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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.477.676-3

Comercial S&s Limitada

MODIFICACIÓN — 9 dic 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-12-09Ver PDF (CVE 2231321)

Información societaria

Ltda
Pasaje Las Buganvillas número cuatrocientos ochenta y nueve, Jardines de Antilhue
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL

Socio

0%

LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA

Socio

5%

FERNANDO ANDRES SAAVEDRA FUENTES

Socio

-

Administradores (1)

LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 31 de julio de 2015

    Se constituyó la sociedad COMERCIAL S&S LIMITADA.

  2. Cesión de derechos· 24 de noviembre de 2022

    Mauricio Ricardo Saavedra Retamal cede la totalidad de su participación equivalente al 5% del capital a Lucas Benjamin Saavedra Miranda.

    MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL · LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA

  3. Cambio de administrador· 24 de noviembre de 2022

    La administración y el uso de la razón social pasan a corresponder a Lucas Benjamin Saavedra Miranda.

    LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA

Texto oficial del extracto

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la primera notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 24 de Noviembre de 2022, ante mi Notario Suplente don Julio César Alejandro Ferreira Salazar, Repertorio Nº8750/2022, don MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, don LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA, ambos con domiciliado en Pasaje Las Buganvillas número cuatrocientos ochenta y nueve, Jardines de Antilhue, de la comuna de Concepción y don FERNANDO ANDRES SAAVEDRA FUENTES, domiciliado en Avenida Tierras Coloradas nueve mil setecientos ochenta y nueve, Condominio Valle de Malleco, casa sesenta y nueve, Talcahuano, modifican sociedad responsabilidad limitada sociedad COMERCIAL S&S LIMITADA, RUT Nº76.477.676-3, Capital: $5.000.000, constituida por escritura pública de sociedad comercial de responsabilidad limitada de fecha treinta y uno de julio de dos mil quince, ante notario público de Concepción Ernesto Valenzuela Noranbuena, repertorio número tres mil doscientos once guión dos mil quince, inscrita en extracto en el Registro de Comercio de Concepción a fojas dos mil ochocientos treinta y tres número mil cuatrocientos noventa del año dos mil quince y publicada en extracto en el Diario Oficial de treinta y uno de julio del año dos mil quince, modificaciones consisten: a) El socio MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, con expreso consentimiento de todos los comparecientes, vende cede y transfiere la totalidad de su participación en la sociedad, que asciende al cinco por ciento del capital de la sociedad antes individualizada, a don LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el porcentaje antes señalado.- b.) De igual manera, los comparecientes modifican la cláusula cuarta de la escritura antes individualizada y sus modificaciones quedando como sigue: “CLASULA CUARTA: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don LUCAS BENJAMIN SAAVEDRA MIRANDA, quien anteponiendo la razón social a su nombre la obligaran con las facultades y limitaciones detallas en la escritura de constitución y sus modificaciones y que se mantiene plenamente vigentes”. En lo no modificado por la presente escritura continúan vigentes estipulaciones pacto social constitutivo y modificaciones.- CONCEPCIÓN, 06 de Diciembre de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-02-11Ver PDF (CVE 1894146)

Información societaria

Ltda
Concepción, Biobío
Administración: Administración, representación y uso de la razón social indistinta por Mauricio Ricardo Saavedra Retamal

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL

Socio

11.xxx.xxx-7

5%

FERNANDO ANDRÉS SAAVEDRA FUENTES

Socio

18.xxx.xxx-0

5%

LUCAS BENJAMÍN SAAVEDRA MIRANDA

Socio

19.xxx.xxx-5

90%

Administradores (1)

MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL

11.xxx.xxx-7Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 31 de julio de 2015

    La sociedad Comercial S&S Limitada fue constituida.

  2. Cesión de derechos· 4 de febrero de 2021

    Mauricio Ricardo Saavedra Retamal cede el 90% de sus derechos sociales a Lucas Benjamín Saavedra Miranda.

    MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL · LUCAS BENJAMÍN SAAVEDRA MIRANDA

