Iberocenter
Sociedad por Acciones76.466.030-7

Ingeniería de Redes SpA

MODIFICACIÓN — 22 abr 2026

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-04-22Ver PDF (CVE 2798904)

Información societaria

SpA
Parque Apiasmontt, Parcela 15, Lagunitas
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a dos administradores, quienes actuarán separada e indistintamente, con restricciones para ciertos actos que requieren actuación conjunta de todos los administradores.

Capital

Capital total

$226.850.691

Administradores (2)

ERNESTO SANTIAGO FERNÁNDEZ HART

14.xxx.xxx-9Administrador

VERÓNICA FERNÁNDEZ SAMILLAN

14.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE, Notario Público de la comuna de Los Muermos, Antonio Varas 103, CERTIFICO: Que, ante mí, por escritura pública Rep. Nº343-2026, de fecha 15 de abril de 2026, don ERNESTO SANTIAGO FERNÁNDEZ HART, ciudadano peruano, divorciado, administrador de empresas, cédula de identidad para extranjeros Nº14.736.386-9, domiciliado en Parque Apiasmontt, Parcela 15, Lagunitas, Puerto Montt, redujo a escritura pública acta de la segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INGENIERIA DE REDES SpA o INGERED SpA, RUT Nº76.466.030-7, cuyo capital social asciende a $226.850.691, en la cual se acordó modificar el artículo décimo quinto de los estatutos sociales quedando para todos los efectos de la siguiente forma: "ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá don ERNESTO SANTIAGO FERNÁNDEZ HART, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis guion nueve; y a doña VERÓNICA FERNÁNDEZ SAMILLAN, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos treinta y seis mil trescientos ochenta y ocho guion cinco, quienes actuando separada e indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, podrán con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, la representante podrá: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Representar al mandante ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Solicitar reposición de tarjetas; Solicitar claves de transferencia; Solicitar claves de internet; Solicitar claves cajero; Girar en caja. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, deventures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantil. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebren en representación del mandante, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra del otro, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor del otro; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobar¬las u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan al mandante. Podrán también otorgar cauciones para que el otro garantice obligaciones de terceros, constituyéndolo incluso en fiador y/o codeudor solidario. Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Representar al mandante en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación del otro la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (m) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que al mandante correspondan en relación con tales documentos. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio (n) Celebrar contratos de mutuo sobre toda clase de bienes; de transporte en todas sus formas; de comisión y correduría; de transacción, distribución, agencia y representación; celebrar contratos de seguro, con facultad para ceder, endosar, traspasar y cancelar pólizas, acordar primas, fijar riesgos, es

ModificaciónDiario Oficial · 2023-10-10Ver PDF (CVE 2388499)

Información societaria

SpA
Administración: Se modifica la cláusula de administración, quedando la administración a cargo de ERNESTO SANTIAGO FERNÁNDEZ HART hasta que la junta designe otros administradores.

Capital

Capital total

$226.850.691

Administradores (1)

