Sociedade por Ações76.438.411-3

Centro Clinico Integral De Medicina Avanzada SpA

MODIFICACIÓN — 15 de dez. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-12-15Ver PDF (CVE 1320177)

Informações societárias

SpA

Capital

Capital total

$800.000.000.-

Ações

20.000

Texto oficial do extrato

GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado Notario Interino de la 49ª Notaría de Santiago, Paseo Phillips 451, OF. 1905, CERTIFICA: Con fecha 07 diciembre 2017, ante mí, se redujo a escritura pública, Repertorio N° 38.477, Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 24 noviembre 2017, de la sociedad CENTRO CLINICO INTEGRAL DE MEDICINA AVANZADA SpA, inscrita a Fs. 35.401, N° 20.964 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015, y publicada Diario Oficial 16 mayo 2015. En dicha Junta Extraordinaria se acordó por los accionistas don Roger Mukarker Bishara y don Matías Nicolás Letter Sanhueza, ante el Notario Público que autoriza este extracto, modificar los estatutos de la sociedad en los siguientes términos: A) Se modifica el ARTÍCULO PRIMERO de los estatutos por el siguiente: El nombre o razón social de la sociedad es Centro Clínico Integral de Medicina Avanzada Cima Salud SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso ante los Bancos el de Cima Salud. B) Se aumentó el capital social a la suma de $800.000.000.- dividido en 20.000 acciones nominativas, sin valor nominal, dividido en acciones de la Serie A (ordinarias), y de la Serie B (preferentes), de las cuales se encuentran suscritas y pagadas 10.000, en la forma señalada en la escritura extractada. Las restantes 10.000 acciones quedarán sin suscribir, por un plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha de la junta extraordinaria de accionistas. Como consecuencia de lo anterior se reemplaza el artículo quinto por el siguiente: TITULO SEGUNDO CAPITAL Y ACCIONES: ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $800.000.000.- dividido en 20.000 acciones nominativas, sin valor nominal de las cuales 10.000 quedarán sin suscribir, por un plazo máximo de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura. Las 8.800 que se suscriben y pagan, conforme a lo previsto en el artículo primero transitorio, conjuntamente con las 1.200 acciones ya suscritas y pagadas, se dividen de la siguiente forma: (i)Acciones serie A (ordinarias): 8.667 acciones y, (ii) serie B (preferentes) 1.333 acciones. C) Se incorpora a los estatutos sociales en el Titulo Segundo Capital y Acciones un ARTICULO QUINTO BIS, el cual establece las preferencias de las que gozan las acciones de la serie B, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. D) Se incorpora a los estatutos sociales en el Titulo Segundo Capital y Acciones el ARTICULO SEXTO BIS, el cual establece y regula la opción preferente de adquisición de acciones respecto de las nuevas acciones que emita la sociedad, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. E) Se modifica el ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO referente al procedimiento a seguir en caso de que un accionista desee transferir sus acciones, total o parcialmente, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. F) Se incorpora a los estatutos sociales el ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO BIS, en virtud del cual se autoriza a los accionistas fundadores para explotar por cuenta propia el giro de la sociedad, sin el consentimiento de los demás accionistas, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. G) Se reemplaza el ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO de los estatutos sociales referente a la responsabilidad del gerente general, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. H) Se modifica el ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO de los estatutos sociales referente a las Juntas Generales de Accionistas, ordinarias y extraordinarias, y a las formalidades de su convocatoria, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. I) Se modifica el ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO de los estatutos sociales referente a las utilidades y pérdidas que arroje el balance general, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. J) Se modifica el ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO de los estatutos sociales referente a los quórums mínimos para alcanzar los acuerdos adoptados por las Juntas de Accionistas y en las Sesiones de Directorio, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. k) Se eliminan los ARTÍCULOS QUINCUAGÉSIMO y QUINCUAGÉSIMO PRIMERO de los estatutos sociales. L) Se sustituye el ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO de los estatutos sociales referente a la designación del árbitro que dirima las diferencias que ocurran entre los accionistas o entre los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. M) Se sustituye el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos sociales referente a la suscripción y pago del capital, el que no se transcribe por no ser materia objeto de extracto. En lo no modificado continúan vigentes estatutos sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 07 diciembre 2017.

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  1. MODIFICACIÓN

    CENTRO CLINICO INTEGRAL DE MEDICINA AVANZADA SpA

    CVE 1320177

Relações societárias

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