Inmobiliaria CDT SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
CORPORACIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Accionista 71.630.200-8 | 71.630.200-8 | 100% | - |
Representação legal (2)
ADELCHI HUGO ENRICO COLOMBO BRESCHI
JUAN CARLOS LEON FLORES
Texto oficial do extrato
RAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Suplente de la Titular OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, a cargo de la Trigésima Primera Notaría de esta ciudad, con oficio en calle Huérfanos número mil cincuenta y cinco, local trescientos veintiocho: Certifico: por escritura hoy, ante mí, don ADELCHI HUGO ENRICO COLOMBO BRESCHI, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número seis millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos veintinueve guion cinco; y don JUAN CARLOS LEON FLORES, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número nueve millones novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno guion cero; ambos en representación de CORPORACIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, corporación de derecho privado sin fines de lucro, Rol Único Tributario número setenta y un millones seiscientos treinta mil doscientos guion ocho, todos domiciliados, para estos efectos en calle Marchant Pereira número doscientos veintiuno, oficina once, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, modificaron mediante escritura pública la sociedad INMOBILIARIA CDT SpA, con concurrencia de CORPORACIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, corporación de derecho privado sin fines de lucro, Rol Único Tributario número setenta y un millones seiscientos treinta mil doscientos guion ocho, titular del 100% de las acciones emitidas, modificando el artículo Duodécimo del estatuto social, reemplazándolo por el siguiente “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La administración y representación de la Sociedad le corresponderá al Directorio vigente de CORPORACIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, denominado en lo sucesivo también como “Órgano Administrador”. En dicha función, el Órgano Administrador nombrará en Sesión de Directorio a las personas que actuarán como Apoderados de la sociedad. La sociedad contará con dos clases de apoderados, denominados Apoderados Serie A y Apoderados Serie B quienes, concurriendo en el orden que indique el Órgano Administrador, actuando conjuntamente uno cualquiera de los Apoderados Serie A con uno cualquiera de los Apoderados Serie B, podrán celebrar los siguientes actos, contratos y convenciones: de compraventa de bienes muebles y valores mobiliarios, de mutuo, de depósito, de cuenta corriente, mercantil y bancaria, tanto de depósito como de crédito, pudiendo girar y sobregirar en alias, impugnar sus saldos o aprobarlos, tanto respecto de las cuentas corrientes abiertas a hombre de la sociedad, como las que contraten en uso de su mandato; girar, endosar, cobrar, revalidar, depositar y protestar cheques; girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar, cobrar, suscribir y protestar letras de cambio, pagares, libranzas y cualquiera otra clase de documentos bancarios o de comercio, contratar avances en cuenta corriente y créditos bancarios de cualquier naturaleza, con o sin garantía, firmar todos los documentos que fueran necesarios al efecto; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos y demás resguardos; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de trabajo, de transporte y de seguro, modificarlos y ponerles término, celebrar contratos de arrendamiento y de leasing tanto respecto de bienes muebles como inmuebles, desahuciarlos y ponerles termino; celebrar convenios de cooperación, ya sea con Universidades u otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados; aceptar donaciones, herencias, legados; concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas; ingresar a sociedades, asociaciones, corporaciones y cooperativas, ya constituidas y concurrir a la modificación o terminación de las cuales forme parte; contratar y abrir cajas de seguridad. En el caso de compra, venta o enajenación de bienes inmuebles, así como toda otra operación que signifique una modificación o compromiso significativo del Patrimonio de la Sociedad, y que no esté detallada en la enumeración anterior, se requerirá de acuerdo previo y escrito del Órgano Administrador autorizando dicha operación. Para el sólo efecto de representar a la sociedad ante el Servicio de Impuesto Internos, Tesorería General de la Republica, Ministerios de Estado y sus Subsecretarias, Superintendencias, Dirección y/o Inspección del Trabajo, Registro Civil e Identificación, Municipios, Tesorerías Municipales, Instituciones Previsionales, Mutualidades, Instituciones de Salud, Cajas de Compensación, CORFO, FONDEF, CONICYT, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como también para endosar documentos a fin de ser depositados en las cuentas corrientes bancarias, bastará con la firma de cualesquiera de los Apoderados Serie A o Serie B indistintamente. Se otorga además poder especial al Gerente General para representar a la sociedad en los siguientes casos: a) celebrar, modificar y caducar contratos de trabajo; b) celebrar, modificar y caducar convenios de colaboración, Declaraciones de intención, Cartas de Apoyo, siempre y cuando no involucren aportes en dinero ni comprometan el patrimonio de la sociedad; c) celebrar, modificar y caducar Contratos de Servicios y/o Proveedores para el normal funcionamiento de la operación de la sociedad; d) celebrar, modificar y caducar contratos con clientes de la corporación hasta un monto de cinco mil UF”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria CDT SpA
CVE 1841039
