Servicios Profesionales Mf Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
CENTROS MÉDICOS PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA), CENTROS DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA), ACTIVIDADES DE LABORATORIOS CLÍNICOS Y BANCOS DE SANGRE SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD, OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES.
Capital
Capital total
$5.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 50% | - |
CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 50% | - |
Administradores (2)
MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ
CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de junio de 2015
Constitución de la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA.
- Otro acto· 9 de mayo de 2024
La sociedad fue modificada por escritura de 9 de mayo de 2024.
- Cesión de derechos· 1 de abril de 2025
BELÉN IGNACIA NAZAL SELAIVE cede el 25% del haber social a CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO.
BELÉN IGNACIA NAZAL SELAIVE · CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO
- Cesión de derechos· 1 de abril de 2025
MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ cede el 25% del haber social a CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO.
MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ · CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de Abril del año 2025, Rep. Nº 1498-2025, ante mí, don MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ, chileno, cirujano dentista, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos diecinueve guion cuatro, domiciliado en fundo San Jorge sin número, de la comuna de Mulchén; doña BELÉN IGNACIA NAZAL SELAIVE, chilena, tecnóloga médica, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos noventa y un mil quinientos sesenta y seis guion uno, domiciliada en fundo San Jorge sin número, de la comuna de Mulchén; y don CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO, chileno, cirujano dentista, soltero, cédula de identidad número diecisiete millones setenta y siete mil ochenta y dos guion K, domiciliado en Eckers número ochocientos dos, de la comuna de Mulchén, cedieron derechos y modificaron sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA”, nombre de fantasía “SERVICIOS MF LIMITADA” o “MF LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 03 de junio de 2015, Rep. 1686-15, otorgada ante doña María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Ángeles y modificada por escritura pública de fecha nueve de Mayo de dos mil veinticuatro, Repertorio Número tres mil doscientos cuarenta y cuatro guion dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, cuyo capital asciende a $5.000.000 y su rol único tributario N° 76.474.463-2, según lo siguiente: CESION DE DERECHOS EN SOCIEDAD SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA.- doña BELÉN IGNACIA NAZAL SELAIVE, ya individualizada, viene en vender, ceder y transferir el cien por ciento de la cuota equivalente al veinticinco por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA a don CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO, también debidamente individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida.- El precio de esta compraventa o cesión es la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto don CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO en dinero efectivo, a la cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- Y don MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ, ya individualizado, viene en vender, ceder y transferir el treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento de la cuota equivalente al veinticinco por ciento del haber total social de la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA a don CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO, también debidamente individualizado, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida.- El precio de esta compraventa o cesión es la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto don CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO en dinero efectivo, a la cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- MODIFICACION SOCIAL.- Los nuevos socios modifican: TITULO PRIMERO: NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN, en el siguiente sentido: CLÁUSULA PRIMERA: el nombre o razón social de la Sociedad será “SERVICIOS PROFESIONALES F&A LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía, para fines publicitarios y bancarios de “SERVICIOS F&A LTDA.”.- Incluyen en la CLÁUSULA SEGUNDA: CENTROS MÉDICOS PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA), CENTROS DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA PRIVADOS (ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA), ACTIVIDADES DE LABORATORIOS CLÍNICOS Y BANCOS DE SANGRE SERVICIOS PRESTADOS DE FORMA INDEPENDIENTE POR OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD, OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES.- Y modifican: TITULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: CLÁUSULA SÉPTIMA: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios, don MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ y a don CAMILO MATÍAS ALTAMIRANO PINTO, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea limitativa o taxativa se entenderá que el socio administrador podrá: ejecutar todos los actos, convenios o contratos que estimen necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto y en especial, los que a continuación se enumeran a título enunciativo y en ningún caso limitativo: contratar con bancos e instituciones financieras, incluso el banco del Estado de Chile, sean nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones, actos o contratos, créditos, solicitar préstamos o mutuos de todo tipo; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar o sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicas; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; Abrir y cerrar cuentas de ahorros a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en la misma.- Girar, aceptar, re aceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar, avalar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clases de instrumentos negociables o efectos de comercio.- Abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados,- Contratar créditos, préstamos o mutuos, bajo cualquier modalidad, y en especial las que se refieren la Ley dieciocho mil ciento diez; Autorizar en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones; Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía.- arrendar caja de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento.- Realizar toda clases de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios.- Retirar mercaderías de aduanas.- Representar a la sociedad ante el banco central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.- Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y en general enajenar divisas a contado o a futuro que provengan del comercio exterior, hacer conversiones y pactar arbitrajes.