Sociedad Inversiones G & G SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ RAMIREZ Accionista | - | - | - |
Administradores (1)
MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Representación legal (1)
JUAN SEBASTIÁN DOMEYKO LETELIER
Historia societaria relatada
- Constitución· 6 de noviembre de 2020
Se constituyó la sociedad Inversiones G & G SpA.
- Otro acto· 30 de abril de 2021
Se celebró junta de accionistas que aprobó la modificación de la sociedad.
Texto oficial del extracto
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público 42° Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas 1070 segundo piso, Santiago certifica: Por escritura publica de fecha 07 de Mayo del 2021 ante mi: JUAN SEBASTIÁN DOMEYKO LETELIER, abogado, CNI: 10.675.792-5, Vitacura N° 3568 of. 1302, Vitacura, quien reduce a escritura pública JUNTA DE ACCIONISTAS SOCIEDAD INVERSIONES G & G SpA de 30.4.2021, por la que MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ RAMIREZ, único socio, modifica sociedad constituida escritura pública 6.11.2020, esta Notaría. Extracto a fs. 83468 N° 40. 025 Registro de Comercio año 2020 CBR de Santiago. Se modifica régimen de administración que queda del siguiente tenor: "La administración y el uso de la razón social corresponderá a don MANUEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, quien estará premunido de las facultades señaladas en escritura extractada- En Santiago, a 13 de mayo del 2021.
Información societaria
Capital
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Jose Antonio Rodoureira Garcia-Huidobro Accionista 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | 100% | - |
Administradores (1)
Jose Antonio Rodoureira Garcia-Huidobro
Texto oficial del extracto
Alvaro D. Gonzalez Salinas, Titular 42º Notaría Santiago, Agustinas Nº 1070, 2do Piso. Certifica, por escritura pública de fecha 30/12/2020, otorgada ante mí: Don Jose Antonio Rodoureira Garcia-Huidobro, chileno, casado, factor de comercio, Cédula Nº 12.124.821-2, calle Málaga Nº 115, departamento 608, Las Condes, revisado el libro de accionistas y en su calidad de único accionista, con la totalidad de las acciones, es decir, 100 acciones, modifica sociedad por acciones “SOCIEDAD INVERSIONES G & G SpA”, R.U.T.Nº 76.446.921-6, inscrita Fs. 83.468 Nº 40.025, Registro de Comercio CBRS, año 2020, en siguiente sentido: Designación de Representante Legal, y asignación de poderes, quedando la Administración y Uso Razón social, exclusivamente a Don Jose Antonio Rodoureira Garcia-Huidobro, con amplias facultades, según lo indicado en escritura extractada, demás estipulaciones en escritura extractada, en lo no modificado rige pacto social constitutivo.- Santiago, 15 de Enero de 2021.
Información societaria
Capital
Acciones
16.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Jose Antonio Rodoureira Garcia-Huidobro Accionista 12.xxx.xxx-2 | 12.xxx.xxx-2 | 100% | - |
Administradores (1)
Jose Antonio Rodoureira Garcia-Huidobro
Texto oficial del extracto
Alvaro D. Gonzalez Salinas, Titular 42º Notaría Santiago, Agustinas Nº 1070, 2do Piso. Certifica, por escritura pública de fecha 30/12/2020, otorgada ante mí: Don Jose Antonio Rodoureira Garcia-Huidobro, chileno, casado, factor de comercio, Cédula Nº 12.124.821-2, calle Málaga Nº 115, departamento 608, Las Condes, revisado el libro de accionistas y en su calidad de único accionista, con la totalidad de las acciones, es decir, 16.000 acciones, modifica sociedad por acciones “SOCIEDAD INVERSIONES G & G SpA”, R.U.T.Nº 76.446.921-6, inscrita Fs. 83.468 Nº 40.025, Registro de Comercio CBRS, año 2020, en siguiente sentido: Designación de Representante Legal, y asignación de poderes, quedando la Administración y Uso Razón social, exclusivamente a Don Jose Antonio Rodoureira Garcia-Huidobro, con amplias facultades, según lo indicado en escritura extractada, demás estipulaciones en escritura extractada, en lo no modificado rige pacto social constitutivo.- Santiago, 04 de Enero de 2021.-
Información societaria
Objeto social
a) prestación de servicios forestales, compra y venta, explotación, comercialización y procesamiento de madera y sus productos, subproductos y derivados, compra venta, explotación, comercialización y procesamiento de bosques, bienes raíces, transporte de carga de madera y derivados y toda actividad relacionada con giro forestal, compra y venta, comercialización de insumos forestales, agrícolas e industriales; b) inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, especialmente bienes raíces rústicos o urbanos, construir, explotarlos y administrar inversiones; c) compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra y reparación de vehículos, maquinarias, repuestos y accesorios, y cualquier otro acto o negocio lícito relacionado
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 11.xxx.xxx-7 | 11.xxx.xxx-7 | 90% | $9.000.000 |
CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ PEREZ Accionista 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 10% | $1.000.000 |
Administradores (1)
JOSE ANTONIO RODOUREIRA GARCIA-HUIDOBRO
Representación legal (3)
JUAN SEBASTIAN DOMEYKO LETELIER
JUAN SEBASTIAN DOMEYKO LETELIER