ERNESTO SANTIAGO FERNÁNDEZ HART

14.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

CLAUDIA LORENA BRFAHM BAHAMONDE, Abogado, Notario Público de Los Muermos, con Oficio en esta ciudad, Antonio Varas 103, CERTIFICO: Que por escritura pública Repertorio Nº808-2023 de fecha 20 septiembre de 2023 ante mí, don ERNESTO SANTIAGO FERNÁNDEZ HART, administrador de empresas, en representación de INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNÁNDEZ HART EMPRSA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o INVERSIONES Y ASESORÍAS RAXTON E.I.R.L, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº76.016.593-K, único y actual accionista de INGENIERIA DE REDES SpA o INGERED SpA, RUT Nº76.466.030-7, con capital social ascendente a $226.850.691.-, redujo acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INGENIERIA DE REDES SpA o INGERED SpA, en la cual se modifica la cláusula de administración, contenida en el artículo 15º de los estatutos sociales, quedando para todos los efectos legales de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Mientras la Junta de Accionistas no designe a otros administradores y dicha designación no sea anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente sociedad en el Registro de Comercio competente, ejercerá la administración de la sociedad el señor ERNESTO SANTIAGO FERNÁNDEZ HART, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis guion nueve, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, las que comprenden todas aquellas que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o enunciar derechos y acciones de cualquiera índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una autocontratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que tengan la representación de la sociedad y la de una más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores o deudores. Y, sin que la presente enumeración sea taxativa, la representante podrá: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean estos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales, y limitar éstas, sea que se encuentre extinguida o no la obligación caucionada. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Celebrar contratos de cuenta corrien¬te mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Representar al mandante ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particula¬res, y ante toda clase de organismos o institucio¬nes de crédito y/o fomen¬to, de derecho público o privado, sociedades civiles o comercia¬les, socieda¬des finan-cieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídi¬ca, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instruc¬ciones y cometerles comisio¬nes de confianza; abrir cuentas corrien¬tes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponer¬se de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extran¬jera; aprobar u objetar saldos; retirar talona¬rios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar présta¬mos, sea como créditos en cuenta corrien¬te, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranje¬ra. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabaja¬dores; deposi¬tar y girar en ellas, imponer¬se de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Solicitar reposición de tarjetas; Solicitar claves de transferencia; Solicitar claves de internet; Solicitar claves cajero; Girar en caja. Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, deventures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador, sean emitidos por el Estado o por particulares nacionales o extranjeros; en general, realizar con amplias facultades toda clase de operaciones con documentos sean o no mercantil. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, en todo tipo de contratos y convenciones, estén o no contempladas en la ley, y que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo al efecto suscribir las escrituras públicas o privadas que sean pertinentes; fijar individualizaciones, cabidas y deslindes; fijar precios, formas y épocas de entrega y pago, intereses, rentas y reajustes; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar dichas cesiones; constituir y aceptar depósitos, ordinarios o especiales, necesarios o voluntarios, y en secuestro; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y solicitar judicial o extrajudicialmente la entrega de bienes, sea en dinero, especies, valores u otra forma que la sociedad tenga derecho a recibir a título personal o real; recibir bienes en prenda pretoria y en anticresis; pagar, prepagar y dar en pago, con el objeto de solucionar toda obligación de la sociedad, sea con particulares o por prestaciones fiscales, aduaneras, semifiscales o municipales que afecten bienes o negocios de la sociedad; recibir y entregar, avalar, compensar, comprometer, transigir judicial o extrajudicialmente, ceder y transferir, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, alzar total o parcialmente toda clase de garantías reales o personales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; otorgar quitas y esperas; otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; renunciar y ejercer acciones como las de nulidad, rescisión, resolución y evicción, en general ejercitar o renunciar todas las acciones o derechos que le competan a la sociedad; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas; suscribir, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias. (i) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contra¬tar y despedir trabajadores y contratar servicios profesiona¬les o técnicos y poner término a los mismos. Cele¬brar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebren en representa¬ción del mandante, quedan facultados para convenir y modifi¬car toda clase de pactos y estipula¬cio¬nes, estén o no contem¬plados especial¬mente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturale¬za o meramen¬te accidentales, así como su enmienda, modificación o complementació¬n; para fijar precios, rentas, honora¬rios, condi¬ciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para indivi¬dua¬lizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra del otro, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor del otro; para pactar prohibicio¬nes de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, resci¬sión, resolución, evicción, etcéte¬ra, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solici¬tar la termina¬ción de los con¬tratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobar¬las u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan al mandante. Podrán también otorgar cauciones para que el otro garanti¬ce obligacio¬nes de terceros, constituyéndolo incluso en fiador y/o codeudor solidario. Celebrar contratos para organizar, constituir, invertir o ingresar, por medio de la adquisición de acciones, de derechos sociales o de cualquiera otra forma, en sociedades de cualquier tipo, sean civiles, mineras o mercantiles, de personas, de capital u otras; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas -anticipadamente o no-, pedir su liquidación y efectuarla, y en general, ejercer todos los derechos que el poderdante pueda tener sobre las sociedades de las que es socio, accionista, gestor, liquidador o administrador; convenir estatutos sociales o modificaciones de éstos y establecer sus cláusulas esenciales, de la naturaleza o meramente accidentales; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño el poderdante; participar en juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, fijar el objeto de dichas juntas y tomar cualquier acuerdo, incluyendo la enajenación o disposición de todo o parte del patrimonio o la constitución de derechos reales sobre todo tipo de bienes; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades, devoluciones de capital u otras distribuciones. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, organismos privados o entidad legal de cualquier índole, dentro o fuera del país, en que la sociedad tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que proceda conforme a la ley, estatuto o convenio que las rijan, y para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad, así como solicitar su incorporación, retiro o partición si es una comunidad. (k) Representar a la sociedad y concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, en el país o en el extranjero, sean fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de orden tributario, aduaneras, judiciales, monetarias, municipales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, servicios públicos, instituciones privadas u organismos de cualquier naturaleza, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o los registros que sean necesarios; el administrador podrá presentar toda clase de solicitudes y hacer valer los recursos administrativos que fueren procedentes, pudiendo firmar todos los documentos y hacer las declaraciones juradas que sean necesarias, así como modificarlas y desistirse de ellas, ya sean obligatorias o no. (l) Repre¬sentar al mandante en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importa-ción o exporta¬ción de mercaderías, sean tempora¬les o definiti¬vas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enuncia¬ción que sigue sea taxativa sino enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar regis¬tros e informes de importación y exporta¬ción, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determi¬na¬da operación; firmar en representación del otro la declara¬ción jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importa¬ción; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actua¬ciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Aprobar las normas generales a que deben ceñirse las operaciones de la sociedad y su política interna y fiscalizar su cumplimiento; contratar al personal de la empresa y fijar sus remuneraciones u honorarios, atribuciones, destinos y obligaciones y reclamar su cumplimiento, pudiendo celebrar al efecto contratos de trabajo, individuales o colectivos y convenios colectivos; contratar servicios profesionales o técnicos; suspender, modificar, desahuciar o poner término en cualquier forma a los contratos celebrados conforme a esta letra, pudiendo firmar actas de avenimiento y finiquitos, aceptar renuncias, y en general realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con la aplicación de leyes sociales, del trabajo y previsionales. (m) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean necesarios, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en cualquier medio de inversión o ahorro que exista o se establezca en el futuro, en Chile o en el extranjero, reajustable o no, de corto, mediano o largo plazo, a la vista, a plazo o condicional, con o sin garantía. Girar, emitir, suscribir, acep¬tar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o banca¬rios, sean nominativos, a la orden o al porta¬dor, en moneda nacional o extranjera, y ejerci¬tar todas las acciones que al mandante corres¬pondan en relación con tales documen¬tos. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públi¬cos o de comercio (n) Celeb

