Jara Y Cía. Comercializadora De Artículos Ferreteros Y Automotrices Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$25.000.000
Capital pagado
$25.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME Socio | - | 95% | $23.750.000 |
MARÍA CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ Socio | - | 5% | $1.250.000 |
Historia societaria relatada
- Otro acto
Venta de derechos sociales de SERGIO IVÁN JARA TAPIA a MARÍA CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ por el 5% del capital social.
SERGIO IVÁN JARA TAPIA · MARÍA CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ
Texto oficial del extracto
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2024, bajo el Rep.N°3.096, ante mí, don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, domiciliado en calle Parque Nacional Torres del Paine, número siete mil setecientos cincuenta y cinco, Condominio Lago Gray casa número diecinueve, Sector Bosques San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz; don SERGIO IVÁN JARA TAPIA, domicilio en Los Albatros, número mil setecientos veintiséis, sector Los Lobos, comuna de Talcahuano y doña MARÍA CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ con domicilio en avenida Manuel Rodríguez número trescientos ochenta y cinco, sector Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz, quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada JARA Y CÍA. COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES LIMITADA, RUT: 76.438.437-7 de la siguiente forma: (A) Venta de derechos sociales. El socio SERGIO IVÁN JARA TAPIA, con el expreso consentimiento de su otro socio vende sus participación en la sociedad equivalente al cinco por ciento del capital social a doña MARÍA CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ, en la suma de doscientos veinticinco mil pesos; (B) Del capital social. El capital social es la cantidad de veinticinco millones de pesos que, los socios declaran como ya existente tanto fáctica, como contablemente en el haber social, además añaden que el origen de este aumento corresponde a título de utilidades, provenientes del ejercicio lícito del objeto social, obtenidos al día de hoy, desde la fecha de trasformación de la sociedad. En consecuencia, don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME se constituye en socio mayoritario con un noventa y cinco por ciento del capital social total y doña MARÍA CRISTINA RAMIREZ RAMIREZ como socia con una participación en la sociedad igual al cinco por ciento restante; (C) Los socios limitan su responsabilidad a la suma de veinticinco millones de pesos; (D) Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 28 de agosto de 2024.
Información societaria
Objeto social
Distribución, arriendo, compra, venta e instalación de todo tipo de equipos y repuestos automotrices y artículos ferreteros en general; y en general toda otra actividad relacionada directamente, en cualquier forma, con los giros de la sociedad, o bien para su complemento.
Capital
Capital total
$4.500.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO IVÁN JARA TAPIA Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 5% | $225.000 |
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 95% | $4.275.000 |
Administradores (1)
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de mayo de 2015
Se constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada de SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, con nombre de fantasía FAST COLOR E.I.R.L.
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME
- Cesión de derechos· 8 de septiembre de 2017
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME cedió a SERGIO IVÁN JARA TAPIA el 5% de su haber e interés social por $225.000.
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME · SERGIO IVÁN JARA TAPIA
- Transformación· 8 de septiembre de 2017
La E.I.R.L. se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada denominada JARA Y CIA COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES LIMITADA.
