Société par actions76.468.756-6

Godoy Franco Consultores SpA

MODIFICACIÓN — 3 juil. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-07-03Voir le PDF (CVE 2667191)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO JAVIER GODOY CARTER, y en caso de impedimento o fallecimiento de éste, le corresponderá en forma conjunta a doña CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO y a doña MARÍA ANGÉLICA FRANCO LANAU; y en caso de impedimento o fallecimiento de esta última, le corresponderá en forma conjunta a doña CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO y a don PABLO IGNACIO GODOY FRANCO, sin necesidad de acreditarlo ante terceros.

Administrateurs (4)

CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO

Administrador

Représentants auprès du SII (4)

CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO

Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Changement d’administrateur· 30 avril 2025

    Se reforma el artículo décimo para modificar la administración de la sociedad.

    PABLO JAVIER GODOY CARTER · CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO · MARÍA ANGÉLICA FRANCO LANAU · PABLO IGNACIO GODOY FRANCO

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria Santiago, ubicada en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico, que ante mí: Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2025, Repertorio N°9.884, se redujo a escritura pública la Séptima Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GODOY FRANCO CONSULTORES SpA, inscrita a fojas 762 vuelta Nº451 en el Registro de Comercio correspondiente al año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. La mencionada Junta Extraordinaria de Accionistas fue celebrada con fecha 30 de abril de 2025, donde los accionistas de la sociedad acordaron la reforma de los Estatutos, específicamente en su artículo Décimo, relativo a la administración de la sociedad, en el siguiente sentido: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO JAVIER GODOY CARTER, y en caso de impedimento o fallecimiento de éste, le corresponderá en forma conjunta a doña CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO y a doña MARÍA ANGÉLICA FRANCO LANAU, sin necesidad de acreditarlo ante terceros; y en caso de impedimento o fallecimiento de esta última, le corresponderá en forma conjunta a doña CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO y a don PABLO IGNACIO GODOY FRANCO, sin necesidad de acreditarlo ante terceros; quiénes, anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad, con las facultades señaladas en los Estatutos, y que no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 24 de junio del 2025.

ModificationDiario Oficial · 2023-12-20Voir le PDF (CVE 2424253)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$1.373.507.065

Capital libéré

$1.373.507.065

Capital restant dû

$0

Actions

686 754

Associés (8)

NomParticipation

CONSULTORÍA AGRÍCOLA PGC SpA

Accionista

50 act.

CONSULTORÍA INTEGRAL MAFL SpA

Accionista

50 act.

ASESORÍAS LEGALES CGF SpA

Accionista

300 act.

NGF SpA

Accionista

300 act.

PGF SpA

Accionista

300 act.

NICOLÁS ANDRÉS GODOY CARTER

Accionista

179 216 act.

CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO

Accionista

305 505 act.

PABLO IGANCIO GODOY FRANCO

Accionista

201 033 act.

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 25 octobre 2023

    Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas acuerda modificar los estatutos sociales en su artículo quinto y primero transitorio.

  2. Autre acte· 21 novembre 2023

    Se reduce a escritura pública el acuerdo de modificación estatutaria.

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha 21 de noviembre de 2023, se redujo a escritura pública la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de GODOY FRANCO CONSULTORES SpA, celebrada con fecha 25 de octubre de 2023, donde se acordó modificar y reformar los estatutos sociales específicamente en su Artículo Quinto y Primero Transitorio: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SESENTA Y CINCO PESOS dividido en SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, el cual se encuentran íntegramente pagado, suscrito y enterado según lo establecido en la escritura de Constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad y/o mutuos de dinero convertibles. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismo derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.-”. Por su parte, el nuevo Artículo Primero Transitorio tendrá el siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SESENTA Y CINCO PESOS dividido en SEISCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: /a/ CONSULTORÍA AGRÍCOLA PGC SpA, por medio de su representante, suscribe y paga la cantidad de cincuenta acciones, por un valor cien mil pesos del capital social; /b/ CONSULTORÍA INTEGRAL MAFL SpA, por medio de su representante, suscribe y paga la cantidad cincuenta acciones, por un valor de cien mil pesos del capital social; /c/ ASESORÍAS LEGALES CGF SpA, por medio de su representante, suscribe y paga la cantidad de trescientas acciones, por un valor de seiscientos mil pesos del capital social; /d/ NGF SpA, por medio de su representante, suscribe y paga la cantidad de trescientas acciones, por un valor de seiscientos mil pesos del capital social; /e/ PGF SpA, por medio de su representante, suscribe y paga la cantidad de trescientas acciones, por un valor de seiscientos mil pesos del capital social; /f/ Don NICOLÁS ANDRÉS GODOY CARTER suscribe y paga la cantidad de ciento setenta y nueve mil doscientas dieciséis acciones, por un valor de trescientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro pesos del capital social; /g/ Doña CONSUELO ANDREA GODOY FRANCO suscribe y paga la cantidad de trescientas cinco mil quinientas cinco acciones, por un valor de seiscientos once millones ocho mil ochocientos veintiséis pesos del capital social; y /h/ Don PABLO IGANCIO GODOY FRANCO suscribe y paga la cantidad de doscientas un mil treinta y tres acciones, por un valor de cuatrocientos dos millones sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos del capital social. De conformidad a lo anterior, el capital social es de mil trescientos setenta y tres millones quinientos siete mil sesenta y cinco pesos dividido en seiscientas ochenta y seis mil setecientas cincuenta y cuatro acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.-“ Finalmente, la Junta deja de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los Estatutos se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 30 de noviembre de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2023-11-18Voir le PDF (CVE 2408060)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$2.000.000

Actions

1 000

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha 24 de octubre de 2023, se redujo a escritura pública la Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas de GODOY FRANCO CONSULTORES SpA, celebrada con fecha 30 de agosto de 2023, donde se acordó la reforma de los Estatutos, del artículo Quinto, en el siguiente tenor: “Artículo Quinto: CAPITAL. El capital de la sociedad es de dos millones de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y que se pagan en la forma en que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, capitalización de utilidades, créditos y/o mutuos de dinero convertibles. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado.-”. Finalmente, el accionista deja de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 26 de octubre de 2023.

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