Société à responsabilité limitée76.464.409-3

Sociedad Comercial Cadenorte Ltda.

CONSTITUCIÓN — 22 nov. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-11-22Voir le PDF (CVE 2409474)

Informations sociétaires

Ltda
Benito de San Martín número mil setenta y cuatro, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, Mendoza
Administration: Único representante legal ante bancos e instituciones financieras al socio Hugo Nuñez Contardo, pudiendo actuar en representación de la sociedad en forma individual.

Associés (3)

NomParticipation

ESTEBAN ALBERTO CIVITILLO

Socio

-

SUSANA GRACIELA LOURDES SESE

Socio

-

HUGO NUÑEZ CONTARDO

Socio

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 6 de noviembre de 2023, ante mí, Repertorio 6621/2023: don ESTEBAN ALBERTO CIVITILLO, domiciliado en Benito de San Martín número mil setenta y cuatro, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, Mendoza República Argentina; doña SUSANA GRACIELA LOURDES SESE, domiciliada en Benito de San Martín número mil setenta y cuatro, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo, Mendoza República Argentina y don HUGO NUÑEZ CONTARDO, domiciliado en calle San Sebastián número dos mil novecientos cincuenta y siete, comuna de Las Condes, Santiago, sanearon sociedad de acuerdo a los siguiente: Antecedentes: Uno) por escritura pública de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, don EDUARDO DIEZ MORELLO, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, Constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL CADENORTE LTDA.”, y cuyo Extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas veintitrés mil quinientos quince Número trece mil novecientos ochenta y siete del año dos mil quince, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiocho de marzo de dos mil quince; y la referida sociedad obtuvo del Servicio de Impuestos Internos su rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos nueve guión tres. Dos) Que por escritura pública de fecha siete de diciembre del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, don EDUARDO DIEZ MORELLO, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, se Modificó la “SOCIEDAD COMERCIAL CADENORTE LTDA.”, cuyo Extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas noventa y tres mil ochocientos ochenta y nueve Número cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres del Año dos mil quince, y se publicó en el Diario Oficial con fecha diecinueve de diciembre de dos mil quince; Tres) Que la cláusula Tercera del referido Estatuto Social contiene un Vicio Formal, así como también en el Extracto de la escritura social que se inscribió en el mencionado Registro de Comercio y, asimismo, en la citada publicación del mismo en el Diario Oficial, consistente en que la Razón Social es “SOCIEDAD COMERCIAL CADENORTE LTDA.”; y el mismo Vicio Formal en cuanto a la Razón Social “SOCIEDAD COMERCIAL CADENORTE LTDA.” se contiene en la mencionada Modificación del Pacto Social, así como en su respectivo Extracto que se inscribió en el aludido Registro de Comercio y en su señalada publicación en el Diario Oficial, en circunstancias que de acuerdo al artículo Cuarto de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, la Razón o Firma social deberá terminar con la palabra “LIMITADA”, y no como en los señalados instrumentos la Razón social terminó con la palabra “LTDA.” Atendido a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo Cuarto de la Ley número tres mil novecientos dieciocho en relación con lo prevenido en artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los mencionados socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL CADENORTE LTDA.” vienen en este acto, y por el presente instrumento, en rectificar y sanear los referidos Vicios Formales que se contienen en la escritura pública de constitución de la referida sociedad de fecha veintitrés de marzo del año dos mil quince, ya mencionada; así como también en la escritura pública de modificación de la referida sociedad de fecha cero siete de diciembre del año dos mil quince, ya individualizada; quedando como sigue el referido Pacto Social rectificado y saneado en su parte pertinente: “TERCERO.- La Razón social será “SOCIEDAD COMERCIAL CADENORTE LIMITADA”, no obstante podrá actuar ante bancos, compañías de seguros, instituciones públicas y privadas con el nombre de fantasía “CADENORTE LTDA.” Asimismo, quedará como sigue la referida Modificación al mencionado Estatuto Social rectificado y saneado en su parte pertinente: “PRIMERO: Con fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, los comparecientes constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL CADENORTE LIMITADA”, por escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, don EDUARDO DIEZ MORELLO, cuyo Extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fojas veintitrés mil quinientos quince Número trece mil novecientos ochenta y siete del año dos mil quince, y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiocho de marzo de dos mil quince, de acuerdo con las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, del Código de Comercio y del Código Civil.”.- Asimismo, tomando en consideración la necesidad de contar con una Administración ante los bancos e instituciones financieras con facultades adecuadas a la realidad de la sociedad, y mejorar su operatividad en todo orden de cosas, los actuales y únicos socios vienen en establecer como único representante legal ante bancos e instituciones financieras al socio Hugo Nuñez Contardo, pudiendo actuar en representación de la referida sociedad en forma individual. En consecuencia, podrá actuar en representación de la referida sociedad en toda clase de actos jurídicos, firmando bajo la razón social y con las facultades que se mencionan en escritura extractada. Los actuales y únicos socios acuerdan no introducir más modificaciones a las demás cláusulas del contrato social. En consecuencia, en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las demás cláusulas contenidas en el pacto social. Santiago, 6 de noviembre de 2023.-cr

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