Empresa Individual de Responsabilidad Limitada76.472.675-8

Transportes Juan Diaz Palominos E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 1 dic 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-01Ver PDF (CVE 1313009)

Información societaria

SpA
Rancagua, O'Higgins
Duración: indefinida
Administración: Administrador único

Objeto social

prestación de servicios de transporte de carga, descarga, fletes y/o de pasajeros, ya sean terrestres, urbanos y/o interurbano, aéreos o marítimos, por cuenta propia, ajena y/o la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios, a nivel nacional o internacional, en vehículos y/o medios de transporte propios o de terceros, de todo tipo de bienes corporales, muebles, bien sean insumos, minerales, materias primas y/o mercaderías de cualquier naturaleza, en general de todo tipo de carga y pasajeros; la administración, adquisición, comercialización, leasing, arrendamiento y explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte y turismo, en cualquiera de sus tipos, tales como, camiones, camionetas, maquinarias, equipos de movimientos de tierra y/o buses, taxibuses, minibuses o taxis u otros que se utilicen para dichos fines

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (1)

NombreParticipación

PATRICIA KARINA VERGARA PINO

Accionista

14.xxx.xxx-7

100%

Administradores (1)

PATRICIA KARINA VERGARA PINO

14.xxx.xxx-7Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 12 de junio de 2014

    Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada TRANSPORTES JUAN DIAZ PALOMINOS E.I.R.L.

    JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS

  2. Cesión de derechos

    Juan Adolfo Díaz Palominos cede, vende y transfiere el 100% de sus derechos a Patricia Karina Vergara Pino

    JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS · PATRICIA KARINA VERGARA PINO

  3. Transformación· 18 de octubre de 2017

    La E.I.R.L. se transforma en la SpA TRANSPORTES DIAZ VERGARA SpA, siendo Patricia Karina Vergara Pino la única accionista

    PATRICIA KARINA VERGARA PINO

Texto oficial del extracto

XIMENA CARMONA TORRES, Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifica: Por escritura otorgada ante titular Ernesto Montoya Peredo, fecha 18 DE Octubre del 2017, Repertorio N° 8180-2017; don JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS, C.I.Nº 15.494.965--8, domicilio El Arenal Nº03, Copequen, Coinco y doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO, C.I.Nº 14.334.384-7, domiciliada Las Mercedes s Olivar bajo, comuna de Olivar; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen: que don JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS es el único dueño de una empresa Individual de Responsabilidad Limitada de nombre TRANSPORTES JUAN DIAZ PALOMINOS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.472.675-8, quien vienen en modificar dicha empresa individual y en transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, y que se complementará como sigue: ARTÍCULO PRIMERO: don JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS ya individualizado declara ser el único dueño de la empresa individual de responsabilidad Limitada, de nombre TRANSPORTES JUAN DIAZ PALOMINOS EIRL, Rol único Tributario Nº76.472.675-8, constituida por Escritura Pública fecha 12 de Junio del año 2014, repertorio Nº6127 del año 2014, otorgada en la Primera Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se público en el diario oficial número 40.886, de fecha 19 de Junio del año 2014, e inscrita a fojas 730 vuelta Nº609, del Registro de Comercio de Rancagua, del año 2014; quien vienen en modificar dicha empresa individual de responsabilidad limitada y en transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley Nº20190, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.- ARTÍCULO SEGUNDO Modificación: Por el presente instrumento se retira de la empresa individual de responsabilidad limitada don JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS, ya individualizado, mediante la venta, cesión y transferencia del total de sus derechos en la empresa individual de responsabilidad limitada, ascendientes al cien por ciento del haber social de ésta a doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO, ya individualizada, quién por este acto la acepta y adquiere para sí. El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la cantidad de cinco millones de pesos, los que se pagan en este acto en dinero en efectivo y al contado, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción. Esta cesión comprende y contempla todos los derechos y cuanto pudiera corresponderle a la cedente en la empresa individual de responsabilidad limitada, de forma tal que en la referida, todo lo adeudado por la sociedad a la cedente o de cuanto de ello corresponda a ésta, deberá entenderse ahora adeudado o correspondiente al cesionario, quién asume sin solución de continuidad ni modificación alguna dichos Derechos, conjuntamente con las obligaciones sociales inherentes a ellos. Los comparecientes JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS y doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO se dan recíprocamente el más amplio, completo total y recíproco finiquito respecto de las relaciones que los vincularon, declarando así mismo no tener cargo alguno que formularse, ni haber deuda pendiente a ningún respecto entre ellos, ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de todo lo anterior, será desde este momento, la única socia de la nueva sociedad por acciones, doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO, con un cien por ciento de los derechos sociales, transformándose en este acto la referida empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, siendo para todos los efectos la continuadora legal de los derechos y obligaciones de la sociedad que se transforma. ARTÍCULO CUARTO Transformación: El nombre de la sociedad a partir de este momento será TRANSPORTES DIAZ VERGARA SpA, la que podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía TRANSPORTES D&V SpA., y que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Rancagua, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que la socia accionista manifestare su voluntad de ponerle termino en algún período determinado no menor a un año y en todo caso al final del período anual que estuviere en curso, mediante escritura publica cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. ARTÍCULO QUINTO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: Será la prestación de servicios de transporte de carga, descarga, fletes y/o de pasajeros, ya sean terrestres, urbanos y/o interurbano, aéreos o marítimos, por cuenta propia, ajena y/o la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios, a nivel nacional o internacional, en vehículos y/o medios de transporte propios o de terceros, de todo tipo de bienes corporales, muebles, bien sean insumos, minerales, materias primas y/o mercaderías de cualquier naturaleza, en general de todo tipo de carga y pasajeros; La administración, adquisición, comercialización, leasing, arrendamiento y explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte y turismo, en cualquiera de sus tipos, tales como, camiones, camionetas, maquinarias, equipos de movimientos de tierra y/o buses, taxibuses, minibuses o taxis u otros que se utilicen para dichos fines.- ARTÍCULO SEXTO: El Capital de la Sociedad es de Cinco Millones de pesos, dividido en Mil acciones, que la accionista fundadora suscribe y paga en la forma que señala el artículo segundo transitorio. Se establece expresamente que todas las acciones suscritas de la Sociedad confieren el derecho a voto en la Junta de Accionistas y cada una no requieren de su impresión en láminas físicas.- ADMINISTRACIÓN: Se nombra como administrador de la sociedad accionista fundador doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto; demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 22 de Noviembre de 2017.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-11-17Ver PDF (CVE 1304853)

