Yoga Mukti Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $990.000 |
Socio | - | 1% | $10.000 |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos· 30 de noviembre de 2023
Claudia Andrea Díaz Boitano cede a Rishi Joseph el 49% de sus derechos sociales, quedando con 1% y Rishi Joseph con 99%.
Texto oficial del extracto
NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaria Pública de Santiago, domiciliada en Huérfanos Nº 1.117, Oficina 1.008, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2023, ante mi, repertorio Nº 3703-2023 y otorgada por don Rishi Joseph, domiciliado en camino El Alba Nº 9.799, Comuna de Las Condes y por doña Claudia Andrea Díaz Boitano, domiciliada en Brown Sur Nº 259, Comuna de Ñuñoa, en su calidad de actuales y únicos socios de Yoga Mukti Limitada, se modificaron los estatutos de dicha sociedad, inscrita a fojas 48.309 Nº 34.457 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2005, como sigue: (a) Doña Claudia Andrea Díaz Boitano vende, cede y transfiere a don Rishi Joseph quien compra, acepta y adquiere el 49% de los derechos sociales, quedando la primera con el 1% de dichos derechos y el segundo con el 99% de ellos. Se modifica el artículo Quinto del estatuto social que queda como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportan como sigue: Rishi Joseph novecientos noventa mil pesos, esto es, el noventa y nueve por ciento del capital social y Claudia Andrea Díaz Boitano diez mil pesos, esto es, el uno por ciento del capital social. El capital se encuentra íntegramente pagado.” (b) La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Rishi Joseph y a doña Claudia Andrea Díaz Boitano, quienes, actuando separadamente uno cualquiera de ellos. Como consecuencia de dicha modificación se sustituyó el Artículo Septimo y el primer párrafo del Artículo Octavo de los estatutos sociales como consta en la escritura extractada. Portador de un extracto de la escritura de modificación quedó facultado para requerir todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean necesarias ante el Registro de Comercio de Santiago y el Diario Oficial. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 01 de Diciembre de 2023.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Yoga Mukti Limitada
CVE 2417423
