Sociedade de Responsabilidade Limitada76.447.962-9

Servicios Automotrices E Industriales Sermec-Ind Limitada

MODIFICACIÓN — 17 de mai. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-05-17Ver PDF (CVE 1592272)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$2.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

LUIS ALBERTO HERMOSILLA LACROIX

Socio

95%

JUANA MARÍA VALDEBENITO SAN JUAN

Socio

5%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 26 de setembro de 2016

    Constitución original de la sociedad SERVICIOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES SERMEC-IND LIMITADA.

    SERVICIOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES SERMEC-IND LIMITADA

  2. Cessão de direitos· 22 de fevereiro de 2019

    RAMÓN ANDRÉS JARA FUENTES cede 45% de sus derechos a LUIS ALBERTO HERMOSILLA LACROIX y 5% a JUANA MARÍA VALDEBENITO SAN JUAN.

    RAMÓN ANDRÉS JARA FUENTES · LUIS ALBERTO HERMOSILLA LACROIX · JUANA MARÍA VALDEBENITO SAN JUAN

Texto oficial do extrato

HECTOR ANTONIO BARJA MELIS, Notario Público Suplente Titular MARÍA ANTONIETA CARRILLO FLORES, Lautaro 361, Los Ángeles, Certifico: Por escritura pública de fecha 10 de Mayo 2019, ante mí: Denis Martin Carrasco, Valdivia 300, Oficina 510, Los Ángeles, rectificó la escritura pública 22 de febrero 2019, repertorio 655, otorgada mismo Oficio Notarial, en el sentido de especificar que la razón social de la sociedad materia de ese instrumento público, es: “SERVICIOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES SERMEC-IND LIMITADA”. Producto de lo anterior, se rectifica el extracto la misma escritura, publicado en el Diario Oficial con fecha trece de abril de dos mil diecinueve, el que de ahora en adelante pasará a ser del siguiente tenor: “MARÍA ANTONIETA CARRILLO FLORES, Notario Público Titular Tercera Notaría, Lautaro 361, Los Ángeles, Certifico: Por escritura pública de fecha 22 febrero 2019, rectificada por la de fecha 25 abril 2019, comparecieron: LUIS ALBERTO HERMOSILLA LACROIX, Pasaje Poniente Licantén 3018, Villa Ramón Venegas, Puente Alto; RAMÓN ANDRÉS JARA FUENTES, Manzanares 2595, Lampa; y JUANA MARÍA VALDEBENITO SAN JUAN, Pasaje Poniente Licantén 3018, Villa Ramón Venegas, Puente Alto, modificaron la sociedad SERVICIOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES SERMEC-IND LIMITADA, RUT N° 76.447.962-9, constituida por escritura pública 26 septiembre 2016, otorgada ante don Juan Ignacio Carmona Zuñiga, Notario Público 36°Notaría Santiago, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 29 septiembre 2016 e inscrito a fojas 71.745, N° 38.675, Registro Comercio Conservador Santiago, 2016. El capital de constitución social ascendió a la suma total de $2.000.000. En las cesiones de derechos precedentes, se comprenden todos los haberes, derechos, acciones, intereses, fondos sociales de cualquier índole, utilidades y participaciones presentes o futuras que correspondan o pudieren corresponder al cedente en proporción de sus derechos cedidos, de manera absoluta y definitiva, sin reservas ni exclusiones de ninguna especie. Cesión de derechos: RAMÓN ANDRÉS JARA FUENTES, vende, cede y enajena a: Uno) Don LUIS ALBERTO HERMOSILLA LACROIX, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 45% en la totalidad de los derechos, interés social, acciones, cuota o parte que al cedente le corresponden en la sociedad SERVICIOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES SERMEC-IND LIMITADA, en la suma total de $800.000; y a :Dos) Doña JUANA MARÍA VALDEBENITO SAN JUAN, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 5% en la totalidad de los derechos, interés social, acciones, cuota o parte que al cedente le corresponden en la sociedad SERVICIOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES SERMEC-IND LIMITADA, en la suma total de $200.000. El precio de venta es pagado por los respectivos cesionarios, de contado y en dinero en efectivo. Modificación: En el sentido que los socios de la Sociedad SERVICIOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES SERMEC-IND LIMITADA, corresponderán de ahora en adelante: A don LUIS ALBERTO HERMOSILLA LACROIX, con un 95% de los derechos sociales; y a doña JUANA MARÍA VALDEBENITO SAN JUAN, con un 5% de los derechos sociales. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada”. Asimismo, saneó el vicio formal de que adolece la inscripción del extracto transcrito en la cláusula precedente, cual es el de no haberse efectuada dentro del plazo estipulado en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. Los Ángeles, 25 de abril de 2019.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES SERMEC-IND LIMITADA

    CVE 1592272

Relações societárias

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