Sociedad Odontológica Fernández Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JENNIFER ANDREA VARGAS MORENO Socio 24.xxx.xxx-7 | 24.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 25.xxx.xxx-3 | 25.xxx.xxx-3 | - | - |
MARÍA VIRGINIA FERNANDEZ ROMERO Socio 25.xxx.xxx-6 | 25.xxx.xxx-6 | - | - |
DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNÁNDEZ Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | - | - |
Représentation légale (1)
JENNIFER ANDREA VARGAS MORENO
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 27 février 2020
Se otorgó una escritura pública de cesión de derechos y modificación de la sociedad.
Texte officiel de l’extrait
ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42º Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas N° 1070, piso 2, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública, 16 de septiembre de 2020, rep: 31.897 / 2020, ante mí, JENNIFER ANDREA VARGAS MORENO, cédula de identidad N° 24.845.969-7, domiciliada en Portugal N° 810 departamento 505, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por sí y actuando a nombre y en representación de EDGAR JOSE DIAZ CAÑIZALES, cédula de identidad N° 25.374.083-3, domiciliado en Emilio Vaisse N° 770, departamento 1209, Ñuñoa Región Metropolitana, MARÍA VIRGINIA FERNANDEZ ROMERO, cédula de identidad N° 25.374.347-6, domiciliada en Emilio Vaisse N° 770, departamento 1209, Ñuñoa Región Metropolitana, y don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.372.507-1, domiciliado en Portugal N° 810 departamento 505, comuna de Santiago, Región Metropolitana, sanearon escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad SOCIEDAD ODONTOLÓGICA FERNANDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, otorgada en este mismo oficio notarial, ante ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42º Notaria de Santiago, el 27 de febrero de 2020, Repertorio 10.707-2020, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 18439 número 9298, sin que fuera publicado dentro de plazo en el Diario Oficial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Octubre de 2020.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$3.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNÁNDEZ Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 50% | $1.500.000 |
JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO Socio 24.xxx.xxx-7 | 24.xxx.xxx-7 | 50% | $1.500.000 |
Administrateurs (2)
DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNÁNDEZ
JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO
Représentation légale (1)
JENNIFER ANDREA VARGAS MORENO
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 27 février 2020
Edgar Jose Diaz Cañizales cede el 50% de sus derechos sociales a David Enrique Balaguero Hernández.
EDGAR JOSE DIAZ CAÑIZALES · DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNÁNDEZ
- Cession de droits· 27 février 2020
María Virginia Fernandez Romero cede el 50% de sus derechos sociales a Jenniffer Andrea Vargas Moreno.
MARÍA VIRGINIA FERNANDEZ ROMERO · JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO
Texte officiel de l’extrait
ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42º Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas N° 1020, piso 2, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública, 16 de septiembre de 2020, ante mí, JENNIFER ANDREA VARGAS MORENO, cédula de identidad N° 24.845.969-7, domiciliada en Portugal N° 810 departamento 505, comuna de Santiago, Región Metropolitana, actuando a nombre y en representación de EDGAR JOSE DIAZ CAÑIZALES, cédula de identidad N° 25.374.083-3, domiciliado en Emilio Vaisse N° 770, departamento 1209, Ñuñoa Región Metropolitana, MARÍA VIRGINIA FERNANDEZ ROMERO, cédula de identidad N° 25.374.347-6, domiciliada en Emilio Vaisse N° 770, departamento 1209, Ñuñoa Región Metropolitana, y don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 15.372.507-1, domiciliado en Portugal N° 810 departamento 505, comuna de Santiago, Región Metropolitana, sanearon escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad SOCIEDAD ODONTOLÓGICA FERNANDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, otorgada en este mismo oficio notarial el 27 de febrero de 2029, Repertorio 10.707-2020, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 18439 número 9298, sin que fuera publicado dentro de plazo en el Diario Oficial. Extracto no publicado en el Diario Oficial dentro de plazo es del siguiente tenor: “EXTRACTO. ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público titular de la 42º Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas N° 1020, piso 2, Santiago, Certifica: por escritura pública de fecha 27-02-2020, ante mí, EDGAR JOSE DIAZ CAÑIZALES cédula de identidad N° 25.374.083-3, domiciliado en Emilio Vaisse N° 770, departamento 1209, Ñuñoa Región Metropolitana; MARÍA VIRGINIA FERNANDEZ ROMERO cédula de identidad N° 25.374.347-6, domiciliada en Emilio Vaisse N° 770, departamento 1209, Ñuñoa Región Metropolitana; DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ, cédula de identidad N° 15.372.507-1, domiciliado en Portugal N° 810 departamento 505, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO cédula de identidad N° 24.845.969-7, domiciliada en Portugal N° 810 departamento 505, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad SOCIEDAD ODONTOLÓGICA FERNANDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA inscrita a fojas 87082 Nº 46950 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, en la forma siguiente: 