有限责任公司76.446.809-0

N-Formas Muebles Compañía Ltda.

MODIFICACIÓN — 2020年7月6日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2020-07-06查看 PDF(CVE 1781676)

公司信息

Ltda
Temuco, Araucanía
管理方式: Los representantes legales mantienen sus facultades, agregándose las de avalar y arrendar la sociedad y todos sus activos a un tercero.

公司目的

El diseño fabricación, transformación, importación, exportación, compra, venta, distribución e instalación, al por mayor detalle, de toda clase de muebles, sus complementos, materiales y accesorios. La construcción de obras menores. La prestación de servicios de publicidad, diseño y ejecución de proyectos publicitarios. El alquiler, la compra y venta de equipos, máquinas y todo tipo de vehículos motorizados. El arriendo y/o venta de vehículos, propios o ajenos, con o sin conductor. El transporte de carga o pasajeros, por cuenta propia o ajena. Todo otro negocio o actividad conexa o relacionada en la actualidad o en el futuro con las actividades indicadas.

资本

总资本

$8.000.000

实缴资本

$8.000.000

待缴资本

$0

股东(2)

姓名持股比例

Iván Rodrigo Hidalgo Belmar

Socio

12.xxx.xxx-2

-

Paula Alejandra Aspeny Monje

Socio

12.xxx.xxx-5

-

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2016年8月2日

    Iván Rodrigo Hidalgo Belmar y Luis Emilio Aburto Leiva constituyen Fábrica de Muebles H y A Compañía Limitada.

    Iván Rodrigo Hidalgo Belmar · Luis Emilio Aburto Leiva

  2. 名称变更· 2016年9月23日

    La sociedad cambia su razón social a N-Formas Muebles Compañía Ltda. y su nombre de fantasía a N-Formas Ltda.

    Iván Rodrigo Hidalgo Belmar · Luis Emilio Aburto Leiva

  3. 权益转让· 2020年6月10日

    Luis Emilio Aburto Leiva cede la totalidad de sus derechos a Paula Alejandra Aspeny Monje, quien lo reemplaza en la sociedad.

    Luis Emilio Aburto Leiva · Paula Alejandra Aspeny Monje

  4. 资本变更· 2020年6月10日

    Se declara ratificado el capital de $8.000.000 como íntegramente pagado.