ModificaciónDiario Oficial · 2021-02-24Ver PDF (CVE 1901592)

Información societaria

SpA
Los Muermos, Los Lagos

Representación legal (2)

ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART

En representación de INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 26 de enero de 2006

    Se constituye la sociedad original INGENIERÍA DE REDES LIMITADA o INGERED LTDA.

    Ricardo Fontecilla Gallardo

  2. Transformación· 25 de agosto de 2020

    Cesión de derechos sociales, modificación de estatutos y transformación de INGENIERÍA DE REDES LIMITADA o INGERED LTDA. a una sociedad por acciones, con cambio de domicilio a Los Muermos.

    ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART · JUAN CARLOS MALDONADO AMARO

Texto oficial del extracto

CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE, Abogado, Notario Público Titular de Los Muermos, Antonio Varas 103, CERTIFICO: Por escritura pública, hoy ante mí, Rep. Nº203, “INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES Y ASESORÍAS RAXTON E.I.R.L.”; representada por ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART, administrador de empresas, ambos domiciliados en Parque Apiasmontt, Parcela 15, Lagunitas, Puerto Montt, y la empresa “INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES JUAN CARLOS MALDONADO AMARO E.I.R.L.” o “INVERSIONES & ASESORÍAS AQUATEX E.I.R.L.”, representada por JUAN CARLOS MALDONADO AMARO, empresario, Volcán Choshuenco 5.077, Valle Volcanes Puerto Montt, procedieron a sanear la falta de oportuna inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, efectuada a fojas 27 V. Nº21 de año 2020 con fecha 05/10/2020 del extracto de la escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación de los estatutos de la sociedad y transformación de la sociedad INGENIERÍA DE REDES LIMITADA O INGERED LTDA. a una sociedad por acciones; modificación que incluyó el cambio de domicilio social a la comuna de Los Muermos, escritura otorgada en esta misma Notaría, Repertorio Nº609 de 25/08/2020.- El extracto se inscribió dentro de plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas 790 Nº454 año 2020, el 10 de septiembre del año citado y fue publicado en el Diario Oficial de 31 de agosto de 2020.- La sociedad fue constituída mediante escritura pública otorgada en la Segunda Notaría de Puerto Varas, con asiento en la comuna de Llanquihue de don Ricardo Fontecilla Gallardo de fecha 26/01/2006, la cual en extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a fojas 158 v. Nº96, correspondiente al año 2006.- El capital inicial de la sociedad fue de $3.000.000.- y su RUT es el 76.466.030-7. La sociedad ha tenido otras modificaciones anteriores, las que se señalan en la cláusula 1ª de la escritura cuya falta de oportuna inscripción se pretenDe sanear.- Además de lo anterior, los comparecientes en la calidad en que lo hacen y de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 20ª de los estatutos de la sociedad transformada y tanto en su calidad de únicos titulares de los derechos sociales de la sociedad en su forma limitada y de la totalidad de las acciones en su forma de sociedad por acciones, según acreditan, vienen en complementar el artículo 1º de los estatutos correspondientes a la transformación, al que se le agrega una denominación además del nombre de fantasía, el cual se sustituye por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será INGENIERÍA DE REDES SpA., pudiendo funcionar y actuar frente terceros incluso bancos, instituciones comerciales y demás organismos públicos y/o privados con el nombre de fantasía de INGERED SpA.-”.- Demás estipulaciones constan de la escritura extractada.- Los Muermos 22 de febrero de 2021.-