1. Cesión de derechos sociales: EDGAR JOSE DIAZ CAÑIZALES vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales de los cuales es dueño, a don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ, saliendo por completo de la sociedad. Asimismo, doña MARÍA VIRGINIA FERNANDEZ ROMERO vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales de los cuales es dueña doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO saliendo por completo de la sociedad. El valor de la cesión y la forma de pago están establecidas clara y detalladamente en la escritura extractada; 2. Modificación de estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ y doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO en su calidad de únicos socios, acordaron: A) Reemplazar la cláusula 1° de los estatutos sociales por la siguiente: “PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será SOCIEDAD ODONTOLOGICA VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, en adelante la “sociedad”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también como nombre de fantasía, CLINICA DENTALIUM LTDA. B) Reemplazar la cláusula 5º de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital social será la suma de tres millones de pesos, que los comparecientes aportan de la siguiente manera y en dinero efectivo de la siguiente manera: a) don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ aportó la cantidad de un millón quinientos mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social a entera conformidad de la sociedad; y b) doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO aportó la cantidad de un millón quinientos mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social a entera conformidad de la sociedad” y C) Reemplazar la cláusula 7º de los estatutos sociales por la siguiente: “SÉPTIMO: A) La representación, administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNÁNDEZ, y a doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO, ya individualizados según lo que se señala en la comparecencia, actuarán con las más amplias facultades, anteponiendo a su firma el nombre y la razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y velarán por el cabal cumplimiento del objeto social. En el ORDEN ADMINISTRATIVO, cada uno de los Administradores podrá actuar de manera separada e indistintamente, procurando en bien mayor de la sociedad. En el ORDEN BANCARIO, ambos Administradores actuarán, -sin excepción alguna-, de manera conjunta, debiendo firmar ambos, para cada uno de los actos que a este respecto se ejecuten en el mayor desarrollo y beneficio de la sociedad. Por vía ilustrativa-enunciativa y sin que la siguiente enumeración sea tomada en forma restrictiva o limitativa, los Administradores tendrán las facultades y atribuciones que a continuación se indican: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA SOCIEDAD: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos; Obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria de obligaciones específicas e incluso con cláusula de garantía general. Constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeren en el futuro los propios socios y/o terceros ajenos a la sociedad, sean éstos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan vínculo directo o indirecto con la sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general; Cuatro) fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago; Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos; en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Seis) Ceder créditos y aceptar cesiones; Siete) Hacer y aceptar daciones en pago; Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas; Nueve) establecer o pactar en los actos y contratos que celebren las cláusulas de la esencia, naturaleza y meramente accidentales que estimaren procedentes; Diez) Contratar operaciones de cambio; Once) Presentar y firmar registros de importación y/o exportación; Doce) Suscribir y firmar registros y anexas; Trece) Autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior; Catorce) Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley; Quince) Hacer declaraciones juradas; Dieciséis) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones; Diecisiete) Dar y tomar dinero a interés; Dieciocho) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Diecinueve) Endosar y retirar documentos de embarque; Veinte) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición, impugnarlas en el todo o en parte; Veintiuno) Pedir liquidaciones y participaciones; Veintidós) Formar, modificar, representar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de éstas; determinar las facultades del o de los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; Veintitrés) Tomar parte en comunidades ya establecidas y acordar otras nuevas; Veinticuatro) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga participación o interés; Veinticinco) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios; Veintiséis) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma; Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no; En todos dichos contratos podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones; Veintisiete) Establecer almacenes generales de depósitos; Veintiocho) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades; Veintinueve) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y operar ampliamente en el mercado de capitales; Treinta) Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia, certificada o no, por cualquier medio que