Inversiones Olimpo SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Humberto Fernando Araya Alezthier Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 10 de septiembre de 2016
Se constituyó Inversiones Olimpo SpA
- Otro acto
El único accionista modificó la cláusula relativa a las facultades del administrador
Texto oficial del extracto
Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 14 Octubre 2016, Repertorio Nº2419/2016, Humberto Fernando Araya Alezthier, calle Chacabuco Nº35, departamento 601, Curicó, único accionista, modificó Inversiones Olimpo SpA, constituida escritura pública 10 Septiembre 2016, ante Notario Interino Curicó, Patricia Loyola Fuenzalida, extracto se publicó Edición del Diario Oficial Nº41.554 de 08 Septiembre 2016, y se inscribió fojas 956 Nº558 Registro Comercio Curicó año 2016. Modificación: modifica Artículo Décimo Segundo Pacto social, por el siguiente: “Artículo Décimo Segundo: El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas. Sin que la enumeración que sigue importe limitación alguna, se deja constancia que al administrador corresponde, entre otras: 1.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, incluso ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, pudiendo formular toda clase de peticiones, efectuando presentaciones o declaraciones y asumir obligaciones o adquirir derechos; 2.- Comprar, prometer comprar, vender, prometer vender, permutar, enajenar, gravar, dar y tomar en arrendamiento y/o leasing bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones o valores mobiliarios o cualquier derecho constituido en ellos, y efectuar obras de construcción y mejoramiento, ya sea por administración o por medio de contratos de terceros; 3.- Constituir, limitar, dividir y alzar hipotecas y otras garantías reales y personales; dar en prenda civil, industrial, comercial, sin desplazamiento y demás especiales, y aceptar, posponer o alzar las mismas; otorgar fianzas simples o solidarias; 4.- Efectuar toda clase de operaciones con el Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales y de Fomento, y con otras instituciones financieras, el Banco Central de Chile, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Sociedades Civiles, Comerciales, Cooperativas o de otro orden, Instituciones Extranjeras, Internacionales y con particulares, según fuere el caso; y en especial, podrá celebrar, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimiento cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar cheques u otro tipo de documentos, nominativos a la orden o al portador; pagar revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos y privados y, en general, ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación a tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos con letras o avances contra aceptación contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden concederse u otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto mediano o largo plazo; abrir, en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de créditos o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o pueda establecerse en el futuro. Firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. En relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, podrán abrir cuentas, depositar en ellos, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento, pudiendo en todos estos casos, delegar las facultades; 5.- Comprometer, rescindir, resolver, posponer, modificar, anular, terminar, prorrogar, desahuciar y desistirse de contratos o derechos de cualquier naturaleza; 6.- Ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, abrir acreditivos y créditos documentarios; hacer importaciones y exportaciones; 7.- Retirar valores, documentos en garantía o en custodia, aceptar y vender acciones, bonos y demás valores mobiliarios; retirar depósitos a la vista o a plazo, invertir los fondos y reservas de la sociedad, pudiendo al efecto adquirir cualquier clase de bienes y enajenarlos cuando así lo estime conveniente; 8.- Establecer agencias o sucursales en el país o en el extranjero, crear filiales, constituir, ingresar o modificar sociedades, disolverlas, liquidarlas o designar liquidadores o partidores, tomar parte en la administración de sociedades, asistir a Juntas y tomar parte en las decisiones y en general, celebrar todos los demás actos y contratos que su gestión haga necesario o estime conveniente a los intereses y objeto de la sociedad; 9.- Dictar y modificar los reglamentos para la administración de los negocios de la sociedad, cumplir y hacer cumplir estos estatutos, los reglamentos y los acuerdos de las Asambleas de Accionistas; 10.- Ordenar la formación de Balances e Inventarios de la Sociedad y presentarlos oportunamente a la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria y Extraordinaria; 11.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, una memoria que manifieste el estado de la Sociedad, un balance de sus operaciones y un inventario; 12.- Proponer a la Asamblea General de Accionistas la distribución que debe hacerse de las utilidades de acuerdo con la ley, el reglamento y estos Estatutos; 13.- Proponer a la Asamblea General extraordinaria de Accionistas la reforma de los Estatutos, el aumento o disminución del capital social, su disolución anticipada, o su venta o fusión con otra sociedad; 14.- Celebrar contratos de seguro; 15.- Cobrar, recibir, exigir, y percibir dineros, valores y prestaciones de cualquier naturaleza que se le adeuden a la sociedad; 16.- Hacer y aceptar daciones en pago de toda clase de bienes; 17.- Conceder prórrogas, quitas y esperas en cualquiera de sus formas; remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar, y extinguir obligaciones por cualquier medio o título; rendir y exigir, aprobar o aceptar cuentas, saldos, liquidaciones y participaciones; exigir, aprobar o aceptar cuentas, saldos, liquidaciones y participaciones; exigir y dar finiquitos, recibos y cancelaciones; 18.- Nombrar peritos, liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios, fiscalizadores o interventores y fijarles sus facultades; transigir y comprometer mediante arbitrajes de derecho, mixtos, o arbitrales, y fijarles a los árbitros sus atribuciones y competencia; 19.- Solicitar patentes de invención, y de descubrimiento, marcas y modelos industriales, así como cederlos y renovar su inscripción; 20.- Delegar parcial o totalmente sus facultades; otorgar poderes o mandatos generales o especiales, con o sin facultad de delegar, revocarlos, o reasumirlos en cualquier momento”. Demás estipulaciones escritura extractada. Lo no modificado permanece vigente. Curicó, 17 Octubre 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Olimpo SpA
CVE 1129261