Información societaria

SpA
Rancagua, O'Higgins
Duración: indefinida
Administración: Administrador único

Objeto social

prestación de servicios de transporte de carga, descarga, fletes y/o de pasajeros, ya sean terrestres, urbanos y/o interurbano, aéreos o marítimos, por cuenta propia, ajena y/o la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios, a nivel nacional o internacional, en vehículos y/o medios de transporte propios o de terceros, de todo tipo de bienes corporales, muebles, insumos, minerales, materias primas y/o mercaderías de cualquier naturaleza; administración, adquisición, comercialización, leasing, arrendamiento y explotación de vehículos de transporte y turismo

Capital

Capital total

$5.000.000

Acciones

1000

Socios (1)

NombreParticipación

PATRICIA KARINA VERGARA PINO

Accionista

14.xxx.xxx-7

100%

Administradores (1)

PATRICIA KARINA VERGARA PINO

14.xxx.xxx-7Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 12 de junio de 2014

    Se constituye Agrícola San Manuel Limitada, RUT 76.472.675-8.

    JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS

  2. Cesión de derechos

    JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS cede el total de sus derechos sociales a PATRICIA KARINA VERGARA PINO por $5.000.000.

    JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS · PATRICIA KARINA VERGARA PINO

  3. Transformación· 18 de octubre de 2017

    La sociedad se transforma de E.I.R.L. a SpA, pasando a denominarse TRANSPORTES DIAZ VERGARA SpA y quedando como única accionista PATRICIA KARINA VERGARA PINO.

    PATRICIA KARINA VERGARA PINO · JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS

Texto oficial del extracto

XIMENA CARMONA TORRES, Notario Público suplente del titular Ernesto Montoya Peredo, 3° Notaria Rancagua Campos 377, certifica: Por escritura otorgada ante titular Ernesto Montoya Peredo, fecha 18 DE Octubre del 2017, don JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS, C.I.Nº 15.494.965--8, domicilio El Arenal Nº03, Copequen, Coinco y doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO, C.I.Nº 14.334.384-7, domiciliada Las Mercedes s Olivar bajo, comuna de Olivar; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen: que don JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS es el único dueño de una Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada de nombre TRANSPORTES JUAN DIAZ PALOMINOS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 76.472.675-8, quien vienen en modificar dicha empresa individual y en transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, y que se complementará como sigue: ARTÍCULO PRIMERO: don JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS ya individualizado declara ser el único dueño de la sociedad Agrícola San Manuel Limitada, Rol único Tributario Nº76.472.675-8, constituida por Escritura Pública fecha 12 de Junio del año 2014, repertorio Nº6127 del año 2014, otorgada en la Primera Notaría de Rancagua de don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se público en el diario oficial número 40.886, de fecha 19 de Junio del año 2014, e inscrita a fojas 730 vuelta Nº609, del Registro de Comercio de Rancagua, del año 2014; quien vienen en modificar dicha empresa individual de responsabilidad limitada y en transformarla en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley Nº20190, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil.- ARTÍCULO SEGUNDO Modificación: Por el presente instrumento se retira de la empresa individual de responsabilidad limitada don JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS, ya individualizado, mediante la venta, cesión y transferencia del total de sus derechos en la empresa individual de responsabilidad limitada, ascendientes al uno por ciento del haber social de ésta a doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO, ya individualizada, quién por este acto la acepta y adquiere para sí. El precio de la venta, cesión y transferencia asciende a la cantidad de cinco millones de pesos, los que se pagan en este acto en dinero en efectivo y al contado, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción. Esta cesión comprende y contempla todos los derechos y cuanto pudiera corresponderle a la cedente en la empresa individual de responsabilidad limitada, de forma tal que en la referida, todo lo adeudado por la sociedad a la cedente o de cuanto de ello corresponda a ésta, deberá entenderse ahora adeudado o correspondiente al cesionario, quién asume sin solución de continuidad ni modificación alguna dichos Derechos, conjuntamente con las obligaciones sociales inherentes a ellos. Los comparecientes JUAN ADOLFO DÍAZ PALOMINOS y doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO se dan recíprocamente el más amplio, completo total y recíproco finiquito respecto de las relaciones que los vincularon, declarando así mismo no tener cargo alguno que formularse, ni haber deuda pendiente a ningún respecto entre ellos, ARTÍCULO TERCERO: Como consecuencia de todo lo anterior, será desde este momento, la única socia de la nueva sociedad por acciones, doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO, con un cien por ciento de los derechos sociales, transformándose en este acto la referida sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, siendo para todos los efectos la continuadora legal de los derechos y obligaciones de la sociedad que se transforma. ARTÍCULO CUARTO Transformación: El nombre de la sociedad a partir de este momento será TRANSPORTES DIAZ VERGARA SpA, la que podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía TRANSPORTES D&V SpA., y que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Rancagua, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que la socia accionista manifestare su voluntad de ponerle termino en algún período determinado no menor a un año y en todo caso al final del período anual que estuviere en curso, mediante escritura publica cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo período. ARTÍCULO QUINTO: OBJETO DE LA SOCIEDAD: Será la prestación de servicios de transporte de carga, descarga, fletes y/o de pasajeros, ya sean terrestres, urbanos y/o interurbano, aéreos o marítimos, por cuenta propia, ajena y/o la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios, a nivel nacional o internacional, en vehículos y/o medios de transporte propios o de terceros, de todo tipo de bienes corporales, muebles, bien sean insumos, minerales, materias primas y/o mercaderías de cualquier naturaleza, en general de todo tipo de carga y pasajeros; La administración, adquisición, comercialización, leasing, arrendamiento y explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte y turismo, en cualquiera de sus tipos, tales como, camiones, camionetas, maquinarias, equipos de movimientos de tierra y/o buses, taxibuses, minibuses o taxis u otros que se utilicen para dichos fines.- ARTÍCULO SEXTO: El Capital de la Sociedad es de Cinco Millones de pesos, dividido en Mil acciones, que la accionista fundadora suscribe y paga en la forma que señala el artículo segundo transitorio. Se establece expresamente que todas las acciones suscritas de la Sociedad confieren el derecho a voto en la Junta de Accionistas y cada una no requieren de su impresión en láminas físicas.- ADMINISTRACIÓN: Se nombra como administrador de la sociedad accionista fundador doña PATRICIA KARINA VERGARA PINO quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo séptimo de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto; demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 14 de Noviembre de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES JUAN DIAZ PALOMINOS E.I.R.L.

    CVE 1313009

  2. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES JUAN DIAZ PALOMINOS E.I.R.L.

    CVE 1304853

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)