se envíe o reciba, y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, municipales, secretarías regionales ministeriales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan; Treinta y uno) Contratar con terceros la prestación de los servicios objeto de la sociedad; fijar y determinar las condiciones y/o modalidades de dicha contratación; Treinta y dos) Designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes; Treinta y tres) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados; Treinta y cuatro) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales; Treinta y cinco) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes; Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte; Treinta y seis) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos; Treinta y siete) Celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito; Treinta y ocho) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato; Cuarenta) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades; Cuarenta y uno) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y/o alterar su substancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y/o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades; Nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles su facultades y deberes; Cuarenta y dos) Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; Cuarenta y tres) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la Declaración Jurada de Valores que forma parte del texto de los informes de importación, requerida por acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile; y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Cuarenta y cinco) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales; endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y, en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales; Cuarenta y seis) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad; Cuarenta y siete) Solicitar registros de marcas comerciales y/o patentes; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera; Cuarenta y ocho) Celebrar contratos de promesa de cualquier naturaleza; Cuarenta y nueve) Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; Cincuenta) Representar judicial y e
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$3.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ Socio 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 50% | $1.500.000 |
JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO Socio 24.xxx.xxx-7 | 24.xxx.xxx-7 | 50% | $1.500.000 |
Administrateurs (2)
DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ
JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO
Texte officiel de l’extrait
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 27-02-2020, ante mí, EDGAR JOSE DIAZ CAÑIZALES cédula de identidad N° 25.374.083-3, domiciliado en Emilio Vaisse N° 770, departamento 1209, Ñuñoa Región Metropolitana; MARÍA VIRGINIA FERNANDEZ ROMERO cédula de identidad N° 25.374.347-6, domiciliada en Emilio Vaisse N° 770, departamento 1209, Ñuñoa Región Metropolitana; DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ, cédula de identidad N° 15.372.507-1, domiciliado en Portugal N° 810 departamento 505, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO cédula de identidad N° 24.845.969-7, domiciliada en Portugal N° 810 departamento 505, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad SOCIEDAD ODONTOLÓGICA FERNANDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA inscrita a fojas 87082 Nº 46950 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016, en la forma siguiente: 1. Cesión de derechos sociales: EDGAR JOSE DIAZ CAÑIZALES vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales de los cuales es dueño, a don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ, saliendo por completo de la sociedad. Asimismo, doña MARÍA VIRGINIA FERNANDEZ ROMERO vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales de los cuales es dueña doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO saliendo por completo de la sociedad. El valor de la cesión y la forma de pago están establecidas clara y detalladamente en la escritura extractada; 2. Modificación de estatutos: En virtud de cesión de derechos de que da cuenta escritura extractada, don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ y doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO en su calidad de únicos socios, acordaron: A) Reemplazar la cláusula 1° de los estatutos sociales por la siguiente: “PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será SOCIEDAD ODONTOLOGICA VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, en adelante la “sociedad”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también como nombre de fantasía, CLINICA DENTALIUM LTDA. B) Reemplazar la cláusula 5º de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL: El capital social será la suma de tres millones de pesos, que los comparecientes aportan de la siguiente manera y en dinero efectivo de la siguiente manera: a) don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNANDEZ aportó la cantidad de un millón quinientos mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social a entera conformidad de la sociedad; y b) doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO aportó la cantidad de un millón quinientos mil pesos correspondientes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social a entera conformidad de la sociedad” y C) Reemplazar la cláusula 7º de los estatutos sociales por la siguiente: “SÉPTIMO: A) La