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Sociedad por Acciones76.455.943-6

Chronos SpA

MODIFICACIÓN — 30 jul 2022

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-07-30Ver PDF (CVE 2165379)

Información societaria

SpA
Vitacura, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$5.000.000

Acciones

500

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de marzo de 2015

    Se constituye CHRONOS SpA con capital inicial de $5.000.000 dividido en 500 acciones.

    HERNÁN CUADRA GAZMURI

Texto oficial del extracto

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Notario Público Interino de la 48° Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, Of. 601, certifica: por escritura pública de fecha 20 de julio de 2022, Repertorio N°8.253-2022, ante mí, comparece: doña ELISA WALKER ECHENIQUE, chilena, casada, abogado, cédula de identidad número quince millones trescientos doce mil cuatrocientos treinta y dos guión nueve, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura número tres mil quinientos sesenta y ocho, oficina mil doscientos siete, de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana; la compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada, y expone: PRIMERO: Antecedentes. Uno) Constitución. Por Escritura Pública otorgada por don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, Huérfanos, número mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, con seis de marzo del año dos mil quince, repertorio número seis mil trescientos setenta y cuatro del mismo año, se constituyó la Sociedad “CHRONOS SpA”, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres guión seis, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veintitrés mil setenta y tres, número trece mil setecientos treinta y siete del año dos mil quince y publicado el día veintiocho de marzo año dos mil quince, bajo el número cuarenta y un mil ciento diecinueve, con un capital social inicial de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones, sin valor nominal, suscritas y pagadas según lo indicado en la escritura. SEGUNDO: Saneamiento. Que por este acto se viene a sanear la escritura pública de modificación de la presente sociedad realizada por escritura de fecha ocho de abril del año dos mil veintidós otorgada en la de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, en virtud del artículo tercero de la Ley Nº19.499, esto debido a que la inscripción y publicación fueron efectuadas fuera de plazo, de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós y trece de mayo de dos mil veintidós respectivamente. De esta forma se sanean los vicios incurridos en la falta de oportuna inscripción y publicación del extracto de la escritura.- TERCERO: A la fecha del presente acto, los estatutos de la Sociedad no han sufrido otras modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2022.-

ModificaciónDiario Oficial · 2022-05-13Ver PDF (CVE 2127517)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador

Texto oficial del extracto

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48° Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de abril de 2022, Repertorio N°3.683-2022, ante mi suplente, se redujo a escritura publica el acta de la junta ordinaria de accionistas de Chronos SpA, celebrada con fecha 7 de febrero de 2022, firmada por IGNACIO WALKER, DENIS ARQUEROS, DIEGO ECHENIQUE, SERGIO ALLARD, MARIA DEL CARMEN TORTELLO, ANDRÉS NAVARRO Y ELISA WALKER para modificar la sociedad “CHRONOS SPA”, en cuanto: 1.- Modificar el artículo décimo de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: El Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación y exclusión alguna. El Administrador se encontrará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. El Administrador podrá delegar todo o parte de sus facultades. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, el Administrador de la Sociedad, actuando conjuntamente con uno de cualesquiera de los socios accionistas, correspondientes a Ignacio Tomás Walker Echenique, Denis Eduardo Arqueros Santana, Diego Echenique Walker, Sergio Allard Tortello o Andrés Navarro Betelley, ya sea en forma personal o representados, podrán: Uno. Celebrar contratos de promesa; Dos. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; Cinco. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; Ocho. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento y otras especiales; alzarlas y cancelarlas; Nueve. Celebrar contratos de transacción; Diez. Celebrar contratos de cambio; Once. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de correduría; Doce. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Trece. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; Catorce. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la Sociedad y en los ya otorgados por ella, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, y de celebrar actos o contratos; y ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la Sociedad. Podrá también otorgar cauciones para que la Sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria; Quince. Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis. Representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Diecisiete. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho. Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior, sean de importación o exportación; representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Diecinueve. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extrajera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veinte. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintiuno. Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la Sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veintidós. Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Veintitrés. Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticuatro. Firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticinco. Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, de telecomunicaciones, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales, o de cualquier otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintiséis. Representar a la Sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas la Inspección del Trabajo el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, las Administradoras de Fondos Previsionales, las Isapres, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Bancos y la Corporación de Fomento de la Producción. Veintisiete. Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, manifiestos de importación, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Veintiocho. Entregar a y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintinueve. Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Treinta. Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno. Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento y celebrar unas y otras, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, y cobrar y percibir; Treinta y dos. Conferir mandatos, judiciales o extrajudiciales, y delegar una o más de sus facultades en toda clase de personas, naturales o jurídicas y revocarlas cuantas veces lo estimen necesario; así como aceptar y desempeñar mandatos conferidos por clientes de la Sociedad, y asumir su representación; Treinta y tres. La constitución de cualquier gravamen en los bienes de la Sociedad, o el otorgamiento de cualquier garantía o indemnización, así como la suscripción de cualquier contrato o convenio que implique la asunción de cualquier tipo de responsabilidad para la empresa ; Treinta y cuatro. La celebración de cualquier acuerdo destinado a obtener cualquier tipo préstamo, mutuo, anticipo, crédito o financiamiento o cualquier otra forma de endeudamiento financiero, incluyendo todo y cualquier acuerdo de este tipo con empresas del mismo grupo de la Sociedad, así como la presentación de solicitudes, de estados de situación, estados financieros o de otro tipo de documentación, a cualquier institución bancaria, financiera o de otro tipo, con el mismo objeto; Treinta y cinco. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Treinta y seis. Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, de leasing, factoring, franchising, joint venture, de sociedad colectiva, en comandita, responsabilidad limitada o anónima, disolverlas, modificarlas, transformarlas y liquidarlas.” 2.- Modificar el artículo Décimo Segundo de los estatutos de la sociedad por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son materia de junta ordinaria: a) El examen de la situación de la sociedad y la aprobación o rechazo del balance y de los estados financieros presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad; b) La distribución de las utilidades del ejercicio de cada año fiscal y, en especial, el reparto de dividendos; c) La elección o revocación de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y, d) En general, cualquier materia de interés social que la Ley de Sociedades Anónimas, su Reglamento o los estatutos no hayan reservado expresamente como de competencia de una junta extraordinaria de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. R. Cifuentes Allel, Not. Público. Santiago, 09 de mayo de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2021-06-22Ver PDF (CVE 1965453)

Información societaria

SpA

Objeto social

La producción y realización de documentos audiovisuales y todas sus actividades relacionadas; invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos debentures, cuotas o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, urbanos o rurales, cualquiera que sea el destino que la sociedad estime darle a dichas inversiones; la prestación de servicios de consultorías y asesorías en materia aeronáutica y aeronavegación, servicios de fotografía y fotogrametría aérea así como también toma de imágenes mediante el uso de drones y filmación aérea, prestados a toda persona natural y/o jurídica, bien sea una empresa o institución pública y/o privada, dentro del país o en el extranjero; servicios aéreos realizados con aeronaves pilotadas a distancia; realizar por cuenta propia o ajena toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes y servicios; prestación de todo tipo de servicios comerciales, incluídas las asesorías profesionales y producción cinematográfica, ya sea de carácter nacional o internacional; participación en todo tipo de sociedades y cualquier otro negocio o asunto que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

500

Socios (5)

NombreParticipación

IGNACIO TOMAS WALKER ECHENIQUE

Accionista

16.xxx.xxx-8

20%

DENIS EDUARDO ARQUEROS SANTANA

Accionista

15.xxx.xxx-k

20%

DIEGO ECHENIQUE WALKER

Accionista

16.xxx.xxx-5

20%

SERGIO ALLARD TORTELLO

Accionista

14.xxx.xxx-5

20%

ANDRÉS NAVARRO BETELLEY

Accionista

13.xxx.xxx-8

20%

Representación legal (2)

ANDRÉS NAVARRO BETELLEY

13.xxx.xxx-8En representación de SERGIO ALLARD TORTELLO14.xxx.xxx-5

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de marzo de 2015

    Se constituye CHRONOS SpA con capital inicial de $5.000.000 dividido en 500 acciones.

    IGNACIO TOMAS WALKER ECHENIQUE · DENIS EDUARDO ARQUEROS SANTANA · DIEGO ECHENIQUE WALKER · SERGIO ALLARD TORTELLO · ANDRÉS NAVARRO BETELLEY

Texto oficial del extracto

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 04/06/2021 ante mí, Don IGNACIO TOMAS WALKER ECHENIQUE, chileno, soltero, cineasta, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos siete mil trescientos sesenta y cuatro guión ocho, domiciliado en Espoz cuatro mil quinientos sesenta y nueve, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don DENIS EDUARDO ARQUEROS SANTANA, chileno, soltero, comunicador audiovisual, cédula de identidad número quince millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis guión K, domiciliado en Luis Videla Herrera, número dos mil trescientos cincuenta y cuatro, departamento seiscientos dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; DIEGO ECHENIQUE WALKER, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro guión cinco, domiciliado en Los Sauzales, número dos mil doscientos noventa y seis, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don SERGIO ALLARD TORTELLO, chileno, soltero, comunicador audiovisual, cédula de identidad número catorce millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco guión cinco, domiciliado en Avenida Presidente Riesco número tres mil nueve, departamento setenta y dos comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Representado por mandato amplio por doña MARIA DEL CARMEN TORTELLO ENTRAMBASAGUAS y don ANDRÉS NAVARRO BETELLEY, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número trece millones ochocientos treinta mil setecientos treinta y dos guión ocho, domiciliado en Vitacura número cinco mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Los comparecientes vienen en modificar la Sociedad por Acciones “CHRONOS SpA”. Individualización de Escritura Sociedad por Acciones.Por Escritura Pública otorgada por don HERNÁN CUADRA GAZMURI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, Huérfanos, número mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, con seis de marzo del año dos mil quince, repertorio número seis mil trescientos setenta y cuatro del mismo año, se constituyó la Sociedad “CHRONOS SpA”, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres guión seis, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas veintitrés mil setenta y tres, número trece mil setecientos treinta y siete del año dos mil quince y publicado el día veintiocho de marzo año dos mil quince, bajo el número cuarenta y un mil ciento diecinueve, con un capital social inicial de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones, sin valor nominal, suscritas y pagadas según lo indicado en la escritura. De acuerdo a las estipulaciones de la escritura anteriormente individualizada, los actuales accionistas de la sociedad “CHRONOS SpA”, son: IGNACIO TOMAS WALKER ECHENIQUE, con cien acciones emitidas, nominativas, todas de serie única y sin valor nominal equivalentes a la suma de un millón de pesos, don DENIS EDUARDO ARQUEROS SANTANA, con cien acciones emitidas, nominativas, todas de serie única y sin valor nominal equivalentes a la suma de un millón de pesos, don DIEGO ECHENIQUE WALKER, con cien acciones emitidas, nominativas, todas de serie única y sin valor nominal equivalentes a la suma de un millón de pesos, don SERGIO ALLARD TORTELLO, con cien acciones emitidas, nominativas, todas de serie única y sin valor nominal equivalentes a la suma de un millón de pesos y don ANDRÉS NAVARRO BETELLEY, con cien acciones emitidas, nominativas, todas de serie única y sin valor nominal equivalentes a la suma de un millón de pesos. Por el presente instrumento y en sus condiciones de accionistas, don IGNACIO TOMAS WALKER ECHENIQUE, DENIS EDUARDO ARQUEROS SANTANA, DIEGO ECHENIQUE WALKER, SERGIO ALLARD TORTELLO y ANDRÉS NAVARRO BETELLEY, vienen en modificar los estatutos sociales de esta sociedad, en particular a modificar el ARTÍCULO TERCERO, ampliando el giro social, quedando de la siguiente manera: a) La producción y realización de documentos audiovisuales y todas sus actividades relacionadas; b) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos debentures, cuotas o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, urbanos o rurales, cualquiera que sea el destino que la sociedad estime darle a dichas inversiones; c) La prestación de servicios de consultorías y asesorías en materia aeronáutica y aeronavegación, servicios de fotografía y fotogrametría aérea así como también toma de imágenes mediante el uso de drones y filmacion aerea, prestados a toda persona natural y/o jurídica, bien sea una empresa o institución pública y/o privada, dentro del país o en el extranjero; d) Servicios aéreos realizados con aeronaves pilotadas a distancia; e) Realizar por cuenta propia o ajena toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes y servicios; f) Prestación de todo tipo de servicios comerciales, incluídas las asesorías profesionales y producción cinematográfica, ya sea de carácter nacional o internacional; g) Participación en todo tipo de sociedades y cualquier otro negocio o asunto que acuerden los socios. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Capital: $5.000.000 millones, dividido en 500 acciones sin valor nominal y de una misma serie, suscritas y pagadas. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de Junio de 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-08-17Ver PDF (CVE 1448244)

