Díaz y Palomo SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Gabriel Alejandro Palomo López Accionista | - | - | - |
David Alejandro Díaz Fernández Accionista | - | - | - |
Administradores (2)
Gabriel Alejandro Palomo López
David Alejandro Díaz Fernández
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en MacIver 225, oficina 302, Santiago, Certifica: Que con fecha 25 de agosto de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Díaz y Palomo SpA", que tiene por objeto: A) Modificar los estatutos sociales para aumentar el número de administradores de uno a dos; B) Modificar el artículo décimo quinto de la escritura de constitución para que la administración de la sociedad recaiga en los dos únicos accionistas: Gabriel Alejandro Palomo López y David Alejandro Díaz Fernández; C) Reformar los estatutos para que la sociedad sea administrada de manera conjunta por ambos accionistas. Sin embargo, se establece que, para actos comerciales de menor monto, definidos como compromisos de hasta mil unidades de fomento (UF), podrán actuar de manera conjunta o indistintamente por separado. Cualquier suma que supere dicho monto deberá contar con la firma de ambos administradores. Se acuerda que las facultades del estatuto social constitutivo se suscribirán u otorgarán de manera conjunta por ambos administradores; representación judicial; en materia laboral, garantías y otros, representaciones, sociedades, operaciones de comercio exterior y aduaneros, inversión extranjera, depósitos, bolsa y corretaje, propiedad industrial, construcción, y contratos mineros. En todo lo no modificado en la presente junta extraordinaria, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social de "Díaz y Palomo SpA". Se faculta a Yasna Celis González para reducir la escritura pública de esta junta, la cual comenzará a regir de inmediato. Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 29 de Septiembre de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$8.000.000
Texto oficial del extracto
OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Notario Público 40 Notaria de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozo Aguilar, Teatinos 332, certifica: Que con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “DIAZ Y PALOMO SpA”, Rol Único Tributario Número 76.339.853-7, celebrada el 08 de Noviembre del año 2018, en la que se acordó la modificación de los estatutos sociales, disminuyendo el número de administradores de la sociedad “DIAZ Y PALOMO SpA.”, de dos a uno, el que durará de manera indefinida en su cargo a partir de la fecha de la presente escritura. Además se acordó nombrar al gerente general de la sociedad el que será el administrador de la misma, con todos los poderes de representación de esta, establecidos en el artículo décimo quinto de la escritura de Constitución social. Por último, se acordó que la administración de la sociedad recaerá en el Gerente General designado como administrador de la misma, y ya no en los accionistas designados en dicho artículo. Por tanto y con motivo de los acuerdos tomados, se reemplazan en los estatutos sociales, los artículos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, y segundo transitorio por los del siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO TERCERO: La sociedad será administrada y representada por un administrador elegido por la junta de accionistas o designados, en escritura pública o en documento protocolizado, por el o los accionistas titulares de a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro establecido con arreglo a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, hecho que será certificado por un notario. La revocación de, el o los administradores se celebrara con la misma formalidad. El cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier accionista de la sociedad o por un tercero ajeno a ella. El administrador permanecerá en su cargo indefinidamente”. “ARTÍCULO DECIMO CUARTO: El administrador cesará en su cargo por fallecimiento, interdicción, renuncia, revocación expresa y por las demás causales legales”. “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El administrador deberá actuar de manera individual y tendrá las mismas facultades que el directorio y el gerente de una sociedad anónima cerrada, y además las facultades contempladas en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. En consecuencia, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia….”. “ARTICULO DECIMO SEXTO: Se prohíbe al administrador hacerse sustituir en el desempeño de las funciones que le correspondan en la administración. La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. Sin perjuicio de ello, podrá designar uno o más gerentes o subgerentes y delegar parte de sus facultades en ellos, en abogados de la sociedad y para objetos especialmente determinados, en otras personas permaneciendo en todo caso, como responsable de la administración de la sociedad”. “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El administrador podrá ser remunerado por el desempeño de su función y en tal caso, la remuneración será fijada anualmente por los accionistas que representen a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto”. Sociedad inscrita a fojas 69404, número 40452, del año 2015 del Registro de Comercio de Santiago. Capital social: Ocho millones de pesos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre de 2018.-
Actuaciones recientes
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