representación, administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don DAVID ENRIQUE BALAGUERO HERNÁNDEZ, y a doña JENNIFFER ANDREA VARGAS MORENO, ya individualizados según lo que se señala en la comparecencia, actuarán con las más amplias facultades, anteponiendo a su firma el nombre y la razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón social, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad y velarán por el cabal cumplimiento del objeto social. En el ORDEN ADMINISTRATIVO, cada uno de los Administradores podrá actuar de manera separada e indistintamente, procurando en bien mayor de la sociedad. En el ORDEN BANCARIO, ambos Administradores actuarán, -sin excepción alguna-, de manera conjunta, debiendo firmar ambos, para cada uno de los actos que a este respecto se ejecuten en el mayor desarrollo y beneficio de la sociedad. Por vía ilustrativa-enunciativa y sin que la siguiente enumeración sea tomada en forma restrictiva o limitativa, los Administradores tendrán las facultades y atribuciones que a continuación se indican: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA SOCIEDAD: Uno) Comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, a cualquier título y en cualquier forma, toda clase de bienes raíces, muebles en general, valores mobiliarios, bienes del activo fijo, créditos, acciones o derechos; Obligar a la sociedad en cualquier acto o contrato; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión o en cualquier otra forma, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres) Constituir sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, toda clase de garantías reales, incluso con cláusula de garantía general, tales como hipotecas, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento y de cualquier otra índole y toda otra limitación del dominio. Constituir a la sociedad en fiadora, avalista y/o codeudora solidaria de obligaciones específicas e incluso con cláusula de garantía general. Constituir garantías reales sobre los bienes sociales, muebles e inmuebles, con el objeto de garantizar o caucionar obligaciones de cualquier naturaleza que hubieren contraído o contrajeren en el futuro los propios socios y/o terceros ajenos a la sociedad, sean éstos personas jurídicas o personas naturales, y tengan o no tengan vínculo directo o indirecto con la sociedad. Recibir bienes en hipotecas, posponer, servir y alzar hipotecas, todo ello incluso con cláusula de garantía general; Cuatro) fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago; Cinco) Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad; percibirlos y firmar u otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos; en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Seis) Ceder créditos y aceptar cesiones; Siete) Hacer y aceptar daciones en pago; Ocho) Conceder renovaciones, prórrogas, quitas y esperas; Nueve) establecer o pactar en los actos y contratos que celebren las cláusulas de la esencia, naturaleza y meramente accidentales que estimaren procedentes; Diez) Contratar operaciones de cambio; Once) Presentar y firmar registros de importación y/o exportación; Doce) Suscribir y firmar registros y anexas; Trece) Autorizar cargos en cuenta corriente bancaria relacionados con comercio exterior; Catorce) Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley; Quince) Hacer declaraciones juradas; Dieciséis) Recibir y hacer depósitos, hacer y recibir consignaciones; Diecisiete) Dar y tomar dinero a interés; Dieciocho) Remitir, compensar, pagar, novar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad de cualquier clase, tipo o naturaleza, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude en ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Diecinueve) Endosar y retirar documentos de embarque; Veinte) Rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición, impugnarlas en el todo o en parte; Veintiuno) Pedir liquidaciones y participaciones; Veintidós) Formar, modificar, representar y administrar toda clase de sociedades y aportar a ellas toda clase de bienes que pertenezcan a la sociedad, sean muebles o inmuebles; fijar precios a los aportes y a los que hagan otros socios o accionistas, fijar y determinar la participación de la sociedad en dichas personas jurídicas; pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de éstas; determinar las facultades del o de los administradores; convenir administraciones y formas de administración social y cualquier cláusula, sin restricción alguna, en el respectivo contrato de sociedad, incluso plazos de duración social, distribución de utilidades y pérdidas, responsabilidad de los socios, compromisos, fondos de capitalización o reservas, nombramiento de administradores, factores y gerentes, remuneraciones, causales de disolución y formas de liquidación; disolver y liquidar sociedades y comunidades e intervenir en la división de los bienes sociales o comunes, aceptando o rechazando actos particionales; Veintitrés) Tomar parte en comunidades ya establecidas y acordar otras nuevas; Veinticuatro) Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, depositarios, interventores, procuradores y funcionarios de todo orden en que la sociedad tenga participación o interés; Veinticinco) Adquirir el activo y tomar a su cargo el pasivo de otras sociedades o negocios; Veintiséis) Celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión, corretaje, consignación, usufructo, administración, leasing y toda convención que se juzgue necesaria o indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sean