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME · SERGIO IVÁN JARA TAPIA
Texto oficial del extracto
ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, Abogado, Notario Público de Concepción, Oficio en Concepción Barros Arana 971, local 24, certifico: Que por escritura pública, de hoy ante mí, con fecha 08 de septiembre de 2017; SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, C.I.Nº13.725.491-3, con domicilio en calle Manuel Rodríguez, Nº385, Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz; y SERGIO IVÁN JARA TAPIA, C.I.Nº7.135.764-3, con domicilio en Los Albatros, Nº1726, Los Lobos, comuna de Talcahuano, transformaron EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIATADA a SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Mediante escritura pública de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, número de repertorio dos mil doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante notario público de la ciudad de Concepción, don Ernesto Valenzuela Norambuena, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada cuya razón social es “SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES,EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “FAST COLOR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete guion siete, con domicilio en la ciudad de Concepción. El extracto de dicha escritura se inscribió en el registro conservador de comercio de Concepción a fojas mil trescientos veintitrés, número mil sesenta y uno, del año dos mil quince. La publicación del extracto se realizó en la edición de fecha seis de junio de dos mil quince. Don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME vendió, cedió y transfirió a don SERGIO IVÁN JARA TAPIA el cinco por ciento de su haber e interés social en la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, quien compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es de doscientos veinticinco mil pesos, que el cesionario pagó en dinero en efectivo y al contado, que don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME declaró recibir de tal forma y a su entera satisfacción. Don SERGIO IVÁN JARA TAPIA pasa a tener una participación de un cinco por ciento del haber y capital total. Los comparecientes, don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME y don SERGIO IVÁN JARA TAPIA, transformaron la empresa individual de responsabilidad limitada referida en una sociedad de responsabilidad limitada, monto respectivos aportes, bajo los siguientes términos. Razón Social: “JARA Y CIA COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES LIMITADA”, pudiendo usar, para todo efecto y ante toda persona, natural o jurídica, el nombre de fantasía “FASTA COLOR LIMITADA”, pudiendo sustituir palabra LIMITADA, por abreviatura “Ltda.”. El domicilio social estará en la comuna de Concepción. Objeto social: a) Distribución, arriendo, compra, venta e instalación de todo tipo de equipos y repuestos automotrices y artículos ferreteros en general; y b) en general toda otra actividad relacionada directamente, en cualquier forma, con los giros de la sociedad, o bien para su complemento. Capital Social: El capital social será la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que estará conformado de la siguiente forma: A)Don SERGIO IVÁN JARA TAPIA pasa a ser socio en la sociedad de responsabilidad limitada en un cinco por ciento del haber y capital total de la sociedad, mediante compra de derechos sociales señalada precedentemente, suma existente en la caja social, en dinero efectivo, suma que, además, forma parte del capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto de transforma. B) El socio don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, pasa a ser socio en un noventa y cinco por ciento del capital social total, suma existente en la caja social, en dinero efectivo, suma que, además, forma parte del capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto de transforma. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, quien podrá actuar por la sociedad, anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía de la sociedad, obligando y representando a esta en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Duración: 3 años, desde fecha constitución, prorrogada forma automática periodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo cualquiera de los socios manifieste voluntad poner término por escritura pública, que debe darse conocer otro socio mediante notificación por notario público, sin perjuicio ser anotada ésta al margen de la inscripción escritura Registro de Comercio de Concepción, o los socios acordaren el término de mutuo acuerdo. Caso fallecimiento socio: continúa. Demás cláusulas constan escritura extractada. Se faculta inscribir. Concepción 08 de Septiembre del 2017.-
Información societaria
Objeto social
a) Distribución, arriendo, compra, venta e instalación de todo tipo de equipos y repuestos automotrices y artículos ferreteros en general; y b) en general toda otra actividad relacionada directamente, en cualquier forma, con los giros de la sociedad, o bien para su complemento
Capital
Capital total
$4.500.000
Capital pagado
$4.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 95% | $4.275.000 |
SERGIO IVÁN JARA TAPIA Socio 7.xxx.xxx-3 | 7.xxx.xxx-3 | 5% | $225.000 |
Administradores (1)
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME
Historia societaria relatada
- Constitución· 27 de mayo de 2015
Se constituye una empresa individual de responsabilidad limitada denominada SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES, E.I.R.L., de la cual se publica su extracto.
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME
- Cesión de derechos· 8 de septiembre de 2017
Sergio Erwin Jara Riquelme vende, cede y transfiere el 5% de su haber e interés social a Sergio Iván Jara Tapia, quien pasa a ser socio.
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME · SERGIO IVÁN JARA TAPIA
- Transformación· 8 de septiembre de 2017
La empresa individual de responsabilidad limitada se transforma en sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social JARA Y CIA COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES LIMITADA.
