Iberocenter
Sociedad de Responsabilidad Limitada76.454.493-5

Sociedad Constructora y Consultora Montenegro e Hijos Limitada

MODIFICACIÓN — 15 nov 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-11-15Ver PDF (CVE 2571054)

Información societaria

Ltda
Administración: poderes de administración y representación

Socios (2)

Texto oficial del extracto

Escritura de saneamiento SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MONTENEGRO E HIJOS LIMITADA CAROLINA. ANDREA LEIVA PÉREZ, Notario Público Interina, 1ª Notaría de Antofagasta, domiciliado en Prat N° 482, Local 25, Antofagasta, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí de fecha 18 de Octubre de 2024, Repertorio Nº2191-2024, don Patricio Rolando Montenegro Barraza y don Sergio Ignacio Navarrete Villarroel, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luis Carrasco Nº8497, suscribieron escritura pública de saneamiento del vicio incurrido al inscribir fuera del plazo legal el extracto de la escritura pública de saneamiento de la modificación de la razón social y los poderes de administración y representación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MONTENEGRO E HIJOS LIMITADA, inscrito a fojas 761 número 499, correspondiente al Registro de Comercio del año 2024, del Conservador de bienes raíces y comercio de Antofagasta, ratificando por este acto el saneamiento de dicha falta de solemnidad legal. Antofagasta, 12 de Noviembre de 2024.-

ModificaciónDiario Oficial · 2024-09-13Ver PDF (CVE 2546045)

Información societaria

Ltda
Administración: Únicamente al socio Patricio Rolando Montenegro Barraza

Socios (2)

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Cambio de nombre· 21 de septiembre de 2023

    Se modifica la razón social de la sociedad

    Patricio Rolando Montenegro Barraza · Sergio Ignacio Navarrete Villarroel

Texto oficial del extracto

De saneamiento de modificación SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA CAROLINA ANDREA LEIVA PÉREZ, Notario Público Interina, 1ª Notaría de Antofagasta, domiciliado en Prat N° 482, Local 25, Antofagasta, Certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí repertorio Nº 1580-2024, don Patricio Rolando Montenegro Barraza y don Sergio Ignacio Navarrete Villarroel, ambos domiciliados para estos efectos en calle Luis Carrasco Nº8497, sanearon la modificación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA, inscrita a fojas sesenta y ocho Vuelta, número cuarenta y cinco, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro, del Conservador de bienes raíces y comercio de Antofagasta, en cuanto; A) la razón social, la que será "SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MONTENEGRO E HIJOS LIMITADA" y, B) la administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía el que corresponderá únicamente al socio don PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA. Los referidos socios sanearon la modificación de la sociedad realizada por escritura pública con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés, por inscribir fuera de plazo el extracto de dicha escritura de modificación, ratificando por este acto el saneamiento de dicha falta de solemnidad legal. Antofagasta, 17 de julio de 2024.-

ModificaciónDiario Oficial · 2023-10-28Ver PDF (CVE 2397904)

Información societaria

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administración: Administración y representación exclusiva de Patricio Rolando Montenegro Barraza

Capital

Capital total

$7.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA

Socio

13.xxx.xxx-6

-

SERGIO IGNACIO NAVARRETE VILLARROEL

Socio

19.xxx.xxx-k

-

Administradores (1)

PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA

13.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Abogado y Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio en Calle Almirante Juan José Latorre número dos mil trescientos noventa y ocho certifico: Por escritura de fecha 21 de Septiembre de 2023, ante mí, don PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA, chileno, casado, constructor civil, cedula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos veinte mil ochocientos noventa y nueve guion seis con domicilio en calle Luis Carrasco número ocho mil cuatrocientos noventa y siete, Antofagasta; y don SERGIO IGNACIO NAVARRETE VILLARROEL, chileno, soltero, estudiante, cedula de identidad número diecinueve millones setecientos setenta y cuatro novecientos cincuenta y ocho guion k, con domicilio en calle Luis Carrasco número ocho mil cuatrocientos noventa y siete, Antofagasta, modificaron la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA, inscrita a fojas 47 n°44 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2017, CAPITAL $7.000.000, en primer lugar en cuanto a la cláusula segunda de los estatutos, quedando como sigue: “SEGUNDO: La razón social será “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MONTENEGRO E HIJOS LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá actuar, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía “NAVAMON LTDA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero.” Y en segundo lugar, en cuanto se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, quedando como sigue: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don PATRICIO ROLANDO MONTENEGRO BARRAZA, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, asuntos, juicios, negocios, ante cualquier persona natural o jurídica o ante cualquier autoridad, en general, ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza; así, podrá ejecutar cuantas diligencias sea necesario, practicar y celebrar toda clase de actos, contratos, promesas de contrato y estipular sus bases y condiciones. Sin que la enunciación que sigue sea taxativa y sólo a modo de ejemplo, el socio administrador actuando en la forma expresada, podrá: A) En el orden administrativo general de la sociedad: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, inclusive los sociales, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales y obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales o personales, y toda otra limitación del dominio, salvo limitación que se indica al final de esta cláusula. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria, de obligaciones de terceros, específicas o generales. Recibir bienes en hipoteca, posponer, servir y alzar hipotecas. Cuatro) Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago. Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos. Seis) ceder créditos y aceptar cesiones. Siete) Hacer y aceptar donaciones en pago. Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas. Nueve) Otorgar fianzas. Diez) Hacer declaraciones juradas. Once) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones. Doce) Dar y tomar dinero a interés. Trece) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo en cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado. Catorce) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios. Quince) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing, franchising y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales. Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no. Dieciséis) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y darle a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a sus objetivos. Diecisiete) Entregar, retirar, remitir y abrir, toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, fax, télex, cablegráfica, y radio telegráfica de la sociedad y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas, postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella. Dieciocho) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados. Diecinueve) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales. Veinte) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos. Veintiuno) Dar y tomar bienes en comodato. Veintidós) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos. Veintitrés) Autocontratar. B) En el orden bancario podrá, sin perjuicio de las facultades antes expresadas; Uno) Celebrar con los Bancos comerciales, nacionales o extranjeros, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, contratos de comisiones de confianza, de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes, todo ello en moneda nacional o extranjera; abrir cuentas corrientes, de depósito y de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas sin restricciones; imponerse de su movimiento; aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas. Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en Bancos Comerciales o en cualquier otro sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar o retirar intereses y, o reajustes, imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dos) Dar y contratar créditos o préstamos en cualquier forma, con bancos y otras instituciones de crédito. Tres) Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo y/o a la vista. Cuatro) Otorgar, cancelar y endosar depósitos en garantía. Cinco) Cancelar, protestar y endosar cheques; reconocer o impugnar los estados de cuentas corrientes o sus saldos totales o parciales. Seis) Retirar libretos o talonarios de cheques; pedir y retirar cheques sueltos, dar órdenes de no pago. Siete) Tomar, suscribir, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar, en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas, vales, vale vistas y cualquier otro efecto de comercio o documentos mercantiles o bancarios, susceptibles a estas operaciones, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y a ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, y realizar toda otra operación bancaria, comercial o de otra índole. C) En el orden judicial: tendrá la representación judicial activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial. Gozará de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrá designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales con todas o con algunas de las facultades antes indicadas. D) Otorgar, tantas veces cuantas estime necesario, mandatos generales y/o especiales y delegar las facultades contenidas en las letras procedentes, en todo o en parte, en la o las personas que al efecto designe, pudiendo dejar sin efecto tales mandatos y delegaciones las veces que estime conveniente.-LIMITACIÓN: la única limitación que afecta a ambos socios es la imposibilidad de adquirir, comprar, gravar y/o enajenar de cualquier modo algún bien mueble o inmueble que posea la sociedad, cuyo valor supere las doscientas UF ante lo cual se requerirá la comparecencia de ambos socios de consuno.” En todo lo no modificado permanece vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta, 21 de Septiembre de 2023.-

ModificaciónDiario Oficial · 2023-01-11Ver PDF (CVE 2250722)

Información societaria

Ltda
calle Luis Carrasco Nº8497

Capital

Capital total

$7.000.000

Capital pagado

$7.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Patricio Rolando Montenegro Barraza

Socio

99%

Sergio Ignacio Navarrete Villarroel

Socio

1%

Texto oficial del extracto

FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 06 de enero de 2023, ante la Notario Suplente, doña CAROLINA A. LEIVA PÉREZ, Rep. 50-2023: don Patricio Rolando Montenegro Barraza; don Francisco Javier Ibarra Figueroa, y don Sergio Ignacio Navarrete Villarroel, todos domiciliados para estos efectos en calle Luis Carrasco Nº8497, modificaron la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA, inscrita a fojas 47 n°44 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2017, en cuanto a su composición social y el porcentaje de participación de los actuales socios en los siguientes términos: A) el señor Francisco Javier Ibarra Figueroa, vende, cede y transfiere, a Patricio Rolando Montenegro Barraza sus derechos del pacto social equivalente al 29% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 450.000.-pesos, cantidad que la parte cesionaria pagará a la parte cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo. B) el señor Francisco Javier Ibarra Figueroa, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos sociales, a don Sergio Ignacio Navarrete Villarroel, y por consiguiente, de manera unánime, los socios aceptan el ingreso de Sergio Ignacio Navarrete Villarroel. El precio de esta cesión es la suma de 70.000.- pesos, cantidad que la parte cesionaria pagará a la parte cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, se modifica la cláusula quinta del contrato social, quedando de la siguiente forma: “QUINTO: El capital social será la suma de siete millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que corresponde a los siguientes socios como sigue (Uno) Patricio Rolando Montenegro Barraza, con un noventa y nueve por ciento de participación social y que corresponde a la suma de seis millones novecientos treinta mil pesos. (Dos) Sergio Ignacio Navarrete Villarroel, con un uno por ciento de la participación social, equivalente a setenta mil pesos . En lo no modificado, continúan plenamente vigente las demás estipulaciones de los estatutos sociales. El capital de la sociedad asciende a 7.000.000.- Antofagasta, 09 de enero de 2023.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Constructora y Consultora Montenegro e Hijos Limitada

    CVE 2571054

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA

    CVE 2546045

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA

    CVE 2397904

  4. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y CONSULTORA IBARRA Y MONTENEGRO LIMITADA

    CVE 2250722

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial