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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.451.150-6

Rentas Roncasan Limitada

MODIFICACIÓN — 4 ene 2025

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-01-04Ver PDF (CVE 2592348)

Información societaria

Ltda
Av. Costanera Sur N° 12.275, dpto. 902

Capital

Capital total

$1.791.785.995

Capital pagado

$1.791.785.995

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Juan Christian Roncagliolo Grunert

Socio

76.94861545%

Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez

Socio

11.5256923%

Catalina María Roncagliolo Sánchez

Socio

11.5256923%

Texto oficial del extracto

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2024, ante mí, Juan Christian Roncagliolo Grunert, Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, Catalina María Roncagliolo Sánchez, únicos y actuales socios de Rentas Roncasan Limitada, y Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez y Catalina María Roncagliolo Sánchez, únicos y actuales socios de Agrícola Roncasan Limitada y de Inmobiliaria Nueva Era Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Av. Costanera Sur N° 12.275, dpto. 902, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron: 1) Aumentar el capital social de Rentas Roncasan Limitada de la suma de $1.000.000 en la suma de $1.530.949.461, con lo que el capital social queda fijado en la suma de $1.531.949.461. Se modifica el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.531.949.461, el que se encuentra totalmente pagado y enterado en la siguiente proporción: (i) Juan Christian Roncagliolo Grunert aporta la suma de $1.378.754.515, equivalentes al 90% del capital y derechos sociales; (ii) Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez aporta la suma de $76.597.473, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales; (iii) Catalina María Roncagliolo Sánchez aporta la suma de $76.597.473, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales”. 2) Aumentar el capital social de Agrícola Roncasan Limitada de la suma de $1.000.000 en la suma de $151.134.332, con lo que el capital social queda fijado en la suma de $152.134.332. Se modifica el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $152.134.332, el que se encuentra totalmente pagado y enterado en la siguiente proporción: (i) Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez aporta la suma de $76.067.166, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales; (iii) Catalina María Roncagliolo Sánchez aporta la suma de $76.067.166, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales”. 3) Aumentar el capital social de Inmobiliaria Nueva Era Limitada de la suma de $1.000.000 en la suma de $106.702.202, con lo que el capital social queda fijado en la suma de $107.702.202. Se modifica el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $107.702.202, el que se encuentra totalmente pagado y enterado en la siguiente proporción: (i) Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez aporta la suma de $53.851.101, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales; (ii) Catalina María Roncagliolo Sánchez aporta la suma de $53.851.101, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales”. 4) Aprobar la fusión por incorporación de Agrícola Roncasan Limitada e Inmobiliaria Nueva Era Limitada en Rentas Roncasan Limitada, absorbiendo esta última a las dos primeras. 5) Rentas Roncasan Limitada adquiere todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, entendiéndose para todos los efectos legales como sucesora y continuadora de Agrícola Roncasan Limitada e Inmobiliaria Nueva Era Limitada. 6) Producto de la presente fusión, Agrícola Roncasan Limitada e Inmobiliaria Nueva Era Limitada se disuelven anticipadamente, sin necesidad de una liquidación. 7) Como consecuencia de la fusión mencionada se aumenta del capital de Rentas Roncasan Limitada, en la suma de $259.836.534, quedando el capital fijado en la suma de $1.791.785.995. 8) Como consecuencia de lo señalado anteriormente, se modifica el artículo Quinto de los estatutos de Rentas Roncasan Limitada en el siguiente sentido: “Quinto: El capital social será la suma de $1.791.785.995, que se ingresa y aporta de la siguiente forma: (i) Juan Christian Roncagliolo Sánchez, aporta la suma de $1.378.754.515, equivalentes al 76,94861545% del capital y derechos sociales.; (ii) Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, aporta la suma de $206.515.740, equivalentes al 11,52569230% del capital y derechos sociales; (iii) Catalina María Roncagliolo Sánchez $206.515.740, equivalentes al 11,52569230% del capital y derechos sociales.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de diciembre de 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2023-10-21Ver PDF (CVE 2393904)

Información societaria

Ltda
Av. Costanera Sur Nº 12.275, dpto. 902
Administración: Juan Christian Roncagliolo Grunert individualmente, o actuando conjuntamente Catalina María Roncagliolo Sánchez y Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Juan Christian Roncagliolo Grunert

Socio

90%

Catalina María Roncagliolo Sánchez

Socio

5%

Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez

Socio

5%

Administradores (3)

Juan Christian Roncagliolo Grunert

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Fallecimiento

    Fallece Roxana Lorena Sánchez Gortary, cuyo 10% del capital y derechos sociales se colaciona a su inventario de bienes.

    Roxana Lorena Sánchez Gortary

  2. Sucesión· 27 de julio de 2023

    Los herederos adjudican la participación de Roxana Lorena Sánchez Gortary en la sociedad, asignando 5% a Catalina María Roncagliolo Sánchez y 5% a Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez.

    Catalina María Roncagliolo Sánchez · Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez · Roxana Lorena Sánchez Gortary

Texto oficial del extracto

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 28 de septiembre de 2023, ante mí, comparecen por sí y actuando como la Sucesión de doña Roxana Lorena Sánchez Gortary: Juan Christian Roncagliolo Grunert, Catalina María Roncagliolo Sánchez y Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, todos domiciliados para estos efectos en Av. Costanera Sur Nº 12.275, dpto. 902, comuna de Vitacura, ciudad de Stgo., R.M, acordaron modificar sociedad Rentas Roncasan Limitada en el siguiente sentido: 1) Producto del fallecimiento de Roxana Lorena Sánchez Gortary, cuya posesión efectiva se inscribió bajo el número 106.438 del año 2023, se colacionó a su inventario de bienes la participación que la causante tenía en Rentas Roncasan Limitada, consistente en el 10% del capital y derechos sociales. 2) Los comparecientes y únicos herederos de doña Roxana Lorena Sánchez Gortary, por escritura pública de fecha 27 de julio de 2023 otorgada en esta misma notaría, acordaron efectuar la partición de la comunidad hereditaria, adjudicando la participación de la causante en la Sociedad, en un 5% a Catalina María Roncagliolo Sánchez y un 5% a Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, quedando como únicos socios: Juan Christian Roncagliolo Grunert, Catalina María Roncagliolo Sánchez y Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez. 3) En consecuencia, los únicos socios acuerdan modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales sustituyéndolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un $1.000.000, el que se encuentra totalmente pagado y enterado por los socios en la siguiente proporción: 1. Juan Christian Roncagliolo Grunert aporta la cantidad de $900.000, que equivalen al 90% del capital y los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. 2. Catalina María Roncagliolo Sánchez, aporta la cantidad de $50.000, que equivalen a un 5% del capital y los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado. 3. Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez, aporta la cantidad de $50.000, que equivalen a un 5% del capital y los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado.” La responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. 4) Se modifica el artículo cuarto de los estatutos referido a la administración, que corresponderá a Juan Christian Roncagliolo Grunert individualmente, o actuando conjuntamente Catalina María Roncagliolo Sánchez y Juan Ignacio Roncagliolo Sánchez. Facultades y limitaciones en escritura extractada. 5) Otras modificaciones de materia no extractable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de octubre de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-11-09Ver PDF (CVE 1299473)

Información societaria

Ltda
Los Pimientos dos mil veinte, Condominio Las Brisas de Chicureo
Administración: Cualquiera de los socios actuando cada uno por separado o pudiendo hacerlo también conjuntamente

Objeto social

La obtención de rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, tales como rentas que provengan de bonos y debentures o títulos de crédito, créditos de cualquier clase y depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo; así como el arrendamiento, compra y venta, leasing y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, urbanos o no, agrícolas o no agrícolas, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo, de cualquier tipo, de proyectos inmobiliarios; la realización de inversiones inmobiliarias y celebración de actos de comercio, distribución de bienes y prestación de servicios a terceros, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, locales comerciales y la explotación de los mismos. La sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de otras personas o empresas, pudiendo también formar parte de otras sociedades de cualquier tipo y objeto. Queda establecido que, aunque ello no forme parte del objeto especifico de la compañía, ésta podrá, para la conservación, aprovechamiento o incremento de sus haberes, participar en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, tipo y objeto y ejercer todas las facultades que en ella correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Socios (2)

NombreParticipación

Juan Christian Roncagliolo Grunert

Socio

50%

Roxana Lorena Sánchez Gortary

Socio

50%

Administradores (2)

Juan Christian Roncagliolo Grunert

Administrador

Texto oficial del extracto

Raúl Undurraga Laso, Notario Público, titular 29 Notaría de Santiago, Mac Iver 225, piso 3: Por escritura pública, hoy, ante mí, Juan Christian Roncagliolo Grunert, y Roxana Lorena Sánchez Gortary, ambos domicilio Los Pimientos dos mil veinte, Condominio Las Brisas de Chicureo, Colina; modificaron sociedad "Rentas Roncasan Limitada", inscrita a fs. 1911 N°1282 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago, 2006 en siguientes términos: A) modifican objeto sociedad, que queda como sigue: “TERCERO: El objeto de la sociedad será la obtención de rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia de cualquiera clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, tales como rentas que provengan de bonos y debentures o títulos de crédito, créditos de cualquier clase y depósitos en dinero, ya sea a la vista o a plazo; así como el arrendamiento, compra y venta, leasing y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, urbanos o no, agrícolas o no agrícolas, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo, de cualquier tipo, de proyectos inmobiliarios; la realización de inversiones inmobiliarias y celebración de actos de comercio, distribución de bienes y prestación de servicios a terceros, a cuyo efecto podrá adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos, rústicos, la realización de inversiones en inmuebles, de cualquier naturaleza, derechos o cuotas en ellos, pisos, oficinas, departamentos, estacionamientos, locales comerciales y la explotación de los mismos. La sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de otras personas o empresas, pudiendo también formar parte de otras sociedades de cualquier tipo y objeto. Queda establecido que, aunque ello no forme parte del objeto especifico de la compañía, ésta podrá, para la conservación, aprovechamiento o incremento de sus haberes, participar en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, tipo y objeto y ejercer todas las facultades que en ella correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades”; B)modifican administración y uso de la razón social la que corresponderá a cualquiera de los socios actuando cada uno por separado o pudiendo hacerlo también conjuntamente. Facultades constan en escritura extractada; C) modifican cláusula Séptima estatutos en el sentido que definen que sea en partes iguales el criterio de atribución de las rentas a cada uno de ellos, es decir cincuenta por ciento a Juan Christian Roncagliolo Grunert y cincuenta por ciento a Roxana Lorena Sánchez Gortary y además definen que aplicarán el mismo porcentaje para la distribución de las utilidades y pérdidas: un cincuenta por ciento para doña Roxana Lorena Sánchez Gortary y un cincuenta por ciento para don Juan Christian Roncagliolo Grunert. En lo no modificado queda vigente pacto social. Santiago, 12 Octubre 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Rentas Roncasan Limitada

    CVE 2592348

  2. MODIFICACIÓN

    Rentas Roncasan Limitada

    CVE 2393904

  3. MODIFICACIÓN

    Rentas Roncasan Limitada

    CVE 1299473

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)