JUAN SEBASTIAN DOMEYKO LETELIER
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Mirta Janette Godoy Chamorro cede el 90% de sus derechos sociales a Ruben Santiago Salinas Jara
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público 42ª Notaría Santiago, Agustinas 1070 segundo piso comuna de Santiago: Por escritura pública de fecha 06.11.2020 ante mí, , RODRIGO GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público, Titular de la cuarenta y dos Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas mil setenta, segundo piso comparecen: don JUAN SEBASTIAN DOMEYKO LETELIER, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad diez millones seiscientos setenta y cinco setecientos noventa y dos guion cinco , domiciliado en Vitacura tres mil quinientos sesenta y ocho, oficina mil trescientos dos, comuna de Vitacura, quien comparece por mandato conferido ante el notario publico de las comunas de Constitución y Empedrado don ALVARO GONZALO MERA CORREA, mandato que se adjunta a la presente escritura y data de fecha nueve de noviembre del años dos mil veinte, anotado en el repertorio numero mil setecientos sesenta y seis del año dos mil veinte, en representación de Doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, chilena, casada con separación de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número doce millones cinto trece mil cero quince guion siete, domiciliada en Pasaje Loncomilla número ochocientos cuarenta, Población Las Terrazas del Maule, Constitución; don RUBEN SANTIAGO SALINAS JARA, divorciado, cédula nacional de identidad número 11.491.935-7, factor de comercio, con domicilio en Pedro Lautaro Ferrer 2984 Dpto 702 comuna de providencia ; don JOSE ANTONIO RODOUREIRA GARCIA-HUIDOBRO, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones ciento veinticuatro mil ochocientos veintiuno guion dos, domiciliado en Málaga 115, dpto 608, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JUAN SEBASTIAN DOMEYKO LETELIER, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad diez millones seiscientos setenta y cinco setecientos noventa y dos guion cinco (10.675.792-5), domiciliado en Vitacura tres mil quinientos sesenta y ocho, oficina mil trescientos dos, comuna de Vitacura, quien comparece por mandato conferido ante el notario publico de las comunas de Constitución y Empedrado don ALVARO GONZALO MERA CORREA, mandato que se adjunta a la presente escritura y data de fecha nueve de noviembre del años dos mil veinte, anotado en el repertorio numero mil setecientos sesenta y cinco del años dos mil veinte en representación de Don CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número: once millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos catorce guion k, domiciliado en Pasaje Loncomilla número ochocientos cuarenta, Población Las Terrazas del Maule, comuna de Constitución; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidades con las cédulas respectivas y exponen que por el presente acto los comparecientes vienen en modificar la sociedad SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos veintiuno guion seis, el extracto se inscribió a fojas mil quinientos veintiocho número seiscientos diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año dos mil dieciséis en los términos siguientes: La socia doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, debidamente representada, que hasta la fecha era dueña de una parte o cuota correspondiente al noventa por ciento del haber social, vende, cede y transfiere la totalidad de sus activos y pasivos referentes a su participación y haber social en la referida sociedad a don RUBEN SANTIAGO SALINAS JARA, quien compra, acepta y adquiere para sí dicho porcentaje del haber social que pertenece a doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, quien se retira y desvincula absolutamente de dicha sociedad. El precio de dicha cesión de derechos sociales es la suma de diez millones de pesos, que el cesionario paga al mandatario que representa debidamente como se da fe a doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, al contado, en este mismo acto, declarando el mandatario haber recibido a nombre y a lugar del mandante dicha suma de dinero a su entera satisfacción. En consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios de SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA don CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ PEREZ , con una participación del diez por ciento; y don RUBEN SANTIAGO SALINAS JARA, con una participación del noventa por ciento. Como consecuencia de la referida cesión y por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil la referida sociedad limitada se transforma en un sociedad de participación por acciones de acuerdo a las cláusulas siguientes. El nombre de la sociedad será SOCIEDAD INVERSIONES G & G SpA y podrá usar el nombre de fantasía “G & G SpA”, la que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad de participación por acciones será la continuadora legal de la sociedad limitada desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. OBJETO DE LA SOCIEDAD: a) la prestación de servicios forestales, compra