ModificaciónDiario Oficial · 2020-08-31Ver PDF (CVE 1809162)

Información societaria

SpA
Los Muermos, Los Lagos
Duración: indefinida

Objeto social

el diseño, confección, secado, impregnación, reparación y traslado de todo tipo de redes; transporte de mercaderías en general; compra, venta, distribución, representación comercial y comercialización, exportación e importación de redes, cuerdas, hilos, flotadores y otros productos vinculados a la piscicultura, acuicultura y pesca, como de cualquier otro bien de naturaleza mueble nueva o usada; la prestación de servicios de asesoría técnica y comercial; la realización de toda otra actividad comercial que se relacione, directa o indirectamente con las señaladas anteriormente y en general dedicarse a cualquier otra actividad que los accionistas acuerden

Capital

Capital total

$226.850.691

Capital pagado

$226.850.691

Capital pendiente

$0

Acciones

10.000

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 26 de enero de 2006

    Se constituye Ingeniería de Redes Limitada con capital inicial de $3.000.000 y RUT 76.466.030-7.

    Ricardo Fontecilla Gallardo

  2. Otro acto· 6 de agosto de 2008

    Se realiza una modificación societaria según escritura de fecha 06/08/2008.

    Hernán Tike Carrasco

  3. Otro acto· 23 de octubre de 2015

    Se realiza una modificación societaria según escritura de fecha 23/10/2015.

    Lebby Carolin Barría Gutiérrez

  4. Cambio de capital· 25 de noviembre de 2016

    Se aumenta el capital social de $3.000.000 a $75.778.332 y se distribuye en partes iguales entre los socios.

  5. Cesión de derechos· 25 de agosto de 2020

    Juan Carlos Maldonado Amaro E.I.R.L. cede el 40% de su participación, equivalente al 20% de los derechos sociales, a Ernesto Santiago Fernández Hart E.I.R.L.

    INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES JUAN CARLOS MALDONADO AMARO E.I.R.L. · INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

  6. Cambio de capital· 25 de agosto de 2020

    Se aumenta el capital social de $75.778.332 a $226.850.691.

  7. Transformación· 25 de agosto de 2020

    La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una sociedad por acciones denominada INGERED SpA.

