Sociedade de Responsabilidade Limitada76.452.589-2

Sociedad Damaso Y Raprey Limitada

MODIFICACIÓN — 18 de fev. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-02-18Ver PDF (CVE 2771884)

Informações societárias

Ltda
Administração: cualesquiera de los socios, conjunta o separadamente, con amplias facultades

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

LORENA VALENTINA CHANDÍA SALINAS

Socio

20.xxx.xxx-4

25%

DAMASO IGNACIO ALONSO CHANDÍA SALINAS

Socio

18.xxx.xxx-2

25%

RAÚL GILBERTO RAPREY BARRETO

Socio

22.xxx.xxx-5

50%

Administradores (3)

LORENA VALENTINA CHANDÍA SALINAS

20.xxx.xxx-4Administrador

RAÚL GILBERTO RAPREY BARRETO

22.xxx.xxx-5Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 21 de outubro de 2016

    Constitución de la sociedad Damaso y Raprey Limitada o D y R Ltda.

    ALEJANDRO GEMMEL MARTÍNEZ

  2. Falecimento· 12 de janeiro de 2026

    Fallece Damaso Iván Chandía Nova, titular del 50% de los derechos sociales.

    Damaso Iván Chandía Nova

  3. Sucessão· 12 de janeiro de 2026

    Sus herederos reciben la posesión efectiva y ocupan su lugar en la sociedad por iguales partes.

    Damaso Iván Chandía Nova

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior LUIS ENRIQUE DROGUETT SALAZAR, Notario Público Suplente de MIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de El Loa-Calama, con oficio en Vicuña Mackenna 2139, Calama, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 04 Febrero 2026, ante mí, comparecen: LORENA VALENTINA CHANDÍA SALINAS, cédula de identidad número 20.211.867-4, domiciliada en Luis Carrasco Blue 8943, Antofagasta; don DAMASO IGNACIO ALONSO CHANDÍA SALINAS, cédula de identidad número 18.294.880-2, domiciliado en Luis Carrasco Blue 8943, Antofagasta; y don RAÚL GILBERTO RAPREY BARRETO, cédula de identidad para extranjeros número 22.430.784-5 con domicilio en Avenida Grecia número 2702, Calama; todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes indicadas y acordaron modificar la “SOCIEDAD DAMASO Y RAPREY LIMITADA” o “D Y R LTDA” constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2016, repertorio número 1953, otorgada ante don Alejandro Gemmel Martínez, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Calama, extracto publicado en Diario Oficial 41.593, V sección, fecha 26 de octubre de 2016, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de la Provincia de El Loa Calama, a fojas 370 número 210 del año 2016, en los siguientes términos: Debido al fallecimiento del socio Damaso Iván Chandía Nova, dueño del 50% de los derechos sociales, cuya posesión efectiva fue concedida a sus herederos por Resolución Exenta número 176 de fecha 12 de enero de 2026 del Director Regional Región de Antofagasta del Registro Civil e Identificación de Chile, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el número 3521 del año 2026, éstos ocuparán el lugar de su causante en la sociedad, por iguales partes. Por ello, la “SOCIEDAD DAMASO Y RAPREY LIMITADA” o “D Y R LTDA” queda compuesta de la siguiente manera: por doña LORENA VALENTINA CHANDÍA SALINAS, con un 25% de los derechos sociales; don DAMASO IGNACIO ALONSO CHANDÍA SALINAS, con un 25% de los derechos sociales, y don RAÚL GILBERTO RAPREY BARRETO con un 50% de los derechos sociales. En el mismo acto doña LORENA VALENTINA CHANDÍA SALINAS, don DAMASO IGNACIO ALONSO CHANDÍA SALINAS y don RAÚL GILBERTO RAPREY BARRETO: a) modifican la cláusula CUARTO de los estatutos, en el sentido de disponer que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los socios, a saber, doña LORENA VALENTINA CHANDÍA SALINAS, don DAMASO IGNACIO ALONSO CHANDÍA SALINAS y/o don RAÚL GILBERTO RAPREY BARRETO, quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social representarán a la sociedad dentro y fuera del giro ordinario de la misma con las más amplias facultades, y en especial las indicadas a modo de ejemplo en la misma cláusula, letras a) a la z), ambas inclusive, las que no sufren modificación. Se suprime del contenido de la misma cláusula, todo aquello relativo al impedimento definitivo del socio administrador y al impedimento temporal previsto. b) Reemplazan cláusula QUINTO, por la siguiente: El capital social corresponde a $5.000.000.- de pesos, que aportan: doña LORENA VALENTINA CHANDÍA SALINAS, $1.250.000.- de contado y en dinero efectivo, enterados en la caja social con anterioridad al presente acto; don DAMASO IGNACIO ALONSO CHANDÍA SALINAS, $1.250.000.- de contado y en dinero efectivo, enterados en la caja social con anterioridad al presente acto; y don Raúl Gilberto Raprey Barreto, $2.500.000.- de contado y en dinero efectivo, enterados en la caja social con anterioridad al presente acto; c) Modifican cláusula DÉCIMO CUARTO, en el sentido de designar al abogado por Rene Andres Chamorro Villalobos quien resolverá cualquier dificultad que se origine entre los socios o entre la sociedad y cualesquiera de los socios con ocasión de la aplicación, interpretación, validez del contrato de sociedad; En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada, Calama, 12 de febrero de 2026.

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