANOVA · MAX GAEDECHENS MEYER

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 29 de mayo de 2018, ante mí, 1) JOSÉ LUIS PLOS DÍAZ, domiciliado en Avenida Vitacura número 7.530, comuna de Vitacura, Santiago; 2) JAVIER ENRIQUE JORY VILAPLANA; 3) CAROLINA PAZ SEPÚLVEDA ZAÑARTU estos dos últimos domiciliados en calle Escandinavia número 152, departamento mil seiscientos cinco, Las Condes, Santiago, 4) INVERSIONES MAXIMUS SpA, con domicilio en calle Camino Las Carretas número 9.991, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y; 5) INVERSIONES DON MAX SpA, domiciliada para estos efectos en calle Camino Las Carretas número 9.951, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 49.918, número 29.100 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, en los términos siguientes: (1) JOSÉ LUIS PLOS DÍAZ, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES MAXIMUS SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 50% de los derechos que el vendedor y cedente poseía en la sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada, y que ascendían aproximadamente al 32,243% de los derechos sociales. (2) JOSÉ LUIS PLOS DÍAZ, vendió, cedió y transfirió, a INVERSIONES DON MAX SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 50% de los derechos que el vendedor y cedente poseía en la sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada, y que ascendían aproximadamente al 32,243% de los derechos sociales. (3) CAROLINA PAZ SEPÚLVEDA ZAÑARTU, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES MAXIMUS SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 50% de los derechos que el vendedor y cedente poseía en la sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada, y que ascendían aproximadamente al 8,785% de los derechos sociales. (4) CAROLINA PAZ SEPÚLVEDA ZAÑARTU, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES DON MAX SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 50% de los derechos que el vendedor y cedente poseía en la sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada, y que ascendían aproximadamente al 8,785% de los derechos sociales. (5) JAVIER ENRIQUE JORY VILAPLANA, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES MAXIMUS SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 50% de los derechos que el vendedor y cedente poseía en la sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada, y que ascendían aproximadamente al 8,785%. (6) JAVIER ENRIQUE JORY VILAPLANA, vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES DON MAX SpA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, 50% de los derechos que el vendedor y cedente poseía en la sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada, y que ascendían aproximadamente al 8,785%. Como consecuencia de estas cesiones de derechos sociales, José Luis Plos Díaz, doña Carolina Paz Sepúlveda Zañartu y don Javier Enrique Jory Vilaplana se retiran de la sociedad Servicios Automotrices Bubbles Limitada, e ingresan como nuevos socios a esta última Inversiones Maximus SpA e Inversiones Don Max SpA. A fin de reflejar las cesiones de derechos sociales contenidas en la escritura extractada, se modifican los estatutos sociales, modificando además el uso de la razón social y la administración de la Sociedad. En consecuencia, se reemplazan los artículos Quinto y Séptimo de los estatutos sociales sobre el Capital y el uso de la razón social y administración de la Sociedad respectivamente, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: el capital social asciende a la suma de doscientos veintiséis millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve pesos, íntegramente pagado por los socios, en la siguiente proporción: (a) INVERSIONES MAXIMUS SpA la cantidad de trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales; (b) INVERSIONES DON MAX SpA, trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales” y “SEPTIMO: El uso de las razón social y administración de la Sociedad corresponderá a MAGDALENA SOFÍA MEYER CASANOVA y a MAX GAEDECHENS MEYER quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos en y anteponiendo a su firma el nombre de la Sociedad, podrán actuar con las más amplias atribuciones en todo acto o contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, los apoderados quedan especialmente facultados para: Uno) Celebrar contratos de promesa; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso naves y toda clase de embarcaciones; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Trece) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; Catorce) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; Quince) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos, sean como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Diecisiete) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Dieciocho) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; Diecinueve) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; Veinte) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veintiuno) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Veintidós) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veinticuatro) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veinticinco) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Veintiséis) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Veintiocho) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad, nombres de dominio, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Veintinueve) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquiera especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este

ModificaciónDiario Oficial · 2017-02-06Ver PDF (CVE 1179424)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$226.785.169

Socios (3)

