Société à responsabilité limitée76.451.828-4

Inversiones Internacionales Mijo Limitada

MODIFICACIÓN — 5 nov. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-11-05Voir le PDF (CVE 2722772)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Valle del Monasterio número 2.332 departamento número 503

Capital

Capital total

105996.32 USD

Capital libéré

105996.32 USD

Capital restant dû

0 USD

Associés (4)

NomParticipation

MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN

Socio

18.xxx.xxx-9

4.72%

JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN

Socio

17.xxx.xxx-7

4.72%

INVERSIONES ZEUS FK SpA

Socio

77.915.912-4

45.28%

INVERSIONES LA PLAZA SpA

Socio

77.915.889-6

45.28%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 2016-00-00

    Constitución de INVERSIONES INTERNACIONALES MIJO LIMITADA.

    INVERSIONES INTERNACIONALES MIJO LIMITADA

  2. Autre acte

    Carlos Singer cedió/adjudicó derechos que luego fueron asumidos por Michael Herman Singer Fischman y Joyce Netty Singer Fischman.

    Carlos Singer · MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN · JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de Septiembre del año 2025, Repertorio N°12.097-2025, otorgada ante mí, doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN, cédula de identidad número 17.089.632-7, por sí y en representación de INVERSIONES LA PLAZA SpA, Rol Único Tributario número 77.915.889-6 y don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, chileno, soltero, técnico en computación, cedula de identidad número 18.393.511-9, por sí y en representación de INVERSIONES ZEUS FK SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.915.912-4, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Valle del Monasterio número 2.332 departamento número 503, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN y don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES INTERNACIONALES MIJO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.451.828-4, inscrita a fojas 90.196, número 48.726 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016. acordaron en forma unánime, modificar la sociedad en los siguientes términos: AUMENTO DE CAPITAL. Aumentar el capital social de la Sociedad, desde la cantidad de diez mil dólares de los Estados Unidos de América a la cantidad de ciento cinco mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos de dólar, esto es, la cantidad de noventa y cinco mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos de dólar el cual se enterará y pagará por: (i) INVERSIONES LA PLAZA SpA, representada de la forma ya indicada en la comparecencia, mediante el aporte de cuarenta y siete mil novecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos de dólar, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando la referida suma a la caja social; y, (ii) INVERSIONES ZEUS FK SpA representada de la forma ya indicada en la comparecencia, mediante el aporte de cuarenta y siete mil novecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos de dólar, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando la referida suma a la caja social. INGRESO. /Uno/ Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, ingresan a la sociedad INVERSIONES INTERNACIONALES MIJO LIMITADA: A) INVERSIONES LA PLAZA SpA, individualizada en la comparecencia, con derechos equivalentes al cuarenta y cinco coma veintiocho por ciento del capital y de los derechos sociales de la referida sociedad; y, B) INVERSIONES ZEUS FK SpA, individualizada en la comparecencia, con derechos equivalentes al cuarenta y cinco coma veintiocho por ciento del capital y de los derechos sociales de la referida sociedad. /Dos/ Asimismo, el aporte de capital realizado por parte de INVERSIONES LA PLAZA SpA y de INVERSIONES ZEUS FK SpA cuenta con el expreso consentimiento de todos los socios, de conformidad a lo establecido por el artículo dos mil ochenta y ocho del Código Civil, en relación al inciso segundo del artículo cuarto de la Ley número tres mil novecientos dieciocho que autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. En virtud de lo anteriormente acordado, el capital social ha sido aumentado desde diez mil dólares a la cantidad de ciento cinco mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos de dólar, esto es la cantidad de noventa y cinco mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos de dólar. En consecuencia, los socios acuerdan reemplazar el texto del Artículo Sexto del Estatuto Social por el siguiente: “SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de ciento cinco mil novecientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y dos centavos de dólar que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, aporta la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al cuatro coma setenta y dos por ciento del capital social, que han ingresado con anterioridad a la caja social, de los cuales, dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, fueron aportados a la fecha de constitución de la sociedad, y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América fueron aportados por don Carlos Singer en forma previa a la adjudicación que de sus derechos se efectuaron en favor de don Michael Herman Singer Fischman; b) JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN, aporta la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al cuatro coma setenta y dos por ciento del capital social, que han ingresado con anterioridad a la caja social, de los cuales, dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, fueron aportados a la fecha de constitución de la sociedad, y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América fueron aportados por don Carlos Singer en forma previa a la adjudicación que de sus derechos se efectuaron en favor de doña Joyce Netty Singer Fischman; c) INVERSIONES ZEUS FK SpA, aporta la suma de cuarenta y siete mil novecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos de dólar, equivalente al cuarenta y cinco coma veintiocho por ciento del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresando la referida suma la caja social; y d) INVERSIONES LA PLAZA SpA aporta la suma de cuarenta y siete mil novecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos de dólar, equivalente al cuarenta y cinco coma veintiocho por ciento del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresando la referida suma a la caja social.”. VIGENCIA DE ESTATUTO. En todo lo no modificado, mantienen plena vigencia las estipulaciones del estatuto de INVERSIONES INTERNACIONALES MIJO LIMITADA, especialmente la declaración que la responsabilidad de los Socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 15 de octubre de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2024-05-16Voir le PDF (CVE 2493250)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Valle del Monasterio N°2.332, depto. 503
Administration: Actuando conjuntamente Joye Netty Singer Fischman y Michael Herman Singer Fischman

