Sociedad por Acciones76.446.466-4

Nilo Corredores De Seguros SpA

MODIFICACIÓN — 18 nov 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-18Ver PDF (CVE 1137538)

Información societaria

SpA
General Flores N° 183

Objeto social

La intermediación, por cuenta propia o ajena, remunerada de contratos de seguros Generales y Vida, la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, todo tipo de asesorías, administración e intermediación en Seguros de vida y Generales en su más amplia orientación, también por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, así como la prestación de servicios relacionados directamente con lo anterior, sean actividades agrícolas, forestales, de la construcción de comercio e industriales sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo constituir representar o ser parte de nuevas sociedades.

Socios (1)

NombreParticipación

PABLO IGNACIO NILO DIAZ

Accionista

16.xxx.xxx-8

100%

Texto oficial del extracto

Eduardo Avello Concha, Abogado, Notario Público Titular, 27° Notaría de Santiago, oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 26 de Octubre de 2016, ante mí suplente doña Margarita Moreno Zamorano, don PABLO IGNACIO NILO DIAZ, C.I. N°16.211.687-8, en calidad de único accionista de “ NILO CORREDORES DE SEGUROS SpA RUT 76.446.466-4, domiciliada en General Flores N° 183, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región, mediante la modificación rectificación y sustitución del artículo tercero, que reemplaza y rectifica en los siguientes términos TERCERO: El objeto de la sociedad será, la intermediación, por cuenta propia o ajena, remunerada de contratos de seguros Generales y Vida, la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, todo tipo de asesorías, administración e intermediación en Seguros de vida y Generales en su más amplia orientación, también por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, así como la prestación de servicios relacionados directamente con lo anterior, sean actividades agrícolas, forestales, de la construcción de comercio e industriales sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo constituir representar o ser parte de nuevas sociedades.” B) se complementa y adiciona a la cláusula sexta del pacto social, en el numeral veinticinco e inmediatamente de la frase final “reasumirlos en cualquier momento” antes de la frase “Título Cuarto”, reemplazando el punto final por un punto y coma, y adicionando a continuación del punto y coma lo siguiente: “la persona en quien se deleguen facultades o poderes para efectos del corretaje de seguros debe reunir los requisitos de la letra e) del artículo cincuenta y ocho del Decreto con Fuerza de Ley Doscientos Cincuenta y uno del año mil novecientos treinta y uno. C) se modifica articulo décimo tercero del pacto social, sólo en cuanto, se sustituye de él la frase “hasta dos auditores externos independientes” por la frase siguiente: “por una Empresa de auditoria Externa”; D) se reemplaza y elimina la siguiente frase del artículo décimo octavo del pacto social: “la justicia ordinaria correspondiente a la comuna y ciudad de Santiago, a cuya jurisdicción se someten en éste acto y para todos los efectos legales“ por la siguiente: “serán resueltas por medio de arbitraje según lo que indica el articulo cuatrocientos cuarenta y uno del código de comercio, indicando desde ya que, bastará un solo arbitro y substanciara la controversia como árbitro mixto, el cual será designado éste por la justicia ordinaria del domicilio social” se deja expresa constancia que en todo lo no modificado en la presente escritura, se mantiene íntegramente el pacto social. Santiago, 15 de Noviembre de 2016.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-11-11Ver PDF (CVE 1134428)

Información societaria

SpA
General Flores N° 183

Objeto social

La intermediación, por cuenta propia o ajena, remunerada de contratos de seguros Generales y Vida, la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, todo tipo de asesorías, administración e intermediación en Seguros de vida y Generales en su más amplia orientación, también por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, así como la prestación de servicios relacionados directamente con lo anterior, sean actividades agrícolas, forestales, de la construcción de comercio e industriales sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo constituir representar o ser parte de nuevas sociedades.

Representación legal (1)

