Clinica Rondano Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $1.980.000 |
MYRIAM JULIANA ACEVEDO MORALES Socio | - | 1% | $20.000 |
Administradores (2)
MYRIAM JULIANA ACEVEDO MORALES
Historia societaria relatada
- Constitución· 20 de octubre de 2016
Se constituye la sociedad CLINICA RONDANO LIMITADA.
- Cesión de derechos· 1 de agosto de 2018
Leslie Carol Ureñas Avendaño cede el 5% de sus derechos sociales a Fernando Rafael Rondano Campo.
LESLIE CAROL UREÑAS AVENDAÑO · FERNANDO RAFAEL RONDANO CAMPO
- Cesión de derechos· 1 de agosto de 2018
Paula Andrea Poblete Moreno cede el 44% de sus derechos sociales a Fernando Rafael Rondano Campo y el 1% a Myriam Juliana Acevedo Morales.
PAULA ANDREA POBLETE MORENO · FERNANDO RAFAEL RONDANO CAMPO · MYRIAM JULIANA ACEVEDO MORALES
- Cambio de administrador· 1 de agosto de 2018
La administración y uso de la razón social pasa a Fernando Rafael Rondano Campo y Myriam Juliana Acevedo Morales, conjunta, separada e indistintamente.
FERNANDO RAFAEL RONDANO CAMPO · MYRIAM JULIANA ACEVEDO MORALES
- Cambio de capital· 1 de agosto de 2018
Se fija el capital social en $2.000.000, enterado por Fernando Rafael Rondano Campo y Myriam Juliana Acevedo Morales.
FERNANDO RAFAEL RONDANO CAMPO · MYRIAM JULIANA ACEVEDO MORALES
Texto oficial del extracto
PABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente Titular Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 1 de Agosto de 2018, ante mí, Repertorio 3056/2018: doña LESLIE CAROL UREÑAS AVENDAÑO; doña PAULA ANDREA POBLETE MORENO; don FERNANDO RAFAEL RONDANO CAMPO, todos domiciliados para estos efectos en La Concepción cincuenta y seis, oficina ochocientos dos, comuna de Providencia; y doña MYRIAM JULIANA ACEVEDO MORALES, domiciliada en Avenida Andrés Bello número mil cincuenta y uno departamento dos mil ciento dos, Comuna de Providencia, Santiago, modificaron sociedad CLINICA RONDANO LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis guion cero, constituida por escritura pública de fecha veinte de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada en la Trigésima Sexta Notaria de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita a fojas setenta y ocho mil setecientos noventa y ocho número cuarenta y dos mil quinientos cuarenta del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis, en lo siguiente: 1) doña Leslie Carol Ureñas Avendaño, se retira de la sociedad cediendo a don Fernando Rafael Rondano Campo el cinco por ciento de los derechos sociales, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; 2) doña Paula Andrea Poblete Moreno, se retira de la sociedad cediendo a don Fernando Rafael Rondano Campo el cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales y el uno por ciento de los derechos sociales a doña Myriam Juliana Acevedo Morales, en la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, que los cesionarios pagan a prorrata de los derechos adquiridos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don Fernando Rafael Rondano Campo, con un noventa y nueve por ciento del capital social y por doña Myriam Juliana Acevedo Morales con un uno por ciento del capital social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del estatuto social estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjunta, separada e indistintamente a don FERNANDO RAFAEL RONDANO CAMPO y a doña MYRIAM JULIANA ACEVEDO MORALES.- 4) Reemplazan la cláusula sexta del pacto social, por la siguiente: "Sexto.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) Don Fernando Rafael Rondano Campo, aporta la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y b) doña Myriam Juliana Acevedo Morales, aporta la suma de veinte mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social; ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 1 de agosto de 2018.-cr
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CLINICA RONDANO LIMITADA
CVE 1446671