Texto oficial del extracto

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 04 de Febrero de 2021, bajo el repertorio N° 272-2021, ante mí, MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, C.I. 11.496.648-7, domiciliado en calle Gregorio Mendel mil novecientos siete, Concepción; FERNANDO ANDRÉS SAAVEDRA FUENTES, C.I. 18.110.927-0, domiciliado en pasaje cuatro casa seiscientos ochenta y cuatro, Concepción y LUCAS BENJAMÍN SAAVEDRA MIRANDA, C.I. 19.812.670-5, con domicilio en calle Pasaje Buganvillas cuatrocientos ochenta y nueve, Concepción; modificaron COMERCIAL S&S LIMITADA, la que fue constituida con fecha 31 de julio de 2015, inscrita a fs. 1836 Nº 1490, Registro Comercio Concepción, en los términos siguientes: 1).- Mauricio Ricardo Saavedra Retamal, con expreso consentimiento de los otros socios vende, cede y transfiere a Lucas Benjamín Saavedra Miranda, el 90% de los derechos sociales que tiene en la Sociedad Comercial S&S Limitada. Se modifica el estatuto social así: A) Se reemplaza integramente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTA: El capital social es la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS y que los socios aportan en dinero efectivo y de contado y en la siguiente proporción: UNO) MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de quinientos mil pesos, esto es, un cinco por ciento del capital social, y DOS) FERNANDO ANDRÉS SAAVEDRA FUENTES, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de quinientos mil pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social, y TRES) LUCAS BENJAMÍN SAAVEDRA MIRANDA, ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, aportes ingresados en caja social y de lo que la sociedad se da por recibida y pagada.- Así queda enterado el aporte social.” B) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTA: De la administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistintamente a don MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho guion siete para que anteponiendo la razón social a su firma representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Seis) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Siete) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Once) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Doce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; Trece) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Catorce) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Quince) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecisiete) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Dieciocho) Conceder quitas o esperas; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinte) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintiuna) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintidós) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintitres) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veinticuatro) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veinticinco) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiseis) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintiocho) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. Treinta y Dos) Contratar créditos con bancos e instituciones financieras, avalar, afianzar, constituir a la sociedad como codeudora solidaria de terceros y de los propios socios; Treinta y Tres) La venta, hipoteca y general la enajenación de bienes raíces de la sociedad; Treinta y Cuatro) Autocontratar”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es de $5.000.000. Concepción, 08 de Febrero de 2021.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-03-14Ver PDF (CVE 1560558)

Información societaria

Ltda
Concepción, Biobío

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL

Socio

-

ANA MARIA SALAMANCA CARRASCO

Socio

-

FERNANDO ANDRES SAAVEDRA FUENTES

Socio

-

Texto oficial del extracto

DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Marzo de 2019, ante dicho titular, Repertorio Nº1395/19, señores MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL, domiciliado en Avenida Veintiuno de Mayo tres mil doscientos veinticinco, Postura Fija quinientos sesenta y dos, comuna de Concepción, ANA MARIA SALAMANCA CARRASCO, domiciliada en Avenida San Pedro del Valle número nueve mil trescientos quince, casa veinticinco, San Pedro de la Paz; y FERNANDO ANDRES SAAVEDRA FUENTES, domiciliado en Pasaje Cuatro, casa seiscientos ochenta y cuatro, Laguna Redonda Dos, Concepción, modifican sociedad responsabilidad limitada COMERCIAL S&S LIMITADA, también conocida como S&S LIMITADA, RUT 76.477.676-3, Capital social: $5.000.000, constituida escritura pública 31 julio 2015, ante Notario Concepción Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita Registro Comercio Concepción fjs. 1833 Nº1490 año 2015, publicado extracto Diario Oficial 5 agosto 2015, modificaciones consisten: a) socia ANA MARIA SALAMANCA CARRASCO, vende cede y transfiere 90% participación sociedad a MAURICIO RICARDO SAAVEDRA RETAMAL y 5% a FERNANDO ANDRES SAAVEDRA FUENTE.- También modifican clausula 7º escritura constitución quedando: “SEPTIMO: Las utilidades de la sociedad y las eventuales pérdidas, se repartirán entre los socios en la forma que determinen de común acuerdo y, en subsidio, en proporción a sus aportes.-” En lo no modificado por la presente escritura continúan vigentes estipulaciones pacto social constitutivo y modificaciones. CONCEPCIÓN, 12 Marzo 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-19Ver PDF (CVE 1243295)

Información societaria

Ltda
Concepción, Biobío

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Mauricio Ricardo Saavedra Retamal

Socio

11.xxx.xxx-7

95%

Ana María Salamanca Carrasco

Socio

13.xxx.xxx-9

5%

Representación legal (2)

Mauricio Ricardo Saavedra Retamal

11.xxx.xxx-7En representación de COMERCIAL S&S LIMITADA76.477.676-3

Ana María Salamanca Carrasco

13.xxx.xxx-9En representación de COMERCIAL S&S LIMITADA76.477.676-3

Texto oficial del extracto

JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de julio de 2017, anotada bajo el Repertorio Nº 2.011-17, ante mí, don Mauricio Ricardo Saavedra Retamal, C.I. 11496648-7, domiciliado en calle Gregorio Mendel número 1907, Concepción, y doña Ana María Salamanca Carrasco, C.I. 13.309.811-9, domiciliada en calle Larqui número 9375, comuna de San Pedro de la Paz modifica sociedad de responsabilidad limitada COMERCIAL S&S LIMITADA, R.U.T. 76.477.676-3, constituida por escritura pública de 31 de julio de 2015, ante Notario Público don Ernesto Valenzuela Norambuena, publicada en el diario oficial con fecha 05 de agosto del 2015. Las Modificaciones consisten: CLAUSULA SEPTIMA: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Un noventa y cinco por ciento para el socio don Mauricio Ricardo Saavedra Retamal y un cinco por ciento para el socio doña Ana María Salamanca Carrasco.- Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- Quedan vigentes todas las cláusulas incluidas en la escritura a que se hizo referencia en el primer apartado de este instrumento en lo no afectado por la presente escritura- Hago presente que el Capital de la Sociedad no ha sido modificado, manteniéndose el señalado en escritura individualizada en la cláusula primera, que ascendía a la suma de $5.000.000. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Concepción, 17 de julio de 2017. Doy fe.-

Actuaciones recientes

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Relaciones societarias

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