Información societaria

SpA
Administración: El Administrador de la Sociedad, actuando conjuntamente con uno de cualesquiera de los socios accionistas

Socios (5)

NombreParticipación

Andrés Navarro Betteley

Accionista

-

Ignacio Tomás Walker Echenique

Accionista

-

Denis Eduardo Arqueros Santana

Accionista

-

Diego Echenique Walker

Accionista

-

Sergio Allard Tortello

Accionista

-

Texto oficial del extracto

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público, Suplente del Titular de la Notaria 48° de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, ubicada en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2018, Repertorio Nº 7.709/2018, ante mí, Andrés Navarro Betteley, Ignacio Tomás Walker Echenique, Denis Eduardo Arqueros Santana, Diego Echenique Walker y Sergio Allard Tortello, accionistas de CHRONOS SpA, han modificado el artículo décimo de los estatutos en el siguiente sentido que contiene el extracto: Administración: “el Administrador de la Sociedad, actuando conjuntamente con uno de cualesquiera de los socios accionistas, correspondientes a Ignacio Tomás Walker Echenique, Denis Eduardo Arqueros Santana, Diego Echenique Walker, Sergio Allard Tortello o Andrés Navarro Betteley, ya sea en forma personal o representados, podrán”. La estipulación completa está contenida en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 14 de Agosto de 2018. G. Montero M., Notario Suplente.

ConstituciónDiario Oficial · 2018-06-06Ver PDF (CVE 1409492)

Información societaria

SpA
Río Negro, Los Lagos
Duración: Indefinida

Objeto social

a) la gestión de proyectos en materia de construcción, lo cual incluye todo el trabajo de arquitectura, construcción e ingeniería de las obras que se trate; b) La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción, movimientos de tierras y a cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; c) La importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la construcción y obras de ingeniería y montaje; d) Ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, construir en ellos, subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos y venderlos; e) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, así como la compraventa, arrendamiento, subarrendamiento de todo tipo de maquinarias, equipos, vehículos y bienes muebles en general; y f) Cualquier otra actividad relacionada o que en el futuro se relacione con el rubro inmobiliario, de la arquitectura, ingeniería y construcción, y cualquier otro acto afín que el accionista decida incluir en el futuro

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

2000

Socios (1)

NombreParticipación

JONATHAN GERARDO NANNIG AUBEL

Accionista

15.xxx.xxx-1

100%

Texto oficial del extracto

RODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Notario y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio calle Vicuña Mackenna 243, Río Negro, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 01.06.2018, Rp.419-2018, JONATHAN GERARDO NANNIG AUBEL, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 15.921.686-1, domiciliado en Sector Tacamó, de la comuna de Osorno, constituyó sociedad por acciones: NOMBRE: “CHRONOS SpA”; OBJETO SOCIAL: a) la gestión de proyectos en materia de construcción, lo cual incluye todo el trabajo de arquitectura, construcción e ingeniería de las obras que se trate; b) La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción, movimientos de tierras y a cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; c) La importación, exportación, representación y comercialización de cualquier clase de productos, bienes o servicios relacionados con la actividad de la construcción y obras de ingeniería y montaje; d) Ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones, construir en ellos, subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos y venderlos; e) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, así como la compraventa, arrendamiento, subarrendamiento de todo tipo de maquinarias, equipos, vehículos y bienes muebles en general; y f) Cualquier otra actividad relacionada o que en el futuro se relacione con el rubro inmobiliario, de la arquitectura, ingeniería y construcción, y cualquier otro acto afín que el accionista decida incluir en el futuro; DOMICILIO: Río Negro, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, representaciones, oficinas o establecimientos en el resto del país o del extranjero; DURACIÓN: Indefinida, a contar de escritura constitutiva; CAPITAL: La suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, de mil pesos cada una, suma que se entera en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada Se facultó para inscribir. Río Negro, Junio 04 de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Chronos SpA

    CVE 2165379

  2. MODIFICACIÓN

    Chronos SpA

    CVE 2127517

  3. MODIFICACIÓN

    CHRONOS SpA

    CVE 1965453

  4. MODIFICACIÓN

    CHRONOS SpA

    CVE 1448244

  5. CONSTITUCIÓN

    CHRONOS SpA

    CVE 1409492

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)