    Iván Rodrigo Hidalgo Belmar · Paula Alejandra Aspeny Monje

摘要官方正文

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diez de Junio de dos mil veinte, ante mí, don IVÁN RODRIGO HIDALGO BELMAR, chileno, arquitecto, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento veintiséis mil seiscientos setenta y nueve guion dos, domiciliado en calle O’Higgins número cuatrocientos dieciséis de la ciudad y comuna de Temuco; don LUIS EMILIO ABURTO LEIVA, chileno, de profesión diseñador, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos veintitrés mil ciento veintisiete guion dos, con domicilio en calle calle Alta Cumbre número dos mil doscientos sesenta y dos, sector Portal de La Frontera en la ciudad y comuna de Temuco; doña PAULA ALEJANDRA ASPENY MONJE, chilena, arquitecto, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos setenta guion cinco, con domicilio en calle O’Higgins número cuatrocientos dieciséis de la ciudad de Temuco, expusieron: Antecedentes Previos. Que por escritura pública otorgada en Temuco ante el notario Jorge Elías Tardes Hales, de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, anotada en el repertorio de dicho notario bajo el número cinco mil seiscientos veintidós del mismo año, don Iván Rodrigo Hidalgo Belmar y don Luis Emilio Aburto Leiva, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “Fábrica de Muebles H y A Compañía Limitada”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos nueve guión cero. La sociedad se inscribió a fojas mil doscientos ochenta y tres número ochocientos treinta y uno, con fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciséis, y su extracto fue publicado en la edición del diario oficial número cuarenta y un mil quinientos veintiocho de fecha ocho de agosto de dos mil dieciséis. El capital estipulado por los socios en la escritura de constitución de la sociedad fue la cantidad de ocho millones de pesos aportados y enterados en la forma estipulada en escritura de constitución. Modificaciones. Por escritura de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada ante doña Ismenia Bravo Aedo, suplente del Titular Jorge Tardes Hales, los socios constituyentes modificaron la sociedad en el sentido de cambiar la razón social la que quedó en definitiva como “N-Formas Muebles Compañía Ltda.”. Además, modificaron el nombre de fantasía el que quedó como “N-Formas Ltda.”. Dicha modificación fue inscrita a fojas mil quinientos ochenta y ocho, bajo el número mil cuarenta y cinco del Registro de Comercio del primer Conservador de Temuco correspondiente al año dos mil dieciséis y publicado su extracto en la edición número cuarenta y un mil quinientos setenta y tres de fecha primero de octubre de dos mil dieciséis. Los socios declaran en acto escritura, que el aporte suscrito en la escritura de constitución de la sociedad, esto es $8.000.000.- se encuentra pagado en su totalidad. PRESENTE MODIFICACION: Que en acto escritura los comparecientes, en su calidad de socios modificaron la escritura social, en el sentido de reemplazar en la sociedad al socio Luis Emilio Aburto Leiva, por la compareciente Paula Alejandra Aspeni Monje, mediante cesión de derechos, de la que se da cuenta más adelante. Además, los socios remanentes, en este acto, vienen en modificar la sociedad, de modo de ampliar el giro social a las actividades que se indican más adelante. Finalmente, los socios remanentes modifican el pacto social, en el sentido de adicionar facultades a las de sus representantes legales, como se dirá en la cláusula correspondiente. 1) Cesión de derechos, Luis Emilio Aburto Leiva, ya individualizado, viene en ceder la totalidad de los derechos, parte y cuota que le corresponde en la sociedad “N-Formas Muebles Compañía Ltda.” con nombre de fantasía “N-Formas Ltda.” en favor de doña Paula Alejandra Aspeny Monje, quien acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos y cuotas que corresponde al primero. El precio de esta cesión es la suma de cuatro millones de pesos que el cedente declara enteramente pagado, y sobre los cuales declarar reconocer que han sido destinados para sufragar gastos propios de la sociedad. El cedente declara así pagado el precio de la cesión, sin tener reclamación alguna que formular en cuanto al pago del precio. En virtud de esta cesión, a contar de esta fecha don Luis Emilio Aburto Leiva deja de pertenecer a la sociedad “N-Formas Muebles Compañía Ltda.”. con nombre de fantasía “N-Formas Ltda.” y su lugar pasa a ser ocupado por doña Paula Alejandra Aspeny Monje, teniendo la misma participación que tenía su antecesor. 2) En tal sentido las partes ratifican que el uso de la razón social corresponde indistintamente, a cualquiera de los socios. 3) Además, los comparecientes modifican el estatuto social en la cláusula referida al objeto social, ampliando el giro de la compañía a los siguientes al arriendo de vehículos, con o sin conductor, la prestación de servicios publicitarios, fabricación de estructuras publicitarias, señaléticas y toda actividad relacionada con el rubro. De esta forma, la clausula tercera, quedará de la siguiente forma: “Objeto: uno) El diseño fabricación, transformación, importación, exportación, compra, venta, distribución e instalación, al por mayor detalle, de toda clase de muebles, sus complementos, materiales y accesorios. Dos) La construcción de obras menores Tres) La prestación de servicios de publicidad, diseño y ejecución de proyectos publicitarios. Cuatro) El alquiler, la compra y venta de equipos, máquinas y todo tipo de vehículos motorizados. Cinco) El arriendo y o venta de vehículos, propios o ajenos, con o sin conductor. Sexto) el Transporte de carga o pasajeros, por cuenta propia o ajena. Todo otro negocio o actividad conexa o relacionada en la actualidad o en el futuro con las actividades indicadas. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad, podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada en coparticipación con terceros, y utilizar bienes propios o ajenos. En general, podrá desarrollar cualquier otro negocio servicio o actividad relacionado directa o indirectamente con los anteriores y cualquier otro que aprueben los socios. 4) Los socios remanentes acuerdan en modificar la escritura social, en su cláusula sexta, en el sentido de añadir expresamente, a las facultades de sus representantes legales, la de avalar y arrendar la sociedad y todos sus activos a un tercero, todo ello conforme al siguiente texto, que se agrega en la parte final de dicha cláusula, a continuación del numeral treinta y cuatro, bajo los números treinta y cinco y treinta y seis, según el siguiente tenor: “treinta y cinco: Obligar a la sociedad como aval o fiadora y codeudora solidaria de cualquier persona, natural o jurídica, incluso de los mismos socios, pudiendo incluso constituir hipotecas, prendas o cualquier otra garantía que acuerden los socios. Treinta y seis: Arrendar o ceder a cualquier título las instalaciones, marcas y todos los activos de la sociedad, por vía de cualquier contrato, nominado o innominado, en favor de un tercero, a fin de que éste realice la explotación de la misma”. En lo no modificado, se mantienen las cláusulas de la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de Julio de 2020.-

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  1. MODIFICACIÓN

    N-Formas Muebles Compañía Ltda.

    CVE 1781676

公司关系

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