por cantidad o tiempo determinado o en cualquiera otra forma; Celebrar contratos de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no; En todos dichos contratos podrá convenir toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones; Veintisiete) Establecer almacenes generales de depósitos; Veintiocho) Contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y suscribir toda clase de operaciones y participar en las que acuerden otras entidades o sociedades; Veintinueve) Invertir en cualquier forma las disponibilidades sociales y operar ampliamente en el mercado de capitales; Treinta) Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia, certificada o no, por cualquier medio que se envíe o reciba, y los certificados, reembolsos, mercaderías, piezas postales, cargas, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, municipales, secretarías regionales ministeriales o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y aceptar libremente toda clase de sugerencias o modificaciones que se le hagan; Treinta y uno) Contratar con terceros la prestación de los servicios objeto de la sociedad; fijar y determinar las condiciones y/o modalidades de dicha contratación; Treinta y dos) Designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y, si lo estima necesario, exigir las cauciones y garantías pertinentes; Treinta y tres) Rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos celebrados; Treinta y cuatro) Aceptar cauciones reales, personales y/o nominales; Treinta y cinco) Ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes; Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad puedan corresponderle como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas de que llegue a formar parte; Treinta y seis) Renunciar las acciones de nulidad, rescisión, evicción y aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades o acuerdos; Treinta y siete) Celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de mercancías en tránsito; Treinta y ocho) Celebrar contratos de seguro de cualquier clase, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Treinta y nueve) Dar y tomar bienes en comodato; Cuarenta) Convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades; Cuarenta y uno) Celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros; modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijarles plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad o resolución, modificar y/o alterar su substancia; señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actas de avenimiento y todo orden de contratos y/o convenios colectivos de trabajo, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir toda suerte de proposiciones; avenir en ellas o directamente con la otra parte, y, en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades; Nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la sociedad y señalarles su facultades y deberes; Cuarenta y dos) Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles; Cuarenta y tres) Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas, y, en general, actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; Cuarenta y cuatro) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá presentar y firmar informes o registros de importación y de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la Declaración Jurada de Valores que forma parte del texto de los informes de importación, requerida por acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile; y, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Cuarenta y cinco) Actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades; liquidar y reliquidar derechos; reclamar aforos totales o parciales; endosar pólizas de aduana y, en general, ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación de los bienes; designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y, en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales; Cuarenta y seis) Servir de agente oficioso en nombre de la sociedad; Cuarenta y siete) Solicitar registros de marcas comerciales y/o patentes; Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, etcétera; Cuarenta y ocho) Celebrar contratos de promesa de cualquier naturaleza; Cuarenta y nueve) Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; Cincuenta) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, ya sea como demandante o demandado, ante cualquier Tribunal de la República, sea ordinario o especial. Tendrán las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales; transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; absolver posiciones, aprobar convenios y percibir; podrán designar abogados patrocinantes y apoderados y mandatarios judiciales con todas o con algunas de las facultades antes indicadas. Cincuenta y uno) Otorgar, tantas veces cuantas estimen necesario, mandatos generales y/o especiales, delegando en consecuencia las facultades contenidas en las letras procedentes, en todo o en parte, en la o las personas que al efecto designe, pudiendo dejar sin efecto tales mandatos y delegaciones las veces que estime conveniente; Cincuenta y dos) Podrán celebrar todo tipo de autocontratos, que sirvan al beneficio de la sociedad. B) EN EL ORDEN BANCARIO: UNO) Celebrar con los bancos comerciales e instituciones financieras, nacionales o extranjeros, privados o del Estado, instituciones de créditos, corporaciones de derecho público, Servicio de Vivienda y Urbanización y con particulares, contratos
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