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME · SERGIO IVÁN JARA TAPIA
Texto oficial del extracto
ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, Abogado, Notario Público de Concepción, Oficio en Concepción Barros Arana 971, local 24, certifico: Que por escritura pública, de hoy ante mí, con fecha 08 de septiembre de 2017; SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, C.I.Nº13.725.491-3, con domicilio en calle Manuel Rodríguez, Nº385, Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz; y SERGIO IVÁN JARA TAPIA, C.I.Nº7.135.764-3, con domicilio en Los Albatros, Nº1726, Los Lobos, comuna de Talcahuano, transformaron EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMIATADA a SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Mediante escritura pública de fecha 27 de mayo de 2015, número de repertorio 2244, otorgada ante notario público de la ciudad de Concepción, don Ernesto Valenzuela Norambuena, se constituyó empresa individual de responsabilidad limitada cuya razón social es “SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES,EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “FAST COLOR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” rol único tributario número 76.438.437-7, con domicilio en la ciudad de Concepción. El extracto de dicha escritura se inscribió en el registro conservador de comercio de Concepción a fojas 1323, número 1061, del año 2015. La publicación del extracto se realizó en la edición de fecha 06 de junio de 2015.- Los comparecientes, don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME y don SERGIO IVÁN JARA TAPIA, transformaron la empresa individual de responsabilidad limitada referida en una sociedad de responsabilidad limitada, monto respectivos aportes, bajo los siguientes términos. Razón Social: “JARA Y CIA COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES LIMITADA”, pudiendo usar, para todo efecto y ante toda persona, natural o jurídica, el nombre de fantasía “FASTA COLOR LIMITADA”, pudiendo sustituir palabra LIMITADA, por abreviatura “Ltda.”. El domicilio social estará en la comuna de Concepción. Objeto social: a) Distribución, arriendo, compra, venta e instalación de todo tipo de equipos y repuestos automotrices y artículos ferreteros en general; y b) en general toda otra actividad relacionada directamente, en cualquier forma, con los giros de la sociedad, o bien para su complemento. Capital Social: El capital social será la suma de $4.500.000, que estará conformado de la siguiente forma: A) don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, vendió, cedió y transfirió a don SERGIO IVÁN JARA TAPIA el 5% de su haber e interés social en la empresa individual de responsabilidad limitada que se transformó en sociedad de responsabilidad limitada, quien compró y adquirió para sí. El precio de esta cesión es de $225.000, que el cesionario pagó en dinero en efectivo y al contado, que don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME declaró recibir de tal forma y a su entera satisfacción. De manera que don SERGIO IVÁN JARA TAPIA pasa a ser socio en la sociedad de responsabilidad limitada en un cinco por ciento del haber y capital total de la sociedad. B) El socio don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, aportará la suma de $4.275.000, lo que equivale a un noventa y cinco por ciento del capital social, suma existente en la caja social, en dinero efectivo, suma que, además, forma parte del capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto de transforma. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, quien podrá actuar por la sociedad, anteponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía de la sociedad, obligando y representando a esta en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Duración: tres años, desde fecha constitución, prorrogada forma automática periodos iguales, sucesivos y continuos de tres años cada uno, salvo cualquiera de los socios manifieste voluntad poner término por escritura pública, que debe darse conocer otro socio mediante notificación por notario público, sin perjuicio ser anotada ésta al margen de la inscripción escritura Registro de Comercio de Concepción, o los socios acordaren el término de mutuo acuerdo. Caso fallecimiento socio: continúa. Demás cláusulas constan escritura extractada. Se faculta inscribir. Concepción 08 de Septiembre del 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
JARA Y CÍA. COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES LIMITADA
CVE 2539799
- MODIFICACIÓN
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES,EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1291618
- MODIFICACIÓN
SERGIO ERWIN JARA RIQUELME, COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS FERRETEROS Y AUTOMOTRICES,EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1288596
