Sociedade de Responsabilidade Limitada76.456.144-9

Comercial Y Servicios Codepa Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de jul. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-07-13Ver PDF (CVE 2155553)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío
Administração: Administración exclusiva de un socio

Sócios (2)

NomeParticipação

EDUARDO ARTURO SPOERER PASCAL

Socio

-

EDUARDO SPOERER O’REILLY

Socio

-

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 13 de abril de 2015

    Se constituyó la sociedad COMERCIAL Y SERVICIOS CODEPA LIMITADA.

  2. Outro ato· 26 de abril de 2019

    Se realizó una modificación previa de la sociedad.

  3. Outro ato· 22 de novembro de 2021

    Se realizó otra modificación previa de la sociedad.

Texto oficial do extrato

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, domiciliada en Rengo 444 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 30 de junio de 2022, repertorio 6265-2022, comparecieron; don EDUARDO ARTURO SPOERER PASCAL y don EDUARDO SPOERER O’REILLY, ambos domiciliados en Camino a Santa Juana, Kilómetro Uno, sin número, sector Idahue, comuna de San Pedro de la Paz, modificaron la sociedad COMERCIAL Y SERVICIOS CODEPA LIMITADA, rol único tributario 76.456.144-9, constituida por escritura pública de fecha 13 de abril de 2015, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de doña Lebby Carolin Barria Gutierrez e inscrita a fojas a fojas 565 vuelta número 390 del Registro de Comercio de Puerto Montt correspondiente al año 2015 y, modificaciones: a) por escritura pública de fecha 26 de abril de 2019, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Fischer Yavar e inscrita a fojas a fojas 557 número 340 del Registro de Comercio de Puerto Montt correspondiente al año 2019 y, b) por escritura pública de 22 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de Concepción, de don Ramon García Carrasco e inscrita a fojas 1.188 número 738 del Registro de Comercio de Puerto Montt correspondiente al año 2021; en el siguiente sentido: Uno. Cambio de domicilio social. Se modifica el domicilio de la Sociedad a la comuna de Concepción. De esta forma, la cláusula tercera de los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: “TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias, representaciones o sucursales en otras ciudades o puntos del país o del extranjero”. Dos. Revocación total de facultades de administración. Se revocan de forma expresa la totalidad de las facultades de administración de la Sociedad existentes hasta la presente fecha. Tres. Otorgamiento de poderes de administración. Se otorgan nuevas facultades de administración de forma exclusiva a don EDUARDO ARTURO SPOERER PASCAL. De esta forma, la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad se modifica en los siguientes términos: “QUINTO: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad será ejercida exclusivamente por el socio, EDUARDO ARTURO SPOERER PASCAL. EDUARDO ARTURO SPOERER PASCAL obrará en el ejercicio de sus funciones de manera separada e individual y, anteponiendo su firma al nombre social o al nombre de fantasía, representará a la Sociedad con las más amplias facultades y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos, representándola judicial y extrajudicialmente, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social. En todo lo demás el Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, quedando ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía. Por vía meramente ilustrativa, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se deja testimonio que dichas facultades comprenden entre otras, las siguientes: A) Facultad de Libre Disposición de Bienes: Uno) Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantía hipotecaria o prendaria, los administradores o mandatarios podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. Dos) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Tres) Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cuatro) Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos y de créditos y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Cinco) Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación de la sociedad la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Seis) Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. Siete) Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar a favor de la sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Ocho) Aceptar fianzas y solidaridad a favor de la Sociedad y de terceros; pactar cláusulas penales. Nueve) Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar revocar y resciliar, total o parcialmente, contratos celebrados por la Sociedad. Diez) Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de las que la Sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la Sociedad con voz y voto en las juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. B) Facultades Bancarias o Financieras: Uno) Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Dos) Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan a la Sociedad. Tres) Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Cuatro) Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. Cinco) Contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. C) Facultades de Mera Administración: Uno) Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. Dos) Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Tres) Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Cuatro) En todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Tribunal de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, de medidas precautorias u otras, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados y revocar delegaciones. Cinco) Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Seis) Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Siete) Representar a la Sociedad sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Contraloría General de la República; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias, Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. Ocho) Celebrar convenios de subsidio y/o subvención de fondos públicos y/o privados y celebrar convenios o beneficiarse de cualquier otro tipo de instrumento de fomento que de cualquier forma digan relación con la obtención de beneficios económicos para la Sociedad con organismos tales como Innova Chile, Innova Bio Bio, el Servicio de Cooperación Técnica, la Corporación de Fomento a la Producción, la Comisión Nacional de investigación Científica y Tecnológica, la Fundación para la Innovación Agraria, o ante aquellos que los reemplacen o sucedan, y cualquier otra entidad pública y/o privada. Nueve) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero. Diez) Recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales. Once) Recibir bienes en hipoteca a favor de la Sociedad, alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. D) Facultades relacionadas con la legislación Laboral y Previsional: Uno) Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar a la sociedad en las negociaciones colectivas. Dos) Representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Tres) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuatro) Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cinco) Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros beneficios o derechos que se asignen o convengan con los trabajadores. Seis) Representar a la Sociedad sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. E) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: Uno) Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Dos) Comprometer y nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. Tres) Autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en esta cláusula, sea por si o en representación de un tercero. Cuatro) Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. F) Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecida que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva.”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto, Se facultó para inscribir y publicar. Concepción, julio 11 de 2022.

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