NombreParticipación

Javier Enrique Jory Vilaplana

Socio

17.757%

Carolina Paz Sepúlveda Zañartu

Socio

17.757%

José Luis Plos Díaz

Socio

64.486%

Texto oficial del extracto

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Eduardo Avello Concha, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Que por escritura pública fecha 26 de enero 2017, ante mi, José Luis Plos Díaz, Manuel Claudio Sánchez Sáez, Sociedad de Inversiones Pada Limitada, todos ellos domiciliados Av. Vitacura Nº 7.530, comuna de Vitacura, Javier Enrique Jory Vilaplana y Carolina Paz Sepúlveda Zañartu, ambos domiciliados en Escandinavia Nº 152, Dpto. 1.605, Las Condes, modificaron sociedad SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA, inscrita Registro Comercio Santiago fs. 49.918, N° 29.100, año 2015. Modificación consiste en: 1º Socio Manuel Claudio Sánchez Sáez, con expresa autorización demás socios, vende, cede y transfiere a don Javier Enrique Jory Vilaplana el 50% de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 17,757% del total aproximadamente; 2º Socio Manuel Claudio Sánchez Sáez, con expresa autorización demás socios, vende, cede y transfiere a doña Carolina Paz Sepúlveda Zañartu el otro 50% de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 17,757% del total aproximadamente; y 3º Sociedad de Inversiones Pada Limitada, vende, cede y transfiere a don José Luis Plos Díaz el 100% de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 4,32% del total aproximadamente. Como consecuencia de estas cesiones se retiran de la sociedad los socios Manuel Claudio Sánchez Sáez y la Sociedad de Inversiones Pada Limitada, e ingresan como nuevos socios los señores Javier Enrique Jory Vilaplana, con el 17,757% de los derechos sociales aproximadamente, y Carolina Paz Sepúlveda Zañartu, con el 17,757% de los derechos sociales aproximadamente. El señor José Luis Plos Díaz queda con el restante 64,486% de los derechos sociales aproximadamente. Socios limitan responsabilidad al monto respectivos aportes. Se dejó constancia que capital estatutario asciende a la suma de $226.785.169. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de enero de 2017.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-21Ver PDF (CVE 1138674)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$226.785.169

Texto oficial del extracto

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público 2ª Notaría de Santiago, oficio Agustinas 1173, Santiago, rectifico extracto de modificación de sociedad “ SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA” de fecha 11 de noviembre de 2016, relativo a la escritura pública de fecha 26 de octubre de 2016, otorgada también ante mí, repertorio Nº 63.809, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de noviembre de 2016, e inscrito a fojas 85.131 Nº 45.834 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al presente año, en el sentido que donde dice “El capital de la sociedad es la suma de $216.785.169.-”, debe decir “El capital de la sociedad es la suma de $226.785.169.-”. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 18 de noviembre de 2016.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-16Ver PDF (CVE 1136079)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$216.785.169

Capital pagado

$216.785.169

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

José Luis Plos Díaz

Socio

60.17%

Manuel Claudio Sánchez Sáez

Socio

35.41%

Sociedad de Inversiones Pada Limitada

Socio

4.32%

Representación legal (1)

Texto oficial del extracto

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público 2ª Notaría de Santiago, oficio Agustinas 1173, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2016, ante mí, José Luis Plos Díaz, Manuel Claudio Sánchez Sáez y Sociedad de Inversiones Pada Limitada, todos domiciliados en Av. Vitacura Nº 7.530, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron sociedad “SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA”, inscrita a fojas 49.918 Nº 29.100 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, en el sentido de aumentar su capital social de la suma de $10.000.000.-, en la suma de $216.785.169.-, quedando fijado en la suma de $226.785.169.-, aumento que fue suscrito y pagado en su totalidad en el acto, por los socios José Luis Plos Díaz, en la suma de $136.345.007.-, y Manuel Claudio Sánchez Sáez, en la suma de $80.440.162.-, en la forma indicada en la escritura, modificando al efecto los socios el Artículo Quinto de los estatutos, que queda: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $216.785.169.-, totalmente enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a/ el socio JOSÉ LUIS PLOS DÍAZ, $136.445.007.-, equivalentes aproximadamente al 60,17% de los derechos sociales; b/ el socio MANUEL CLAUDIO SÁNCHEZ SÁEZ, $80.540.162.-, equivalentes aproximadamente al 35,41% de los derechos sociales; y, c/ la socia SOCIEDAD DE INVERSIONES PADA LIMITADA, $9.800.000.-, equivalentes aproximadamente al 4,32% de los derechos sociales.”. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 11 de noviembre de 2016.-

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-10Ver PDF (CVE 1133554)

Información societaria

Ltda
Vitacura, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$226.785.169.-

Capital pagado

$226.785.169.-

Capital pendiente

$0

Socios (3)

Texto oficial del extracto

63.809/vt Paola Andrea Miralles Rodriguez, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público 2ª Notaría de Santiago, oficio Agustinas 1173, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de octubre, ante el Titular, don José Luis Plos Díaz, Manuel Claudio Sánchez Sáez y Sociedad de Inversiones Pada Limitada, todos domiciliados en Av. Vitacura Nº 7.530, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron sociedad “SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA”, inscrita a fojas 49.918 Nº 29.100 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, en el sentido de aumentar su capital social de la suma de $10.000.000.-, en la suma de $216.785.169.-, quedando fijado en la suma de $226.785.169.-, aumento que fue suscrito y pagado en su totalidad en el acto, por los socios José Luis Plos Díaz y Manuel Claudio Sánchez Sáez, en la forma y proporción indicada, modificando al efecto los socios el Artículo Quinto de los estatutos. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 03 de noviembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES SpA

    CVE 2285880

  2. MODIFICACIÓN

    Servicios Automotrices Bubbles Limitada

    CVE 1897468

  3. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA

    CVE 1743088

  4. MODIFICACIÓN

    Servicios Automotrices Bubbles Limitada

    CVE 1691452

  5. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA

    CVE 1415255

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)