y venta, explotación, comercialización y procesamiento de la madera y sus producto, subproductos y derivados, la compra venta, explotación, comercialización y procesamiento de bosques, bienes raíces, el transporte de carga de madera y derivados y toda otra actividad relacionada con giro forestal, la compra y venta, comercialización de insumos forestales, agrícolas e industriales; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directa o por terceros, en cualquier formas, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra; y reparación de automóviles , camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres, acuáticos, maquinarias, maquinas herramientas o móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad o los que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio licito que derive de lo anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden.- Capital y acciones. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Domicilio. La empresa fija domicilio en la ciudad de SANTIAGO. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto a la ley que rige y estos estatutos a don JOSE ANTONIO RODOUREIRA GARCIA-HUIDOBRO, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El capital de la sociedad es la suma de Diez Millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista RUBEN SANTIAGO SALINAS JARA suscribe en este acto noventa acciones por un valor de nueve millones de pesos y el accionista CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, debidamente representado por su mandatario, suscribe en este acto diez acciones, por un valor de un millón de pesos, las que se encuentran pagadas en dinero efectivo, Con lo anterior se da por cancelado y aportado el capital social.- Demás estipulaciones da cuenta escritura extractada. Santiago 18 de noviembre del 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 90% | - |
CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ Socio | - | 10% | - |
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de julio de 2016
Se constituye Inversiones G&G Limitada.
- Otro acto· 17 de mayo de 2019
Se realiza una modificación previa de la sociedad.
- Otro acto· 11 de octubre de 2019
Se realiza una nueva modificación previa de la sociedad.
- Cesión de derechos
Se rescinde una venta anterior de derechos sociales y se retrotrae la situación al estado anterior al contrato de cesión.
MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO · CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado, Notario Público titular para las comunas de Constitución y Empedrado, con Oficio de calle O’Higgins 499-A, de esta ciudad certifica: por escritura de fecha 19 de octubre del presente, ante mí, doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, domiciliada en pasaje Loncomilla Nº 840, Población Las Terrazas del Maule, Constitución, don MANUEL MAURICIO MUÑOZ STAEDING, domiciliado en Country Santa Catalina parcela D-23, Los Angeles, representado legalmente por don BRAYN PHILLIP CÁCERES ROCO, Carretera 1074, comuna de Constitución y don CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, domiciliado en Pasaje Loncomilla, Nº 840, población Las Terrazas del Maule, Constitución y doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, modifican la SOCIEDAD INVERSIONES G&G LIMITADA”, Rol Unico Tributario 76.446.921-6, capital social de $2.000.000.- ( dos millones de pesos) , creada mediante escritura pública de fecha 12 de julio del 2016, suscrita ante don Alvaro Mera Correa, Notario Público de Constitución, cuyo extracto se inscribió a fojas 1528 Nº 617 del Registro de Comercio de Talca del año 2016 publicado en el Diario Oficial Nº 41.515 del 23 de Julio de 2016, modificada con fecha 17 de mayo de 2019, por escritura pública celebrada ante el Notario Público de las Comunas de Constitución y Empedrado don Álvaro Gonzalo Mera Correa, inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio de Talca a fojas 951 Nº 360 del año 2019, publicándose el extracto en el Diario Oficial Nº 42.358 de 20 de mayo de 2019 y modificada mediante escritura pública del 11 de octubre de 2019, repertorio número 2145-2019 otorgada en la Notaría de don Alvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Publico para las comunas de Constitución y Empedrado, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre del año 2019 e inscrita a fojas 2046 número 746 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Por la presente modificación, rescilian venta anterior de acciones y retrotraen al estado anterior a la celebración de dicho contrato quedando doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, como dueña del NOVENTA POR CIENTO de los derechos societarios y don CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, dueño del DIEZ POR CIENTO de los derechos societarios referentes a su participación social en la SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA, manteniéndose todo lo pactado en las escrituras de constitución y modificación de la referida sociedad anteriores a la celebración del referido contrato de cesión de derechos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada.- Constitución, 20 de octubre del 2020.