Texto oficial del extracto

CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE, Abogado, Notario Público Titular de Los Muermos, Antonio Varas 103, CERTIFICO: Por escritura pública, hoy ante mí, “INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES Y ASESORÍAS RAXTON E.I.R.L.”, del giro de su denominación, RUT Nº76.016.593-K, Parque Apiasmontt, Parcela 15, Lagunitas, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y la empresa “INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES JUAN CARLOS MALDONADO AMARO E.I.R.L.” o “INVERSIONES & ASESORÍAS AQUATEX E.I.R.L.”, persona jurídica de derecho privado, RUT Nº76.023.462-1,Volcán Choshuenco Nº5077, Valle Volcanes de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y de paso en ésta, modificaron la sociedad INGENIERÍA DE REDES LIMITADA, la cual se constituyó mediante escritura pública otorgada en la 2ª Notaría de Puerto Varas, con asiento en la comuna de Llanquihue de don Ricardo Fontecilla Gallardo de fecha 26 de enero de 2006, la cual en extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a fojas 158 v. Nº96, correspondiente al año 2006.- El capital inicial de la sociedad fue de $3.000.000.- y su RUT el Nº76.466.030-7.- Luego de su constitución, la sociedad ha registrado las siguientes modificaciones: a) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco de fecha 06/08/2008, Repertorio Nº5.089, inscrita en el señalado Registro de Comercio correspondiente al año 2008, a fojas 1470 Nº838; b) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Puerto Montt de doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez de fecha 23/10/2015, Repertorio Nº3.187, inscrita en el señalado Registro de Comercio correspondiente al año 2015, a fojas 1320 Nº942; y c) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Puerto Montt de doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez de fecha 25/11/2016, Repertorio Nº4.982, inscrita en el señalado Registro de Comercio correspondiente al año 2017, a fojas 49 Nº28.- En este último instrumento, los actuales socios e interesados en la sociedad, procedieron a aumentar el capital de la sociedad de $3.000.000.- a la suma de $75.778.332.-, aportados por partes iguales por ambos socios, lo que constituye una participación del 50% para cada uno de ellos en la sociedad.- MODIFICACIONES SOCIALES: I) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: “INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES JUAN CARLOS MALDONADO AMARO E.I.R.L. o “INVERSIONES & ASESORÍAS AQUATEX E.I.R.L.”, cedió y transfirió a “INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES Y ASESORÍAS RAXTON E.I.R.L.”, el 40% de su participación en la sociedad y representativos del 20% de la totalidad de los derechos sociales.- El precio de esta cesión de derechos sociales es la suma de $86.308.621, que se pagan y pagarán de la forma referida en la escritura extractadaComo consecuencia de lo anterior, las partes modifican el pacto social respecto de la cláusula Cuarta, la que sustituyen por la siguiente: “CUARTO: El Capital social es la suma de $75.778.332.- , los que se han pagado de la forma que se ha señalado precedentemente, correspondiendo a “INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES JUAN CARLOS MALDONADO AMARO E.I.R.L. o “INVERSIONES & ASESORÍAS AQUATEX E.I.R.L.”, con un 30% de los derechos sociales; b) “INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES Y ASESORÍAS RAXTON E.I.R.L.”, con un 70Þ los derechos sociales.”.- II) CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL: Socios acuerdan modificar la cláusula 10ª del pacto social, sustituyendo dicha cláusula por la siguiente: “DÉCIMO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de LOS MUERMOS, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda instalar en el resto del país o del extranjero”.- III) AUMENTO DE CAPITAL: Socios acuerdan aumentar el Capital social de $75.778.332 a la suma de $226.850.691.- El mayor valor así señalado se obtiene de la revalorización del capital propio de la sociedad, el cual asciende a la suma de $151.072.359.- En consecuencia, modifican la cláusula cuarta de los estatutos en el siguiente sentido: “CUARTO: El Capital social es la suma de $226.850.691, los que se han pagado de la forma que se ha señalado precedentemente, correspondiendo a “INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES JUAN CARLOS MALDONADO AMARO E.I.R.L. o “INVERSIONES & ASESORÍAS AQUATEX E.I.R.L.”, con un 30% de los derechos sociales; b) “INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES Y ASESORÍAS RAXTON E.I.R.L.”, con un 70% de los derechos sociales.”. IV) TRANSFORMACIÓN: Socios han resuelto modificar la presente sociedad de responsabilidad limitada, transformándola en una Sociedad por Acciones, la cual se regirá por los estatutos que a continuación se señalan y en lo no previsto por ellos, supletoriamente por las disposiciones relativas a las sociedades por acciones, señaladas en los artículos 424 C. Comercio y por las de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas en todo aquello que le sea aplicable.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES: Nombre o razón social de la sociedad será INGERED SpA.- Objeto: el diseño , confección, secado, impregnación, reparación y traslado de todo tipo de redes; transporte de mercaderías en general; compra, venta, distribución, representación comercial y comercialización, exportación e importación de redes, cuerdas, hilos, flotadores y otros productos vinculados a la piscicultura, acuicultura y pesca, como de cualquier otro bien de naturaleza mueble nueva o usada; la prestación de servicios de asesoría técnica y comercial; la realización de toda otra actividad comercial que se relacione, directa o indirectamente con las señaladas anteriormente y en general dedicarse a cualquier otra actividad que los accionistas acuerden.- Domicilio: LOS MUERMOS, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital y Acciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $226.850.691.- , dividido en 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de las sociedad se suscribe y se ha pagado íntegramente con cargo a los aportes efectuados a la sociedad en su constitución como sociedad de responsabilidad limitada de la siguiente manera: a) La accionista “INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES Y ASESORÍAS RAXTON E.I.R.L.”, suscribe la cantidad de 7.000 acciones, pagadas según lo señalado precedentemente y b) La accionista INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES JUAN CARLOS MALDONADO AMARO E.I.R.L.” o “INVERSIONES & ASESORÍAS AQUATEX E.I.R.L.”, suscribe la cantidad de 3.000 acciones, pagadas según lo antes señalado.- De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, el capital social de INGERED SpA. se encuentra íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Los Muermos, 25 de Agosto de 2020.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-01-12Ver PDF (CVE 1166307)