- Celebrar toda clases de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, entregar toda clase de bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar, vales de depósito y de prenda.- Celebrar contratos y operaciones de factoring de Know how, lease back, joint venture y todo tipo de operaciones mercantiles.- Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas.- Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas.- Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje.-Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación.- Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no.- Celebrar y modificar contratos colectivos.- firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos.- Pedir y otorgar rendiciones de cuentas.- Convenir, aceptar y pactar estipulaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas.- Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sean como fletante, fletador o beneficiario.- Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso.- Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte.- Otorgar fianzas, solidarias o no, sea por obligaciones de la sociedad o de terceros, inclusive los socios.- Aceptar, constituir, posponer y cancelar toda clase de garantías.- Conceder quitas o esperas.- Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender.- Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.- Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.- Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros.- Constituir y pactar domicilios especiales.- Solicitar propiedad comercial, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros.- Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clases de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales.- Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimos.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, Servicio Agrícola Ganadero, Corporación Nacional Forestal, Tesorería General de la República, Servicio de Registro Civil e Identificación, Mutuales de Seguridad; enviar y recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas.- Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratación.- Presentarse toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto.- Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avió sobre las minas y minerales.- Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de Tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en amos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial.- Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores.- Bajo la firma del socio administrador se podrá realizar y firmar cuanto acto o contrato estimen en relación al giro.- Comprar, vender, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades.-Celebrar toda clases de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa.-Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones.-Ceder a cualquier títulos toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones.- Constituir, dar y tomar bienes en hipoteca, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Constituir, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.-Constituir garantías reales o personales con hipotecas, prendas, fianzas o constituir a la sociedad en fiadora o deudora solidaria.- Celebrar modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a todas clases de contratos o actos jurídicos.-Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales, sobre los mismos, sobre una parte o cuota de ellos.- Las modificaciones empiezan a regir desde esta misma fecha.- Utilidades y pérdidas se repartirán y distribuirán entre los socios en proporción a su participación social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. LOS ANGELES, a 03 de abril de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 75% | $3.750.000 |
Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 25% | $1.250.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 3 de junio de 2015
Se constituye la sociedad Servicios Profesionales MF Limitada.
- Cesión de derechos· 9 de mayo de 2024
Nancy Ximena Aránguez Riquelme cede el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 25% del haber social a Belén Ignacia Nazal Selaive.
NANCY XIMENA ARÁNGUEZ RIQUELME · BELÉN IGNACIA NAZAL SELAIVE
- Cambio de capital· 9 de mayo de 2024
Se aumenta el capital social de $1.000.000 a $5.000.000.
MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ · BELÉN IGNACIA NAZAL SELAIVE
Texto oficial del extracto
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de mayo 2024, Rep. Nº 2344-2024, ante mí, doña NANCY XIMENA ARÁNGUEZ RIQUELME, chilena, dueña de hogar, soltera, Céd. de Ident. Nº 7.729.445-7, domiciliada en calle Sotomayor Nº 690, comuna de Mulchén; don MARIO FERNANDO FUENTES ARÁNGUEZ, chileno, cirujano dentista, casado y separado totalmente de bienes, Céd. de Ident. Nº 16.942.719-4, domiciliado en Fundo San Jorge s, comuna de Mulchén y; doña BELÉN IGNACIA NAZAL SELAIVE, chilena, tecnóloga médica, casada y separada totalmente de bienes, Céd. de Ident. Nº 18.291.566-1, mismo domicilio anterior, según corresponda, cedieron derechos y modificaron sociedad “SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA”, nombre de fantasía “SERVICIOS MF LIMITADA” o “MF LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 03 de junio de 2015, Rep. 1686-15, otorgada ante doña María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Ángeles, Rol Unico Tributario Nº 76.474.463-2, según lo siguiente: CESION DE DERECHOS EN SOCIEDAD SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA. - Doña Nancy Ximena Aránguez Riquelme, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 25% del haber total social a doña Belén Ignacia Nazal Selaive, quien compra, acepta y adquiere para sí y en dominio pleno la cuota antes referida. El precio de la cesión es la suma de $250.000 pagados en el acto a la cedente, en dinero efectivo. Como consecuencia de lo dicho, doña Nancy Ximena Aránguez Riquelme deja de pertenecer a la sociedad y se incorpora como nueva socia doña Belén Ignacia Nazal Selaive, pasando a ser los nuevos y únicos socios don Mario Fernando Fuentes Aránguez y doña Belén Ignacia Nazal Selaive. MODIFICACION SOCIAL.- Los nuevos socios modifican el Titulo Segundo: Capital y responsabilidad de los socios, de los estatutos de la sociedad, aumentando su capital social original de $1.000.000, a la suma de $5.000.000, aumento de capital que se enterado y paga por el socio don Mario Fernando Fuentes Aránguez, con el aporte de $3.750.000 en dinero efectivo ingresados a la caja social y, la socia Belén Ignacia Nazal Selaive, con el aporte de $1.250.000, que se ha enterado y paga en dinero efectivo e ingresado a la caja social.- En consecuencia, queda enterado y pagado el aporte efectuado por los socios respecto del aumento de capital.- Las modificaciones empiezan a regir desde esta misma fecha.- Utilidades y pérdidas se repartirán y distribuirán entre los socios en proporción a su participación social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. LOS ANGELES, a 17 de mayo de 2024.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA
CVE 2640112
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS PROFESIONALES MF LIMITADA
CVE 2495815
