Sociedad Comercial Kampeg Chile Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$20.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Temuco, Prat Nº 770 CERTIFICO: por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2016, ante mi, don RENE ENRIQUE ALFARO HERNANDEZ, técnico industrial, cédula de identidad número 10.529.173-6, domiciliado en Pasaje 5 Nº 01540, de Temuco; y doña NICOLE NAZARETH ALFARO GOMEZ, estudiante, cédula de identidad 19.075.244-5, con domicilio en Pasaje 5 Nº 01540, de Temuco, modificaron y complementaron la “ SOCIEDAD COMERCIAL KAMPEG CHILE LIMITADA ”, con el nombre de fantasía de “KAMPEG CHILE LTDA”. La que se encuentra inscrita a fojas 22 número 13 del Registro de Comercio del año 2006, a cargo del Conservador de Bienes Raíces , Comercio y Minas de la ciudad de Los Ángeles. Su Rol Único Tributario del Servicio de Impuesto Internos es el 76.459.120-8, cuyo capital es $20.000.000.- En cuanto a que los comparecientes acuerdan que en concordancia con la cláusula cuarta de la escritura primitiva, aclarándola y complementándola, y en su caso tanto ésa, como la escritura de cinco de Diciembre de dos mil quince, otorgada en la Notaría Parra, de Los Ángeles; y también la escritura de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, suscrita ante el Notario Publico de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo; la representación y uso de la razón social, la ostenta ahora una sola persona. Siendo el único representante legal de la sociedad don RENE ENRIQUE ALFARO HERNANDEZ, el cual actúa con todas las potestades y facultades que en dicha cláusula se le confirieron a los representantes legales, que en su época eran dos, las que ahora ejercerá por sí sólo y unilateralmente el referido socio. Además, y sin que fueren taxativas, y complementando el pacto social original, en el ámbito bancario y financiero podrá contratar créditos de toda clase en favor de la sociedad, créditos simples, garantizados, mutuos, sobre giros en cuentas corrientes, tarjetas de créditos, etc. Para el efecto queda facultado a firmar las solicitudes respectivas, contratos de créditos, otorgar poderes a los bancos para reconocer deudas, firmar escrituras de mutuos, firmar letras de cambio, pagarés, y cualquier otro documento necesario para los efectos financieros señalados. Podrá por si mismo y unilateralmente constituir garantías para dichos créditos, como hipotecas, prendas y otras, bastando para el efecto su sola firma y comparecencia. Y en tal sentido, podrá firmas las escrituras de hipotecas, constituirlas, posponerlas, ampliarlas, reducirlas, pedir en su caso su alzamiento, y hacer cualquier acto o contrato relativo a ellas. Podrá además realizar todos los trámites, solicitudes, y firmar todos los documentos relativos al ámbito bancario y los necesarios para adquirir los referidos créditos. Regirá en todo lo no modificado el pacto primitivo. Temuco, 30 de agosto de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL KAMPEG CHILE LIMITADA
CVE 1107169
