V Y D Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA Socio | - | 51% | - |
CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA Socio | - | 49% | - |
Administradores (1)
JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 27 de Marzo de 2026, ante mi Suplente doña Macarena Pino Abarca, Repertorio N° 5.373-2026; doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA, domiciliada en calle Leonardo Da Vinci N° 6940, Depto. 802, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por sí y en representación, de doña NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN, domiciliada en calle Paula Jaraquemada N° 189, Depto. 607, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, y de don NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN, domiciliado en calle San Jorge N° 60, Depto. 1601, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA y don CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA, ambos domiciliados en calle Hestia N° 26, Comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, modificaron sociedad responsabilidad limitada denominada “V Y D LIMITADA”, RUT N° 76.453.762-9, inscrita a fojas 88.829, N° 47.935, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Modificaciones consisten: 1) Cesiones de derechos. Doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA por sí y en representación de doña NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN y de don NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN, vende, cede y transfiere a doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA y a don CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA la totalidad de los derechos sociales que le correspondían en la sociedad V Y D LIMITADA, quienes aceptan y adquieren para sí. La cesión se valoriza en $25.000.000.- pagados siguiente manera: A) La suma de $20.000.000.-, en dinero en efectivo y al contado, que cedentes ya recibieron con anterioridad a este acto; y B) El saldo restante, esto es, la suma de $5.000.000.-, que serán pagados en 5 cuotas iguales y sucesivas de $1.000.000.- cada una. Para todos efectos legales, la cesión de derechos se desglosa de la siguiente manera: a) Doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA vende, cede y transfiere el 51% de sus derechos sociales a doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA y el 24% de sus derechos sociales a don CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA, percibiendo la suma de $18.750.000.-; b) Doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA en representación de doña NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN vende, cede y transfiere su 12,5% de sus derechos sociales, percibiendo la suma de $3.125.000.-; y c) Doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA en representación de don NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN vende, cede y transfiere sus 12,5% de sus derechos sociales, percibiendo la suma de $3.125.000.- 2) De esta manera, y como consecuencia de las cesiones de derechos sociales efectuadas, se retiran de la sociedad doña VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA, doña NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN y don NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN, han quedado como únicos socios de la sociedad “V Y D LIMITADA” las siguientes personas, con las participaciones sociales que se indican a continuación: A) Doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA, con el 51%% de los derechos sociales; y B) Don CRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ MADRIAZA, con el 49% de los derechos sociales. Ambos socios se harán cargo del activo y pasivo de la sociedad en la misma proporción. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. 3) Actuales socios modifican los Estatutos Sociales correspondiente a la cláusula séptima, quedando ésta de la siguiente manera: “La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña JAVIERA CONSTANZA BUSTAMANTE FERREIRA, amplias facultades.”. 4) Asimismo actuales socios modifican los Estatutos Sociales correspondiente a la cláusula novena, quedando ésta de la siguiente manera: “El plazo de duración de la sociedad será indefinida.”. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de Abril de 2026.
Información societaria
Objeto social
A) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles, por cuenta propia o ajena. B) Aquel comprendido en la actividad económica que para efectos tributarios se designa como Comercio al Por Menor de otros productos nuevos en almacenes especializados y dentro de ésta se desempeñará en los siguientes ramos o rubros específicos: i) Farmacias independientes; ii) Venta al por menor de productos medicinales; iii) Venta al por menor de artículos ortopédicos; iv) Venta al por menor de artículos de tocador y cosméticos. C) En general, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos previstos.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA Socio | - | 75% | $750.000 |
NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN Socio | - | 12.5% | $125.000 |
NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN Socio | - | 12.5% | $125.000 |
Administradores (1)
VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA
Texto oficial del extracto
HECTOR BOWN ORTEGA, Notario Público, titular de la 39 notaria de Santiago, oficio Avenida Ossa 150, comuna de Ñuñoa, certifica: por escritura pública, con fecha de hoy, ante mí, VERONICA ELIZABETH DURÁN URZÚA, NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN, y NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN, todos domiciliados en calle Los Aliaga número 623 comuna de Ñuñoa, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo la razón social "V Y D LIMITADA" y el nombre de fantasía será: “FARMACIA CARRERA LTDA.”OBJETO. A) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes corporales muebles, por cuenta propia o ajena. B) Aquel comprendido en la actividad económica que para efectos tributarios se designa como Comercio al Por Menor de otros productos nuevos en almacenes especializados y dentro de ésta se desempeñará en los siguientes ramos o rubros específicos: i) Farmacias independientes; ii) Venta al por menor de productos medicinales; iii) Venta al por menor de artículos ortopédicos; iv) Venta al por menor de artículos de tocador y cosméticos. C) En general, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos previstos.DOMICILIO.Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que la sociedad decida establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. CAPITAL .$1.000.000.- socios aportan y pagan en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: a) VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA aporta $750.000 equivalente 75 % capital social ; b) NATALIA DE LOS ÁNGELES VALENZUELA DURÁN aporta $125.000 equivalentes 12,5% capital social; y NICOLÁS ALBERTO VALENZUELA DURÁN $125.000 equivalentes 12,5% del capital social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION, REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL . Corresponderá VERÓNICA ELIZABETH DURÁN URZÚA, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. PLAZO. 05 años, contado desde esta fecha, Este plazo se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifieste la voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original o de su respectiva prórroga, mediante escritura pública y anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con, a lo menos,06 meses de anticipación al vencimiento del plazo de la sociedad o de alguna de sus prórrogas. Sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos entre los socios sobrevivientes y los herederos, representantes o sucesores de socio fallecido, incapacitado, insolvente o fallido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Comercio. La designación deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días siguientes al acaecimiento de cualquiera de dichos eventos. La designación sólo le será oponible a la Sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante Notario Público. SANTIAGO 18 noviembre 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
V Y D LIMITADA
CVE 2795311
- CONSTITUCIÓN
V Y D LIMITADA
CVE 1145166
