Sociedad Comercial Y Eventos S-Y-T Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
HERIBERTO DEL CARMEN SOTO RODRÍGUEZ Socio | - | 75% | $7.500.000 |
Socio | - | 25% | $2.500.000 |
Administradores (3)
HERIBERTO DEL CARMEN SOTO RODRÍGUEZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 20 de agosto de 2015
Constitución de la sociedad Comercial y Eventos S-Y-T Limitada
- Cesión de derechos· 1 de julio de 2016
Héctor Fabián Soto Cofré cede el 100% de sus derechos sociales a Heriberto del Carmen Soto Rodríguez
HÉCTOR FABIÁN SOTO COFRE · HERIBERTO DEL CARMEN SOTO RODRÍGUEZ
Texto oficial del extracto
FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Suplente del Titular 2ª Notaría de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en C.S. Bueras 359, Of. 102. Certifica: Por escritura pública, de fecha 17-10-2016, ante Notario Titular, Repertorio Nº:4911-2016, HERIBERTO DEL CARMEN SOTO RODRÍGUEZ, empleado, Claudio Matte número 522, población Manzanal, Rancagua; HUGO ENRIQUE TAPIA ROJAS, empleado, avenida Membrillar número 400, departamento 521, Rancagua; y HÉCTOR FABIÁN SOTO COFRE, técnico electricista, El Roble número 29, Las Encinas de Santa Rosa, comuna de Machalí; modificaron sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL Y EVENTOS S-Y-T LIMITADA”, teniendo como nombre de fantasía: “EVENTOS S-Y-T LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 20-08-2015, otorgada en este mismo Oficio Notarial, inscrita en extracto a fojas 803 número 679 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2015, y se publicó en Diario Oficial el 26-08-2015.- El Capital social es $10.000.000.- El Rol Único Tributario, es 76.472.712-6. Posteriormente, modificada por escritura pública de fecha 01-07-2016, otorgada en esta Notaría, ante el Notario Titular don Jaime Bernales Valenzuela. El extracto de dicha modificación se inscribió a fojas 815 número 637 en el Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; y se público en la Edición electrónica del Diario Oficial número 41.519 de fecha 28-07-2016. Modificación consiste: A) HÉCTOR FABIÁN SOTO COFRE, que es el titular del 25% de los derechos sociales, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a Heriberto del Carmen Soto Rodríguez, quien compra y acepta para si, los referidos derechos. El precio de esta cesión de derechos es $3.000.000, que el cesionario paga al socio saliente, en este acto y al contado. B) A raíz de las cesiones de derechos referidas precedentemente, quedan como únicos y actuales socios, a contar de esta fecha, de “SOCIEDAD COMERCIAL Y EVENTOS S-Y-T LIMITADA”, don HERIBERTO DEL CARMEN SOTO RODRÍGUEZ, y don HUGO ENRIQUE TAPIA ROJAS. C) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, el capital social, ascendente a $10.000.000, se redistribuye entre los actuales socios, de la siguiente manera: a) HERIBERTO DEL CARMEN SOTO RODRÍGUEZ, con un capital aportado y enterado en arcas de la sociedad de $7.500.000, equivalentes al 75% de los derechos en el haber social; b) y HUGO ENRIQUE TAPIA ROJAS, con un capital aportado y enterado en arcas de la sociedad de $2.500.000, equivalentes al 25% de los derechos en el haber social. D) Tanto las utilidades como las eventuales pérdidas se distribuirán entre los actuales socios de la compañía en proporción directa a su participación en el haber social, sin perjuicio del derecho de los mismos para convenir anualmente una forma de distribución distinta. E) Actuales socios, reiteran y ratifican que, la administración y uso de la razón social, seguirá correspondiendo ejercer, al socio HERIBERTO DEL CARMEN SOTO RODRÍGUEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad, con todas y cada una de las facultades y derechos enunciadas en la cláusula cuarta de los estatutos originales de la sociedad. En lo demás y en lo no contradictorio con lo estipulado en la presente escritura rige lo estatuido en el contrato social que se modifica. Rancagua, 26 de Octubre de 2016.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL Y EVENTOS S-Y-T LIMITADA
CVE 1129881
