Tech Abogados SpA
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito comercial, financiero, legal y contable para personas naturales, jurídicas y/o cualquier tipo de entidad, nacionales o extranjeras, en Chile como en el exterior y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tengan relación con el objeto antes señalado
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Socio | - | 50% | $2.500.000 |
Administradores (2)
JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS
Historia societaria relatada
- Transformación· 29 de diciembre de 2022
TECH ABOGADOS SpA se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, subsistiendo su personalidad jurídica.
Texto oficial del extracto
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2022, Repertorio N° 17.346-2022, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TECH ABOGADOS SpA, celebrada el 29 de diciembre de 2022, sociedad inscrita a fojas 27.245 N° 16.201 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, en la cual comparecieron sus socios: don JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS, domiciliado en Talaveras de la Reina N° 124, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y, ASESORÍAS SC LIMITADA, representada por don JUAN IGNACIO SÁEZ CELAYA, ambos domiciliados en Sebastián Elcano N° 1100, departamento 159, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. En dicha Junta los socios acordaron la transformación de la sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada en los términos de la Ley N° 3.918, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica. Además, se acordó fijar un nuevo texto refundido de sus estatutos sociales, como consecuencia de la transformación social antes señalada, respecto del cual se extractan las siguientes menciones: “SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL. El nombre de la sociedad será “ASESORÍAS PROFESIONALES TECH ABOGADOS LIMITADA”, en adelante, la “Sociedad”. Sin embargo, la Sociedad podrá actuar ante terceros, inclusive ante bancos e instituciones financieras con los nombres de fantasía “TECH ABOGADOS LIMITADA” y/o “TECH ABOGADOS LTDA.”; TERCERO: OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito comercial, financiero, legal y contable para personas naturales, jurídicas y/o cualquier tipo de entidad, nacionales o extranjeras, en Chile como en el exterior y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tengan relación con el objeto antes señalado”; CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá, indistintamente, a don JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS y/o a don JUAN IGNACIO SÁEZ CELAYA, quienes actuando en dicha representación y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos, teniendo a título meramente enunciativo, ejemplar y no taxativo las facultades enumeradas en el artículo siguiente. Los administradores podrán ejercer la administración de manera individual por sí solos, así como también, por medio de sus apoderados, o bien, a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado, o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen; SEXTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, el cual ha sido completamente enterado con anterioridad a esta fecha, y que los socios enteraron y pagaron de acuerdo a las siguientes proporciones: A) JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS tiene una participación de un cincuenta por ciento de la propiedad de la presente compañía, equivalentes a dos millones quinientos mil pesos chilenos, cifra enterada y pagada con anterioridad a esta fecha; B) ASESORÍAS SC LIMITADA, tiene una participación de un cincuenta por ciento de la propiedad de la presente compañía, equivalentes a dos millones quinientos mil pesos chilenos, cifra enterada y pagada con anterioridad a esta fecha; DÉCIMO: DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. El plazo de duración de la sociedad será indefinido”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. SANTIAGO 29 DE DICIEMBRE DE 2022.
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS Accionista 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | - | - |
Texto oficial del extracto
GERMAN ROUSSEAU DEL RIO, abogado, notario reemplazante del titular de la 22 Notaría de Santiago, don HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2017, repertorio N°10466, otorgada ante mí, don JOSÉ ANTONIO VILLASANTE IGLESIAS, cédula nacional de identidad N° 15.715.600-4 con domicilio para estos efectos en Pasaje Monroe Nº 6536, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; actuando en su calidad de único accionista de VILLASANTE ABOGADOS SpA, RUT N° 76.459.661-7, inscrita a fojas 27.245 Nº 16.201 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil quince, y publicada en el Diario Oficial del 13 de de abril del 2015, modificó el artículo primero de los estatutos de la sociedad relativo a su razón social, sustituyéndolo íntegramente por el siguiente nuevo texto: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “Tech Abogados SpA”, en adelante, la “Sociedad”. Sin embargo, la Sociedad podrá actuar ante terceros, inclusive ante bancos e instituciones financieras con los nombres de fantasía “Villasante Abogados SpA” y/o “TECH SpA”.” En todo lo demás queda plenamente vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 11 de octubre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
TECH ABOGADOS SpA
CVE 2255952
- MODIFICACIÓN
VILLASANTE ABOGADOS SpA
CVE 1288368
