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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.464.158-2

Consultora E Inversiones Bluepatagon Chile Limitada

MODIFICACIÓN — 1 jun 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-06-01Ver PDF (CVE 2136862)

Información societaria

Ltda
Administración: No indicada

Objeto social

Consultora e inversiones.

Capital

Capital total

$2.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

GUSTAVO RICARDO VIGNERA

Socio

-

AGUSTIN IVAN VIGNERA

Socio

-

JOSE MANUEL MUÑOZ SAPUNAR

Socio

-

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago; certifica:- Por escritura de fecha 19 Mayo 2022, ante mi Suplente, don Humberto Miguel Prieto Concha, señores:- GUSTAVO RICARDO VIGNERA, quien comparece por sí y, además en nombre y en representación, de don AGUSTIN IVAN VIGNERA, ambos domiciliados en Ruta Panamericana KM. 47, Barrio Septiembre, Unidad Funcional 163, Partido Escobar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y, de paso en Chile; y, JOSE MANUEL MUÑOZ SAPUNAR, San Antonio Nº 19, of. 701, Santiago; modificaron sociedad CONSULTORA E INVERSIONES BLUEPATAGON CHILE LIMITADA, Rut. 76.464.158-2, constituida con un capital inicial de $2.000.000, el 29 Abril 2015, Notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita Registro Comercio Santiago, a fjs. 32.869, Nº 19.434, año 2015.- Modificación consiste:- a) Se agrega al artículo tercero del primitivo pacto social, al final de donde señala el objeto de la misma, lo siguiente:- "En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente.- Sólo los socios - accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo".- b) Se agrega al artículo quinto, en lo referente a la administración de la sociedad, lo siguiente:- "En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella.- Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global.- Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, de las acciones tomadas al respecto.- El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la sociedad".- Demás estipulaciones primitivo pacto social continúan vigentes.- Santiago, 30 de Mayo de 2022.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSULTORA E INVERSIONES BLUEPATAGON CHILE LIMITADA

    CVE 2136862

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial