Sociedad de Responsabilidad Limitada76.438.520-9

Sociedad Agrícola Rosario Limitada

MODIFICACIÓN — 18 may 2022

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-05-18Ver PDF (CVE 2129122)

Información societaria

Ltda
Duración: 31 de diciembre del año dos mil veintitrés
Administración: Administración por socio designado

Capital

Capital total

$6.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN

Socio

50%

JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA

Socio

50%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 13 de diciembre de 2005

    Se constituye la Sociedad Agrícola Rosario Limitada.

    RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO · JUAN REMIGIO VERA TAMAYO · RUBÉN VERA TAMAYO · ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO · JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS · HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN

  2. Retiro de socio· 11 de abril de 2022

    HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN renuncia como socio y cede su participación a JUAN REMIGIO VERA TAMAYO.

    HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN · JUAN REMIGIO VERA TAMAYO

  3. Cesión de derechos· 11 de abril de 2022

    Los socios restantes ceden el 100% de sus derechos sociales a MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN y JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, quienes quedan como únicos socios al 50% cada uno.

    RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO · JUAN REMIGIO VERA TAMAYO · RUBÉN VERA TAMAYO · ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO · JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS · MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN · JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA

  4. Cambio de administrador· 11 de abril de 2022

    Se modifica la administración y el uso de la razón social, quedando a cargo de JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA.

    JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA

  5. Cambio de capital· 11 de abril de 2022

    Se actualiza la participación social derivada de las cesiones, quedando el capital social distribuido en dos mitades iguales.

    MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN · JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA

Texto oficial del extracto

ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, Notario Suplente de la titular CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, de la 50° Notaría de Santiago, oficio Teatinos 371 oficina 113, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11/04/2022, bajo el Repertorio N° 15.150-2022, ante mí, don RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO, con domicilio en calle Las Higueras N° 220, lote 6, comuna de Lampa, Región Metropolitana, don JUAN REMIGIO VERA TAMAYO, con domicilio en Parcela N° 16, Hacienda Lampa, comuna de Lampa, Región Metropolitana, don RUBÉN VERA TAMAYO, con domicilio en Parcela N° 16, Hacienda Lampa, comuna de Lampa, Región Metropolitana, don ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO, con domicilio en calle Cerro Las Ventanas N° 2472, comuna de Lampa, Región Metropolitana, doña JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS, con domicilio en calle Cerro Las Ventanas N° 2472, comuna de Lampa, Región Metropolitana, don HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN, con domicilio en Parcela N° 16, Hacienda Lampa, comuna de Lampa, Región Metropolitana, doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN, con domicilio en Parcela N° 38, Camino a Chicauma, comuna de Lampa, Región Metropolitana y don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, con domicilio en Parcela N° 16, Hacienda Lampa, comuna de Lampa, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad quienes expusieron y acordaron las siguientes modificaciones: UNO) RENUNCIA. En este acto el socio compareciente HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN viene a renunciar como socio de la Sociedad Agrícola Rosario Limitada, para todos los efectos legales. Dicha sociedad se constituyó por escritura pública de fecha trece de diciembre del año dos mil cinco otorgada en la notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, Rep. N° siete mil setecientos noventa y ocho / dos mil cinco, e inscrita con fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, a fojas cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete número treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cinco. El resto de los socios de esta sociedad, RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO, JUAN REMIGIO VERA TAMAYO, RUBÉN VERA TAMAYO, ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO y JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS aceptan esta renuncia, se dan por notificados de ella y manifiestan no tener reparo alguno que formular contra esta renuncia ni contra el socio renunciante. Al mismo tiempo estos socios restantes manifiestan unánime y expresamente su voluntad de continuar la sociedad, ya sin el socio renunciante. El socio renunciante, HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN, tenía una participación de derechos de un sexto del capital social, equivalente a un monto nominal de un millón de pesos, el cual en este acto vende, cede y transfiere en su totalidad al socio JUAN REMIGIO VERA TAMAYO, quien compra, acepta y adquiere para sí, al precio de un millón de pesos los cuales se pagaron con anterioridad a la celebración del presente instrumento, en dinero en efectivo a don Hernán Francisco Dinamarca Larraín, declarando este último haberlo recibido a su entera satisfacción. Como consecuencia de esta compra y cesión el socio don Juan Remigio Vera Tamayo queda con un tercio de participación social, equivalente a un valor nominal de dos millones de pesos. DOS) CESIÓN TOTAL DE DERECHOS. Por el presente acto todos los socios restantes, RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO, JUAN REMIGIO VERA TAMAYO, RUBÉN VERA TAMAYO, ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO y JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS venden, ceden y transfieren a MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN y a JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, la totalidad de los derechos sociales que les pertenecen en la SOCIEDAD AGRÍCOLA ROSARIO LIMITADA y que corresponden en su conjunto al cien por ciento del capital social. El precio de esta compraventa y cesión de derechos es la suma de seis millones de pesos los cuales se pagaron con anterioridad a la celebración del presente instrumento, en diversas partidas y en dinero en efectivo a René Alberto Vera Tamayo, a Juan Remigio Vera Tamayo, a Rubén Vera Tamayo, a Alonso Andrés Gutiérrez Gajardo y a Jacqueline Carola Gajardo Cárdenas, declarando todos estos últimos haberlos recibido a su entera satisfacción. En virtud de esta cesión total de derechos quedan como únicos socios de la SOCIEDAD AGRÍCOLA ROSARIO LIMITADA, doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN con un cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales y don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, con el otro cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales. TRES) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Los actuales y nuevos socios de la sociedad doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN y don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA por el presente instrumento acuerdan de manera unánime sustituir los artículos PRIMERO, QUINTO, UNDÉCIMO y DUODÉCIMO del estatuto social de la sociedad, reemplazándose los mismos por los siguientes: “PRIMERO: La sociedad es una sociedad comercial de responsabilidad limitada, compuesta por los socios señores doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN y don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus posteriores modificaciones, leyes complementarias, por las disposiciones del Código Civil y de Comercio y otras pertinentes de la legislación chilena y por sus estatutos”. “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, quien actuando en nombre y representación de la sociedad, anteponiendo la firma social a su nombre y firma, podrá representarla con las más amplias e irrestrictas facultades, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, siendo las que a continuación se mencionan meramente enunciativas y en forma alguna taxativas:” (ver enumeración detallada en la escritura original de modificación).“UNDÉCIMO: La sociedad tendrá una duración limitada, expirando su vigencia el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés. Los socios podrán prorrogarla mediante escritura pública suscrita con al menos noventa días de anticipación a la fecha de expiración; en caso contrario, su vigencia no podrá ser prorrogada. Sin perjuicio de lo anterior, los actuales socios conservarán siempre su derecho de constituir una nueva sociedad.” “DUODÉCIMO: En caso de incapacidad, liquidación o insolvencia de uno de los socios, la sociedad continuará con el representante legal del socio incapaz, insolvente o con el liquidador. El representante del socio incapaz, insolvente o el liquidador, tendrá las mismas facultades que su representado, salvo en cuanto a la administración y uso de la razón social, la que recaerá única y exclusivamente en el administrador ya designado, y si éste fuera liquidado, incapaz o insolvente, la facultad de administración y uso de la razón social recaerá única y exclusivamente en la socia doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN.” En todo lo demás se mantiene inalterable el pacto social, especialmente en que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, a 16/05/2022.-

ModificaciónDiario Oficial · 2022-05-09Ver PDF (CVE 2125409)

Información societaria

Ltda
Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2023
Administración: Corresponde al socio Javier Francisco Alejandro Andrés Larraín Dinamarca

Socios (2)

Representantes ante el SII (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 13 de diciembre de 2005

    Se constituyó Sociedad Agrícola Rosario Limitada.

    RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO · JUAN REMIGIO VERA TAMAYO · RUBÉN VERA TAMAYO · ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO · JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS · HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN

  2. Retiro de socio· 11 de abril de 2022

    Hernán Francisco Dinamarca Larraín renuncia como socio y cede sus derechos a Juan Remigio Vera Tamayo.

    HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN · JUAN REMIGIO VERA TAMAYO

  3. Cesión de derechos· 11 de abril de 2022

    Los socios restantes ceden la totalidad de sus derechos sociales a María Isabel Dinamarca Larraín y Javier Francisco Alejandro Andrés Larraín Dinamarca.

    RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO · JUAN REMIGIO VERA TAMAYO · RUBÉN VERA TAMAYO · ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO · JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS · MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN · JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA

  4. Cambio de administrador· 11 de abril de 2022

    Se modifica la administración y el uso de la razón social, que pasa a corresponder a Javier Francisco Alejandro Andrés Larraín Dinamarca.

    JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA

  5. Cambio de nombre· 11 de abril de 2022

    Se sustituye la cláusula primera y se mantiene la razón social Sociedad Agrícola Rosario Limitada.

    SOCIEDAD AGRÍCOLA ROSARIO LIMITADA

  6. Cambio de capital· 11 de abril de 2022

    Se mantiene el capital social y la referencia a los aportes de los socios, sin indicar un nuevo monto.

    MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN · JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA

Texto oficial del extracto

CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11/04/2022, bajo el Repertorio N° 15.150-2022, ante mí, don RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO, don JUAN REMIGIO VERA TAMAYO, don RUBÉN VERA TAMAYO, don ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO, doña JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS, don HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN, doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN y don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, todos los comparecientes mayores de edad quienes expusieron y acordaron las siguientes modificaciones: UNO) RENUNCIA. En este acto el socio compareciente HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN viene a renunciar como socio de la Sociedad Agrícola Rosario Limitada, para todos los efectos legales. Dicha sociedad se constituyó por escritura pública de fecha trece de diciembre del año dos mil cinco otorgada en la notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, Rep. N° siete mil setecientos noventa y ocho / dos mil cinco, e inscrita con fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, a fojas cuarenta y siete mil novecientos treinta y siete número treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cinco. El resto de los socios de esta sociedad, RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO, JUAN REMIGIO VERA TAMAYO, RUBÉN VERA TAMAYO, ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO y JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS aceptan esta renuncia, se dan por notificados de ella y manifiestan no tener reparo alguno que formular contra esta renuncia ni contra el socio renunciante. Al mismo tiempo estos socios restantes manifiestan unánime y expresamente su voluntad de continuar la sociedad, ya sin el socio renunciante. El socio renunciante, HERNÁN FRANCISCO DINAMARCA LARRAÍN, tenía una participación de derechos de un sexto del capital social, equivalente a un monto nominal de un millón de pesos, el cual en este acto vende, cede y transfiere en su totalidad al socio JUAN REMIGIO VERA TAMAYO, quien compra, acepta y adquiere para sí, al precio de un millón de pesos los cuales se pagaron con anterioridad a la celebración del presente instrumento, en dinero en efectivo a don Hernán Francisco Dinamarca Larraín, declarando este último haberlo recibido a su entera satisfacción. Como consecuencia de esta compra y cesión el socio don Juan Remigio Vera Tamayo queda con un tercio de participación social, equivalente a un valor nominal de dos millones de pesos. DOS) CESIÓN TOTAL DE DERECHOS. Por el presente acto todos los socios restantes, RENÉ ALBERTO VERA TAMAYO, JUAN REMIGIO VERA TAMAYO, RUBÉN VERA TAMAYO, ALONSO ANDRÉS GUTIÉRREZ GAJARDO y JACQUELINE CAROLA GAJARDO CÁRDENAS venden, ceden y transfieren a MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN y a JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, la totalidad de los derechos sociales que les pertenecen en la SOCIEDAD AGRÍCOLA ROSARIO LIMITADA y que corresponden en su conjunto al cien por ciento del capital social. El precio de esta compraventa y cesión de derechos es la suma de seis millones de pesos los cuales se pagaron con anterioridad a la celebración del presente instrumento, en diversas partidas y en dinero en efectivo a René Alberto Vera Tamayo, a Juan Remigio Vera Tamayo, a Rubén Vera Tamayo, a Alonso Andrés Gutiérrez Gajardo y a Jacqueline Carola Gajardo Cárdenas, declarando todos estos últimos haberlos recibido a su entera satisfacción. En virtud de esta cesión total de derechos quedan como únicos socios de la SOCIEDAD AGRÍCOLA ROSARIO LIMITADA, doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN con un cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales y don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, con el otro cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales. TRES) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Los actuales y nuevos socios de la sociedad doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN y don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA por el presente instrumento acuerdan de manera unánime sustituir los artículos PRIMERO, QUINTO, UNDÉCIMO y DUODÉCIMO del estatuto social de la sociedad, reemplazándose los mismos por los siguientes: “PRIMERO: La sociedad es una sociedad comercial de responsabilidad limitada, compuesta por los socios señores doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN y don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus posteriores modificaciones, leyes complementarias, por las disposiciones del Código Civil y de Comercio y otras pertinentes de la legislación chilena y por sus estatutos”. “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don JAVIER FRANCISCO ALEJANDRO ANDRÉS LARRAÍN DINAMARCA, quien actuando en nombre y representación de la sociedad, anteponiendo la firma social a su nombre y firma, podrá representarla con las más amplias e irrestrictas facultades, tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, siendo las que a continuación se mencionan meramente enunciativas y en forma alguna taxativas:” (ver enumeración detallada en la escritura original de modificación).“UNDÉCIMO: La sociedad tendrá una duración limitada, expirando su vigencia el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés. Los socios podrán prorrogarla mediante escritura pública suscrita con al menos noventa días de anticipación a la fecha de expiración; en caso contrario, su vigencia no podrá ser prorrogada. Sin perjuicio de lo anterior, los actuales socios conservarán siempre su derecho de constituir una nueva sociedad.” “DUODÉCIMO: En caso de incapacidad, liquidación o insolvencia de uno de los socios, la sociedad continuará con el representante legal del socio incapaz, insolvente o con el liquidador. El representante del socio incapaz, insolvente o el liquidador, tendrá las mismas facultades que su representado, salvo en cuanto a la administración y uso de la razón social, la que recaerá única y exclusivamente en el administrador ya designado, y si éste fuera liquidado, incapaz o insolvente, la facultad de administración y uso de la razón social recaerá única y exclusivamente en la socia doña MARÍA ISABEL DINAMARCA LARRAÍN.” En todo lo demás se mantiene inalterable el pacto social, especialmente en que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, a 05/05/2022.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA ROSARIO LIMITADA

    CVE 2129122

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA ROSARIO LIMITADA

    CVE 2125409

Relaciones societarias

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