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ Socio | - | 50% | - |
MANUEL MAURICIO MUÑOZ STAEDING Socio | - | 50% | - |
Administradores (2)
CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ
MANUEL MAURICIO MUÑOZ STAEDING
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de julio de 2016
Constitución original de la sociedad Inversiones G & G Limitada.
- Cesión de derechos· 11 de octubre de 2019
Mirta Janette Godoy Chamorro cede el 100% de sus derechos sociales a Claudio Enrique González Pérez y Manuel Mauricio Muñoz Staeding, quedando ambos con 50% cada uno.
MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO · CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ · MANUEL MAURICIO MUÑOZ STAEDING
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado, Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins 499-A, de esta ciudad certifica: por escritura de fecha 11 de octubre del 2019, ante mí don CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, ambos domiciliados en pasaje Loncomilla Nº 840, Población Las Terrazas del Maule, Constitución y don MANUEL MAURICIO MUÑOZ STAEDING, domiciliado en Country Santa Catalina parcela d-23, modifican SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA, Rut 76.446.921-6, capital social $10.000.000.- constituida mediante escritura pública de fecha 12 de julio del 2016, cuyo extracto de inscribió a fojas 1528 número 617 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, publicándose en el Diario Oficial del 23 de julio del 2016, modificándose posteriormente, en el siguiente sentido: la socia doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO , vende, cede y transfiere el cien por ciento (100%) de sus activos y pasivos, referentes a su participación en la referida sociedad de inversiones, el que haciende a un noventa por ciento (90%) de la participación total de la “Sociedad Inversiones G&G Limitada” a don CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, un cuarenta por ciento de su participación (40%) y a don MANUEL MAURICIO MUÑOZ STAEDING, el cincuenta por ciento (50%) restante de su participación social.; Como consecuencia de lo anterior, los únicos actuales, socios y dueños de “SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA”, son los señores don CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, con una participación social de un CINCUENTA POR CIENTO y don MANUEL MAURICIO MUÑOZ STAEDING, con una participación social del restante CINCUENTA POR CIENTO, limitando los socios su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Como consecuencia de la venta de los derechos sociales antes indicados, la representación legal, judicial y extrajudicial de “SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA”, le corresponderá a los Socios don CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ y a don MANUEL MAURICIO MUÑOZ STAEDING , con las mismas facultades que constan en la cláusula cuarta del pacto social primitivo; En todo lo no modificado por esta escritura el pacto social primitivo se mantiene plenamente vigente en todas sus partes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Constitución, 14 de octubre del 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Claudio Enrique González Pérez Socio | - | - | - |
Administradores (2)
Claudio Enrique González Pérez
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de julio de 2016
Se indica la constitución original de la sociedad.
- Otro acto· 23 de julio de 2016
Se señala la publicación del extracto de la constitución original en el Diario Oficial.
- Cambio de administrador· 17 de mayo de 2019
Se modifica la cláusula de administración, representación y uso de la razón social.