PABLO IGNACIO NILO DIAZ

16.xxx.xxx-8En representación de NILO CORREDORES DE SEGUROS SpA76.446.466-4

Texto oficial del extracto

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27° Notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha, oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don PABLO IGNACIO NILO DIAZ, C.I. N°16.211.687-8, en representación de “NILO CORREDORES DE SEGUROS SpA RUT 76.446.466-4, domiciliada en General Flores N° 183, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región, mediante la modificación rectificación y sustitución del artículo tercero, que reemplaza y rectifica en los siguientes términos TERCERO: El objeto de la sociedad será, la intermediación, por cuenta propia o ajena, remunerada de contratos de seguros Generales y Vida, la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora nacional radicada en el país, todo tipo de asesorías, administración e intermediación en Seguros de vida y Generales en su más amplia orientación, también por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, así como la prestación de servicios relacionados directamente con lo anterior, sean actividades agrícolas, forestales, de la construcción de comercio e industriales sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo constituir representar o ser parte de nuevas sociedades.” B) se complementa y adiciona a la cláusula sexta del pacto social, en el numeral veinticinco e inmediatamente de la frase final “reasumirlos en cualquier momento” antes de la frase “Título Cuarto”, reemplazando el punto final por un punto y coma, y adicionando a continuación del punto y coma lo siguiente: “la persona en quien se deleguen facultades o poderes para efectos del corretaje de seguros debe reunir los requisitos de la letra e) del artículo cincuenta y ocho del Decreto con Fuerza de Ley Doscientos Cincuenta y uno del año mil novecientos treinta y uno. C) se modifica articulo decimo tercero del pacto social, sólo en cuanto, se sustituye de él la frase “hasta dos auditores externos independientes” por la frase siguiente: “por una Empresa de auditoria Externa”; D) se reemplaza y elimina la siguiente frase del artículo décimo octavo del pacto social: “la justicia ordinaria correspondiente a la comuna y ciudad de Santiago, a cuya jurisdicción se someten en éste acto y para todos los efectos legales“ por la siguiente: “serán resueltas por medio de arbitraje según lo que indica el articulo cuatrocientos cuarenta y uno del código de comercio, indicando desde ya que, bastará un solo arbitro y substanciara la controversia como árbitro mixto, el cual será designado éste por la justicia ordinaria del domicilio social” se deja expresa constancia que en todo lo no modificado en la presente escritura, se mantiene íntegramente el pacto social. Santiago, 26 de Octubre de 2016.

ConstituciónDiario Oficial · 2016-08-25Ver PDF (CVE 1103964)

Información societaria

SpA
General Flores número 183
Duración: indefinido
Administración: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá al socio constituyente.

Objeto social

la intermediación, por cuenta propia o ajena, remunerada de contratos de seguros Generales y Vida, la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora y reaseguradora nacional radicada en el país o en el extranjero, todo tipo de asesorías, administración e intermediación en Seguros de vida y Generales en su más amplia orientación, también por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, así como la prestación de servicios relacionados directamente con lo anterior, sean actividades agrícolas, forestales, de la construcción de comercio e industriales sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo constituir representar o ser parte de nuevas sociedades

Capital

Capital total

$600.000

Capital pagado

$100.000

Capital pendiente

$500.000

Acciones

300

Socios (1)

NombreParticipación

Pablo Ignacio Nilo Diaz

Accionista

100%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público Titular 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, don Pablo Ignacio Nilo Diaz, domiciliado en General Flores número 183, comuna de Providencia, Santiago, constituye sociedad por acciones, cuya razón social es “Nilo Corredores de Seguros SpA. El objeto de la SOCIEDAD será, la intermediación, por cuenta propia o ajena, remunerada de contratos de seguros Generales y Vida, la asesoría previsional prevista en el decreto ley número tres mil quinientos del año mil novecientos ochenta y sus modificaciones posteriores con cualquier entidad aseguradora y reaseguradora nacional radicada en el país o en el extranjero, todo tipo de asesorías, administración e intermediación en Seguros de vida y Generales en su más amplia orientación, también por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional, así como la prestación de servicios relacionados directamente con lo anterior, sean actividades agrícolas, forestales, de la construcción de comercio e industriales sin que esta enumeración sea taxativa, pudiendo constituir representar o ser parte de nuevas sociedades. La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá al socio constituyente. El capital social es la suma de $600.000.- dividido en trescientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, y sin valor nominal. La constituyente suscribe trescientas acciones de la sociedad, que las paga y pagará con la suma de cien mil pesos, en este acto y en dinero efectivo que son enteradas en el arca social; y la suma de quinientos mil pesos, que se pagarán mensualmente en cuotas iguales y sucesivas cada una de ellas por cien mil pesos, cada 30 días una a continuación de la otra a contar de la fecha de esta escritura, o al día hábil siguiente si dicha fecha recayera en día sábado o domingo. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de Agosto de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    NILO CORREDORES DE SEGUROS SpA

    CVE 1137538

  2. MODIFICACIÓN

    NILO CORREDORES DE SEGUROS SpA

    CVE 1134428

  3. CONSTITUCIÓN

    Nilo Corredores de Seguros SpA

    CVE 1103964

Relaciones societarias

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