Marquesa Solar SpA
Diario Oficial
Información societaria
Representación legal (1)
ELIZABETH DOLINSKI PEÑA
Texto oficial del extracto
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, abogada, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, otorgada ante mí, repertorio número 10.301-2020, ELIZABETH DOLINSKI PEÑA, cédula de identidad para extranjeros número 25.318.900-2, domiciliada en Magdalena N°140, oficina N°140, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Sonnedix La Serena SpA, modificaron la sociedad MARQUESA SOLAR SpA, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: Sonnedix La Serena SpA en su calidad de único accionista de la Sociedad, modificó la administración de la Sociedad, reemplazando íntegramente el actual Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, única y exclusivamente, al accionista SONNEDIX LA SERENA SpA (el “Administrador”), quien ejercerá dichas facultades a través de sus propios representantes, con las mismas facultades que les hayan sido otorgadas para representarla y/o a través de mandatarios nombrados por escritura pública, de la cual deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la Sociedad, pudiendo dichos mandatarios ser revocados y sustituidos al criterio exclusivo del Administrador, en cualquier momento y cuantas veces se estime necesario o conveniente, debiendo cumplirse en cada oportunidad las formalidades antes señaladas. En el ejercicio de las facultades antes mencionadas, el Administrador quedará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo otorgar poderes especiales o establecer regímenes de poderes para llevar a cabo todo tipo de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de julio de 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Representación legal (1)
Elizabeth Dolinski Peña
Historia societaria relatada
- Otro acto
Se informa que Imelsa S.A. deja de ser el único accionista y SPV P4 SpA pasa a ser el único accionista de la sociedad.
Imelsa S.A. · SPV P4 SpA
Texto oficial del extracto
Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: que mediante escritura pública de fecha 11 de febrero de 2019, bajo el repertorio 2.285-2019, ante mí, SPV P4 SpA, debidamente representada por Elizabeth Dolinski Peña, ambos domiciliados en Flor de Azucena 42, oficina 42, Las Condes, Santiago, adoptó las siguientes resoluciones en su calidad de único accionista de Marquesa Solar SpA (la “Sociedad”): (1) Dar cuenta que por haberse transferido todas las acciones de la Sociedad, Imelsa S.A. deja de ser el único accionista de la Sociedad y SPV P4 SpA pasa a ser el único accionista de la Sociedad, lo cual se certifica mediante certificado notarial N° 135, agregado bajo el repertorio N° 2.285-2019. (2) Reemplazar todas las referencias hechas en los estatutos de la Sociedad a "Directorio" por "Administrador". (3) Modificar y reemplazar parcialmente el artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad en la sección que señala: "ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, sin perjuicio de las facultades que estos estatutos o la ley otorgan a las Juntas de Accionistas y al Gerente General. El Directorio estará compuesto por tres miembros, cuya duración en sus cargos será de dos años, al término del cual deberá renovarse totalmente. Los Directores podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas otorga al Directorio de una sociedad anónima. Sin que la siguiente enumeración que se efectúa tenga el carácter de taxativa o restrictiva, se le confieren al Directorio las siguientes facultades:…”, por el siguiente: "ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, única y exclusivamente, al accionista SPV P4 SpA (el “Administrador”), quien ejercerá dichas facultades a través de mandatarios nombrados por escritura pública, de la cual deberá tomarse razón al margen de la inscripción de la Sociedad, pudiendo dichos mandatarios ser revocados y sustituidos al criterio exclusivo del Administrador, en cualquier momento y cuantas veces se estime necesario o conveniente, debiendo cumplirse en cada oportunidad las formalidades antes señaladas. En el ejercicio de las funciones antes mencionadas, el Administrador quedará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo otorgar poderes especiales o establecer regímenes de poderes para llevar a cabo todo tipo de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Sin que la siguiente enumeración que se efectúa tenga el carácter de taxativa o restrictiva, se le confieren al Administrador las siguientes facultades: …”. (4) Modificar y reemplazar íntegramente el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente nuevo artículo: "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a un millón de pesos, dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas". (5) Eliminar los artículos Segundo Transitorio y Tercero Transitorio de los estatutos sociales por haber perdido vigencia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2019. Iván Torrealba Acevedo, Notario Titular.
Información societaria
Objeto social
a) Proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía y potencia eléctrica, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza; b) Generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía de cualquier naturaleza, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; c) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; d) Construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de créditos y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectúe en los referidos instrumentos, títulos y valores. La sociedad podrá también, en el país o en el extranjero, prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos; e) La inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; y f) Demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para el buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Imelsa S.A. Accionista 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 100% | $1.000.000 |
Texto oficial del extracto
Verónica Salazar Hernández, Notario Público, Suplente Titular de la 37 Notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en calle Huérfanos 1117 of. 1014, certifica: por escritura pública de 27 de diciembre de 2016, ante mi titular, comparece Imelsa S.A., Rut Nº 76.78.612-8, España 795, Santiago, quien constituyó sociedad por acciones. Nombre: “Marquesa Solar SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: a) Proyectar, diseñar, construir, mantener, adquirir, vender, y explotar, en cualquier forma y a cualquier título, obras de infraestructura civil y eléctrica destinadas a la producción de energía y potencia eléctrica, incluyendo centrales de energía renovable no convencional de cualquier naturaleza; b) Generar, distribuir, transmitir, comprar y vender energía eléctrica proveniente de proyectos de energía de cualquier naturaleza, desarrollar proyectos y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; c) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y, explotar en cualquier forma las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; d) Construir, modificar, disolver, liquidar o invertir en sociedades en Chile o en el extranjero, cuyo giro esté relacionado con la energía o los combustibles en cualquiera de sus formas o naturaleza, o con el suministro de servicios públicos o que tengan como insumo principal la energía. Para tal efecto la sociedad podrá invertir, en el país o en el extranjero, en toda clase de instrumentos financieros, títulos de créditos y valores mobiliarios negociables. Lo anterior es sin perjuicio de las inversiones con el propósito de maximizar el rendimiento de sus excedentes de caja que la sociedad efectúe en los referidos instrumentos, títulos y valores. La sociedad podrá también, en el país o en el extranjero, prestar servicios en materias relacionadas con los referidos objetos; e) La inversión, comercialización, desarrollo, explotación, promoción, administración y otras actividades directa e indirectamente relacionadas con la tenencia, compra, venta, arriendo y otros actos jurídicos, ya sea por cuenta propia o de terceros, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, universalidades, empresas o industrias; y f) Demás rubros similares, conexos o anexos a los señalados, y que el accionista estime adecuado para el buen éxito de los negocios sociales, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie. Capital: $1.000.000 dividido en cien acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal, que único accionista suscribe y paga íntegramente, al contado, dinero efectivo, ingresado en arcas sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Enero de 2017.
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