Información societaria

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos

Capital

Capital total

$75.778.332

Representación legal (2)

JUAN CARLOS JESUS MALDONADO AMARO

ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART

14.xxx.xxx-9En representación de INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART E.I.R.L.76.165.903-K

Texto oficial del extracto

Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 137, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de Noviembre de 2016, ante mí suplente don MIGUEL ARAYA AEDO, Don JUAN CARLOS JESUS MALDONADO AMARO, cédula nacional número once millones doscientos veinticuatro mil setenta y cuatro guión ocho, en presentación de empresa “INVERSIONES, ASESORÍAS, ARRIENDOS Y COMISIONES JUAN CARLOS MALDONADO AMARO E.I.R.L” ó “INVERSIONES & ASESORIAS AQUATEX E.I.R.L”, Rut. setenta y seis millones veintitrés mil cuatrocientos sesenta y dos guion uno, y don ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART, cédula nacional para extranjeros número catorce millones setecientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis guion nueve, en representación de empresa “INVERSIONES, ASESORIAS, ARRIENDOS Y COMISIONES ERNESTO SANTIAGO FERNANDEZ HART E.I.R.L.” ó “INVERSIONES & ASESORIAS RAXTON E.I.R.L”, Rut. setenta y seis millones dieciséis mil quinientos noventa tres guion K, modificaron cláusula cuarta del capital social de la empresa “Ingeniería de Redes Limitada”, Rut. setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil treinta guion siete,, en la siguiente forma y modalidad: a) Aporte en dinero de TREINTA MILLONES DE PESOS aportados por ambas socias en proporciones iguales, enterado con fecha quince de Junio de dos mil dieciséis, b) Aporte de la empresa Inversiones, Asesorías, Arriendos y Comisiones Juan Carlos Maldonado Amaro EIRL”, por la suma de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS en materiales y elementos para la acuicultura, incluído Impuesto al Valor Agregado, especies que han sido enteradas, según detalle que consta en la factura número trescientos cincuenta y tres de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil dieciséis, documentos que se protocolizaron en un solo legajo, con esta fecha bajo el número MIL QUINIENTOS DOS BIS, en los registros de documentos agregados de instrumentos públicos de esta Notaria. c) Aporte de la empresa “Inversiones, Asesorías, Arriendos y Comisiones Ernesto Santiago Fernández Hart EIRL”, por la suma de veintiún millones trescientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y seis pesos en materiales y elementos para la acuicultura, incluído Impuesto al Valor Agregado, especies que han sido enteradas, según detalle que consta en factura número trescientos cincuenta y cuatro, de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil dieciséis, documento que se protocoliza con esta fecha bajo el número MIL QUINIENTOS DOCE, en los registros de documentos agregados de instrumentos públicos de esta Notaria. Capital social según modificación la suma de $75.778.332 pesos, ambos socios dueños por partes iguales. CUARTO: En lo no modificado conservan plena vigencia las estipulaciones contenidas en el pacto constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Puerto Montt, 06 de Enero de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Ingeniería de Redes SpA

    CVE 2798904

  2. MODIFICACIÓN

    INGENIERIA DE REDES SpA

    CVE 2388499

  3. MODIFICACIÓN

    INGENIERÍA DE REDES LIMITADA

    CVE 1901592

  4. MODIFICACIÓN

    INGENIERÍA DE REDES LIMITADA

    CVE 1809162

  5. MODIFICACIÓN

    Ingeniería de Redes Limitada

    CVE 1166307

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)