Mirta Janette Godoy Chamorro · Claudio Enrique González Pérez
Texto oficial del extracto
Alvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público Titular, para las Comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O`Higgins Nº 990-A de esta ciudad, certifica: Escritura hoy, ante mí, doña Mirta Janette Godoy Chamorro y don Claudio Enrique González Pérez, ambos con domicilio en Pasaje Loncomilla 840. Población Las Terrazas del Maule Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA", Rut 76.446.921-6 capital social $2.000.000.- constituida el 12/07/2016, ante Notario Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito a fs. 1528 Nº 617 Registro Comercio Talca 2016, publicado D. Oficial 41.515 de 23/07/2016. Las modificaciones consisten: Se modifica la cláusula CUARTA de la escritura constitutiva referida, la que queda de la siguiente manera: "CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá indistintamente a los socios doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO Y DON CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, quiénes actuando en forma conjunta o separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades sin limitación alguna, en toda clase de actos, declaraciones, contratos, convenciones, negocios o gestión que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, esto es, celebrando contratos consigo mismo, en los términos del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. Sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativo o implique limitación alguna de sus facultades, actuando en la forma señalada, los administradores podrán representarla ante terceros ya sea personas naturales, jurídicas, autoridades ya sean políticas, administrativas, judiciales, públicas, fiscales o semifiscales, municipales y de administración autónoma, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante el Servicio de impuestos Internos, Tesorería General de la república, la Contraloría General de la República, Aduanas, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales e Instituciones Financieras, a vía de ejemplo realizar los siguientes actos y contratos: A.-EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias a toda clase de bienes; Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendido los valores mobiliarios, fijar precios, formas de pago, formas de entrega, cabida deslindes, y toda clase de condiciones de plazo, y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a toda clase de derechos que el comprador o vendedor le otorguen los códigos civil y de comercio, renunciar a acciones tales como las nulidad, rescisión resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa; Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazo de cualquier extensión, aun mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir la renta, entregar y recibir los bienes dados y entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar a todas las acciones que las leyes le otorguen al arrendador y al arrendatario; Cuatro)Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad; Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad; Seis) Celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socio o comunero, sea para la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; Siete) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre bienes de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o mas tarde se constituyan sean naturales, legales o voluntarias. Ocho) Representar a la Sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o mercantiles, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y participación y designar liquidadores o jueces compromisarios y fijando plazo, condiciones y modos de efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, sociedades y cooperativas; Nueve) Acordar la liquidación del activo y al reconocimiento del pasivo de otras sociedades y empresas; Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; Once) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos; Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de toda clase con almacenes generales de depósito; Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría; Catorce) Celebrar contratos de seguro terrestre, marítimo y aéreo o de póliza de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar las primas, determinar los riesgos, fijar los plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Quince)Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas; Dieciséis) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras Corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades indicadas anteriormente para la compraventa; Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella le pertenezca a cualquier título; Dieciocho) Señalar domicilios especiales; Diecinueve) Retirar de las oficinas de Correos y telégrafos, chilexpress, entel toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor; Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas; Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando sus condiciones; Veintidos) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios de ellas; Veintitrés) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarias para operaciones de importación y exportación; Veinticuatro) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio; Veinticinco) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y el extranjero, con facultades de firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés, y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercadería, constituyendo a la sociedad en deudora por todos los actos que realicen y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro, Veintiséis) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y demás documentos consulares; Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos con el Fisco, con las Municipalidades, instituciones fiscales y semifiscales, financieras, instituciones previsionales, Servicio Agrícola y Ganadera, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Universidades, Institutos técnico profesional y en general con toda clase de personas sean naturales o jurídicas y entidades. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal o semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Produccción y el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales e Instituciones Financieras ; Veintiocho) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales; Veintinueve) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero; Treinta) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique; Treinta y uno) Ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor y en su contra nacieren; Treinta y dos) Dictar los reglamentos necesarios parea la administración de los negocios, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren; Treinta y tres) Conferir y revocar mandatos generales y especiales, especialmente y sin que ello signifique limitación, en cuestiones de orden bancario y delegar en todo o parte las facultades expresadas en este artículo, sin perjuicio de reasumirlas cuantas veces estime necesario sin que ello implique revocación tácita. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de arrendamiento de transportes; Treinta y cinco)Celebrar contratos de leasing con entidades bancarias, financieras o privadas y operaciones de factoring; Treinta y seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones. B.-EN EL ORDEN BANCARIO: Podrá, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: Treinta y siete) Abrir y cerrar cuentas corrientes y bancarias, de depósitos, de ahorro y créditos, retirar talonarios de cheques y firmar reconocimientos de saldos en cuenta corriente; Treinta y ocho) Hacer depósitos a la vista, a plazo, condicionales, retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales, firmar recibos de dinero; Treinta y nueve)Contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, girar letras de cambio, aceptar letras de cambio, endosar letras de cambio en cobranza, endosar letras de cambio en garantía, retirar documentos de embarque, endosar documentos de embarque y utilizar cargos en cuenta corriente, cobrar, girar, endosar cheques y pagaré, vale vistas; Cuarenta) Contratar avances, préstamos contra aceptaciones de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos, boletas de garantía, afianzar pagarés, mutuos y documentos, contratar y cancelar boletas de garantía; Cuarenta y uno) Comprar y vender acciones, bonos, dar en prenda acciones, bonos, depositar valores en custodia y/o garantía, contratar y adquirir cajas de seguridad; Cuarenta y dos) Afianzar constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria constituir hipotecas y prendas, constituir, modificar, disolver sociedades y comunidades, administrar bienes, comprar y vender bienes raíces, delegar el poder en todo o parte, dar poderes generales o especiales, revocar poderes o delegaciones; Cuarenta y tres)Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiro en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquier otra forma; Cuarenta y cuatro) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, vale vista, pagarés, cheques y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna; Cuarenta y cinco) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de cualquier clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan a favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas; Cuarenta y seis) Comprometer en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general; Cuarenta y siete) Suscribir anexos; Cuarenta y ocho) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; Cuarenta y nueve)Comprar y vender divisas; y Cincuenta) Hacer declaraciones juradas; Cincuenta y uno) Podrá, además y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas, ya sea en forma personal o mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, Contratar cuentas corrientes; Girar y sobregirar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuenta corriente, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar Tarjetas de Débito en ATM, otras en Cuenta Corriente, endosar en dominio cheque; cancelar cheque, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente (endoso en cobranza ); Contratar Cuentas de Ahorro; girar en cuentas de ahorro; tomar y/o renovar y retirar depósitos a plazo; Constituir y retirar valores en custodia; Constituir y retirar valores en garantía; Girar, Descontar, Endosar en dominio, Endosar en cobranza cheques, pagare, letras de cambio; Endosar en garantía Pagarés, Letras de Cambio, Facturas y otros documentos; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Contratar Boletas de Garantía; Solicitar Liquidaciones de Crédito y Alzamientos; Suscribir y renovar Pagarés, Aceptar y Reaceptar Letras de Cambio; Cobrar y Percibir; Cobrar y Percibir Depósitos a Plazo; Cobrar Documentos Nominativos y depositarlos en la Cuenta Corriente del Mandatario; Contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad; Retirar Valores en Custodia; Retirar Letras Protestadas; Retirar Tarjetas de Débito y/o Crédito (No puede activarlas); Retirar y tomar Vales Vistas y/o Boletas de Garantías; Adquirir, comprar, vender, enajenar Acciones, Bonos, etc.; Suscribir Cuotas de Fondos Mutuos; Rescatar Cuotas de Fondos Mutuos; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Comprar Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Comprar Inmuebles o Bienes Raíces; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Renunciar a las Acciones Resolutorias; Contratar Seguros (No puede suscribir D.P.S.); Novar; Conferir Poderes Generales; Conferir Poderes Especiales y Delegar el Poder en todo o en parte; Revocar poderes; Representar en la Administración de las sociedades en que forma parte; Participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte; Formar, Modificar o Disolver Sociedades u otras Personas Jurídicas; Ejecutar Operaciones de Comercio Exterior; Contratar Créditos Documentarios, Cartas de Crédito, Acreditivos; Efectuar Operaciones de Cambios Internacionales o Compraventa de Divisas; Efectuar Operaciones de Derivados; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Ordinarias; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Especiales; Ceder Créditos y Aceptar Cesiones; y Autocontratar; Dar y Tomar Bienes en Arrendamiento, con Opción de Compra; operaciones leasing con bienes raíces; operaciones de leasing con bienes muebles; y C.-EN EL ORDEN JUDICIAL: Los socios administradores doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO Y DON CLAUDIO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ, podrán representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, las que se dan por textual y expresamente reproducidas, especialmente y sin que ello signifique limitación, con facultades de desistirse ya sea en primera o en segunda instancia, de la demanda deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y avenir. La administrador podrá repr
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INVERSIONES G & G SpA
CVE 1946546
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INVERSIONES G & G SpA
CVE 1881565
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INVERSIONES G & G SpA
CVE 1881110
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INVERSIONES G & G LIMITADA
CVE 1851077
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD INVERSIONES G&G LIMITADA
CVE 1834505
