Sociedad por Acciones76.466.073-0

46 Degrees Technologies Chile SpA

MODIFICACIÓN — 31 dic 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-12-31Ver PDF (CVE 1522005)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$1.459.736.302

Capital pagado

$1.459.736.302

Capital pendiente

$94.263.400

Acciones

1.459.736.302

Texto oficial del extracto

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de diciembre de 2018, otorgada ante el Titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 46 DEGREES TECHNOLOGIES CHILE SpA, inscrita a Fojas 33212 N° 19677 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada el 4 de diciembre de 2018, en virtud de la cual se acordó: 1) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.365.472.902, dividido en 1.365.472.902 acciones nominativas, de la misma serie, todas de igual valor, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $1.459.736.302, dividido en 1.459.736.302 acciones nominativas, de la misma serie, todas de igual valor, y sin valor nominal, mediante la emisión de 94.263.400 acciones de pago, equivalentes a $94.263.400. Las nuevas acciones de pago emitidas, deben quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de dicha junta; 2) En virtud de lo anterior, se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-01-07Ver PDF (CVE 1164098)

Información societaria

SpA
Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial corresponde a uno o más apoderados designados por los accionistas por escritura pública, con administradores de clase A y clase B

Capital

Capital total

$1.365.472.902

Acciones

1.365.472.902

Socios (1)

NombreParticipación

46 DEGREES TECHNOLOGIES INC.

Accionista

76.466.073-0

100%

Representación legal (1)

Christian Fernando Wladimir Sapunar Naves

8.xxx.xxx-4En representación de 46 DEGREES TECHNOLOGIES INC.76.466.073-0

Texto oficial del extracto

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésimo Séptimo Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha o, domiciliado en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de 16 de diciembre de 2016, ante mi suplente Margarita Moreno Zamorano, “46 DEGREES TECHNOLOGIES INC.”, R.U.T.: 76.466.073-0, representada por Christian Fernando Wladimir Sapunar Naves, C.I.: 8.513.247-4, domiciliados en Nueva Los Leones 07, piso 9, Providencia, modificó estatutos de la sociedad “46 DEGREES TECHNOLOGIES CHILE SpA”, de la siguiente forma: QUINTO: Modifica estatuto, reemplazando artículo décimo séptimo por: ‘ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados que los accionistas designen, por medio de escritura pública. En consecuencia, los demás accionistas quedarán inhibidos de toda injerencia en la administración social. Los acuerdos de accionistas en que se designen al o los administradores deberán adoptarse por al menos la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. La o las personas así designadas; quienes en adelante se denominarán administrador o administradores de la sociedad, anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad con las facultades que correspondan según las siguientes clases de facultades, conforme sea ello determinado en la designación del administrador respectivo: i) ADMINISTRADORES CLASE A: Los administradores de esta clase, actuando individualmente, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo realizar o celebrar cualquier acto o contrato y, en particular, pudiendo ejercer todas y cada una de las facultades enumeradas en el presente artículo, sin restricción alguna; ii) ADMINISTRADORES CLASE B: Los administradores de esta clase, actuando individualmente, representarán a la sociedad con amplias facultades, pudiendo realizar o celebrar cualquier acto o contrato, y ejercer todas y cada una de las facultades enumeradas en el presente artículo, pero tendrán la obligación de actuar de forma conjunta con un Administrador de Clase A, para lo siguiente: A) El ejercicio o uso de cualquiera de las facultades indicadas en el presente artículo, en su número UNO, en cuanto a la venta, compra, permuta, cesión, y en general adquisición o enajenación de bienes inmuebles, tangibles o intangibles, acciones o derechos en sociedades de cualquier naturaleza, y activos bienes y derechos industriales e intelectuales de los regulados por las leyes diecinueve mil treinta y nueve y diecisiete mil trescientos treinta y seis, respectivamente, así como también en sus números NUEVE, salvo en cuanto a lo que refiera a la cancelación o alzamiento de hipotecas y prendas, ONCE, VEINTIUNO, VEINTISÉIS y VEINTINUEVE; B) El ejercicio o uso de cualquiera de las facultades indicadas en el presente artículo, en sus números CATORCE, QUINCE y VEINTE, respecto de todo tipo de actos, contratos, y obligaciones, cuyo precio o avaluación económica supere la suma total, o la suma mensual para el caso de actos, contratos u obligaciones cuyo precio se encuentre pactado en tales términos, que resulte equivalente en pesos equivalente a veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según su valor observado al día de realización o celebración del acto o contrato, o al día del pago o extinción de la obligación, según corresponda. Así, y con todo lo antes dicho, podrán el administrador o los administradores, según su clase, y con los derechos y restricciones propios a ellas, representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pudiendo celebrar o ejecutar cualquier acto o contrato propio de tal representación y de la administración de la sociedad, y pudiendo en definitiva, en una enumeración meramente ejemplificativa y en ningún caso taxativa: UNO) Vender, comprar, permutar, ceder, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, debentures, acciones y valores mobiliarios, derechos y, en especial, mercaderías, materias primas o semi-elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición quede o no comprendida en el giro de la sociedad; DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, así como también toda clase de servicios materiales o inmateriales; TRES) Celebrar toda clase de contratos de promesa, y toda clase de contratos prometidos; CUATRO) Constituir toda clase de usufructos; CINCO) Constituir toda clase de servidumbres, activas y pasivas; SEIS) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato; SIETE) Dar y tomar dinero y toda otra clase de bienes en mutuo; OCHO) Dar y recibir dinero y toda otra clase de bienes en depósito, sea necesario o voluntario, así como también en secuestro; NUEVE) Dar y recibir toda clase de bienes en hipoteca y en prenda, pudiendo así también posponer, alzar, y cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general, así como también dar, recibir, cancelar y alzar prendas sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, ya sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contemplada en la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas o plazo, y otras especiales; DIEZ) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; ONCE) Constituir y aceptar fianzas, avales y codeudas, respecto de cualquier tipo de obligaciones, sin limitación en cuanto al monto o valor de las obligaciones avaladas o garantizadas, y pudiendo para ello pactar libremente cualquier precio, modalidad, condición o plazo, pudiendo también pactar solidaridad, tomar boletas bancarias de garantía, aceptar cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar a sus acciones, incluyendo nulidad, rescisión, resolución, evicción u otras, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, pudiendo así rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término, o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, objetarlas, novar, remitir, compensar y extinguir obligaciones, y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competan a la sociedad; DOCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, acordar sus renovaciones o modificaciones, despedir trabajadores y terminar todo tipo de contratos laborales, emitir liquidaciones de sueldo, recibir, tramitar y rechazar, en su caso, todo tipo de licencias médicas, suscribir y otorgar reglamentos internos de orden, higiene y seguridad y otros de similar naturaleza y ejercer todos los derechos que le correspondan según su texto, negociar colectiva y sindicalmente, y contratar servicios profesionales o técnicos de todo tipo, así como terminar y finiquitar todos y cada uno de ellos, y pudiendo ejercer todas y cada una de las facultades de dirección que a la empresa correspondan respecto de todos y cada uno de ellos, hasta el máximo permitido por la ley; CATORCE) Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, y otros de similar naturaleza, y en general la celebración todo tipo de acuerdos y contratos comerciales, alianzas, joint-ventures u otros de similar naturaleza, para la explotación de negocios, así como para la contratación y/o prestación de servicios; QUINCE) Celebrar toda clase de actos y contratos, nominados o innominados, pudiendo incluso autocontratar, y pudiendo además convenir y modificar toda clase de pactos, elementos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, y podrán percibir, entregar y pactar, indivisibilidad y solidaridad, sea pasiva o activa, así como también convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; DIECISÉIS) Celebrar cualquier operación de dinero y de crédito de dinero; contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o Privado, Sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISIETE) Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, y/o crédito, de ahorro y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, hacer, recibir y objetar transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos; dar órdenes de no pago, contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, línea o aperturas de crédito, crédito simple, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos y cuentas especiales, préstamos con letras, etcétera, sea en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas o poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, operar en el mercado de capitales; tomar boletas de garantías, cometer comisiones de confianzas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; DIECIOCHO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía; depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban hacerse ante el Banco Central de Chile, Aduanas, Zonas Francas, Comité de Inversiones Extranjeras u otras autoridades en relación con la importación y exportación de mercaderías y/o capitales. En el ejercicio de su cometido, podrán ejercitar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registros o informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que les fueren exigidos por los citados organismos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cual se sea autorizada una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes; VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación, u otro modo; VEINTIUNO) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades o asociaciones, liquidar, modificar, transformar y disolver sociedades, representar a la sociedad, con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u organización de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; VEINTIDÓS) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente y otorgar recibo de todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Instituciones, Corporaciones o Fundaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; VEINTITRÉS) Conceder prórrogas, quitas o esperas; VEINTICUATRO) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; VEINTICINCO) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISÉIS) Solicitar, registrar, inscribir, comprar, adquirir, vender, donar, licenciar y/o ceder, recibir, transferir y/o enajenar, entre otros, y a cualquier título, ya sea de forma total o parcial, toda clase de activos intangibles, tales como invenciones u obras de propiedad intelectual e industrial, en su caso, así como toda clase de nombres comerciales, nombres de dominio, marcas comerciales, diseños industriales, y modelos de utilidad, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos propios a estas materias, y pudiendo especialmente solicitar patentes de invención, solicitar registros de marcas comerciales, deducir oposiciones y solicitar nulidades en uno u otro caso, así como solicitar el registro de todo tipo de obras intelectuales a nombre propio o ajeno, solicitar certificados, solicitar nulidades de registro, registrar transferencias de derechos patrimoniales de autor, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias, pudiendo representar a la sociedad especialmente ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, el Tribunal de Propiedad Industrial, y el Departamento de Derechos Intelectuales; VEINTISIETE) Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidos por ella; VEINTIOCHO) Representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ella ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de Tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores; señalar remuneraciones, plazos, etcétera; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de Síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condiciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, los que se dan expresamente por reproducidos, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios y cobrar y percibir; VEINTINUEVE) Conferir mandatos

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