Sociedad de Responsabilidad Limitada76.447.183-0

Transportes Estocolmo Limitada

MODIFICACIÓN — 11 ago 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-08-11Ver PDF (CVE 1256092)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios, con limitación para ser emplazados en juicio o gestionar/ccontestar demandas sin comparecencia y notificación personal de ambos socios.

Capital

Capital total

$15.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

EDUARDO QUEZADA LEBUY

Socio

-

MAX ARTURO WARNER SCRIVANTI

Socio

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 6 de julio de 2016

    Se constituye TRANSPORTES ESTOCOLMO LIMITADA.

    EDUARDO QUEZADA LEBUY · MAX ARTURO WARNER SCRIVANTI

Texto oficial del extracto

JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Titular 2º Notaría Rancagua, Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura de hoy, Rep. Nº3884-2017, ante mí, EDUARDO QUEZADA LEBUY, domiciliado en Av. Cristóbal Colón N°6.465, departamento 1.205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de paso por esta ciudad, y MAX ARTURO WARNER SCRIVANTI, domiciliado en Manuel Montt N°4.060, Ribera Sur Dos, Bodega 31, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; modificaron la Sociedad “ TRANSPORTES ESTOCOLMO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha seis de Julio del año dos mil dieciséis, otorgada en esta misma notaría, e inscrita a fojas 864 N°674 en el Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y publicado en el Diario Oficial el de fecha 20 de agosto de 2016, RUT Nº 76.447.183-0, capital societario $15.000.000, en el sentido siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios, esto es, a Don EDUARDO QUEZADA LEBUY y Don MAX ARTURO WARNER SCRIVANTI, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto, sin más limitación que las de no poder ser emplazados en juicio o gestión judicial alguna ni poder contestar demandas, casos para los cuales se precisará la comparecencia y notificación personal de ambos socios”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 09 agosto 2017.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-07-24Ver PDF (CVE 1245993)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios, con limitación para emplazamiento en juicio o gestión judicial.

Capital

Capital total

$15.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

EDUARDO QUEZADA LEBUY

Socio

-

ALEJANDRO ARTURO WARNER SOFFIA

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Titular 2º Notaría Rancagua, Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura de hoy, Rep. Nº3884-2017, ante mí, EDUARDO QUEZADA LEBUY, domiciliado en Av. Cristóbal Colón N°6.465, departamento 1.205, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, de paso por esta ciudad, y ALEJANDRO ARTURO WARNER SOFFIA, domiciliado en Manuel Montt N°4.060, Ribera Sur Dos, Bodega 31, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; modificaron la Sociedad “TRANSPORTES ESTOCOLMO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha seis de Julio del año dos mil dieciséis, otorgada en esta misma notaría, e inscrita a fojas 864 N°674 en el Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y publicado en el Diario Oficial el de fecha 20 de agosto de 2016, RUT Nº 76.447.183-0, capital societario $15.000.000, en el sentido siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a cualquiera de los socios, esto es, a Don EDUARDO QUEZADA LEBUY y Don MAX ARTURO WARNER SCRIVANTI, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto, sin más limitación que las de no poder ser emplazados en juicio o gestión judicial alguna ni poder contestar demandas, casos para los cuales se precisará la comparecencia y notificación personal de ambos socios”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 19 julio 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES ESTOCOLMO LIMITADA

    CVE 1256092

  2. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES ESTOCOLMO LIMITADA

    CVE 1245993

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial