Inversiones García SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$10.000.000
Historia societaria relatada
- Constitución· 11 de mayo de 2015
Se constituye Inversiones García SpA, nombre de fantasía Inversiones Terranova SpA, con capital inicial de $10.000.000.
Texto oficial del extracto
XIMENA RICCI DÍAZ, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría y Conservador Minas de San Antonio, con oficio en Avenida Barros Luco 1749, certifica: Por escritura pública hoy ante mí don DANIEL ANTONIO GARCIA DURAN, chileno, casado, factor de comercio, domiciliado en Caupolicán s, Comuna de San Antonio, Rut N° 10.959.270-6, con fecha 11 de Mayo de 2015, ante el Notario de San Antonio don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, se constituyó la sociedad “ Inversiones García SpA ”, cuyo nombre de fantasía es “Inversiones Terranova SpA”, cuyo capital inicial fue la suma de $10.000.000, el extracto se inscribió a fojas 255 N°175, del Registro de Comercio del Conservador de San Antonio, del año 2015 y se publicó en el Diario Oficial N° 41.156 de fecha 13 de Mayo de 2015. El R.U.T. N° 76.438.167-K, Daniel Antonio García Duran, viene en modificar el pacto social en su Título Tercero, Artículo Octavo, en el siguiente sentido Uno.- Vender, comprar, permutar, ceder, celebrar contratos de promesa y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, bonos, debentures, acciones y valores mobiliarios, derechos y, en especial, mercaderías, materias primas o semi-elaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición quede o no comprendida en el giro de la sociedad; Dos.- Dar y tomar bienes en comodato; Tres.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos, sea necesario o voluntario y en secuestro; Cinco.- Dar, recibir, cancelar y alzar prendas sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, ya sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contemplada en la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas o plazo, y otras especiales, y cancelarlas; Seis.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Siete.- Autocontratar y celebrar toda clase de contratos, nominados o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos, elementos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, podrán percibir, entregar, pactar, indivisibilidad y solidaridad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora simple o solidaria; tomar boletas bancarias de garantía; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas, novar, remitir, compensar y extinguir obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Ocho.- Celebrar cualquier operación de dinero y de crédito de dinero; contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o Privado, Sociedades civiles o comerciales, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Nueve.- Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, y/o crédito, de ahorro y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos; dar órdenes de no pago, contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, línea o aperturas de crédito, crédito simple, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos y cuentas especiales, préstamos con letras, sea en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas o poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, operar en el mercado de capitales; tomar boletas de garantías, cometer comisiones de confianzas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diez.- Girar, suscribir, aceptar, re aceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía; depositar, protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Once.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión y compensación; Doce.- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente y otorgar recibo de todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Instituciones, Corporaciones o Fundaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Trece.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender refrendar o modificar toda clase de actos o documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Catorce.- Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Quince.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Dieciséis.- Representar a la sociedad ante y para ante toda clase de autoridades chilenas o extranjeras, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, de comercio exterior, judiciales y/o de cualquier otra clase, representarla frente cualquier persona de derecho público y/o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o centralizada. Diecisiete.- Representar a la sociedad, en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza; solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de Tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces, compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedoras; señalar remuneraciones, plazos; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de Síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condiciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, los que se dan expresamente por reproducidos, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios y cobrar y percibir; Dieciocho.- Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, total o parcialmente. En lo no modificado rige la escritura social que se modifica. San Antonio, 04 de Julio de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones García SpA
CVE 1243021
