Sociedad Agricola y Ganadera El Diamelo Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$489.669
Capital pagado
$489.669
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Inversiones Los Sauzales Limitada Socio | - | 99% | $484.772 |
Socio | - | 1% | $4.897 |
Administradores (4)
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de enero de 2025, repertorio N°1337-2025, ante el notario titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, comparecen: la sociedad Inversiones Los Sauzales Limitada, debidamente representada, y don Hernán Delorenzo Achondo. Todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en calle magdalena N°140, piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL DIAMELO LIMITADA”, inscrita a 195 número 81 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006. Modificaciones consisten: 1) MODIFICACIÓN. Los socios acordaron por unanimidad modificar la forma de administración social, sustituyendo el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales, de manera que, la representación y administración y uso de la razón social corresponderá a don Hernán Delorenzo Achondo, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades y la obligará en toda clase de operaciones, actos o contratos que queden comprendidos dentro del giro social. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de don Hernán Delorenzo Achondo, la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Ángela Delorenzo Arancibia, a don Joaquín Delorenzo Arancibia y a don Antonio Delorenzo Arancibia, quienes actuarán con todas y cada una de las facultades de administración señaladas en el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales, con las limitaciones indicadas en la letra B) de dicho artículo. 2) DIVISIÓN. Los socios acuerdan dividir la Sociedad, subsistiendo la personalidad jurídica de Sociedad Agrícola y Ganadera El Diamelo Limitada, que será continuadora y seguirá con su mismo giro, bajo su misma razón social y con el mismo RUT actual, y, surgiendo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “Inmobiliaria Puerto Octay Limitada”, la que se constituye como consecuencia de la división. 3) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Con motivo de la división, se disminuye el capital de Sociedad Agrícola y Ganadera El Diamelo Limitada, ascendente a $1.000.000.- en la suma de $510.331.- con lo cual el capital quedará reducido a la cantidad de $489.669.-, aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) La sociedad Inversiones Los Sauzales Limitada ha suscrito y pagado la suma de $484.772.- equivalente a 99% del capital de la Sociedad; y Dos) Don Hernán Delorenzo Achondo ha suscrito y pagado la suma de $4.897.- equivalente a 1% del capital de la Sociedad. Se reemplaza el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales de Sociedad Agrícola y Ganadera El Díamelo Limitada, relativo al capital, en tal sentido. Salvo por lo modificado, los estatutos de Sociedad Agrícola y Ganadera El Diamelo Limitada quedan íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. 4) APROBACIÓN DE ESTATUTOS. Aprobar los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA PUERTO OCTAY LIMITADA, que nace producto de la división, los cuales se extractan a continuación: SOCIOS: la sociedad Inversiones Los Sauzales Limitada, debidamente representada, y don Hernán Delorenzo Achondo, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Magdalena N°140, piso 23, comuna de Las Condes, Santiago. RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA PUERTO OCTAY LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “INMOBILIARIA PUERTO OCTAY LTDA.” DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual la Sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en otros lugares del país como en el extranjero. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: Uno) Efectuar inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces urbanos y no urbanos; Dos) Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, raíces, amoblados o no, con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, administrarlos, sean dichos bienes propios o de terceros; y, Tres) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $510.331.-, el que ha sido suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: Uno) La sociedad Inversiones Los Sauzales Limitada, aporta la suma de $505.228.-, equivalentes a un 99% del capital y derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto; y Dos) Don Hernán Delorenzo Achondo, aporta la suma de $5.103.-, equivalentes a un 1% del capital y derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto. Se deja constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado en el capital de la Sociedad. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Hernán Delorenzo Achondo y a doña María Ángela Cecilia Arancibia Bambach, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y la obligarán en todos los actos, gestiones, negocios y contratos, representando judicial y extrajudicialmente a la compañía, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto social. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de tres años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los restantes socios. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y por acuerdo unánime de los socios, se podrá poner término anticipado a la sociedad. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de marzo de 2025.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Sociedad Agricola y Ganadera El Diamelo Limitada
CVE 2626535
