有限责任公司76.468.918-6

Inversiones Santa Emita Limitada

MODIFICACIÓN — 2023年8月18日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Rosario Norte 407

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$1.000.000

待缴资本

$9.000.000

股东(2)

姓名持股比例

GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA

Socio

60%

SHERIDA LOURDES ROBLERO ESPINOZA

Socio

40%

摘要官方正文

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de julio de 2023, ante el titular, GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA y SHERIDA LOURDES ROBLERO ESPINOZA, ambos domiciliados en Rosario Norte 407, Las Condes, Santiago, acuerdan modificar la Sociedad INVERSIONES SANTA EMITA LIMITADA en el siguiente sentido: UNO) AUMENTO DE CAPITAL. Los socios acuerdan aumentar el capital de la Sociedad que actualmente asciende a un millón de pesos a la suma de diez millones de pesos, lo que implica un aumento de capital efectivo ascendente a la suma de nueve millones de pesos. DOS) FORMA DE PAGO DEL AUMENTO DE CAPITAL. A) GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA efectuará un aporte por la suma de cinco millones cien mil pesos, que pagará de la siguiente forma: a) Mediante la capitalización de la revalorización del capital propio correspondiente a su aporte de capital inicial reajustado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós ascendente a trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve pesos; y b) El saldo mediante el aporte ascendente a cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil once pesos, en dinero efectivo o en otros bienes, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. B) SHERIDA LOURDES ROBLERO ESPINOZA, efectuará un aporte por la suma de tres millones novecientos mil pesos, que pagará de la siguiente forma: a) Mediante la capitalización de la revalorización del capital propio correspondiente a su aporte de capital inicial reajustado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós ascendente a treinta y nueve mil setecientos setenta y seis pesos; y b) el saldo mediante el aporte ascendente a tres millones ochocientos sesenta mil doscientos veinticuatro pesos, en dinero efectivo o en otros bienes, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. TRES) CAPITAL DEFINITIVO. Los socios acuerdan modificar Artículo Quinto de estatutos sociales, referente al capital, el cual se reemplaza por el siguiente: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de diez millones de pesos los cuales enteran y pagan de la siguiente forma: a) don GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA, aporta la suma de seis millones de pesos, equivalentes al sesenta por ciento de los derechos sociales, de los cuales novecientos mil pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterado en arcas sociales; mediante la capitalización de la revalorización del capital propio correspondiente a su aporte de capital inicial reajustado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós ascendente a trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve pesos; y saldo mediante el aporte ascendente a cuatro millones setecientos cuarenta y dos mil once pesos, en dinero efectivo o en otros bienes, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública; y b) doña SHERIDA LOURDES ROBLERO ESPINOZA, aporta la suma de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, de los cuales cien mil pesos han sido pagados con anterioridad a esta fecha y enterado en arcas sociales; mediante la capitalización de la revalorización del capital propio correspondiente a su aporte de capital inicial reajustado al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós ascendente a treinta y nueve mil setecientos setenta y seis pesos; y el aporte ascendente a tres millones ochocientos sesenta mil doscientos veinticuatro pesos, en dinero efectivo o en otros bienes, en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, pero en todo caso, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura pública. CUATRO) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Los socios acuerdan modificar Artículo Decimo, sobre reparto de utilidades, reemplazándolo por el siguiente: “DECIMO: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se determinarán anualmente de conformidad al balance general de la sociedad. Las utilidades y pérdidas se dividirán entre los socios en partes iguales y en cada oportunidad que determinen de común acuerdo. A falta de acuerdo, las utilidades y pérdidas de la sociedad se dividirán entre los socios en la misma proporción de su participación en el capital social, dejándose expresa constancia que los socios sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de futuras utilidades siempre que no existan pérdidas acumuladas y las disponibilidades de la caja social así lo permitan. Asimismo, los socios, de común acuerdo, podrán estipular no distribuir, total o parcialmente, las utilidades y, en tal caso constituir fondos de reservas. Las utilidades y pérdidas a que diera lugar la explotación del giro social, se distribuirán entre los socios en la misma proporción de sus aportes efectivamente pagados, forma que estos determinaran de común acuerdo, en relación a su participación en los negocios sociales.”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2023.

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