Capital

Capital total

US$10.000

Capital libéré

US$10.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN

Socio

18.xxx.xxx-9

50%

JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN

Socio

17.xxx.xxx-7

50%

Administrateurs (2)

JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN

17.xxx.xxx-7Administrador

MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN

18.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Succession· 31 janvier 2024

    Se relata una escritura de partición en que los derechos sociales del causante en la sociedad fueron adjudicados por partes iguales a Joyce Netty Singer Fischman y Michael Herman Singer Fischman.

    JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN · MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN · Carlos Singer

Texte officiel de l’extrait

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de abril de 2024, ante mí, doña SALLY LUNA FISCHMAN ALTALEF, chilena, viuda, labores de casa, C.I. N°6.694.184-1, doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN, chilena, casada y separada de bienes, publicista, C.I. N°17.089.632-7; y don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, chileno, soltero, técnico en computación, C.I. N°18.393.511-9, todos domiciliados para estos efectos, en Avenida Valle del Monasterio N°2.332, depto. 503, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en atención de escritura de partición celebrada con fecha 31 de enero de 2024, otorgada ante doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, notario titular de la 48° Notaría de Santiago, en que tuvieron lugar las siguientes adjudicaciones: a) La hijuela de doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN se entera y paga, entre otros, mediante la adjudicación en dominio de un 50% de los derechos sociales, que mantenía el Causante en la sociedad Inversiones Internacionales Mijo Limitada; b) La hijuela de don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN se entera y paga, entre otros, mediante la adjudicación en dominio de un 50% de los derechos, que mantenía el Causante en la sociedad Inversiones Internacionales Mijo Limitada. De conformidad a las adjudicaciones descritas, y considerando las participaciones sociales anteriores a la adjudicación de derechos producto de la partición los actuales socios de la sociedad INVERSIONES INTERNACIONALES MIJO LIMITADA, R.U.T. 76.451.828-4, inscrita a fojas 90.196 número 48. 7 26 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, son don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, con una participación equivalente al 50% del capital social, y doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN, con una participación equivalente 50% del capital social. Uno. En consecuencia, los socios acuerdan modificar el Artículo Sexto de los estatutos por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, aporta la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de America, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que han ingresado con anterioridad a la caja social, de los cuales, dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de America, fueron aportados a la fecha de constitución de la sociedad, y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de America fueron aportados por don Carlos Singer en forma previa a la adjudicación que de sus derechos se efectuaron en favor de don Michael Herman Singer Fischman; y b) JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN, aporta la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que han ingresado con anterioridad a la caja social, de los cuales, dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de America, fueron aportados a la fecha de constitución de la sociedad, y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de America fueron aportados por don Carlos Singer en forma previa a la adjudicación que de sus derechos se efectuaron en favor de doña Joyce Netty Singer Fischman.” Dos. Asimismo, acuerdan modificar el Artículo Octavo de en el sentido de que el uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá a doña JOYCE NETTY SINGER FISCHMAN y don MICHAEL HERMAN SINGER FISCHMAN, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades y en el uso de ellas podrán celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, y ejercitar todas las atribuciones conforme a lo indicado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago, 13 de mayo de 2024

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    CVE 2493250

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